Contingencias sociales en la seguridad social

UNIDAD I. LA SOLIDARIDAD HUMANA


La solidaridad nace del ser humano y se dirige esencialmente al ser humano.

La verdadera solidaridad, es aquella que esta llamada a impulsar los verdaderos vientos de cambio que favorezcan el desarrollo de los individuos y las naciones, está fundada principalmente  en la igualdad universal que une a todos los hombres. Esta igualdad es una derivación directa e innegable de la verdadera dignidad del ser humano, que pertenece a la realidad intrínseca de la persona, sin importar su raza, edad sexo, credo, nacionalidad o partido.

La solidaridad trasciende a todas las fronteras: política, religiosa, territoriales, culturales, etc. Para instalarse en el hombre, en cualquier ser humano, y hacer sentir en nuestro interior la conciencia de una “familia al resto de la humanidad.

La solidaridad implica afecto: La fidelidad de un amigo, la comprensión del maltrato, el apoyo al perseguido, la apuesta por causas impopulares o perdidas, todo eso puede no constituir propiamente un deber de justicia, pero si es un deber de solidaridad.

Un análisis del concepto del valor  de la solidaridad nos ofrece los siguientes componentes:

A) LA Compasión.-


Por que la solidaridad es un sentimiento que determina u orienta el modo de ver y acercarse a la realidad humana y social, condiciona su perspectiva y horizonte. Supone ver las cosas y a los otros  con los ojos del corazón, mirar de otra manera. Conlleva  un sentimiento de fraternidad, de sentir empatía por el dolor de los otros.

B) EL RECONOCIMIENTO.-


No toda compasión genera solidaridad, solo aquella que reconoce al otro en su dignidad de persona. La solidaridad así tiene rostro, la presencia del otro demanda una respuesta.

C) LA UNIVERSALIDAD.-


La desnudez del rostro, la indefensión y la indigencia es toda la humanidad y simboliza la condición de pobreza de esfera intimista y privada.

El concepto de solidaridad ha experimentado un proceso de transformación que se refleja en todos sus ámbitos. Para algunos  es la reivindicación de los derechos fundamentales y para otros solo una actitud de piedad entrada en la limosna y en la asistencia.

La solidaridad siempre implica los siguientes puntos: a)


La solidaridad es una virtud  contraria  al individualismo y al egoísmo.
b) Se refleja en el servicio y busca el bien común.
c) Su finalidad es intentar o solucionar las carencias espirituales o materiales  de los demás.
d) Requiere discernimiento y empatía, ponerse en el lugar del otro.

La solidaridad es necesaria porque es lo justo, porque todos vivimos en una sociedad, porque todos necesitamos de todos, porque todos estamos juntos en este barco de la civilización, porque somos seres humanos, iguales en dignidad y derechos.

1.1 Primeras agrupaciones humanas

La mutualidad es un régimen de prestaciones mutuas que sirve de base a determinadas asociaciones en la cual varias personas, unidas por intereses comunes, los atiendan mediante las aportaciones económicas o en especie que hacen para cubrir los riesgos o necesidades que afectan a todos ellos.

Las cooperativas y los montepíos representan formas de mutualismo.

El mutualismo es un movimiento de reciproca ayuda que se traduce en lo que se llama mutualidad y en otras expresiones de previsión social.

Por ej., la mutualidad de gremiales, de sastres; están las 50 personas, 40 de ellas contribuyen con trabajo, dinero, aporte en especie, de modo que si uno de los 50 miembros se enferma, etc., entonces se tiene un patrimonio formado por los aportes para pagar y neutralizar las contingencias económicas.

La mutualidad es una respuesta muy doméstica, elemental que cada vez resulta insuficiente, sobre todo cuando sus conglomerados no tienen mucha capacidad de ahorro, por medio del cual se crea un patrimonio al interior de la mutualidad.

Carácterísticas de las mutualidades


1.-


Reciprocidad de servicios. 

2.-

Aporte es personal y por su seguridad profesional.

3.-

El aporte puede ser en especie.


4.- Los aportes pueden ser desiguales: “quien tiene mas da mas

5.-

Las mutualidades tienen un común denominador: su inspiración religiosa. En las épocas anteriores al Cristianismo, son los dioses tutelares los que dirigen su desenvolvimiento y más tarde uno y otro Santo protege a los asociados e intercede por su regular desenvolvimiento.

1.2 Collegia Romanum

Los Collegia romanos eran asociaciones de socorros mutuos para reparar los infortunios de la vida, financiadas con recursos propios, por medio de las aportaciones de las mutualistas.

En Roma, bajo el mandato de Numa Pompilio, en el año 37 d.C los artesanos se organizan en los collegia. A los que se les concede privilegios. Ni en Roma y en Grecia estas agrupaciones progresaron porque el sistema de producción económica era de tipo esclavista. En Roma, tanto como colectividad, cuya célula mínima se determinada así: “Tres faciunt collegium” (Tres forman colegio o colectividad).

Existían collegia de carácter privado y público, en relación a la clase de trabajo que efectuaban sus asociados y su vinculación con el Estado romano.

Los antecedentes de los collegia romanos esta en: en la Antigüedad en la India ya existían agrupaciones de agricultores, de pastores (los sreni), etc. En Egipto también se justifica su existencia de agrupaciones porque el Faraón Amis necesitaba conocer el número de súbditos dedicados a un oficio o profesión y porque además cada oficio pagaba un impuesto diferente.

En Grecia ya existían la uníón de obreros: los Izici, llamados erani y thiasoi. En la forma eran asociaciones de ayuda mutua, en el fondo asociaciones religiosas, por ejemplo los Hijos De Baco, los Compañeros Del Sol.

1.3 Solidalitie Sacras

1.4 Las Gildas

Pujol, afirma que la voz viene de “GelI”, ‘dinero puesto en común para celebrar banquetes religiosos’.

Las gildas aparecieron en la Edad Media en Europa durante el Siglo XI como consecuencia del crecimiento del comercio. Los comerciantes tenían que viajar por diversos países, de feria en feria, por lo que, para protegerse, los miembros de un mismo centro urbano se asociaban para crear una caravana. Los miembros de ésta elegían un jefe o maestro que dictaba normas de obligado cumplimiento. Además de establecer la obligación de defenderse conjuntamente ante un ataque, las normas obligaban al apoyo mutuo en caso de disputas legales.

Estas caravanas recibían el nombre de gilda o hansaen los países de habla germana, y se denominaban caritas o fraternitasen los países latinos. Lo más frecuente era que los miembros de una gildao fraternitas mantuvieran el trato cuando regresaban a su ciudad de origen.

Las Guildas que eran organizaciones germanas de comerciantes y de artesanos asociados con otros de la misma profesión u oficio para protegerse recíprocamente del maestro o para apoyarse mutuamente en caso de disputas legales.

Había tres clases de guildas: 1.-


de artesanos, 2.-
religiosas o sociales.

3.-

las guildas de los mercaderes, estos últimos para el aseguramiento del mercado, monopolio de la producción y venta de mercancías.

Así un pasaje del Talmud (‘Instrucción’, ‘Enseñanza’) dice: “Los marinos pueden hacer entre ellos un convenio por él cual si uno de ellos ha perdido su embarcación por su culpa, no habrá obligación de darle otra. Si la perdíó sin culpa, se le construirá otra. Si la perdíó mientras iba a una distancia donde las embarcaciones no van ordinariamente, no habrá obligación de construirle otra».

Las gildas dan origen a las Corporaciones de Oficios.

1.5 Las Cofradías

Una Cofradía gremial es una asociación de personas de un mismo oficio, regidas por un estatuto bajo la égida de un santo y con autorización competente, para ejercitarse en obras de piedad.

Son notables las cofradías gremiales de los “Tenderos de San Miguel de Soria” y la de “Eloy de Valencia».


En los estatutos de esta última se habla ya de los infortunios de enfermedad, muerte y cautividad, cuyas contingencias eran objeto de prestaciones económicas y asistencia espiritual, operando siempre a título de gracia y no de un derecho del cofrade.

Los estatutos son normas rectoras de desenvolvimiento y organización interna de estas asociaciones de personas que regulaban las condiciones de trabajo y de aplicación general a sus miembros que tenían el fin se asegurar el monopolio del oficio pero que restaban libertad individual al compañero y al aprendiz..

1.6 Los Gremios

Asociación formada por los maestros, oficiales y aprendices de un mismo oficio, regida por ordenanzas o estatutos especiales.

Los gremios surgieron en Europa durante la Baja Edad Media amparados en la pujanza económica de las ciudades. Sus fines tuvieron esencialmente un carácter económico y social, consistiendo en controlar la oferta y los precios de los productos que manufacturaban, pero también velando por la prosperidad y seguridad de los miembros que los integraban.

Regulaban la actividad laboral, la formación y aprendizaje de sus asociados, estableciendo una estricta jerarquía entre ellos (aprendices, oficiales, maestros). También los amparaba en caso de desgracias como la viudez, orfandad o enfermedad, a través de pensiones, asignaciones o el mantenimiento de hospitales. Desarrollaron igualmente labores de carácter religioso expresadas en la veneración de sus santos particulares y la creación de cofradías.

En cierto modo, los gremios constituyeron el antecedente de los sindicatos, más concretamente, en las etapas iniciales de su creación, ejemplo de los cuales fueron las Trade Unions (Sindicatos de Oficio) en los albores del Siglo XIX.

A lo largo del Siglo XVIII, los gremios, una institución de carácter feudal, ya muy debilitados, fueron desapareciendo, siendo sustituidos por la iniciativa privada, la libertad de industria y comercio propios del capitalismo. Esto se aprecia tempranamente en Inglaterra tras la introducción del domestic system que producía mercancías fuera de la reglamentación gremial.

El desarrollo de la industria moderna y la consiguiente quiebra de los talleres artesanales arrojó a oficiales y maestros artesanos al desempleo. Durante el Siglo XIX las relaciones de producción capitalistas y la creciente proletarización del trabajo desembocaron en el problema obrero. En adelante los obreros se organizarían en sindicatos y partidos políticos.

1.7 Las Hermandades de Socorro Mutuos

Las hermandades o sociedades mutuas son sociedades sin ánimo de lucro y sin capital social cuyo objetivo es asegurar a sus miembros y a los beneficiarios de éstos.
Las hermandades surgieron a partir de movimientos religiosos, caritativos o filantrópicos.

Se establecen con caracteres muy amplios, tanto en lo que se refiere al grupo humano que protege, como al de las prestaciones, pues existían hermandades de toda clase de trabajadores y los beneficios que otorgaban eran múltiples.

Como antítesis de estos derechos, las ordenanzas establecían con minuciosidad los requisitos inherentes a los elementos personales y reales. En efecto, se establecían las cuotas que debían entregar los hermanos, las prestaciones de cada contingencia, etc.

1.8 El Montepío Laico

Los montepíos son asociaciones con carácter estrictamente mutualista, donde los asociados forman un patrimonio determinado, para financiar la asistencia económica a favor de los que sufren infortunios como la vejez, muerte e invalidez, atribuyendo su administración a un grupo de personas de la misma asociación.

Derivan en dos clases de montepíos


: las de carácter público y los privados.
En los montepíos públicos, el Estado coopera a su sostenimiento, por la calidad de sus asociados, puesto que se encuentran a su servicio, militares, funcionarios, etc.

Los privados siempre se mantuvieron en la penuria, desde el momento en se permitíó la entrada a personas de edad avanzada. Este hecho producía un impacto económico casi inmediato en el patrimonio del montepío, ya que debía


concederse a los herederos de las esas personas de edad avanzada rentas o subsidios.

En España, donde tuvieron su origen estas asociaciones, fructificaron toda una gama de montepíos, como el de “labradores”, el de“Abogados de Salamanca”, de médicos, etc.

Fueron perseguidos por desviarse de sus fines naturales y esenciales (ayuda mutua) y por adquirir derivaciones laicas (algunos buscaban veladamente el poder político).

Cajas de Comunidad

Las Cajas De Comunidad eran asociaciones de personas y de patrimonio con el objetivo de ayuda niños huérfanos, inválidos, ancianos y viudas pero establecida en América española colonial.

Documentos de cronistas, nos refieren que la tierra, en el Imperio de los incas, estaba dividida en tres partes fundamentales: para el inca, para el culto y para el pueblo.
De esta última se destinaba una fracción para los inválidos, ancianos y viudas, la misma que era cultivada por todo el pueblo activo, entregando sus productos a estos. En este sistema de trabajo se puede advertir solidaridad, puesto que había la finalidad de protección de los sectores activos a favor de los pasivos, en atención a que el tránsito por aquellos riesgos o contingencias humanas era común para todos los pobladores del Imperio.

El Lic. Polo de Ondegardo, al abordar una serie de instituciones de la América nativa, formula consideraciones fundamentales: una de admiración, que lo conduce a una defensa notable y otra a plantear la necesidad de extender a la metrópoli el sistema de previsión.

Aglutinando prácticas autónomas con innovaciones españolas, se constituyen con carácter obligatorio, por el Siglo XVI, en todos los pueblos, las Cajas de Comunidad, cuyo patrimonio fue tan cuantioso que se permitían el lujo de realizar donaciones a la Corona, en valores que pasaban de la fabulosa suma de cien mil ducados.

Las Cajas De Comunidad estaban administradas por oficiales reales, con fiscalización del defensor y protector de los censos de indios y el fiscal.

Sus recursos provénían del pago de un medio real de parte de los aborígenes—forma tributaria que fue reemplazada por el cultivo obligatorio de 10 brazas de tierra común, y cuyas cosechas eran vendidas públicamente al mejor pagador—; el valor de la venta de algunos productos manufacturados colectivamente y finalmente el canon de los censos o arrendamientos, que los indígenas obténían de sus tierras.

Todos estos recursos eran destinados (fines) al auxilio de las viudas, inválidos, ancianos y al sostenimiento de hospitales.

UNIDAD II. ANTECEDENTES DEL SEGURO SOCIAL


2.1 Los Seguros Sociales

La seguridad social, a veces también llamado seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez y/o discapacidades.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT
), en un documento publicado en 1991 denominado «Administración de la seguridad social» definíó la seguridad social como:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, proporciónándoles, a tal efecto:


El término puede usarse para hacer referencia a: 1.-


Seguro social, Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro.
Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.

2.- Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo. 3.- Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales.

4.-

El término es también usado para referirse a la seguridad básica, un término aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos.

Historia

La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en

1883

La expresión «Seguridad Social» se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la «Social Security Act» de 1935. Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado «Informe Beveridge» (el llamado «Social Insurance and Allied Services Report») de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Conforme a lo que se previsto en su artículo 31.1, su entrada en vigor del Convenio se produjo el 1 de Mayo de 2011, tras la ratificación de siete estados: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España y Portugal; posteriormente también ha sido ratificado por Paraguay. No obstante, que de acuerdo con ese mismo artículo, la efectividad del Convenio queda condicionada a la firma por dichos Estados del Acuerdo de Aplicación que lo desarrolla. Hasta la fecha, el Acuerdo de Aplicación solamente ha sido firmado por España el 13 de Octubre de 2010 y por Bolivia el 18 de Abril de 2011.

2.3 Responsabilidad Patronal

Teorías DE LA RESPONSABILIDAD

A) Teoría de la culpa


Descansa en la idea de que el autor de un daño debe de responder de el cubriendo la indemnización consiguiente. Tiene su origen en el articulo 1382 del Código Civil francés que expresa: “Todo hecho humano que cause a otro un daño, obliga a aquel por culpa del cual el daño se ha producido a repararlo”.

B) Teoría de la responsabilidad contractual


Fue expuesta simultáneamente por Sauzet en Francia en 1983 y por Sainctelette en 1884 en Bélgica. Se formula señalando que es una obligación del patrón el velar por la seguridad de sus obreros y, “por lo tanto, la de restituirlos sanos y salvos a la salida del trabajo, como el porteador se encuentra obligado a entregar intactos en su destino, los objetos transportados. Todo accidente de trabajo hace pesar, sobre el patrono, una presunción de culpa. Inviértase así la carga de la prueba y deja subsistente el arbitrio judicial para fijar la indemnización, dentro del propio procedimiento civil ordinario”.

C) Teoría del caso fortituo


El fundamento de esta tesis estriba en la idea de que quien obtiene una utilidad de una persona o de una cosa, justo es que se asuma los riesgos originados por el empleo o uso de esa persona o de esa cosa. La tesis se funda en la idea de que debe asimilarse al contrato de trabajo la responsabilidad derivada del mandato que obliga al pago por el mandante, al mandatario, de los daños y perjuicios que le cause. Así el patrón deberá cargar con las consecuencias del caso fortituo en materia de accidentes de trabajo, en razón de ser estos un accesorio inevitable en la industria, que se presentan regularmente “considerando el accidente no en su producción individual, sino en el conjunto de la industria”.

D) Teoría de la responsabilidad objetiva


Se trata de saber cual es el patrimonio que debe en definitiva soportar el riesgo que entraña la actividad del grupo considerado. Puede entonces nacer una responsabilidad objetiva y no es una responsabilidad subjetiva. Para saber si hay responsabilidad, no hay que averiguar si ha mediado culpa negligencia.


Sino solamente cual es el grupo que en definitiva debe soportar la carga del riesgo. No hay otra prueba que ofrecer que la del perjuicio causado; y practicada esta prueba la responsabilidad obra en cierta manera automáticamente. De acuerdo a esta teoría la culpa pasa a un segundo plano. Basta acreditar la relación de causa a efecto entre el riesgo y la cosa que lo produjo para que, automáticamente, nazca la responsabilidad de indemnizar.

E) Teoría del riesgo profesional


Consiste en atribuir a la industria las consecuencias de los riesgos que la propia industria produce. Si el dueño de la maquina debe repararla para que le siga produciendo utilidad, justo es que también debe reparar el empresario las consecuencias que los riesgos acarrean a obreros y empleados. Es, en rigor, una carga del derecho de propiedad. En realidad esta teoría objetiva se funda en una presunción de culpa del patrón que derivaría del hecho de que su industria genera riesgos y siendo él quien obtiene los beneficios, justo será que también asuma las responsabilidades.

F) Teoría del riesgo de autoridad


“la idea de riesgo sigue constituyendo la base de la responsabilidad patronal, pero ella se justifica no en razón del peligro que resulta del ejercicio de una profesión, sino como una consecuencia de la subordinación que el contrato de trabajo impone al trabajador con relación al empleador… Donde existe autoridad debe existir responsabilidad”. En realidad es una tesis que desvía la atención del campo industrial, lugar donde tuvo mayor auge la teoría del riesgo profesional, para orientarla hacia otras actividades laborales que no utilizan maquinas, pero también entrañan riesgos.

G) Teoría del riesgo social


Constituye el fundamento de los sistemas de seguridad social. Parte del supuesto de que los riesgos de trabajo derivan de un mundo laboral concebido íntegramente, de tal manera que los accidentes no pueden imputarse a una empresa determinada, sino a toda la sociedad. En realidad en riesgo social se extiende mas allá de consecuencias perniciosas de la prestación laboral de servicios y a través de los seguros sociales cubre contingencias ordinarias de la vida de los trabajadores, como son, las enfermedades generales. La celebración del matrimonio, la maternidad, la cesantía y la muerte.

2.4 Intervención del Estado en materia de Seguridad Social

El Estado de Bienestar es una invención europea cuyas raíces institucionales pueden encontrarse en las dos últimas décadas del Siglo XIX. La seguridad social a nivel nacional surgíó básicamente en la Alemania de Bismack en 1883 y se extendíó por toda Europa durante el periodo anterior a 1920. A finales de los años 20, 22 países en el mundo ya habían introducido algún tipo de programa de seguros frente a la enfermedad, y los 22 eran Estados europeos. En el período de entre guerras, la idea europea de la seguridad social se extendíó por el resto del mundo. Actualmente, más de 140 países tienen algún tipo de sistema de seguridad social, así como programas de pensiones para los ancianos y para los veteranos de guerra.

La seguridad social representó una ruptura radical con la legislación de pobres. Por un lado, la innovación alemana respecto a la seguridad social fue inesperada. La seguridad social puede ser vista como una respuesta política por parte de la élite a la ruptura con la protección social tradicional que proporcionaba la familia y la comunidad local. Ello esta causado por el proceso de industrialización que trae consigo un aumente de movilidad poblacional y social, y la aparición de nuevos modelos familiares. Asimismo la seguridad social viene relacionada con el proceso de democratización, y constituiría una respuesta a las demandas políticas a una mayor seguridad, justicia e igualdad social. Ello es fruto de la extensión de la responsabilidad pública sobre las necesidades sociales de los trabajadores que dependería totalmente del salario industrial. Pero Alemania no era el país más industrializado de la década de 1880, y desde luego, tampoco el más democrático. Además, la doctrina del laissez-faire había tenido una moderada influencia mientras que las actitudes paternalistas de los estadistas gozaban de una larga tradición y de una presencia más fuerte en Prusia y en Alemania que en el mundo anglosajón. Además, se consideraba que el movimiento socialista radical constituía una amenaza para el régimen industrial. Por lo tanto, el papel activo del Estado en el campo social resultaba tal vez más propicio en este contexto histórico-político que en los países más democráticos y capitalistas como Inglaterra y Dinamarca. Pero el resto de los estados democráticos no se quedaron atrás. Por otro lado, alguno de los factores que dieron lugar a los Estados de Bienestar en Europa quizá se manifiesten también en otras partes del mundo, tales como la presión del cambio demográfico, la movilidad laboral y la inestabilidad social, la transformación de los modelos familiares, el crecimiento de la riqueza económica nacional,


la democratización o la difusión de ciertas ideas sobre la acción social del Estado.

En la primera fase del desarrollo de la seguridad social europea, el debate público se tornó en torno a la delimitación de los principios fundamentales y constituyentes de la acción social del estado. La idea de que el Estado tenía que ser un actor principal del proceso fue rápidamente aceptada en regíMenes y países con diferentes niveles de industrialización, democratización desarrollo capitalista.

El período de 1870 a 1920 ha sido llamado el periodo de la experimentación.
Este período se caracterizó por la innovación y la volatilidad de los programas, y por los poderes constitucionales sobre cuestiones de demarcación. Los años 90 del Siglo XX parecen reabrir en muchos aspectos el viejo debate acerca de los límites. Se puede traer una línea entre la seguridad popular y el concepto de cobertura universal utilizado tras la II Guerra Mundial. Las primeras políticas europeas de protección social reflejaban el intento de conciliar los conceptos de libertad, igualdad y seguridad. Sin embargo, los países se diferenciaban en sus respuestas específicas frente a las necesidades y a los problemas de la seguridad social. Los Estados de Bienestar Europeos se desarrollaron bajo normas institucionales diferentes que han permanecido hasta el día de hoy. En la actualidad, los legados institucionales no son fáciles de borrar, ni siquiera para los dirigentes que identifican el mismo tipo de problemas y retos en países diferentes, y que desearían iniciar amplias reformas institucionales en el bienestar. En el periodo posterior a la II Guerra Mundial, caracterizado principalmente por un crecimiento alto y sostenido del gasto social en los países europeos, se puede distinguir el desarrollo de cuatro o cinco modelos institucionales del Estado de Bienestar: el modelo bismarkiano (o alemán), con su énfasis en el mantenimiento del estatus de los ya empleados; el modelo beveridgeano (o británico), cuyo aspecto principal es un nivel de seguridad mínima asequible para todos los ciudadanos; el modelo escandinavo, cuya carácterística es la seguridad mínima para todos y además, desde los años 60, el mantenimiento del estatus de los ya empleados; el modelo comunista (hasta 1990), cuyo principio básico es la responsabilidad estatal en el bienestar material para todos los miembros de su sociedad; y un modelo en el sur de Europa que consistía en una mezcla reciente de las carácterísticas del modelo bismarkiano y beveridgeano además de la persistencia del clientelismo. Cabe incluir a la mayor parte de los países europeos dentro de alguno de estos modelos, aunque estos no proporcionan una perspectiva completa del sistema de bienestar de cada país. Por otro lado, tal tipología ocultala realidad dinámica del desarrollo institucional. Una tipología de los modelos o regíMenes de bienestar nos sirve para ilustrar la diferenciación que ha tenido lugar en el desarrollo del Estado de Bienestar europeo en el periodo posterior a 1945. Con la excepción del modelo comunista, es poco probable que tal diferenciación vaya a desaparecer próximamente.

2.5 El Seguro Social alemán y su propagación

En  1883  se  promulga  en  Alemania  una  serie  de  leyes  que  van  a  configurar  un  sistema  de seguros sin precedentes en Europa. 

La  Ley  de  15/06/1,883  establecíó  el  seguro  de  enfermedad;
La  contribución  se  repartía  entre  2/3   para los  obreros  y  1/3   para  los  empresarios.  Los  beneficios  dependían  de  la  cuantía  de  la  cotización  y de  la  entidad  aseguradora,  pero  comprendía  prestaciones  médica  y  farmacéÚtica  durante  trece  semanas,  y,  prestaciones  económicas  por  un  valor  de  la mitad  del salario del asegurado.

Según la ley de 1884 sobre accidentes de trabajo, los patronos debían cotizar obligatoriamente a las cajas  para  cubrir  la  invalidez  permanente  provocada  por  los  accidentes  de  trabajo.  En  caso  de incapacidad  total,  el  trabajador  percibiría  una  renta  equivalente  al  66%  de  su  salario  y,  en el  supuesto  de  que  falleciese,  la  viuda  cobraría  un  20%  más  el  15%  por  cada hijo menor de 15 años.

Los costes de este seguro eran sufragados totalmente por el empresario. 

La ley de 1.889 instituyó un primer sistema obligatorio de jubilación
. La obligatoriedad del seguro se establecíó  para  los  obreros  cuyo  salario  no  superase  los  2.000  marcos  anuales.  Esta  pensión  se  concedía  a  los  70  años  y  su  cuantía  era  proporcional  al  número  de  cotizaciones  del asegurado. 

Con estas tres leyes y frente al mutualismo inglés, se establecíó en Alemania, por primera vez, un sistema de protección obligatoria.

Posteriormente,  en  1891,  se  aprobarían  otras  normas  que  establecían:  la  jornada  laboral  máxima  de  11  y  10  horas  para  las  mujeres  y  niñas  /  niños, 


respectivamente,  así  como  la  prohibición  del  trabajo  nocturno  para  ambos  grupos;  descanso  dominical  obligatorio.

Además, entre 1891 y 1895, se creó el primer impuesto progresivo sobre la renta de carácter moderno.

Después de la I Gran Guerra, en el tratado de Versalles se proclama que la justicia social es un presupuesto  necesario  para  la  paz.
Así  se  afirma  que  el  «descontento  engendrado  por  la injusticia,  la  miseria  y  las  privaciones  que  para  un  gran  número  de personas  implican  ciertas condiciones  de  trabajo,  pone  en  peligro  la  paz  y  la  armónía  universal».  La  idea  de  que  la  paz depende  de  la  justicia  social  se  consolidará  después  de  la  Segunda  Guerra  Mundial  y  servirá para justificar la política social.

2.6 La Seguridad Social en el Plan Beveridge

En 1941 el Gobierno inglés creó una Comisión interdepartamental para la Seguridad Social y Servicios Afines, encargada de estudiar los seguros sociales existentes y proponer las reformas que  considerase  oportunas.  Del  estudio  de  esta  legislación,  el  Informe  elaborado  por  la Comisión  señaló  que,  en  conjunto,  el  sistema  existente  en  Inglaterra, a  excepción  de  los servicios  médicos  y  las  medidas  sobre  maternidad,  era  comparativamente  mejor  que  los  que estaban  en  vigor  en  otros  países.  Sin  embargo,  observaba  que  existían  importantes  lagunas  y deficiencias, entre otras: 



excluía de la percepción de beneficios a amplios sectores de la población; 

las prestaciones se  consideraron insuficientes; 

se  apreciaba  una  importante  descoordinación  administrativa,  lo  que  supónía  un mayor coste económico de los servicios;  



no se tenía en cuenta la situación familiar de los perceptores de los seguros; 

no se había previsto la protección contra una serie de riesgos. 

Las  recomendaciones  de  Beveridge tienen  como  objetivo  prioritario  abolir  la  indigencia

concibiendo  la  seguridad  social  como  uno  de  los  medios  más  idóneos  para  ello.  Una  de  las principales  carácterísticas  del  Informe  fue  la  de  elaborar  un  proyecto  completo  de  seguros que  abarcase  a  toda  la  ciudadanía  y  no  sólo  a  quienes  trabajasen  en  una  empresa,  si  bien  estos  seguros  no  se  aplicarían  en  la  misma  forma  para  todas  las  personas.   El presupuesto del que  Beveridge  partíó  es  que  una  de  las  causas  de  la  indigencia  proviene  de  la  interrupción  o de   la  pérdida  de  capacidad  para  ganar  dinero;  por  consiguiente,  era  lógico  que  el  Seguro Nacional  se  entendiese  como  el  mínimo  de  ingresos  que  debería  garantizarse  a  todas  las personas.  El  ingreso  mínimo  se  entendía  como  un  derecho:  «Si  queremos  suprimir  la indigencia  tenemos  que  conceder  el  derecho  a  un  mínimo de  ingresos,  sin  tener  en  cuenta otros  recursos,  el  derecho  a  unos  ingresos  mínimos  para  hacer  frente  a  esas  interrupciones  inevitables  en  las  ganancias  por  el  trabajo  realizado». 

El  sistema  de  Beveridge  propugnaba  que  las  prestaciones  se  obtuviesen  a  cambio  de contribuciones  únicas  y  uniformes,  independientemente  del  nivel  de  renta  del   asegurado.  El fondo  para  las  principales  prestaciones  (desempleo,  incapacidad  y  jubilación)  estaría constituido  por  contribuciones  de  los  asegurados,  de  los  patrones  y  del  Estado .  Se  da  base  a un  principio  contributivo  ya  que,  según  Beveridge,  de  lo  que  se  trataba  era  de  establecer  un sistema de seguros y no de un acto de caridad.

Se  establece  el  principio/origen  de  los  tres  niveles  de  previsión


:  Junto  a  la  seguridad  social (nivel  contributivo  y  obligatorio),  considerada   como  el  medio  principal  de  combatir  la necesidad,  habrían  de  tenerse  en  cuenta,  como  medios  secundarios,  el  seguro  voluntario (nivel  complementario  privado  y  voluntario)  y  la  asistencia  nacional  (nivel  no  contributivo universal)  proporcionada  directamente  por  el  Estado,  previa  comprobación  de  rentas para aquellos individuos necesitados que no pudiesen contribuir al sistema de la seguridad social. 

El Informe incorpora seis principios fundamentales:




  Prestaciones uniformes. 

  Contribuciones  uniformes;  «toda  persona  asegurada,  rica  o  pobre,  pagará  la  misma contribución por la misma seguridad».

Gestión  administrativa  unificada  por  razones  de  eficacia  y  economía,  implicaba  que  los asegurados  debían  

pagar  una  contribución  única  semanalmente,  cotizando  con  ella  todas  las prestaciones. 

Suficiencia de las prestaciones tanto en relación a la cuantía como a la duración

Amplitud  del  ámbito  de  aplicación  tanto  con  respecto  a  las  personas  cubiertas  como  a  los riesgos que debían protegerse (cobertura vertical y horizontal). 

Diferenciación.  La  seguridad  social  debía  aplicarse  teniendo  en  cuenta  los  diferentes  modos de vida de los asegurados. 

La  seguridad  social  que  arranca  en  el  Reino  Unido  del  informe  de  Sir  William  Beveridge  a comienzos  del  decenio  del  1.940 – con  fuerte  incidencia  del  keynesianismo – se  basa  en  una serie  de  principios  innovadores  que  promueven:  la  unificación
Bajo  un  solo  ente  gestor  o coordinador – de  los  diversos  programas  de  seguro   social  con  la  asistencia  pública  y  la atención  de  la  salud  (integrando  la  preventiva  y la  curativa)  y  con  los  programas  de empleo  y asignaciones  familiares  (principio  de  unidad)
;  la  uniformidad  de  las  condiciones  de adquisición  de  derechos  y  la  eliminación  de  desigualdades  injustificadas  entre  los  asegurados (principio  de igualdad);  la  cobertura  total  de  población,  independientemente  de  si  está empleada  o  no  (principio  de  universalidad)  y  de  todos  los  riesgos  sociales  (principio  de integridad);  el  financiamiento  mediante  impuestos  y  cotizaciones  (carácter  contributivo),  las prestaciones  mínimas  básicas  pero  suficientes – no  relacionadas  con  las  contribuciones – y  la distribución  progresiva  del  ingreso (principio  de  solidaridad);  y  regíMenes  técnico-financieros de reparto.

2.7 La Seguridad Social y la O.I.T. La seguridad social como derecho humano

El derecho a la seguridad social ha sido reconocido como un derecho humano en dos instrumentos fundamentales de derechos humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y consagrado como tal en otros instrumentos jurídicos internacionales y regionales.

La seguridad social como derecho humano:


extractos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 22:


Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25: 1)


Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 9:


Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

En tanto que la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un postulado normativo de los derechos humanos fundamentales, el PIDESC es un tratado abierto a la firma y ratificación y, por ello mismo, un instrumento esencial para dar forma concreta a esos derechos humanos. En la aplicación de estos derechos cada Estado Parte en el Pacto tiene la obligación de hacerlos efectivos de forma progresiva, ya que al ratificarlo se comprometen a adoptar medidas encaminadas a lograr, «por todos los medios apropiados», la plena efectividad de los derechos que en él se reconocen, garantizando al mismo tiempo su ejercicio sin discriminación alguna.

Hasta la fecha, 160 Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado el artículo 9 del PIDESC o se han adherido a él, comprometíéndose de este modo a garantizar a todas las personas el derecho a la seguridad social en sus respectivos territorios.


El mandato de la OIT

Como organismo internacional encargado específicamente de fijar las normas internacionales del trabajo, la OIT tiene desde su creación en 1919 la responsabilidad primordial de hacer efectivo el derecho a la seguridad social.

Este mandato, que fue confirmado en la Declaración de Filadelfia de 1944, se incorporó posteriormente en la Constitución de la OIT. En él se reconoce explícitamente «la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo» de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan, entre otras cosas, «extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa», así como «proteger a la infancia y a la maternidad», ampliando así la protección a todas aquellas personas que la necesiten.

Se trata de la primera vez en la historia que la comunidad mundial declara su compromiso de extender a todos la seguridad social. Este nuevo paradigma sobre la universalidad de la seguridad social quedó recogido en la Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida, 1944 (núm. 67) y en la Recomendación sobre la asistencia médica, 1944 (núm. 69). Ambas recomendaciones prepararon el camino que condujo a la formulación de la seguridad social como un derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, algunos años más tarde, en el PIDESC.

De conformidad con el mandato de la OIT, en 1999 la consolidación de la protección y la seguridad social se fijó como uno de los cuatro objetivos estratégicos del Programa de Trabajo Decente, cuya finalidad consiste en promover el trabajo decente y productivo para todas las mujeres y todos los hombres en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Reconociendo la necesidad creciente de seguridad social en una situación económica cada vez más inestable, así como la presión a que están sometidos los sistemas de seguridad social existentes, el Programa de Trabajo Decente hizo hincapié en la importancia de adaptarse a los cambios sociales, extender la seguridad social, mejorar su gobernanza y vincularla con el mercado de trabajo y las políticas de empleo.

En 2001, hace exactamente diez años, la Conferencia Internacional del Trabajo reiteró que la seguridad social era un derecho humano fundamental, y reafirmó que la tarea de extenderla a todas las personas que la necesitan no sólo constituía un elemento esencial del mandato de la OIT, sino también un desafío que todos los Estados Miembros debían abordar con seriedad y de forma urgente. En 2003 se puso en marcha la Campaña Mundial sobre Seguridad Social y Cobertura para Todos.

Los mandantes, que en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa adoptada en 2008 hicieron hincapié en que los cuatro objetivos estratégicos son «inseparables, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente», reiteraron que desplegarían esfuerzos conjuntos encaminados a: … la ampliación de la seguridad social a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección, y la adaptación de su alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos.

En respuesta a la crisis financiera y económica mundial, en Junio de 2009 los mandantes de la OIT adoptaron el Pacto Mundial para el Empleo, que reconoce la función de los regíMenes de seguridad social como estabilizadores sociales y económicos automáticos y como un elemento esencial de las estrategias integradas de respuesta a la crisis. En él se insta a los países a que refuercen y extiendan sus respectivos sistemas de protección social mediante el establecimiento de un régimen básico de protección social («piso social»).

El Pacto Mundial para el Empleo recibíó más tarde el respaldo del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC); por su parte, el Piso de Protección Social fue identificado como una de las nueve iniciativas conjuntas de las Naciones Unidas para hacer frente a los efectos de la crisis y, asimismo, está convirtiéndose en parte integrante de la incipiente estrategia bidimensional de la OIT para la extensión de la seguridad social.

El establecimiento de normas internacionales del trabajo es uno de los medios de acción más importantes de que dispone la OIT para cumplir su mandato de extender a todos la seguridad social. Los 31 convenios y 23 recomendaciones sobre la materia que la OIT ha adoptado desde 1919 han contribuido


enormemente a la formulación de la seguridad social como un derecho humano universal, en concreto mediante el establecimiento de obligaciones y directrices específicas para los Estados Miembros. En 2002, el Consejo de Administración de la OIT confirmó ocho de los 31 convenios como convenios actualizados sobre seguridad social.

Convenios actualizados sobre seguridad social:


— Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102).

— 

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118).

Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121).

  Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128).

Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130).

  Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157).

Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168).

  Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183).

De estos convenios el más destacado es el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). Se trata del único convenio internacional que define las nueve ramas de la seguridad social, establece normas mínimas para cada una de ellas, y enuncia principios para la sostenibilidad y buena gobernanza de dichos sistemas. Otro rasgo importante de este Convenio es la inclusión de cláusulas de flexibilidad que permiten a los Estados Miembros ratificantes aceptar por lo menos tres de las nueve ramas de la seguridad social, incluyendo por lo menos una de las tres que cubren una contingencia o desempleo de larga duración, de modo que el mayor número posible de países puedan cumplir los requisitos que en él se establecen.

La importancia de los convenios de la OIT suele medirse mediante la tasa de ratificaciones. Hasta la fecha, el Convenio núm. 102 ha sido ratificado por 47 Estados Miembros de la OIT (véanse el gráfico 1.1 y el cuadro A-I.1 que figuran en el anexo I), y más recientemente por Brasil, Bulgaria, Rumanía y Uruguay. Algunos gobiernos (por ejemplo el de Argentina) han señalado que ya iniciaron el proceso de ratificación a nivel nacional; otros países han solicitado recientemente asistencia de la OIT con miras a su ratificación (China, Honduras, Mongolia y Paraguay); otros han manifestado un gran interés en su posible ratificación o en la ratificación de normas de seguridad social más exigentes (República de Corea).

UNIDAD III. CONCEPTOS MODERNOS DE SEGURIDAD SOCIAL


3.1 Distinción de criterios

La seguridad social es tan antigua como la humanidad. Me atrevería a sostener que se remonta al momento mismo de la creación,  en que el universo y los sistemas planetarios son producto de una armónía de fuerzas.

Por su parte el Seguro Social se inicia  a finales del Siglo XIX por la acción dedicada de los gobiernos europeos, casi al tiempo que se estructura el Derecho del Trabajo, sin contar con la dinámica de las normas laborales. Las publicaciones al respecto son escasas y su vinculación con la legislación obrera persiste  hasta nuestros días.

Las definiciones de los diversos autores son en muchos casos confusas y hasta contradictorias, por lo que debemos estudiarlas con afán de investigación, pero con la debida reserva.

Al respecto hay tres corrientes que pretenden dar una definición de Seguridad Social.


a) Las que se refieren a la seguridad Social y no consideran al Seguro Social.
b) Las que mezclan los dos conceptos, con pocos rasgos de identidad.
c) Las que intentan considerar al seguro social con independencia respecto de otras disciplinas.

El artículo 2do. De la Ley del Seguro Social se refiere a la Seguridad Social en atención a su teleología: “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, a la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.”

Garantía del derecho humano a la salud


.- La salud debe entenderse no solo como ausencia de enfermedad sino como conjunción de elementos materiales que permiten el desarrollo armónico de la persona. (Art. 4to. Constitucional).


Esta garantía se expresa por medio de:


*Asistencia medica. *Protección a los medios de subsistencia. *Servicios Sociales.

El objeto de la Seguridad social es lograr el bienestar individual y colectivo.

Miguel A. Cordini propone este concepto: Es el conjunto de principios y normas que, en función de solidaridad social, regula los sistemas e instituciones destinados a conferir una protección jurídicamente garantizada en los casos de necesidad bioeconomica determinados por contingencias sociales.

Dino Jarah la define como: La seguridad social es el conjunto de medidas que tienden a asegurar  un mínimo de rédito a todo hombre cuando la interrupción o pérdida de su capacidad  de trabajo le impide conseguirlo con sus propios medios.

Marcos Flores Álvarez la define de la siguiente manera: Entiéndase por seguridad social la organización, dirección de la convivencia económica por los Estados, con el fin de eliminar todas las causas de perturbación del organismo social, derivadas de la insatisfacción de las necesidades básicas de sus componentes o de su satisfacción de forma lesiva para la dignidad humana.

Miguel García Cruz, define a la seguridad social como: La seguridad social tiene por objeto tratar de prevenir y controlar los riesgos comunes de la vida y de cubrir las necesidades cuya satisfacción vital para el individuo es al mismo tiempo esencial a la estructura de la colectividad.

Moisés Poblete Troncoso, la define de la siguiente manera: La seguridad social es la protección adecuada del elemento humano que lo pone al cubierto de los riesgos profesionales y sociales, vela por sus derechos inalienables que le permiten una mayor vida cultural, social y del hogar.

Finalmente Ramón Gómez, define a la Seguridad social como: La seguridad social nace  de realidades sociales y de necesidades económicas del individuo y se traduce en una unidad universal de protección biosocioeconomica.

En resumen podemos decir que la seguridad social es el conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que protege a todos los elementos de una sociedad contra cualquier contingencia que pudieran sufrir, y permite la elevación humana en los aspectos psicofísico, moral, económico, social y cultural.

3.2 Previsión Social y Seguridad Social

La Seguridad Social es formada por un conjunto integrado de acciones de iniciativa del Estado y de la sociedad, destinadas a asegurar los derechos relativos a la salud, la previsión y la asistencia social.

Los sistemas de seguridad social otorgan protección a las personas frente a las llamadas contingencias o riesgos sociales, con el objeto de aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo en un nivel razonable, los ingresos perdidos a causa de la incapacidad para trabajar o para obtener un trabajo remunerado o a causa de la muerte del padre o madre de familia.

La Asistencia Social es el conjunto de servicios destinados a satisfacer las necesidades de las personas que, por diversas circunstancias, contribuyeron poco o nada para el financiamiento del sistema de seguridad social.

La Previsión Social es formada por los servicios que la seguridad social ofrece a los que obligadamente contribuyen para su mantención, esto es, pagan para recibirlos.

Obviamente, la contribución económica es la que hace la diferencia entre la Asistencia Social y la Previsión Social. Recientemente, este concepto comenzó a ser evidenciado de forma más notoria. Informaciones que dan cuenta de la reforma previsional implantada en Chile en 2008, dicen que tres pilares conforman un sistema de pensiones: Pilar Solidario, Pilar Obligatorio y Pilar Voluntario.

3.3 Los Seguros Sociales

Los seguros sociales aparecen en Alemania, Francia e Inglaterra a finales del Siglo XIX como instituciones de carácter obligatorio, que imponen cargas financieras a patrones y a gobiernos, con una moderada participación de los trabajadores. Para el gobierno, esto implicó la estructuración de un instrumento jurídico de paz social; con relación a los patrones mantuvo el sistema económico sin graves alteraciones; para los trabajadores  resultó tranquilizador, al tener garantizada su existencia en la vejez o frente a una imposibilidad de trabajo.

El antecedente histórico directo se encuentra  en los seguros privados, originados en la Edad Media para proteger y garantizar las diversas operaciones de comercio


propaladas en esa época. El éxito de este tipo de seguros hiso que se aplicara a una variedad de operaciones, lo que incrementó la experiencia en el cálculo de riesgos, otorgamiento de prestaciones, beneficios y utilidades.

En esa oscuridad del siglo pasado, se hizo una pequeña luz: El Seguro Social brindaba protección inmediata a los proletariados frente a los infortunios más graves (enfermedad, accidente, vejez, muerte, desempleo). La voz lírica y ROMántica de los nuevos filósofos del socialismo fue acallada por las prestaciones de los Seguros Sociales. Una vez más se hizo evidente la exclamación de Bismark:
Por muy caro que parezca el Seguro Social, resulta menos gravoso que los riesgos de una revolución.

Son aquellos seguros establecidos por el poder público, para proteger a los elementos productores de la sociedad contra los riesgos que les amenazan. Normalmente son de carácter obligatorio y están referidos a riesgos personales. Nuestra seguridad social es un ejemplo de este tipo de seguro.

El seguro social es un programa que financia o administra el gobierno para satisfacer las necesidades básicas de las personassin recursos
. Por lo general suelen estar dirigidos a quienes viven en condiciones de pobreza, a los discapacitados, a las familias numerosas y a los ancianos.

El seguro debe de contar con un programa técnico donde se tomen en cuenta los siguientes aspectos: 1.-


Una colectividad de cotizantes (patrones, asegurados).

2.-

Beneficiarios de prestaciones (asegurados, pensionados, familiares, dependientes).

3.-

Institución que lleva a cabo la compensación estadística entre cuotas y prestaciones.

4.-

Protección contra determinadas contingencias.

En el Seguro Social el servicio no está medido por la prima sino por la necesidad de atender  una contingencia. En el Seguro Privado la prestación responde a una cuantificación proporcional a la prima; el Seguro Privado toma en cuenta el principio de obtener utilidades, mientras que el Seguro Social es un instrumento adecuado de distribución del ingreso. En el Seguro Privado la prima se aplica conforme a la prestación calculada; en el Seguro Social la prima es proporcional a los ingresos del asegurado que obtiene los beneficios.

3.4 El Derecho a la Seguridad Social como rama independiente del Derecho del Trabajo

La primera gran dificultad de la materia es que en realidad se trata de dos Derechos distintos, si bien están ligados, son básicamente dos ordenamientos jurídicos distintos. El contenido del Derecho del Trabajo se refiere a normas generales, leyes, caracterizadas por  su generalidad y su abstracción. Es un derecho estatal heterogéneo.

Pero también contiene otro fenómeno, la aparición de un nuevo poder creador de normas jurídicas laborales: los Convenios Colectivos, que son expresiones de autonomía colectiva. Además de estos dos grandes orígenes frontales del Derecho laboral son importantes otras fuentes creadoras de derecho como la costumbre.

Las clasificaciones pueden ser según la heteronomía, o según la autonomía o espontaneidad social. Así podemos entender que el Derecho del Trabajo regula relaciones jurídicas de acuerdo a diversos planos que se dan en la realidad laboral.

1. Regula la relación Trabajador


– Empleador, estos son los protagonistas genéticos del derecho laboral, este en el Derecho Individual del Trabajo. Se apoya en una figura: EL CONTRATO; existe un tipo determinado que es el de contrato de trabajo. En este plano se regulan relaciones.

2. Pero el Derecho del Trabajo atiende también a un Fenómeno Colectivo, es decir, un conjunto de cosas que pasan, relaciones de grupo, necesidades y angustias de los trabajadores, que ante las desventajas en las que se encuentran individualmente frente a su empleador (trabajadores y empleadores serán los sujetos del Derecho del Trabajo), los trabajadores se agrupan tras un interés colectivo enfrentado al de la empresa: adoptan la forma de organización sindical. Estas serán las que negociarán con los empleadores, y no el trabajador individual. El Fenómeno Colectivo tiene tres etapas Asociación, Negociación y Conflicto. Para evitar llegar a la etapa del conflicto se busca un acuerdo, se buscan los Convenios Colectivos de trabajo.

Los acontecimientos sociales nacionales e internacionales, por su gravitación, originaron en este siglo la paulatina inserción de nuevos postulados en las constituciones políticas de los Estados, referidas en principio a la situación de los trabajadores y a ciertas necesidades de la calidad de vida.


Este ha sido un hecho manifiesto en este siglo. A la afirmada y necesaria libertad del hombre se agregan expresiones que vienen a procurar su dignidad, tanto en su carácter de trabajador como en sus requerimientos como persona inserta en el medio social.  Ello ocurre por una suma de sucesos y circunstancias, a las que no es ajena la prédica y la lucha de quienes desde el siglo pasado, buscaron mejorar las condiciones generales de trabajo.

Los compromisos en Leeds, en Berna, Versalles, en la creación de la OIT, son hitos fundamentales.  A pesar de ello, debemos reconocer que la primera manifestación evidente del Constitucionalismo social ocurríó en México en 1917, luego de un hondo y dramático proceso de transformación social, con un intensa conmoción de índole popular.

En Europa es en Alemania, con la Constitución de Weimar de 1919, donde se inicia un sistema de mención constitucional de referencias sociales, que fue seguido por otras. Fueron impulso en tal sentido una serie de documentos internacionales que tuvieron similar afirmación.  Sin embargo no basta enunciar en los textos derechos y garantías sociales con carácter programático, sino que es preciso que exista una dinámica constitucional que asegure su eficacia y su vigencia.

UNIDAD IV. ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Aspiración de todos los pueblos del mundo, en todas las épocas, ha sido integrar una sociedad en la que todos sus miembros, alcancen la felicidad. Una sociedad en la que todos vean satisfechas sus necesidades.

Pero es provechoso  tratar de mejorar permanentemente, la situación en que se vive y cada vez sea menos los que padecen. Ante la necesidad de afrontar esa desigualdad, surge el Estado Social de Derecho, y en su seño se da origen a la Seguridad social.

La génesis del Estado Social de Derecho en México implica un análisis riguroso de nuestro sistema jurídico, que oportunamente abordaremos en este curso.

Alcanzar la Seguridad Social es, y ha sido, el móvil de la acción humana en todos los tiempos. En la evolución  de los pueblos siempre  ha estado presente el interés por establecer medios que les proporcionen seguridad para el futuro, garanticen su bienestar presente y reivindiquen su anhelo de justicia.

Si partimos de la simple premisa de que la Seguridad Social es “Un instrumento de estado que ofrece en la medida de sus posibilidades económicas, resolver la problemática  emergente de la población en materia de salud, trabajo, educación, vivienda y bienestar social en general”, difícilmente vamos a encontrar aspectos relacionados en este tema, anteriores al movimiento social de 1910, pero si arropamos el concepto con las anotaciones de algunos historiadores, podemos encontrar referencias pretéritas que resultan interesantes.

Época Prehispánica

Cuando a principios del Siglo XVI, llegaron a México los hombres de España y, a paso de conquistadores, treparon a la meseta de Anáhuac, quedaron asombrados al encontrar una federación de pueblos indígenas, poseedores de una alta civilización.

En los aztecas, cabeza de esos pueblos, venía a converger las herencias de culturas de muchas otras razas aborígenes, extinguidas unas, sojuzgadas otras, cuya época de esplendor había tenido lugar muchos siglos antes.

Los cronistas de aquella época son unánimes para expresar su asombro ante una civilización autóctona en suma evolucionada, que había crecido paralelamente a la europea. Y si en muchos aspectos mostraban un retraso lamentable, en otros podía resistir orgullosamente la comparación.

Uno de esos aspectos superiores de la cultura indígena era el desarrollo que habían alcanzado las ciencias naturales. La botánica aplicada a la medicina, era en aquel siglo, superior en muchos aspectos a la botánica europea.

Y es que al indio le preocupaba, más que el conocimiento biológico en sí, la aplicación farmacológica de las plantas, la feracidad del suelo, por una parte, y el clima semitropical por otro, hacían interminables las botánicas. Por eso surgíó el herbolario, que sucedía al brujo y que anunciaba al médico.

En eso fueron maestros los indios del periodo precortesiano. Siglos de hurgar  por las montañas, les permitieron formar una botánica médica asombrosa. Una larga lista de plantas, que hoy todo el mundo conoce y aún consume, aunque sin saber


casi nunca que fueron un regalo de América, en particular México.

Rosa María Meyer, expresa que existen datos sobre  instituciones similares a las de Seguridad Social, desde la época de Moctezuma II, en el pueblo Azteca, en las que se protegía  principalmente a guerreros que recibían atención  medica, en establecimientos parecidos a los hospitales, en los que también  se atendía a los enfermos del pueblo. Existiendo un servicio especial, muy parecido al Seguro de Invalidez.

Manifiesta que en la confederación de Anáhuac, existieron este tipo de establecimientos en Tenochtitlán, Texcoco, Cholula, entre otras poblaciones. Y que en Culhuacan sosténían un centro en el que se atendía a todos los ancianos e impedidos que habían servido a la referida triple alianza, ya fue en asuntos políticos o militares.

Estos establecimientos eran sostenidos con los sobrantes de las cosechas destinadas al culto de los dioses.

En este análisis podemos mencionar la practica acostumbrada por algunos gobernantes mexicas, de repartir al pueblo en tiempos de hambre provocada por epidemias, inundaciones o sequías, los abastecimientos  y semillas que tenían en los almacenes (Petracalli) destinados a la guarda del fruto de las cosechas de las tierras del palacio y en donde se almacenaban los productos del pago de los pueblos tributarios.

Al respecto, Raúl Ruiz Gómez, sostiene la tesis de que la Seguridad Social es un instrumento del Estado, sustentándola, entre otras bases, en el hecho que desde la época prehispánica, los recursos para la práctica de esta asistencia, eran extraídos del erario público y que servían principalmente para entregarles el beneficio de la asistencia médica, a quienes habían servido al Estado.

Época COLONIAL

El día que Cuauhtémoc, vencido, se rindió a los conquistadores, marcó el fin de una época no solo en el aspecto de la vida nacional sino también e n lo que toca al desarrollo de su cultura. Porque un pueblo puede ser vencido y, sin embargo, conservar y aun fomentar su civilización. México no, la suya se detuvo y en algunos aspectos parecíó borrarse definitivamente. La raza blanca se injertó en la indígena y mezcló con ella su sangre; pero al imponer su cultura, detuvo por ese solo hecho, el desarrollo de  la cultura aborigen.

Para imponer sus creencias y arrancar de raíz la herejía de los naturales, el conquistador destruyó sus templos, derribó sus ídolos y llego hasta quemar sus códigos con lo cual mutiló su historia. Se perdíó así gran parte de lo que la raza indígena había acumulado pacientemente por siglos.

Fue natural, en las filas de los conquistadores no venían los hombres de letras de Salamanca, ni los sabios de Valladolid. Con Cortés venían hombres de guerra, aventureros, intrépidos; los humanistas vinieron después, y con ellos los misioneros y los apóstoles.

La intervención  española en México, significó el traslado de sistemas  políticos, culturales y sociales que sustituyen los esquemas de convivencia indígena.

Como consecuencia, este cambio se reflejó también en al ámbito  de protección y asistencia a las clases desposeídas, en donde podemos encontrar algunas similitudes y a veces claros antecedentes del tema de análisis, como son principalmente:
a) Instituciones Hospitalarias.
B) Cofradías.
C) Montepíos.

A) INSTITUCIONES HOSPITALARIAS

El Siglo XVI fue el siglo de los hospitales en la Nueva España. Al día siguiente de la conquista, el propio Cortes fundó en 1521  el Hospital Tlaxpana, que funciónó muy ´pocos años. Vinieron después  una larga lista , numerosos hospitales regados  en todo el país y en la capital.

Josefina Muriel, nos dice que en esta época se erigieron en el virreinato 129 hospitales, dentro de los cuales se encuentra la construcción en la ciudad de Puebla, del famoso Hospital de San Pedro, cuyo edificio actualmente se destina al Museo del Virreinato.

En ese mismo tiempo, viene la acción admirable del apóstol de los indios tarascos, el Obispo Vasco de Quiroga, que gobernaba Michoacán al estilo de la doctrina de Tomás Moro, ostentando un poder  o fuerza inusitada entre la población, ordenó que existiera un hospital en cada puebla, exclusivamente para indígenas, y así se


hizo, pues esa regíón contó con 72 unidades.

En 1567, el venerable Bernardino Álvarez funda el Hospital de San Hipólito, para los convalecientes y “los que pierden el juicio”. El  Doctor Pedro López, funda en 1571 el Hospital de la Epifanía, llamado después Hospital Morelos, estableciendo, allí mismo la casa cuna para niños expósitos.

La lista sería interminable a medida que avanzaba la conquista o que se afianzaba sobre el territorio virreinal.

Señala Rosa María  Meyer, que de las principales Instituciones de la Colonia, fueron las Fundaciones o Instituciones  Hospitalarias, cuya función principal era la caridad. Pero cabe hacer notar, que estas Instituciones de beneficencia en la  Nueva España, eran a la vez que vehículo de caridad, un instrumento de influencia para el dominio y control de los indígenas.

Josefina Muriel, nos dice que desde los inicios del periodo colonial, existíó un régimen hospitalario bien definido y organizado, que cumplíó su cometido en la mentalidad de la época y con la función a la que estaban destinados.

Las funciones de este régimen hospitalario era muy amplias, pues en el miso establecimiento se manejaban orfelinatos, hospedería, sanatorios, asilo al mismo tiempo. La política de asistencia pública acogía a todos los necesitados; pobres, enfermos, peregrinos, lisiados, etcétera.

Continua diciendo la misma autora, que en la Nueva España, el régimen hospitalario fue el resultante del matrimonio político de Estado-iglesia, que funciónó como dispositivo en la tarea evangélica y como instrumento del proceso económico del Estado, aunque los objetivos primordiales hayan sido cubiertos con propósitos exclusivamente caritativos.

Explican otros autores, que el régimen  hospitalario de la Nueva España, cumplía  con una múltiple función:

1.-


Facilitaba el control y cuidado de la fuerza de trabajo.

2.-

Servía para la conversión de los naturales a la nueva fe.

3.-

cumplía  con sus objetivos de dominar ideología, y 4.-
Cumplía con el propósito caritativo, que en realidad era la justificación  moral que los originaba.

La situación económica en vísperas de la independencia, repercutíó en las órdenes hospitalarias y origino un declive en la política social.

La relajación del régimen hospitalario se tradujo en malos servicios para los enfermos y por consiguiente un decrecimiento importante en el sistema de apoyos asistenciales.

Este declive fue impulsado también por una serie de disposiciones legales, que fueron deteriorando los medios de sustentación de los hospitales existentes y provocó la desaparición  de la mayoría. Estas disposiciones se inician  con la real Cedula de 1804, en la que se enajenaron los bienes raíces de las obras pías y prosiguieron con las leyes de 1812, entre otras, la propia Constitución de Cádiz, tendientes a separar a los Hospitales de la iglesia.

Rosa María Meyer, señala que las razones por las que desde finales del Siglo XVIII, se toman estas medidas en contra de las Instituciones Benéficas, en contraste con el interés que se había puesto en su fundación, deben ser buscadas en la política Borbónica, que tendía a separar las funciones del Estado de las de la Iglesia y a limitar  el poder de esta última.

Aunado todo esto a que el objetivo de la conversión religiosa está satisfecho y el problema del deceso de la población por causas de las epidemias, ya no era tan grave como antes, debido a la inoculación.

Lo cierto es que  en 1820, las Cortes Españolas, decretaron la supresión  de las órdenes hospitalarias  y entonces los establecimientos manejados por ellos, que eran la mayoría, pasaron a depender de los ayuntamientos.

B) COFRADÍAS

Otra institución carácterística de esta época, que nos aporta valiosos antecedentes son las llamadas Cofradías, que sirvieron en dos tipos:

1.- Las religiosas, y 2.- Las Gremiales

1.- Las Religiosas

Las cofradías religiosas benéficas o de ayuda mutua, eran aquellas en las cuales, los cofrades debían contribuir con cierta cantidad de dinero al momento de ingreso y


además pagar una cuota mensual. La cofradía se comprometía  por su parte, a visitar a sus miembros, cuando estaban enfermos, ayudándolos con los gastos de las medicinas y a pagar los gastos de entierro y mortaja».

2.- Las Gremiales

En éstas se reunían los miembros de un determinado gremio con la finalidad de:
a) Prestar ayuda mutua y el sufragio de los cofrades muertos;
b) Rendir culto al santo Patrono del Gremio;
c) Establecer Instituciones de beneficencia para atender  a los cofrades menesterosos, enfermos y lisiados.

C) LOS MONTEPÍOS

Por Cédula Real del 2 de Junio de 1774 y con el fin de aliviar en algo las necesidades de los menesterosos, se fundó el Monte de Piedad en México, muy parecido al que existía en Villa y corte de Madrid. Carlos III, fundó el primer Montepío de España en el año de 1761.

Los Montepíos realizaron una labor similar a la que muchos años después, se conocíó con el nombre de Pensiones Civiles.

Este sistema de montepíos, traspasa sus propias fronteras históricas y continúa operando en el México Independiente, ya que el 3 de Septiembre de 1832, se expidió la Ley sobre montepíos, en la que se ampliaron los servicios para los empleados federales.

LA INDEPENDENCIA

En 1821 el Hospital real de indios, que era el hospital  fundado expresamente por el Rey de –España, fue suprimido a causa de la diferencia racial que manifestaba. Las luchas entre conservadores y liberales, los conflictos internacionales y en general, las circunstancias ideológicas, hicieron que las instituciones benéficas durante la colonia, fueran olvidadas.

Y no fue sino hasta el año de 1841, cuando se inicia un repunte  con la creación del Consejo de Salubridad.
Por esas fechas el tema de actualidad en Europa, era la cuestión de Salubridad y México no podía quedar fuera de esas ideas renovadoras.

Los objetivos de ese consejo eran, entre otros: fomentar los estudios de higiene, vigilar  los establecimientos públicos, dictar a las autoridades medias de higiene pública y formar el Código Sanitario de la República Mexicana.

Las circunstancias políticas  del momento no fueron propicias para el pleno desarrollo de este Consejo, que jamás pudo elaborar el Código Sanitario, pero con ese intento surge  de nuevo el interés por fomentar las políticas de asistencia social.

En Octubre de 1843, se expidió un decreto que permitíó la entrada al país, de las  famosas Hermanas de la Caridad,  enfermeras de profesión  que trataron de renovar los servicios hospitalarios.

En 1861, el Presidente Benito Juárez decretó la creación de la Dirección General de Beneficencia, para centralizar los servicios hospitalarios y para organizar, coordinar y sostener los medios de beneficencia pública, a fin de convertirlo en un servicio público dependiente del Estado.

Durante la intervención francesa se crearon nuevas Instituciones de beneficencia entre las que podemos mencionar un instituto gratuito para sordomudos y una maternidad.

En 1874 Lerdo de Tejada, decreta la expulsión de las Hermanas de la Caridad de todos los hospitales del país.

En 1877, en el Porfiriato se crea la dirección de Beneficencia Pública.
Ubicándose para 1881 dentro de la Secretaría de Gobernación. En esta época, se fomentó la creación de fundaciones  públicas de carácter privado, como la Fundación Concepción Béistegui, que empezó a crear nuevos hospitales.

Tal fue el éxito de estas fundaciones y el crecimiento de sus centros hospitalarios, que para 1885, el gobierno tuvo que controlarlas a través de Gobernación y en 1889 aparecíó una Ley que daba personalidad jurídica a las Asociaciones Filantrópicas y en 1904 se dictó la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito Federal y territorios Federales.

Podemos observar que antes de la Revolución, el aspecto asistencia médica se había privatizado y que las condiciones  económicas del mexicano no le permitían acceder a estos sitios un tanto elitistas.


Por esas fechas se instauraron los primeros hospitales privados fundados por las colonias extranjeras Franco-suiza-Belga, Españolas e Inglesas. Mientras que en el interior del país los cambios se realizaron por Instituciones Industriales, ferroviarias y Mineras y solo algunos establecimientos dependían del Gobierno Federal a través de la Beneficencia Pública.

Como antecedentes verdaderos de la Legislación Moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran en principio de este siglo, en dos disposiciones de nivel Estatal: La Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de Abril de 1904, y la Ley Sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida el 9 de Abril de 1906.

En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados  en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimento de sus labores.

Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del patrón, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional.