Contrato de donacion en venezuela

El Contrato de Donación

Este contrato tiene su origen, y debe su perseverancia, al sentimiento de afecto, gratitud o administración de unas personas hacia otras. Encuentra su único y fundamental asidero en el deseo de favorecer, gratificar, reconocer o agradar, por cuyo noble motivo una persona se desprende de algo de su propiedad y lo trasmite a título de regalo a otra que lo acepta y debe agradecerlo, pero sin quedar obligada a contraprestación alguna.

Concepto

La donación entre vivos es el acuerdo de voluntades por el que una persona (donante)
, transfiere la propiedad de una cosa o de todas sus cosas a otra (donatario)
, o renuncia a su favor determinada acreeduría o derecho que respecto de ella tenía, con ánimo de liberalidad; sin ninguna otra causa. Elementos Elemento subjetivo o personal
El donante, que es la persona que trasfiere gratuitamente la propiedad de la cosa, ha de ser capaz en sentido general y, debe tener libre disposición de la cosa que dona. El donatario, beneficiario o favorecido, es la persona a quien se transfiere gratuitamente la propiedad de la cosa, sin ninguna contraprestación a su cargo. El donatario puede ser un menor de edad, un incapaz e incluso un ausente.

Prohibiciones:

Los depositarios judiciales, interventores, síndicos y liquidadores, los bienes del depósito, intervención quiebra o liquidación. Los jueces y demás funcionarios o empleados, los abogados, expertos procuradores y mandatarios judiciales, los bienes que son objeto de los expedientes o diligencias en que intervienen.

Elemento objetivo o real

Lo constituye el objeto de la donación.

Casos en los que no hay donación:

Cuando una persona renuncia a una hipoteca o a la prenda de una deuda no pagada, pues aquí lo que se renuncia es la garantía, no el crédito. El renunciante puede reclamar su acreeduría, razón que demuestra que no se empobreció por la renuncia ni su liberalidad enriqueció al deudor. Cuando el dueño del predio dominante deja voluntariamente de usar la servidumbre esta se pierde. Cuando el acreedor omite voluntariamente interrumpir la prescripción extintiva que, al consumarse, liberará al deudor.

Elemento formal:

El numeral 59 (Libro V) de la Exposición del Código califica como contrato solemne la donación de bienes inmuebles, indicando que para su existencia es necesaria la aceptación expresa del donatario y su otorgamiento en escritura pública.

Elemento causal:

En el contrato de donación entre vivos es importante, quizá más que en otros contratos, la causa, entendida como la finalidad noble que el donante busca a favor del donatario. Aquí no basta la causa general consistente en el propósito de desprenderse de un determinado bien.

Características: Unilateral

El donante es el único obligado, a entregar la cosa que donó; excepcionalmente, en las donaciones onerosas o con carga, el donatario está obligado a cumplir una prestación a favor del donante o a favor de un tercero, entonces el contrato toma el carácter de bilateral.

Consensual

El contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, aunque no se haya entregado la cosa objeto del mismo.

Principal

 La donación entre vivos no necesita de otro contrato para subsistir.

Gratuito

El contrato entre vivos es un regalo.

Instantáneo o de tracto sucesivo

Bien puede cumplirse el contrato de una sola vez, o por partes en determinado periodo de tiempo.

Intuitupersonae

La donación se hace a una persona  específica, tanto así que el error sobre la  persona invalidará el negocio jurídico.

Formal

Lo es únicamente si lo donado requiere registro.

Naturaleza jurídica

La donación entre vivos constituye un caso de enriquecimiento con causa, lo cual es legal,  por ser la causa del enriquecimiento una causa justa.

Diferencias con otras instituciones: Con la donación por causa de muerte:

La donación por causa de muerte es un negocio jurídico unilateral cuyos efectos jurídicos se producirán después de la muerte del donante y a partir de que el donatario la haya aceptado; pero la aceptación del donatario constituye otro negocio jurídico, uno distinto al de la manifestación de voluntad del donante. 

Con el testamento:

La donación entre vivos se constituye por un acuerdo de voluntades, es un negocio jurídico de carácter bilateral. El testamento técnicamente se constituye solamente por la voluntad del testador, es un negocio jurídico de carácter unilateral.

Comodato:

La donación transmite la propiedad de forma definitiva. El comodato sólo transfiere uso temporal. 

Clases: Donación particular o a título particular:

es la que comprende uno o algunos bienes, presentes o futuros, del donante.

Donación universal o a título universal:

es la que comprende todos los bienes del dónate, exceptuando aquellos que sean de uso personal.

Donación universal de bienes futuros

es jurídicamente imposible su celebración, y es que se negaría el donante, la capacidad de adquirir y gozar bienes, capacidad que es  atributo indispensable de  la personalidad y por lo tanto inalienable.

Donación pura o simple:

es la que no tiene a cargo del donatario contraprestación alguna.

Donación onerosa o con carga:

es aquella en la cual el donatario acepta cumplir a cambio de la cosa donada, una prestación lícita y posible (de dar, hacer o no hacer), cuya cuantía total debe necesariamente ser menor que el monto de lo donado.

Garantías

Pueden especificarse garantías para el cumplimiento de la contraprestación por parte del donante.

Carga o contraprestación ilícita o imposible

En tal caso, se tienen por no puestas las cláusulas que contengan aquella contraprestación, y la donación pasaría a ser simple o pura.

Donación remuneratoria:

es la que hace el donante a una persona que le ha prestado un servicio que de conformidad con la ley no es obligatorio pagar, pero que él (el donante), moralmente desea recompensarlo.

Donación antenupcial o prenupcial:

es la que se hacen entre sí los futuros cónyuges, o la que a uno o a ambos hace un tercero; la donación es irrevocable siempre que se concrete el matrimonio.

Donación condicional:

sujeta a un hecho o circunstancia futura que sea de carácter lícito y posible.

Donación manual:

es una donación de bienes muebles o dinero, de poca cuantía, que se celebra de mano a mano, de manera instantánea y sin ninguna formalidad.

Donación con efectos a partir de la muerte del donante

Al momento en el que un contrato de donación se celebra se pacta este tendrá efectos a partir de la muerte del donante, lo cual acepta expresamente el donatario, pues ésta es un negocio jurídico unilateral que se rige por las mismas reglas del testamento.

Donación con cláusula de reversión si el donatario fallece antes que el donante

Cuando se desea que el bien donado no se pase a otra persona que no sea el donatario ha llevado a la celebración, en algunos casos de