Contrato mutuum

Contenido d la prestación


Es el objeto d la obligación q puede ser positivo (dar o hacer) y negativo (de no dar y no hacer).

Obligación de dar

Tiene por objeto q deudor entregue al acreedor una cosa y así el acreedor adquiera un derecho real sobre la cosa (propiedad, posesión, usufructo…) la obligación d dar conlleva para el deudor, además d la obligación principal d entregar la cosa, la obligación d conservarla con diligencia d un buen padre d familia, la obligación de entregar todos sus accesorios y si se demora en entregarla sea de su cuenta el deterioro o perecimiento hasta q se realice entrega. Para el acreedor la obligación d dar genera una serie d derechos, q se le entregue la cosa en buen estado, con todos sus accesorios y los frutos de la cosa desde q nace la obligación d entregarla. Cabe q la cosa q hay q dar sea genérica, esto es: sustituible, fungible, pues dentro del genero hay varias cosas d iguales carácterísticas o puede q la cosa sea especifica= insustituible. Cosa genérica se identifica x pertenencia a genero. Cosa genérica se dará un acto de especificación d la cosa, posterior al contrato, y normalmente en el mismo acto del cumplimiento, pero pudiera ser anterior al cumplimiento. Cuando la obligación trata d entregar una cosa genérica no cabe q devenga imposible, xq el genero nunca perece. Si perecen todas menos una, la subsistente se especificaría x necesidad en vez d por elección. Es el deudor quien podrá elegir q cosa entregar, salvo q los contratantes acuerden otra cosa. La elección corresponde al deudor, pero este tendrá q elegir la cosa d calidad media, cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, el acreedor no podrá exigirla d la calidad superior ni el deudor entregarla d la inferior.

Obligación d hacer

Es la obligación q tiene x objeto q el deudor realice una actividad en favor del acreedor. El obligado a hacer alguna cosa debe cumplir según lo convenido, si incumple se mandara ejecutar la cosa, se encargara la realización d la prestación a un tercero y se reclamara el precio al deudor. En caso d q no haya atendido al tenor d la obligación, podrá decretarse q se deshaga lo mal hecho, sin perjuicio d los daños y perjuicios q ello haya podido comportar, si la obligación de hacer era personalísima (pintar un retrato) se trasformara en indemnización d daños y perjuicios. La obligación d no hacer o negativa es la q tiene x objeto q el deudor se abstenga d hacer o d entregar lo q se le ha prohibido. En caso de incumplimiento d la obligación d no hacer, se deshará lo hecho x el deudor a su costa y si ello no fuera factible, se acudirá al resarcimiento general mediante la indemnización d daños y perjuicios. 

T4 circunstancias d relación obligatoria

Las obligaciones pueden estar afectadas por circunstancias (tiempo lugar, condición), dependiendo d q estén afectadas x plazo o condición podemos distinguir entre obligaciones: puras, plazo o termino y condicionales. Las obligaciones puras no están sujetas a condición ni a plazo (son exigibles desde su nacimiento), las obligaciones a termino están sujetas x el señalamiento d una determinada fecha, las obligaciones condicionales dependen del cumplimiento d un acontecimiento futuro e incierto.

Obligaciones a termino

Plazo es el termino o tiempo señalado en la obligación, q determina el momento en q se hace exigible el crédito y el q el deudor q se ha retrasado se ha constituido en mora, las obligaciones a termino son aquellas en que se ha señalado una fecha q determina el inicio o el fin d sus efectos, el termino ha d ser cierto. Como regla general las obligaciones a termino serán exigibles cuando el día futuro y cierto llegue. Excepcionalmente por el temor racional d q el deudor no sea solvente al tiempo del cumplimiento del termino, la ley impone al deudor la perdida del termino cuando: resulte insolvente después d contraída la obligación salvo q garantice la deuda, cuando no otorgue al acreedor las garantías a q estuviese comprometido, cuando x actos propios hubiese disminuido las garantías establecidas y cuando por caso fortuito desaparecieran a menos q sean inmediatamente sustituidas. El termino designado en obligaciones se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor a no ser q de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro (préstamo bancario con garantía hipotecaria). Si el deudor paga antes de tiempo, no podrá pedir al acreedor q le devuelva lo anticipadamente pagado. Si paga anticipadamente x error o sin saber q había establecido un termino, “si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa”.

Obligaciones condicionales

Dependen d q suceda o no un hecho futuro e incierto. De la condición es la incertidumbre, acerca del evento futuro no se sabe cuando va ocurrir ni si va ocurrir. La obligación condicional solo es exigible desde el momento en q el suceso futuro e incierto tiene lugar. La condición ha de ser incierta, posible, licita y d acuerdo a las buenas costumbres, las condiciones pueden ser propias e impropias: propias depende d un hecho futuro e incierto, impropias carece de incertidumbre que es consustancial a la condición dentro d estas imposibles, ilícitas o contrarias a la ley y contrarias a buenas costumbres. Las condiciones pueden ser suspensivas y resolutorias: suspensivas aquellas d las q depende el nacimiento d la obligación, d momento no se tiene derecho a la prestación, resolutorias aquellas d las q depende la extinción d la obligación, los efectos del contrato funcionan desde el momento de la constitución d la obligación pero cesaran al cumplimiento d la condición.

Requisitos d la novación modificativa

Q exista una obligación inicial valida q se modifique, q exista una disparidad entre la obligación inicial y la modificada, q las partes tengan capacidad, q conste d forma expresa xq la novación no se presume. Los efectos d la novación modificativa son: modificación del vinculo, si la obligación estaba garantizada con prenda o hipoteca la nueva obligación también dispondrá d tales garantías, si la obligación primitiva era condicional condicional será la novada.

Compensación

Es la neutralización de dos obligaciones reciprocas: es el modo d extinguir en la cantidad concurrente las obligaciones d aquellas personas q son al tiempo y recíprocamente acreedoras y deudoras la una d la otra, pagándose las deudas la una x la otra. Es un modo d cumplimiento d la obligación distinto al previsto x las partes, la compensación es uno de los subrogados del cumplimiento xq suple al cumplimiento genuino. El efecto es extinguir, neutralizar, una y otra deuda en la cantidad concurrente, esto es hasta donde alcance la menor.

Condonación

La condonación d la deuda es la liberación d la deuda otorgada x acreedor gratuitamente en favor del deudor, ejercicio unilateral del acreedor d su derecho d crédito sin contraprestación alguna x parte del deudor. Las clases d condonación: total cuando extingue íntegramente la obligación, parcial cuando extingue parte d la obligación, voluntaria o forzada, inter vivos o mortis causa, expresa cuando se manifiesta querer perdonar la deuda, tacita actos que suponen su voluntad d perdonar la deuda: Cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento privado justificativo del crédito, cuando la cosa pignorada dada en prenda como obligación accesoria después d entregada al acreedor se hallare en poder del deudor. La condonación d una deuda principal extingue las obligaciones accesorias, mientras q la condonación d la obligación accesoria no extingue la principal.

Confusión

La confusión d derechos es una forma d extinción d la obligación consistente en la concurrencia en una misma persona d la condición d deudor y acreedor. Nadie puede ser acreedor d si mismo, ni deudor de si mismo. La confusión puede ser total cuando se extingue la obligación x completo o parcial cuando subsiste una parte.