Contenido evaluación impacto ambiental

Reglamento del SEIA



a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
e)Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Procedimiento de ingreso


El titular presenta ante el SEA Regional (físicamente presenta en una oficina de partes) una carta acompañando el documento (DIA o EIA) ingresando formalmente a evaluación de impacto ambiental su proyecto. Si el proyecto es interregional dicha carta acompañando el documento, la debe presentar ante la Dirección Ejecutiva. •Ingresado el proyecto no se aceptará posteriormente inclusión en éstos de partes, capítulos, anexos u otros antecedentes que hubieren quedado pendientes, esto excluye el ICSARA y los antecedentes que la autoridad solicite al titula

Contenido de la DIA •Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata •Descripción del proyecto •Antecedentes para determinar si el impacto se ajusta a la normativa norma •Descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios. •Deberá indicar como el proyecto se relaciona con la política de desarrollo regional y comunal. •Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII de este Reglamento. •Deberá acompañarse de una reproducción en medios magnéticos o electrónicos, a excepción de aquellos documentos o piezas que por su naturaleza u origen no sea posible presentarlos en dichos medios. Tratándose de una modificación a un proyecto o actividad en ejecución, los antecedentes presentados que se señalán en las letras del artículo anterior, deberán considerar la situación del proyecto o actividad, y su medio ambiente, previa a su modificación.

Documentos


Antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, en especial de los PAS •Antecedentes del titular, incluida fotocopia de la cédula de identidad y los documentos que acreditan su titularidad. •Cantidad de ejemplares en formato electrónico y en papel, para el Comité Técnico, el SEA, OIRS, Oficinas de información municipal. •La DIA no requiere extracto, no se publica en el Diario, sin embargo el SEA enumera mensualmente en D.O. Los proyectos que ingresaron el último mes. •El día “cero” corresponde al día de ingreso al SEIA (siempre que haya ingresado ante autoridad competente)

Inadmisibilidad


A partir del “día cero” la autoridad dispone de 5 días hábiles para determinar si admite o no el proyecto a tramitación. Las razones por las cuales un proyecto pudiera declararse inadmisible se contienen en el artículo 20 del Reglamento del SEIA y son: • Si no se presenta ante la SEA o Dirección Ejecutiva que corresponda • Si no se entregan las copias suficientes para iniciar el trabajo técnico • Si no se entregan los antecedentes técnicos que que avalan el cumplimiento de la normativa ambiental, incluido los PAS • Si no se acredita la titularidad o entrega copia de la cédula de identidad del titular

Expediente de proyecto • Se lleva para Estudios y Declaraciones • Forman parte de el todos los documentos o piezas, en forma de copia u original que guarden relación directa con la evaluación ambiental del proyecto. • Los documentos se debidamente foliados, se agregan al expediente según un orden cronológico de llegada. • Se exceptúan de ingresar al expediente aquellos documentos o piezas que por su naturaleza o volumen no pueden agregarse, o aquellos que tengan carácter de reservado, los que se archivaran en forma separada, quedando constancia de esto en el expediente publico.

El comité revisor


Esta integrado solo por funcionarios públicos. • Es un comité multisectorial y multidisciplinario. • Conformado por profesionales de diversas disciplinas, que cuenten con Permisos Ambientales Sectoriales PAS y/o normativa ambiental sectorial, u otros aspectos relevantes para la mejor comprensión del proyecto. • Se invita también a los municipios del área de influencia del proyecto y a las Gobernaciones Provinciales. • Podrán autoexcluirse del proceso SOLAMENTE los servicios que no cuenten con atribuciones ambientales, PAS, deben comunicar por escrito esta decisión, dentro de un plazo no mayor a 20 días para EIA y 15 días para DIA.

La evaluación Remitida la DIA o EIA a los servicios, ya sea en formato electrónico o papel o ambas, los servicios disponen de 15 y 20 días respectivamente para DIA o EIA. • Los servicios deben informar: a) Si el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de sus competencias incluidos los PAS b) Para las DIA, debe indicar si el proyecto requiere la presentación de un EIA (debe fundamentar esta afirmación) c) Para los EIA deberá opinar fundadamente sobre si las medidas propuestas en el EIA se hacen cargo adecuadamente de los efectos, carácterísticas y circunstancias del articulo 11 de la ley 19.300/1994.

La evaluación • Si todos los informes son favorables y SEA tampoco tiene observaciones, se prepara el Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) el cual es presentado a la SEA o D.E. De SEA para su resolución. • Si el Comité Técnico tiene dudas, requiere aclaraciones y/o ampliaciones de información, se elabora un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA), el cual es remitido al titular para su respuesta en un plazo perentorio. • Si el documento esta gravemente incompleto, al punto que imposibilita su evaluación; si no se cumple la normativa y que esto no se pueda subsanar mediante un ICSARA, se propone el “rechazo prematuro”

Contenido del ICSARA • Transcurridos 15 días en el caso de la DIA y 20 en el caso del EIA, los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, deben emitir un informe. En caso de que requieran mayor información. • Se puede solicitar aclaraciones, rectificaciones (si hay errores conceptuales o de datos en el documento), ampliaciones (por ejemplo si la cartografía es de escala inadecuada para la naturaleza del proyecto). • Se podrán incluir consultas de la ciudadanía sobre materias técnicas específicas. • Muy importante, cada servicios debe consultar lo pertinente a SU Ámbito DE COMPETENCIA. • El ICSARA será remitido al titular y se le otorgará un plazo breve para responder. • En caso del que el titular no pueda responder en dicho plazo, debe solicitar la suspensión de plazos. El plazo quedara suspendido hasta que el titular ingrese la Adenda.