Contrato Colectivo de Trabajo y Contrato Ley en México: Características y Diferencias
Introducción a la Negociación Colectiva: Perspectiva Internacional
La figura de la negociación colectiva recibe distintas denominaciones según el país. En Alemania se le conoce como “contrato de tarifa” (Tarifvertrag), en Francia como “contrato o convención colectiva de trabajo” (convention collective de travail), y en Estados Unidos como “convención colectiva de trabajo” (collective bargaining agreement), “trato colectivo de trabajo” o “contrato de tarifa”.
El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) constituye una figura jurídica especial, siendo una fuente fundamental del derecho que regula las relaciones entre los trabajadores y la empresa.
Definiciones Fundamentales en Contratación Laboral
Contrato (Lato Sensu)
Es el acuerdo de voluntades que tiene como propósito crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones.
Contrato (Stricto Sensu)
Es el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Tiene una función positiva, porque crea y transmite derechos y obligaciones.
Convenio
Es el acuerdo de voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones. Tiene una función negativa porque modifica y extingue derechos y obligaciones.
El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)
Definición
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Obligatoriedad del CCT
El patrón que contrate trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con este, cuando se lo solicite, un contrato colectivo.
Estructura del CCT (Tipos de Cláusulas)
- Cláusulas Administrativas o de Gestión: Relativas a su nacimiento, duración, revisión y terminación.
- Cláusulas Normativas: Constituyen la esencia del contrato; son cláusulas relativas a las condiciones específicas de trabajo (jornadas, salarios, descansos, etc.).
- Cláusulas Obligatorias: Sirven para hacer efectivo el cumplimiento del elemento normativo, integrándose principalmente con la cláusula de ingreso.
Cláusula de Ingreso (Exclusión por Ingreso)
Se refiere a que en el CCT podrá establecerse que el patrón admitirá única y exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta es conocida como cláusula de exclusión por ingreso.
Efectos de la Cláusula de Exclusión (Por Separación)
La aplicación de la cláusula de exclusión por separación puede implicar:
- Pérdida del empleo que desempeña el trabajador.
- Pérdida de todos los derechos inherentes al empleo derivados del CCT.
Requisitos para la Aplicación de la Cláusula de Exclusión (Por Separación)
Para que la cláusula de exclusión por separación sea aplicable, se requiere:
- Que el trabajador deje de pertenecer al sindicato (renuncia o expulsión).
- Que la cláusula esté consignada en el CCT.
- Que el sindicato solicite al patrón la separación del trabajador.
- Nota: La validez y aplicación de estas cláusulas pueden estar sujetas a criterios jurisprudenciales y reformas legales que protegen la libertad sindical.
Contenido Obligatorio del CCT
El Contrato Colectivo de Trabajo deberá contener:
- Los nombres y domicilios de los contratantes.
- Las empresas y establecimientos que abarque.
- Su duración, o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
- Las jornadas de trabajo.
- Los días de descanso y vacaciones.
- El monto de los salarios (tabulador de salarios).
- Las cláusulas relativas a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento.
- Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
- Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Vigencia y Formalidades del CCT
- El contrato colectivo surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento ante la autoridad laboral competente (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o Tribunales Laborales, según corresponda), salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
- El contrato colectivo debe celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad.
- El CCT contempla una doble relación jurídica: entre las partes firmantes (sindicato y patrón/es) y entre el patrón y cada trabajador individualmente.
- No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que le falte la determinación de los salarios (tabulador). Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.
Terminación del CCT
El Contrato Colectivo de Trabajo termina por:
- Mutuo consentimiento de las partes.
- Terminación de la obra (si fue celebrado para obra determinada).
- En los casos del Capítulo VIII del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo (terminación colectiva de las relaciones de trabajo), como cierre de la empresa o establecimiento, siempre que afecte a todos los trabajadores.
El Contrato Ley
Definición
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
Ámbito de Aplicación (Jurisdicción)
Los contratos ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
Ejemplos de Contratos Ley por Industria (Históricos o Vigentes)
Algunos ejemplos de industrias que han contado con Contratos Ley (su vigencia y denominación pueden variar):
- Industria textil del ramo de la seda y toda clase de fibras artificiales y sintéticas.
- Industria textil del algodón y sus mixturas.
- Industria de la transformación del hule en productos manufacturados.
- Industria azucarera, alcoholera y similares.
- Industria de la radio y la televisión.
- Industria cinematográfica.
Contenido del Contrato Ley
El Contrato Ley contendrá:
- Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención.
- La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional.
- Su duración, que no podrá exceder de dos años.
- Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo (similar al contenido del CCT).
- Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate.
- Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Vigencia del Contrato Ley
El Contrato Ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.
Terminación del Contrato Ley
El Contrato Ley puede terminar:
- Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría requerida por la ley.
- Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de huelga.
Comparativa: Contrato Colectivo de Trabajo vs. Contrato Ley
Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)
- Naturaleza: Contrato de empresa o establecimiento.
- Registro: Ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Partes Patronales: Puede ser firmado por un solo patrón.
- Revisión: Generalmente revisable cada año en salarios y cada dos años en el resto de las condiciones (salvo pacto distinto). La solicitud de revisión debe hacerse 60 días antes del vencimiento.
- Duración: Puede celebrarse por tiempo indeterminado, por obra determinada o por tiempo determinado (este último no puede tener una duración que menoscabe derechos laborales).
Contrato Ley
- Naturaleza: Contrato de industria o rama de actividad.
- Registro/Publicación: Se gestiona ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se publica en el Diario Oficial de la Federación (o periódico oficial local).
- Partes Patronales: Debe ser otorgado por varios patrones (que representen una mayoría específica de la industria).
- Revisión: La solicitud de revisión debe hacerse 90 días antes de su vencimiento.
- Duración: Su duración no puede exceder de dos años.