Contrato Colectivo de Trabajo en México: Claves de la LFT y Derechos Laborales Esenciales

Contrato Colectivo de Trabajo: Definición y Contenido Esencial

Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:

  1. Los nombres y domicilios de los contratantes.
  2. Las empresas y establecimientos que abarque.
  3. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
  4. Las jornadas de trabajo.
  5. Los días de descanso y vacaciones.
  6. El monto de los salarios.
  7. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda.
  8. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.
  9. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley.
  10. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Los contratos colectivos no podrán contener cláusula de exclusión por separación, entendiéndose como tal la que establece que aquellos trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión del mismo, puedan ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón.

Registro y Certificación del Contrato Colectivo

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá expedir a quien lo solicite por escrito y pague los derechos correspondientes, copia certificada del texto más reciente del contrato colectivo y/o tabuladores que haya sido registrado.

A solicitud de las partes, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dentro de los tres días siguientes a que esta se presente, emitirá el Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo que contendrá:

  1. Número o folio del expediente de registro;
  2. Las partes celebrantes;
  3. Domicilio, y en su caso el buzón electrónico de cada una de las partes;
  4. Ámbito de aplicación del Contrato;
  5. Fecha de la última revisión, y
  6. Período de vigencia del contrato colectivo y su tabulador.

Terminación del Contrato Colectivo de Trabajo

Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina:

  1. Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter de esta Ley;
  2. Por terminación de la obra; y
  3. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

Cláusulas Nulas en Contratos Laborales

Sin embargo, al establecer cláusulas que contradigan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LFT, la LSS, o cualquier otro ordenamiento aplicable a las relaciones de trabajo, estas serán nulas; es decir, no producen efectos legales ni impiden el goce y ejercicio de los derechos de los colaboradores (art. 5o., LFT).

En virtud de ello, es importante conocer qué pactos no podrán aplicarse:

  • Contratar menores de 15 años.
  • Establecer una jornada de trabajo superior a la establecida por la ley.
  • Pactar horas extraordinarias para menores de 18 años.
  • Establecer un salario diario inferior al mínimo o que no sea remunerador.
  • Señalar plazos de pago de una semana para el pago de salarios de obreros y campesinos, o superior a 15 días para los demás trabajadores.
  • Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
  • Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
  • Que el trabajador acepte ser registrado con un salario menor al que realmente recibe.

Modificación de las Condiciones de Trabajo

Modificación de Contratos Individuales

Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

Modificación de Contratos Colectivos y Contratos-Ley

Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

  1. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
  2. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

Artículo 903.- Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:

  1. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
  2. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
  3. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.

Obligaciones y Prohibiciones en el Ámbito Laboral

Obligaciones de los Trabajadores

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
  2. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
  3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.

Prohibiciones para los Trabajadores

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

  1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
  2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
  3. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
  4. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.

Obligaciones de los Patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
  2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.

Jornada de Trabajo: Definición y Tipos

Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Vacaciones Laborales: Derechos y Duración

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Salario: Retribución y Modalidades de Pago

Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza.

El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de esta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Reparto de Utilidades (PTU): Derecho de los Trabajadores

Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 118.- Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Vivienda y Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT)

Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.