Contratación de Personal Extranjero y Discapacitados: Requisitos y Beneficios
Documentos presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo:
- (a) Declaración jurada de la empresa donde conste que la contratación del extranjero se encuentra dentro de los porcentajes limitativos.
- (b) El contrato de trabajo escrito en tres ejemplares.
- (c) Comprobante de pago del derecho correspondiente.
- (d) Alternativamente, el título profesional o los títulos o certificados de estudios técnicos o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del servicio, debidamente legalizados por las autoridades competentes.
- (e) Fotocopia legalizada del pasaje o billete de transporte del trabajador extranjero y su familia que garanticen el retorno a su país de origen o la declaración jurada que garantiza el transporte pertinente, la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato.
- (f) Copia del pasaporte o carné de extranjería.
- (g) Copia del RUC del empleador.
- (h) Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos, se debe incluir la siguiente documentación:
- La declaración jurada debe indicar las circunstancias que ameriten la exoneración.
- Tratándose de personal profesional o técnico especializado se presenta título profesional o su equivalente en el caso de carreras técnicas y constancia de trabajo que acrediten los conocimientos teóricos y prácticos declarados.
- Para el caso de personal de dirección y/o gerencial se acredita la función con una cláusula en el contrato que establezca expresamente el cargo y las funciones a desarrollar o el documento donde conste el nombramiento. La nueva actividad empresarial o la reconversión empresarial se acredita con un informe de la empresa, el cual tendrá carácter de declaración jurada.
En el contrato de trabajo escrito se deberán incluir tres cláusulas especiales en que conste lo siguiente:
- a) Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante.
- b) El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia a su país de origen al extinguirse la relación contractual.
- c) El compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación.
Excepciones a los Trámites de Contratación de Personal Extranjero
Están exceptuados de los trámites de contratación de personal extranjero: extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos; al extranjero con visa de inmigrante; al inversionista extranjero; etc. Estas personas no están sujetas al trámite de aprobación de los contratos ni a los porcentajes limitativos referidos anteriormente.
El Trabajador Migrante Andino (nacionales de Ecuador, Colombia, Bolivia y Perú) tiene un tratamiento especial para efectos de su contratación en los países andinos.
Trabajador Andino
En el contrato de trabajador migrante andino no se presentan las limitaciones en cuanto a la contratación ni a la remuneración respecto a los nacionales de los países miembros de la CAN.
Sin embargo, el trabajador migrante andino tiene que seguir el mismo procedimiento que un trabajador extranjero respecto a la obtención de la calidad migratoria habilitante para laborar legalmente en el país miembro de la CAN. De otro lado, la regulación internacional y nacional de los derechos que le asisten a los trabajadores migrantes permite garantizar los derechos mínimos de los trabajadores y generar un marco normativo que favorezca a los migrantes que se encuentran de forma regular en un país receptor, tanto en sus derechos laborales como en su dignidad humana, mediante el reconocimiento de derechos fundamentales a este grupo humano que en busca de una mejor calidad de vida deja sus raíces, su familia y sus tradiciones para migrar a otro país, que le otorgue una oportunidad con mejoras no solo económicas.
Ley del Discapacitado
47.2 Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de 3ra categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas.
Artículo 48. Bonificación en los concursos públicos de méritos
48.1 En los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final.
Artículo 49. Cuota de empleo
49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
49.4 La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad pública es cubierta por otra persona con discapacidad.