Contrato de Depósito y Renta Vitalicia: Definiciones, Clases y Modalidades
Naturaleza Jurídica del Contrato de Depósito
El contrato de depósito tiene por finalidad la guarda, conservación y custodia de bienes ajenos. El depositante transmite al depositario únicamente la tenencia de las cosas; la propiedad la conserva el depositante.
Diferencia con Otras Instituciones
- Comodato: La finalidad del comodato es el uso de la cosa por parte del comodatario. La del depósito es la guarda y conservación de la cosa, sin derecho del depositario a usarla.
- Mutuo:
- El mutuo transmite la propiedad y, por consiguiente, faculta al mutuario a consumir la cosa. El depósito transmite únicamente la tenencia de la cosa y obliga al depositario a conservarla, a efecto de devolver la misma cosa.
- El mutuo puede recaer en cantidades de dinero. El depósito de dinero en personas particulares está prohibido por la ley y, en caso de ser celebrado en violación de la misma, se presume nulo.
- Mandato:
- El mandatario celebra negocios jurídicos en representación del mandante. El depositario únicamente ejecuta actos materiales en beneficio del mandante.
- El mandatario representa al mandante. El depositario no representa al depositante.
- Arrendamiento:
- El arrendamiento es un contrato de carácter consensual; el depósito es de carácter real.
- El arrendamiento siempre es oneroso y no puede nunca ser gratuito. El depósito es oneroso, pero puede ser gratuito por convenio de las partes.
Clases de Depósito
- Depósito regular: Es aquel en el que está vedado al depositario hacer uso de las cosas depositadas. Es el depósito común, ordinario y, en el ámbito civil, el de más frecuente celebración.
- Depósito irregular: En esta clase de depósito, el depositario tiene facultad para usar las cosas depositadas, es decir, se transmite al depositario la posesión de la cosa, no la simple tenencia.
- Depósito legal: Es el que se constituye siguiendo el imperativo de la ley, para cumplir requisitos propios de determinadas instituciones.
- Depósito judicial: No es un contrato, puesto que no emana de un acuerdo de voluntades entre depositante y depositario. Nace de una orden judicial, tal como lo establece el artículo 1997.
Modalidades del Contrato de Renta Vitalicia
El contrato de renta vitalicia puede presentarse en las siguientes modalidades:
- Que una persona transmita la propiedad de determinados bienes a otra, a cambio de que esta le pague durante toda su vida una pensión periódica.
- Que una persona transmita la propiedad de determinados bienes a otra, a cambio de que esta pague una pensión periódica vitalicia a favor de una tercera persona que, para el efecto, se designa e identifica en el contrato.
- Que una persona, que no recibe transmisión de bienes de nadie, convenga con otra pagarle durante toda su vida una pensión periódica. En este caso, el contrato sería unilateral, según el artículo 2221.
Renta Vitalicia: Incapaces y Mandatarios
Los menores de edad pueden celebrar contrato de renta vitalicia por medio de su representante legal, el cual debe obtener previa autorización del juez competente. En el caso de mandatarios, pueden celebrar contrato de renta vitalicia en el que el mandante sea el instituyente si el mandato contiene cláusula especial, no solo para enajenar bienes, sino para transmitir su propiedad.
Renta Vitalicia con Varios Rentistas
Si la renta se constituye a favor de varias personas y no se expresa la parte que gozará cada una, se entiende que es por partes iguales. La muerte de uno de los rentistas no acrece la parte de los sobrevivientes, salvo disposición en contrario, según el artículo 2125.
Prescripción en el Contrato de Renta Vitalicia
Las pensiones y prestaciones no cobradas a su vencimiento prescriben en dos años, según el artículo 1514.
Características del Contrato de Renta Vitalicia: Onerosidad, Aleatoriedad y Solemnidad
- Oneroso: Ambas partes tienen provechos y detrimentos económicos. También puede constituirse gratuitamente, según el artículo 2121.
- Aleatorio: Consiste en que, si el rentista muere poco tiempo después de la institución de la renta, el deudor habrá pagado poco en relación con el monto de los bienes que recibió.
- Solemne: Debe constar en escritura pública para su validez.
Efectos del Contrato de Renta Vitalicia
Se deben considerar las obligaciones y derechos del instituyente, del acreedor rentista y del deudor rentista. (Se recomienda desarrollar este punto con mayor detalle).