Contrato de compra venta de bienes semovientes

· Concepto de CONTRATO:
Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Es en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.
· Características/Requisitos de los contratos:
– Principio de la con sensualidad: para que haya contrato tiene que existir y manifestarse la voluntad de dos o más personas, en aceptar el contenido del contrato.
– Autonomía de la voluntad: libertad de las partes.
– Objeto o prestación del contrato: cualquier obligación puede ser objeto de contrato
· Objeto: tiene que ser lisito, posible y determinado.
· Causa o fin del contrato: finalidad de las partes que intervienen en el contrato.
· Partes del contrato:
– Obligaciones unipersonales: nace y genera la obligación sobre una misma persona
(Ej.: Testamento)
– Contratos bilaterales: dos personas o más, generan unas obligaciones y unos derechos entre ellos, exigibles.
· Nacimiento de los contratos:
– Partes del nacimiento:
1.) Oferta
2.) Aceptación de la oferta / Contrato perfeccionado
3.) Contraoferta
4.) Modificación de la oferta
· Concepto de CONTRATO MERCANTIL: será mercantil el contrato cuanto los que intervienen en el mismo tengan la condición de comerciante/empresario y también será mercantil si sobre el objeto que recae, es un objeto considerado mercantil. · Características del contrato de compra-venta: – Es consensual. Tendrá validez jurídica con el mero consentimiento de los participantes. Es bilateral o recíproco. Origina obligaciones para las dos partes. – Es oneroso. Ambos han de entregar algo al otro.
· Doble objeto del contrato: 1.) La cosa que una parte vende y la otra compra. Debe ser una cosa determinada, transmisible y de lícito comercio.
2.) El precio que una paga y la otra cobra. Debe ser una cantidad concreta en dinero o signo que lo represente. · Efectos del contrato de compra-venta: 1.) La entrega de la cosa vendida (o de la llave y la escritura si lo que se vende son inmuebles). 2.) El pago del precio.


 

· Normas jurídicas que regulan el contrato de compra y venta:
1.) El Código civil: da la definición de compra y venta; Articulo 1445: Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.· Elementos del contrato:
1.) Figura del comprador y vendedor: las personas que intervienen tienen que ser mayores de edad y con capacidad plena. PROHIBICION:
– La gente colegiada, no puede adquirir para si los efectos en cuya negociación estuviera encargado. – Los comisionistas: son aquellas personas que compra y venden para su principal, la ley prohíbe que no puede comprar para si lo que se le a mandado vender, ni puede vender lo que no se le a autorizado vender. 2.) Objeto del contrato: a. Bienes muebles b. Bienes inmuebles 3.) Precio: dice la ley que tiene que consistir en dinero o representativos del dinero (títulos de valores, letras de cambio, cheques…) El precio y la forma de pago tienen que constar en el contrato. · Modo de adquirir la propiedad de los bienes (compra y venta): Es un traspaso de la propiedad del objeto comprado. CLASES DE PERSONAS SEGÚN NUESTRO DERECHO A.-) PERSONA: desde el punto de vista jurídico, todo hombre o mujer es persona. 1.- FÍSICA: es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. 2.- JURÍDICA: es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. 2.A.-) COPRORACIONES: asociación u organismo oficial, generalmente público pero independiente de la administración estatal, con fines de utilidad pública 2.B.-) FUNDACIONES: Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley. 2.C.-) ASOCIACIONES: unión de personas que persiguen el mismo fin sin ánimo de lucro. 2.D.-) SOCIEDADES: es el conjunto de individuos que actúan acorde a lograr un desarrollo tecnológico, sociopolítico y económico destinándolo a la subsistencia e interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. · Patrimonio: es el conjunto de bienes y derechos que posee una persona y estos se valoran económicamente · Concepto de OBLIGACIÓN: Es el vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona que es el acreedor puede exigir a otra persona, deudor, un determinado comportamiento o una determinada prestación. La obligación puede consistir en dar, no dar, hacer o no hacer. · Características para ser obligación: 1. Vinculo jurídico: tiene que haber una relación jurídica que una a estas 2 personas. 2. Sujetos que intervienen: para que sea legal y exigible la obligación, las personas tienen que estar en plena capacidad de obrar (ni menor de edad ni discapacitado). 3. Prestación: el acreedor puede exigir al deudor. Consiste en dar o no dar, hacer o no hacer. a. Licita: nadie está obligado hacer nada ilícito (ni contra la moral ni contra el orden público). b. La prestación tiene que ser determinable. 4. Causa o fin del nacimiento de la obligación: – Obligaciones onerosas: la causa i el fin es conseguir un beneficio económico. – Obligaciones gratuitas: al menos una de las partes no quiere conseguir beneficio económico.