Contratación de Obra Pública: Licitaciones, Contratos y Requisitos Clave

1. ¿Qué se Considera Obra Pública?

Se consideran obras públicas los trabajos que tienen por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. También quedan comprendidos trabajos como:

  • La exploración, localización y perforación, distintos a los relacionados con la extracción de petróleo y gas.
  • El mejoramiento del suelo y subsuelo, desmontes, extracción y trabajos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales en el suelo o subsuelo.

2. ¿Qué son los Servicios Relacionados con la Obra Pública?

Son aquellos trabajos vinculados directamente con las acciones de obra pública y que tienen como objeto apoyar su realización. Incluyen:

  • Planeación y diseño: Concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería (básica, estructural, de instalaciones, etc.).
  • Investigaciones, estudios, asesorías y consultorías.
  • Dirección o supervisión de la ejecución de las obras.
  • Estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

3. Documento Principal en la Planeación de Obras Públicas

El principal documento de planeación es el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados, el cual debe ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo. Este programa detalla las acciones, metas, recursos y plazos para la ejecución de las obras.

4. Procedimientos de Contratación y Montos Máximos

Los procedimientos para la contratación de obra pública son los siguientes:

  • Licitación Pública: Es la regla general.
  • Invitación a cuando menos tres personas: Es un procedimiento de excepción.
  • Adjudicación Directa: Es un procedimiento de excepción.

Los montos máximos para aplicar los procedimientos de excepción (invitación y adjudicación directa) son fijados anualmente por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado en el Presupuesto de Egresos, mediante un factor de actualización o con base en el salario mínimo.

Como referencia, la ley contempla que se puede exceptuar la Licitación Pública cuando el monto del contrato no exceda los diez mil salarios mínimos vigentes en el Estado, aunque este valor puede estar sujeto a actualizaciones.

5. Requisitos para Contratistas de Obra Pública Estatal

Solo podrán celebrarse contratos de obra pública y servicios relacionados, a cubrirse con recursos estatales, con personas físicas o morales que estén inscritas en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas del Estado de Guerrero y cuyo registro se encuentre vigente.

6. Documentación para una Licitación de Obra Pública

La documentación de la licitación pública integra, entre otros, los siguientes elementos:

  1. Convocatoria y Bases de Licitación.
  2. Documentos relativos a la capacidad legal y administrativa del licitante.
  3. Propuesta Técnica: Descripción de los trabajos, planos, especificaciones, programa de ejecución, etc.
  4. Propuesta Económica: Catálogo de conceptos, análisis de precios unitarios, indirectos, financiamiento, cargo por utilidad y presupuesto total.
  5. Garantía de seriedad de la proposición.
  6. Documentación que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica.

7. Excepciones al Procedimiento de Licitación Pública

La contratación puede realizarse sin sujetarse al procedimiento de licitación pública (es decir, por Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación Directa) en casos de excepción debidamente justificados y autorizados, tales como:

  • Cuando el monto del contrato no exceda el tope máximo fijado anualmente.
  • Cuando existan circunstancias extraordinarias o casos fortuitos que pongan en peligro el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad o la seguridad.
  • Cuando peligre la seguridad pública o la seguridad del Estado.
  • Cuando se trate de trabajos de urgencia para reparar o mantener instalaciones vitales.

8. Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas

Este procedimiento se sujeta a las siguientes reglas:

  • Se debe invitar a participar a un mínimo de tres contratistas inscritos en el padrón.
  • Se elegirá, de entre los invitados, al contratista que garantice las mejores condiciones de contratación para el Estado.
  • Los plazos para la presentación de propuestas serán más cortos que en la licitación pública, pero deberán ser suficientes para su correcta elaboración.
  • Se aplican, en lo conducente, las mismas disposiciones de la ley que rigen para la Licitación Pública.

9. Tipos de Contratos de Obra Pública

Los contratos de obras públicas y sus servicios relacionados podrán ser de tres tipos:

  1. Sobre la base de Precios Unitarios: El pago se realiza por unidad de concepto de trabajo terminado. El importe total es variable y depende de las cantidades realmente ejecutadas.
  2. A Precio Alzado: Se establece una remuneración fija por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo convenido. El contratista asume los riesgos por los incrementos en los costos de los insumos.
  3. Mixtos: Combinan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado.

10. Contenido Mínimo de los Contratos de Obra Pública

Los contratos deben contener, como mínimo, la siguiente información:

  • La forma y términos para garantizar la correcta inversión del anticipo y el cumplimiento del contrato.
  • El monto total del contrato.
  • El plazo de ejecución de los trabajos.
  • El porcentaje de anticipo que se otorgará, si aplica.
  • La forma de pago y el procedimiento de ajuste de costos.
  • La descripción pormenorizada de los trabajos a realizar.
  • La unidad administrativa responsable de la ejecución y supervisión (Residencia de Obra).

11. Garantías en los Contratos de Obra Pública

Los contratos se garantizan mediante dos tipos de fianzas:

  1. Garantía de cumplimiento del contrato: Se exige al contratista para asegurar la correcta y oportuna ejecución de los trabajos. Generalmente equivale al 10 % del monto total del contrato.
  2. Garantía de correcta inversión y amortización del anticipo: Se exige si el contratista recibe un anticipo. Usualmente es por el 100 % del monto del anticipo otorgado.

12. ¿Cómo se Pacta el Anticipo en el Contrato?

El anticipo es una cantidad que la dependencia o entidad otorga al contratista para el inicio de los trabajos, la compra de materiales y la adquisición o arrendamiento de equipo. El porcentaje se estipula en el contrato y se entrega previa presentación de la garantía de su correcta inversión. El contratista está obligado a amortizar dicho anticipo en las estimaciones de obra subsecuentes.

13. Funciones del Residente de Obra

El residente de obra es el servidor público designado por la dependencia o entidad para fungir como su representante en el sitio de los trabajos. Sus funciones principales son:

  • Supervisar la correcta ejecución de los trabajos conforme al contrato.
  • Autorizar y validar las estimaciones de obra presentadas por el contratista.
  • Controlar el avance físico y financiero de la obra.
  • Resolver los problemas técnicos que surjan durante la ejecución.
  • Vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo y la calidad de los materiales.

14. Regulación de las Estimaciones de Obra

La ley norma las estimaciones de la siguiente manera:

  • Deben formularse con una periodicidad no mayor a un mes.
  • El contratista debe presentar la estimación a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte.
  • La residencia de obra tiene un plazo no mayor de quince días naturales para su revisión y autorización.
  • Las estimaciones autorizadas deben pagarse al contratista en un plazo no mayor de veinte días naturales contados a partir de su autorización.
  • Los pagos de cada estimación son independientes entre sí.

15. Causas de Terminación Anticipada de un Contrato

Un contrato de obra pública puede darse por terminado de forma anticipada en los siguientes casos:

  • Cuando concurran razones de interés general que lo justifiquen.
  • Cuando se extingan los recursos o las partidas presupuestarias asignadas al contrato.

16. Procedimiento de Rescisión Administrativa de Contrato

El proceso para rescindir administrativamente un contrato por incumplimiento del contratista es el siguiente:

  1. La dependencia o entidad comunica por escrito al contratista el incumplimiento en que ha incurrido.
  2. El contratista dispone de un plazo de quince días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que estime pertinentes.
  3. Una vez transcurrido el plazo, la dependencia o entidad resuelve si procede o no la rescisión del contrato, fundando y motivando su decisión.
  4. La determinación final debe ser comunicada fehacientemente al contratista.

17. Garantía de los Trabajos Concluidos (Vicios Ocultos)

Una vez que la obra ha sido concluida y recibida, la garantía de cumplimiento del contrato se sustituye por una Garantía de Vicios Ocultos. Esta nueva garantía asegura la reparación de defectos, fallas o mala calidad de los materiales que aparezcan con posterioridad a la entrega de los trabajos.

18. Ejecución de Obra Pública por Administración Directa

La obra pública se ejecuta por administración directa cuando la dependencia o entidad realiza los trabajos utilizando sus propios recursos, es decir, con:

  • El personal que labora en la propia dependencia.
  • La maquinaria y el equipo de su propiedad.
  • Los materiales que adquiera directamente.