Contrato de Viaje Combinado: Aspectos Clave y Regulación
El Contrato de Viaje Combinado
4.1. FUNCIÓN ECONÓMICA Y RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. A pesar de su importancia, el contrato de viaje combinado no se reguló legalmente hasta 1995 con la Ley 21/1995, de 6 de julio, que adaptó la Directiva comunitaria 90/314/CEE. Esta ley se incorporó al Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), en sus artículos 150 a 165. Además, se debe considerar la normativa autonómica, como la Ley 7/2001 de Asturias y el Decreto 60/2007.
4.2 CONCEPTO Y CARACTERES
El contrato de viaje combinado se define en los artículos 150 a 164 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Es un acuerdo donde un organizador se compromete, a cambio de un precio global, a la ejecución de un viaje combinado. Este se entiende como la combinación previa de al menos dos elementos: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios, siempre que la prestación supere las 24 horas o incluya una noche de estancia.
La facturación separada de elementos no exime al organizador de sus obligaciones. La combinación previa implica que la agencia haya ensamblado las prestaciones antes de ofrecer el viaje, lo cual puede manifestarse en folletos, anuncios o itinerarios. Los viajes a medida del cliente (Taylor-made trips) también pueden considerarse viajes combinados. Además, debe existir una pluralidad de servicios turísticos, incluyendo dos o más de transporte, alojamiento y otros servicios no accesorios. No se consideran viajes combinados el transporte multimodal o cumulativo. Un servicio turístico es cualquier servicio ofrecido al turista, y la accesoriedad se refiere a servicios subordinados a la prestación principal. Una parte significativa del viaje es aquella esencial para el viajero o que representa un porcentaje elevado del coste. Finalmente, se requiere una duración mínima de 24 horas o una noche de estancia, y un precio global que cubra todas las prestaciones.
4.3 ELEMENTOS DEL CONTRATO
Se distinguen elementos subjetivos (personales) y objetivos (reales).
A) ELEMENTOS SUBJETIVOS O PERSONALES
Intervienen el organizador de viajes, el contratante del viaje/viajero y, en ocasiones, una agencia de viajes detallista. El organizador es quien organiza y vende viajes combinados, debiendo ser una agencia de viajes con licencia. El contratante es quien se obliga al pago del precio, mientras que el viajero es quien disfruta de los servicios. El contrato puede ser cedido a cesionarios. La agencia detallista actúa como intermediaria.
B) ELEMENTOS OBJETIVOS O REALES
Son el viaje combinado y el precio, ya analizados anteriormente.
4.4. FASE PRECONTRACTUAL: FOLLETOS INFORMATIVOS E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
En esta fase, el organizador debe proporcionar un folleto informativo con información clara y precisa sobre: a) Destinos y medios de transporte. b) Duración, itinerario y calendario. c) Establecimientos de alojamiento. d) Número de comidas. e) Información sobre pasaportes y visados.
4.5. FASE CONTRACTUAL: FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El contrato debe formularse por escrito, aunque su ausencia no invalida el contrato. El contenido mínimo incluye: a) Destinos. b) Períodos de estancia. c) Medios de transporte. d) Fechas y horas de salida y regreso. e) Alojamiento. f) Número mínimo de personas. g) Itinerario. h) Visitas y excursiones. j) Precio del viaje. El organizador debe entregar una copia del contrato y los documentos necesarios para el viaje.
Obligaciones del organizador:
- Entregar copia del contrato.
- Ejecutar los servicios del viaje.
- Entregar documentos necesarios.
- Informar sobre:
- Horarios y escalas.
- Datos de la agencia en destino.
- Información para menores.
- Seguro de cancelación o asistencia.
- Asistencia al consumidor.
Obligaciones y cargas de los usuarios turísticos:
- Pagar el precio del viaje.
- Comportarse adecuadamente.
- Colaborar con el organizador.