Contingencias sociales en la seguridad social

TEMA 1: LA FORMACIÓN HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 1) CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL


Conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la situación de conjunto en la que la sociedad viva. Su finalidad es proteger a determinados sujetos frente a situaciones de necesidad.En Europa, como consecuencia de la Revolución Industrial, se impulsó un sistema de SS , por lo que no discutimos la existencia de este Régimen./2) RIESGOS SOCIALES: ELEMENTOS DEFINITORIOS:

1. Elemento objetivo:

Generalidad de su incidencia

amenazan a cualquier persona y son inherentes a la propia vida del ser humano en sociedad.

2. Elemento subjetivo

convencimiento general de que debe organizarse una respuesta colectiva frente a ese riesgo (prevención y reparación) por: la generalidad de esos riesgos, su origen no es imputable a los concretos individuos, y con frecuencia éstos carecen de los medios técnicos y económicos necesarios para hacerles frente.A partir de la Rev. Ind. , la independencia del sujeto también incide en la creación de técnicas de protección./3) TÉCNICAS DE PROTECCIÓN:

1. Técnicas inespecíficas de protección: para cualquier tipo de riesgo.-

El ahorro

Depende del volumen de renta nacional y de los ingresos del sujeto.-

La beneficiencia

Técnica de previsión carácterística de las sociedades preindustriales.-

El seguro privado


Mutualismo

Los sujetos de un determinado gremio detraen una parte para cuando uno de los miembros está enfermo.-

Responsabilidad civil o común

La persona que ha creado la situación de riesgo tiene que cargar con la reparación de los daños que su comportamiento ha causado.

2. Técnicas específicas de protección

Para determinada situación de riesgo.-

De la responsabilidad civil a la objetiva: la teoría del riesgo:

la víctima del accidente no lo tiene que probar, sino que el empresario es el responsable por el mero funcionamiento de la empresa. Aquí todavía el aseguramiento es voluntario. Hasta que no pase a ser obligatorio no estamos ante un sistema de previsión de Seguridad Social.

Los seguros sociales obligatorios y la previsión social

A finales del s. Xix y con origen alemán, sobre un conjunto de seguros sociales haciendo una ordenación, y sobre todo, estableciendo obligatoriedad. El Estado interviene (Revolución obrera). Sobre la base del esquema del seguro privado, aprovechando el principio de responsabilidad objetiva y la idea de solidaridad propia del mutualismo obrero. Los seguros sociales obligatorios tiene una mayor efiacia por su nacimiento asistemático y de forma aislada protegiendo sólo determinados riesgos; por su ámbito subjetivo; la intervención del Estado, que garantizaba una gestión pública del seguro social y se extendían hacia los riegos más importantes. Desde el punto de vista financiero se rigieron por el sistema basado en tarifas estándares y de doble cotización de empleador y trabajador; y las prestaciones tuvieron un carácter indemnizatorio y sustitutivo del salario.La Seguridad Social va naciendo por la presión al Estado de los movimientos obreros (trabajadores de la industria). El Estado interviene creando seguros sociales para proteger los puntos más importantes: nace todo un conjunto de seguros diversificados denominado Previsión Social: de enfermedad, de vejez, de invalidez, de muerte y supervivencia y de desempleo.-

Los sistemas de Seguridad Social

Técnicamente, lo que hace es crear un sistema con ese conjunto de seguros sociales, y racionalizarlo todo. Pretende una organización completa y coherente (sistema) de la protección de las situaciones de necesidad creadas por los riesgos sociales, pero también en riesgos comúnes que no tienen su origen en la actividad profesional: ampliación del ámbio personal de cobertura con tendencia a la universalidad; tendencia a la protección frente a cualquier riesgo que pueda ocasionar una situación de indigencia o necesidad económica; financiación de origen fundamentalmente fiscal; publificación de la SS ; carácter de servicio público; y origen en la II Guerra Mundial, siempre presionado por el movimiento obrero. Surge cuando se pasa del Estado liberal o intervencinista, hay una transformación del Estado y luego se convierte en un instrumento de política económica->la Social Security Act 1935 EE.UU. E Informe W. Beridge (1941) Gran Bretaña./4) MODELOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL:
Continentales o Bismarckiano
:
Protección de la población trabajadora y sus familias contra rieSgos derivados directa o indirectamente de la actividad laboral que generan un incremento de gastos o la reducción de ingresos; se financia básicamente mediante cotizaciones de empresarios y trabajadores; otorga prestaciones cuya cuantía depende del tiempo y montante de las cotizaciones previas; y tiende a garantizar los niveles de renta percibidos con anterioridad a la materialización de la situación protegida.-

Anglosajón o Asistencial

Protección universal en cuanto ciudadanos; protección genérica de las situaciones de necesidad; financiación casi exclusivamente por medio de impuestos; prestaciones uniformes con independencia de las aportaciones del sujeto. Garantía de un nivel vital o de subsistencia tendente a proteger ante la situación de necesidad real.-

Modelo Nórdico (actual):

combinación de la universalidad del modelo anglosajón con los elementos contributivos; el sistema se complementa en un sistema de servicios sociales a los que pueden acceder los ciudadanos; financiación fiscal; y gestión descentralizada./

5)-LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE 30 DE Enero DE 1900


Por primera vez configurará como social el riesgo de accidente laboral, determinando que la responsabilidad frente a las consecuencias lesivas del mismo se imputará de forma objetiva al empresario. Es la Ley de Accidentes la que introduce en España el principio de responsabilidad objetiva o por riesgo del empresario; de forma que éste responde de algunos de los daños producidos como consecuencia o con ocasión del trabajo y con independencia de su intervención culposa en la producción de ese daño. (Principio de resp. Objetiva del empresario. El aseguramiento de la resp. Se configura como voluntario para el empresario).-

SEGUROS SOCIALES

Sólo es posible hablar en España de S.S. A partir de 1919.-
MUTUALIDADES LABORALES(cohetáneas): aseguraban únicamente a los trabajadores incluídos en la correspondiente rama productiva, con los que se establecían relaciones jurídicas diferenciales de las de los seguros sociales.-

LEY DE BASES DE SEGURIDAD SOCIAL DE 1963

Su finalidad es proceder a la reforma del conjunto de seguros sociales existentes; construir un auténtico sistema de SS (extensión de la SS a todos los ciudadanos o universalidad de protección; la unificación de la noción de riesgo social y la superación del tratamiento diferenciado de los riesgos profesionales y los comúnes y que se expresa en el principio de consideración conjunta de las contingencias; la publificación de la SS y su conversión en servicio público; la aportación financiera del Estado y la forma de articularla mediante imposición general o específica; el abandono de los esquemas jurídicos-privados del seguro con la consiguiente supresión del ánimo de lucro; y finalmente la gestión unificada por parte del Estado de la SS)./6) MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL:
Art. 41 CE: «
los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en el caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres».Este modelo nos separa del modelo contributivo : «todos los ciudadanos». Podemos estar en un modelo asistencial, además del contributivo. En 1978 estamos ante un modelo contributivo puro, en el que la CE no rompíó, sino ser continuista, por lo que el art. 41 CE es ir más allá de lo que existía. Es decir, es un modelo tendente mixto, donde predomina el elemento contributivo, ya que todavía por ejemplo, no existía las prestaciones no contributivas. En la Seguridad Social, la voluntad del individuo no se tiene en cuenta. El Sistema de la SS, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad./7) CARÁCTERES BÁSICOS PUBLIFICACIÓN INSTITUCIONAL:


Régimen´público de la Seguridad Social

Función del Estado «asunto de estado» como un «servicio público» resultado o consecuencia de un determinado tipo de Estado; de esta forma su gestión corresponde a los entes públicos destinados a tal fin, y su financiación debe apoyarse en mecanismos impositivos o fiscales básicamente; «la asistencia y prestaciones complementarias serán libres» (sinónimo de voluntarias y privadas).-

Universalidad subjetiva: todos los ciudadanos

Sin hacer diferenciación alguna basada en la profesión (pero no se trata igual a todos los ciudadanos).-

Generalidad objetiva. «Que garantice prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad»:

lo que supone una protección que no diferencia en razón de la causa o riesgo sino en atención a la situación de necesidad que genera.-
Intensidad de la protección «suficientes» con lo que se está comprometiendo a que las prestaciones sean adecuadas a las necesidades que se protegen.-Estos elementos básicos sobre los que se sienta nuestro sistema fueron incorporados a la LGSS./8) UBICACIÓN Y EFICACIA DEL ART. 41 CE:
Art. 53 «los principios rectores de la política social y económica»:

informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; sin que puedan ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria hasta que no sean desarrollados normativamente; por tanto, es un derecho de configuración legal, disponiendo el legislador de cierta libertad para modular su acción protectora en atención a circunstancias económicas y sociales.-

Eficacia del art. 41 CE: garantía institucional:

necesaria existencia de un sistema de Seguridad Social sin que el legislador tenga capacidad para hacerlo desaparecer; que el sistema se organizará de acuerdo con los principios básicos del art. 41; las normas que se adopten han de ser interpretadas de la forma más coherente con dichos principios. Inspira la normativa en materia de Seguridad Social, sin que él mismo genere derechos subjetivos.-

Por tanto

Pueden existir divergencias entre los rasgos del modelo consagrado en el art. 41 CE y el sistema legal de Seguridad Social vigente: no se protege a todos los ciudadanos; las prestaciones sociales no son suficientes; no se garantiza la asistencia en todas las situaciones de necesidad. Las divergencias deben atenuarse progresivamente.