Contrato de Comodato, Mutuo y Depósito: Características y Obligaciones
Comodato
Según el artículo 2174 del Código Civil, el comodato es aquel contrato en el que el comodante entrega gratuitamente una especie al comodatario para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Características del Comodato
- Contrato real (artículo 2176): Se perfecciona con la entrega de la cosa. El comodatario es un mero tenedor.
- Esencialmente gratuito: Solo una parte se obliga sin remuneración, a menos que se estipule lo contrario.
- Responsabilidad del comodatario (artículo 2178): En caso de no restituir en el plazo o en especie por uso indebido, responde por culpa leve, salvo que sea por el deterioro natural o su uso normal.
- Unilateral: Solo genera obligaciones para el comodatario (conservar y devolver). Excepciones en los artículos 2191 y 2192: obligan al comodante por expensas extraordinarias y mal estado de la cosa.
- Principal.
- De mera tenencia.
- Intuito personae. Prueba de testigos (artículo 2175): En caso de que el comodatario no reconozca el título del otro.
- Ejecución diferida: Expresa (artículo 2180) o tácita (no se fija plazo, pero el comodante puede pedir la restitución cuando quiera, lo que se denomina precario).
Requisitos del Comodato
- El objeto:
- Cosa fungible o no fungible.
- Mueble o inmueble.
- En especie y cuerpo cierto.
Comodato de Cosa Ajena (artículo 2188)
Es válido, pero el propietario puede exigirla cuando quiera y no da responsabilidad al comodante.
Celebrado por un Incapaz (artículo 2181)
- Si es un incapaz relativo, debe ser autorizado por su representante legal.
- Error en la persona del comodatario.
- Nulidad relativa.
Obligaciones del Comodatario
Conservar la cosa: Además de restituir, debe darle el uso para el cual se le entregó.
Artículo 2178, inciso 2: Responde por culpa leve si no conserva la cosa o se le dio un mal uso, a menos que el daño haya sido por el deterioro del tiempo o por su uso natural.
Excepciones: Responde por Caso Fortuito
- Le dio mal uso y no restituyó a tiempo, a menos que pueda probar que, a pesar de eso, el caso fortuito iba a ocurrir de todas formas.
- Ayudó a producir el caso fortuito.
- En vez de salvar la cosa ajena, salvó la suya.
- Aceptó hacerse responsable en caso de caso fortuito.
Obligación de usar la cosa para lo que se prestó o, si nada se ha dicho, para su uso normal.
Artículo 2177: El comodante puede solicitar indemnización y pedir la entrega inmediata.
Obligación de Restituir la Cosa al Término del Contrato
Es la esencia de la obligación.
Excepciones por Parte del Comodante (artículo 2180)
- Emergencia de uso.
- Murió el comodatario.
- El servicio para el que se prestó ya no existe o la utilidad ya no es necesaria.
Excepciones Cuando el Comodatario Puede Negarse a la Entrega de la Cosa
- Robo o hurto: Debe avisar y tratar de recuperarla. Si no, indemniza (artículo 2183).
- Cuando después de celebrado el contrato, se dio cuenta de que era de él.
- Por derecho de retención (artículo 2193) en caso de que el comodante le adeude algo y esté relacionado directamente con la cosa.
Responsabilidad Solidaria
Artículo 2189: Es solidaria pasiva. A la persona que lo tenga se le pide, al que quiera.
Es indivisible.
Obligaciones del Comodante
Artículo 2191: Expensas extraordinarias.
Artículo 2292: Mal estado del objeto.
Extinción del Comodato
- Muerte del comodatario (las obligaciones siguen, pero tiene que devolver) (artículo 2186).
- Artículo 2190: Si muere el comodante y aún hay plazo, continúa gozando.
- Que se restituya.
Comodato Precario (artículos 2194 y 2195)
El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
- Es una acción que pretende devolver al dueño la cosa.
- Acción de enajenación.
- Artículo 2195, inciso 1: Acción protectora de dominio, cuando no se presta la cosa ni para un servicio ni con un plazo fijo.
- Inciso 2: Todo goce que se haga por mera tolerancia o ignorancia del propietario.
- Que no tenga título no significa que el propietario no lo haya otorgado.
Requisitos del Comodato Precario
- Que la restitución sea exigida por el dueño.
- Que tenga la cosa el demandado y que carezca de título.
- Ignorancia o mera tolerancia.
Se procede por juicio sumario.
Es necesario que el propietario tenga el título.
Si existe controversia del dominio, se sigue por un juicio ordinario de lato conocimiento.
Capacidad de las Partes en el Contrato de Mutuo
Mutuante
- Debe tener la capacidad de enajenar.
- Debe ser propietario de la cosa.
- Si no era dueño y prestó algo identificable: El verdadero dueño puede reclamarlo.
- Si no era dueño y no es identificable:
- Actuó de mala fe: El mutuario lo debe devolver inmediatamente y con intereses al máximo.
- Si actuó de buena fe: Lo puede devolver en un plazo de 10 días desde la entrega y con el interés estipulado.
Mutuario
- Debe ser capaz de obligarse.
- Artículo 1688: Si no es capaz, es nulo y no le pueden exigir devolverlo, a menos que se pruebe que se enriqueció.
Efectos del Contrato de Mutuo
Obliga a restituir en cantidad. Se distingue entre cosas fungibles y no fungibles.
Fungibles y no Dinero (artículo 2198)
- Se restituye en cantidad y calidad, independiente de si el precio subió o bajó.
- Si no se puede restituir, el mutuario paga lo que valga en el tiempo y lugar.
Si es Dinero
- Artículo 2204: Si no hay intereses acordados, el mutuario va a poder pagar antes del plazo.
- Si existen intereses, va a tener que pagar todo en la fecha.
Si se Trata de un Crédito de Dinero
El deudor va a poder devolver anticipadamente, aun en contra de la voluntad del deudor, pagándole una comisión de prepago.
Plazos del Mutuo
Son 3:
- Artículo 2204: Pagar antes del vencimiento del plazo si no hay interés.
- Artículo 2200: Si no hay plazo, se puede exigir la restitución desde el día 10 de la entrega.
- Artículo 2201: Si el tribunal dicta un plazo prudencial de que pague cuando le sea posible.
Cláusula de Aceleración (Extinción del Plazo)
Si se pacta en créditos de dinero que tienen pago en cuotas.
Si se incumplen estos pagos periódicos, se puede exigir el pago total de lo adeudado.
Obligaciones del Mutuante
Nacen con posterioridad o eventualmente.
Artículo 2203: Es responsable por perjuicios que se causen por mala calidad o vicios ocultos.
Artículo 2192: El comodante está obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias:
- Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios.
- Que haya sido conocida y no declarada por el comodante.
- Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado conocerla o precaver los perjuicios.
Mutuo Oneroso
Interés: Remuneración al acreedor por el tiempo que no obtuvo gozo de su capital.
- Económico.
- Legal.
- Jurídico.
Los Intereses en el Mutuo
- Están expresamente estipulados.
- Excepción: Cuando el mutuo es de dinero, se presume que tiene intereses.
Requisitos Onerosos
- Expresos.
- Interés en dinero. Excepción: En especie.
Se calculan diariamente.
Plazo para el Pago
Si no hay plazo, se exige cada 360 días.
Si se pagan intereses no estipulados, no se devuelven.
3 Tipos de Interés
Jurídico
Corriente
- Se cobra en comercios.
- Se aplica por defecto.
- Homologados con el legal.
Convencional
- Fijado por las partes.
- No tiene límites, salvo los de la ley especial.
Excepción
- Si excede la tasa de interés corriente, se reemplaza por esa.
- Interés máximo permitido es de 1,5 de la tasa de interés corriente (tasa corriente más de 2%).
Consecuencias si se Excede
- Nulidad.
- Reducción al interés corriente.
- Devolución de los intereses excesivos pagados.
Presunción de Pago de Interés
Aspecto Probatorio
- Recae sobre el deudor probar el cumplimiento.
- Pagarés.
Depósito (artículo 2221)
Aquel en el que se confía una cosa corporal a una persona para que la guarde y la restituya en calidad y cantidad.
Características
- Contrato real (artículo 2212): El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario. Artículo 2213: No hay necesidad de una entrega física o real, basta con la entrega del título. Tradición brevis manus: Se transfiere el título de mero tenedor porque ya tenía en su tenencia el objeto.
- Artículo 2219: Es gratuito por regla general. Excepción: Secuestre.
- Unilateral: Solo recae en el depositario de guardar y restituir.
- Principal.
- Mera tenencia.
- Obligación diferida y sujeta a modalidad.
- Intuito personae.
- Clasificaciones:
- Propiamente tal voluntario (artículo 2215) / Irregular (artículo 2221).
- Necesario (artículo 2236).
- Secuestre (artículo 2249).
Desarrollo de estos Requisitos
Objeto (artículo 2215)
- Objeto mueble corporal.
- Es especie y cuerpo cierto.
- Se devuelve en especie y cuerpo cierto.
Capacidad (artículo 2218)
Depósito Incapaz
- No lo invalida.
- El depositario adquiere la obligación.
Depositario Incapaz
- Se pide la restitución.
- Si ya no lo tiene en su poder o lo perdió, tendrá que pagar en el caso de haberse hecho más rico.
- Si lo indemnizan, va a tener que devolvérselo al depositante si no es mora.
Consentimiento
Artículo 2216:
- No invalida error en objeto.
- Si es error en persona, es válido.
- Error en depositario: Devolución inmediata.
Prueba del Depósito (artículo 2217)
Si es de más de 1 UTM, no acepta prueba de testigos.
Confianza bajo palabra en caso de que no esté escrito y se cree bajo el mismo hecho.
Obligaciones del Depositario
- Artículo 2222: Culpa grave porque no hay interés del depositario. Deberá probar su cumplimiento.
- Las partes pueden acordar más obligaciones y que responda por toda especie de culpa.
Responde por Leve
- Se ofreció espontáneamente o no había más para elegir.
- Si tiene un interés personal.
- Artículo 2225: Tiene la obligación de guardar el secreto del depósito.
- El depositario no puede renunciar al plazo.
- Debe devolverse con todos los frutos.
Si perece por caso fortuito: Extingue la obligación, salvo que reciba remuneración.
Responsabilidad del Depositante
Artículo 2235: Responde solo por:
- Expensas extraordinarias.
- Mal estado de la cosa.
Derecho de Retención
Artículo 2234: Va a poder retener si le adeuda algo relacionado con el depósito.
Depósito Necesario (artículo 2236)
- No es voluntario.
- Es forzoso.
- Por causa mayor.
- Culpa leve.
- Artículo 2237: Se prueba con testigos.
- Artículo 2238: Incapaz válido y es cuasicontrato.
Depósito Irregular si es Dinero
Se distingue entre arcas cerradas y arcas abiertas.
- Si es arca cerrada: Se devuelve en cantidad y especie. Se conserva su individualidad.
- Arcas abiertas:
- Se permite emplearlo.
- Se restituye en cantidad y moneda en la que se dio.
- Es a pedido para retirar.
- Se presumen los intereses en los créditos de dinero.