Contrato de Transporte Ferroviario Internacional: Derechos, Obligaciones y Responsabilidades CIM

Contrato de Transporte Ferroviario Internacional de Mercancías

El contrato de transporte ferroviario es un documento que regula el transporte internacional ferroviario. Mediante este, la empresa ferroviaria se obliga, en nombre propio y mediante un precio, a transportar una mercancía por ferrocarril de un lugar a otro. Se emite conjuntamente por el expedidor y la compañía ferroviaria, aunque en la práctica lo elabora el transitario.

Sujetos del Contrato

  • Cargador
  • Porteador
  • Destinatario
  • Expedidor

Regulación del Transporte Ferroviario Internacional

  • Convenio de Berna (1890)
  • Convenio COTIF-CIM (1980): Regula el transporte de mercancías y pasajeros. Es gestionado por la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF).
  • Convenio CIM: Específicamente para el transporte internacional de mercancías por ferrocarril.

La Carta de Porte Ferroviaria CIM

La Carta de Porte Ferroviaria CIM es el documento que acredita el contrato de transporte cuando el medio utilizado es el tren. Sirve como título de propiedad de la mercancía. La ausencia, irregularidad o pérdida de la carta de porte no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato. No es un título de crédito, por lo que no es negociable. El contrato de transporte quedará concluido en el momento en que el expedidor acepte la mercancía.

Ejemplares de la Carta de Porte CIM

Se emiten 5 ejemplares, distribuidos de la siguiente manera:

  • Original de la Carta de Porte (CP)
  • Hoja de ruta
  • Boletín de llegada/aduana
  • Copia de la CP
  • Talonario de expedición

Características de la Carta de Porte CIM

La Carta de Porte CIM da fe de la carga transportada y de su estado.

Derechos y Obligaciones en el Contrato Ferroviario

Derechos del Expedidor

El expedidor tendrá derecho a pedir al transportista modificar el contrato, solicitando:

  • Que detenga el transporte de la mercancía.
  • Que aplace la entrega de la mercancía.
  • Que entregue la mercancía a un destinatario diferente del que figura en la carta de porte.

Obligaciones del Transportista

El transportista deberá entregar al destinatario la carta de porte y la mercancía, en el lugar de entrega previsto, contra descarga y pago de los créditos resultantes del contrato de transporte.

Después de la llegada de la mercancía al lugar de la entrega, el destinatario podrá pedir al transportista que le entregue la carta de porte y la mercancía. Si se comprueba la pérdida de la mercancía o que esta no hubiera llegado a la expiración del plazo previsto, podrá el destinatario hacer valer, en su nombre y contra el transportista, los derechos que en su favor resulten del contrato de transporte.

El derechohabiente podrá rehusar la aceptación de la mercancía, incluso después de recibida la carta de porte y del pago de los créditos resultantes del contrato de transporte, hasta tanto no se proceda a la verificación que haya solicitado para comprobar un daño alegado.

En todo lo demás, la entrega de la mercancía se efectuará conforme a las prescripciones vigentes en el lugar de la entrega.

Si la mercancía hubiera sido entregada sin previa percepción de un reembolso con el que estuviera gravada, el transportista vendrá obligado a indemnizar al expedidor con la suma a que ascendiera el reembolso, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el destinatario.

Impedimentos en el Transporte y la Entrega

Impedimento para el Transporte

En caso de impedimento para el transporte, el transportista decidirá si es preferible transportar de oficio la mercancía modificando el itinerario, o si conviene, en interés del derechohabiente, pedirle instrucciones facilitándole toda la información útil de que disponga.

Si no fuera posible la continuación del transporte, el transportista pedirá instrucciones a aquel que tenga el derecho de disposición sobre la mercancía. Si el transportista no pudiera conseguir instrucciones en tiempo oportuno, adoptará las medidas que le parezcan más favorables para los intereses de aquel que tenga el derecho de disposición sobre la mercancía.

Impedimento en la Entrega

En caso de impedimento para la entrega, el transportista deberá prevenir sin demora al expedidor y le solicitará instrucciones, salvo si en virtud de una inscripción en la carta de porte el expedidor hubiera solicitado que la mercancía le fuese devuelta de oficio en el caso de que surgiese un impedimento para la entrega.

Cuando el impedimento para la entrega desapareciese antes de que fuesen recibidas por el transportista las instrucciones del expedidor, la mercancía será entregada al destinatario. El expedidor deberá ser informado sin demora.

Consecuencias del Impedimento de Transporte y Entrega

El transportista tendrá derecho a ser reembolsado de los gastos que le ocasionen:

  • Su petición de instrucciones.
  • La ejecución de las instrucciones recibidas.
  • El hecho de no recibir las instrucciones pedidas o no recibirlas a tiempo.
  • El hecho de haber adoptado una decisión contemplada previamente, sin haber pedido instrucciones, salvo que estos gastos sean consecuencia de su falta.

El transportista podrá proceder a la venta de la mercancía sin esperar instrucciones del derechohabiente, cuando la naturaleza perecedera o el estado de la misma lo justifiquen, o cuando los gastos de custodia sean desproporcionados respecto al valor de la mercancía. En los otros casos, podrá proceder también a la venta cuando en un plazo razonable no hubiera recibido del derechohabiente instrucciones en contrario.

Si la mercancía hubiese sido vendida, el producto de la venta, tras deducción de los gastos con que estuviera gravada, será puesto a disposición del derechohabiente. Si el producto de la venta fuese inferior a estos gastos, el expedidor deberá pagar la diferencia.

Responsabilidades del Transportista

El transportista será responsable del perjuicio resultante de la pérdida total o parcial, o de la avería de las mercancías, sobrevenida a partir del momento en que se hiciera cargo de la mercancía y hasta su entrega, así como del perjuicio resultante del retraso en los plazos de entrega, cualquiera que fuese la infraestructura ferroviaria utilizada.

Exención de Responsabilidad

El transportista quedará exento de esta responsabilidad en la medida en que la pérdida, la avería o el retraso en el plazo de entrega, hubieran sido causados por:

  • Una falta del derechohabiente.
  • Una orden del mismo no imputable a una falta del transportista.
  • Un vicio propio de la mercancía (deterioro interno, mermas naturales, etc.).
  • Circunstancias que el transportista no pudiera evitar y cuyas consecuencias no pudiera obviar.

Riesgos Particulares que Eximen de Responsabilidad

El transportista quedará exento de esta responsabilidad en la medida en que la pérdida o la avería sean resultantes de riesgos particulares inherentes a uno o varios de los hechos siguientes:

  • Transporte realizado en un vagón descubierto en virtud de las condiciones generales de transporte.
  • Transporte de animales vivos.
  • Ausencia o defectos del embalaje para las mercancías que, por su naturaleza, se hallan expuestas a pérdidas o averías cuando no están embaladas o están mal embaladas.
  • Naturaleza de ciertas mercancías expuestas, por causas inherentes a ellas mismas, a la pérdida total o parcial o a la avería, especialmente por rotura, herrumbre, deterioro interno y espontáneo, desecación y pérdida.
  • Descripción de los bultos o su numeración irregular, inexacta o incompleta.

Carga de la Prueba y Presunción de Pérdida

Carga de la Prueba

La prueba de que la pérdida, la avería o el retraso en el plazo de entrega, han tenido por causa alguno de los hechos previstos en el apartado de»Exención de Responsabilida», incumbe al transportista.

Cuando, dadas las circunstancias del hecho, el transportista determine que la pérdida o la avería han podido ser consecuencia de uno o varios de los riesgos especiales previstos en el apartado de»Riesgos Particulare», existirá presunción de que han resultado de ellos. El derechohabiente conservará no obstante el derecho a probar que el daño no ha sido causado total ni parcialmente por uno de estos riesgos.

Presunción de Pérdida de la Mercancía

  1. El derechohabiente, sin tener que aportar otras pruebas, podrá considerar la mercancía como perdida cuando no hubiese sido entregada al destinatario, o no hubiese sido puesta a su disposición, dentro de los treinta días siguientes a la expiración de los plazos de entrega.
  2. El derechohabiente, al recibir el pago de la indemnización por la mercancía perdida, podrá requerir por escrito ser avisado sin demora en caso de que la mercancía fuese encontrada durante el año siguiente al pago de la indemnización. El transportista levantará acta por escrito de esta demanda.

Indemnizaciones

Indemnización en Caso de Pérdida

En caso de pérdida total o parcial de la mercancía, el transportista deberá pagar, con exclusión de todos los demás daños y perjuicios, una indemnización calculada según la cotización en bolsa, a falta del precio corriente de mercado.

  1. La indemnización no excederá de 17 unidades de cuenta por kilo faltante del peso bruto (DEG).
  2. El transportista deberá restituir, además, el precio del transporte, los derechos de aduana satisfechos y las demás sumas desembolsadas en relación con el transporte de la mercancía perdida, a excepción de los derechos de aduana que versen sobre mercancías que circulen bajo suspensión de dichos derechos.

Indemnización en Caso de Incumplimiento de la Fecha de Entrega

Si un daño, incluida una avería, fuese resultado del incumplimiento por retraso en el plazo de entrega, el transportista deberá pagar una indemnización que no excederá del cuádruple del precio de transporte.

En caso de pérdida total de la mercancía, la indemnización prevista en el punto anterior no se acumulará con la prevista en el artículo 30 del convenio (referente a los puntos 1, 2 y 3 de»Indemnización en caso de pérdid»).

Prescripción del Derecho a Invocar Límites de Responsabilidad

Los límites de responsabilidad previstos en los apartados anteriores no se aplicarán si se prueba que el daño ha sido resultado de un acto o de una omisión cometidos por el transportista, ya sea con la intención de provocar tal daño, o de manera temeraria y consciente de que dicho daño probablemente sobrevendría (dolo).

Reclamaciones y Plazos

Reclamaciones

Deberán formularse por escrito al transportista.

Tipos de Reclamación y Plazos

  • Pérdida o Avería:
    • Aparente: Al momento de la entrega.
    • No aparente: Hasta 7 días desde la entrega.
  • Retraso: 60 días desde la entrega.

Plazo de Prescripción de Acciones

  • Pérdida total: Un año, a partir de 30 días en que expire el plazo acordado.
  • Pérdida parcial, avería o retraso: Un año desde el día de la entrega.

Transportista Sucesivo y Litigios

Transportista Sucesivo

Cuando un transporte amparado por un contrato de transporte único sea efectuado por varios transportistas sucesivos, cada uno de estos transportistas que se haga cargo de la mercancía con la carta de porte, participará en el contrato de transporte conforme a las estipulaciones de la carta de porte y asumirá las obligaciones que de la misma se derivan. En este caso, cada transportista responde de la ejecución del transporte sobre el recorrido total hasta la entrega.

Litigios y Resolución de Disputas

El demandante puede acudir a las llamadas Juntas Arbitrales, que tienen como principal objetivo resolver las reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el incumplimiento del contrato. Cualquier reclamante puede acudir a la junta arbitral correspondiente, sin abogado y de forma gratuita.

Pasos a Seguir para Reclamar ante Juntas Arbitrales

  1. Realizar un escrito.
  2. La reclamación se presenta en la junta de origen o destino.
  3. Si el reclamante no puede acudir a la junta, puede hacerlo otra persona previo aviso.

El laudo es firme.

Definición de Derechohabiente

Usualmente se emplea este término para hacer referencia al heredero de una persona y, en consecuencia, beneficiario de los derechos de indemnización establecidos en una póliza. En el contexto del transporte, se refiere a la persona que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía o de recibir las indemnizaciones correspondientes.