Contratos Bancarios: Definición, Características y Tipos
1. Los Contratos Bancarios: Concepto, Características y Clasificación
Concepto
- Según el criterio subjetivo: aquellos en los cuales interviene una entidad de crédito en la relación contractual.
- Según el criterio objetivo o funcional: solo será contrato bancario el acuerdo de voluntades por el que se crea, modifica, regula o extingue una relación jurídica vinculada al desarrollo de una actividad típica bancaria.
Características
- Contrato de naturaleza mercantil: (artículo 2, 175, 177, 199, 212, etc. del Código de Comercio). Aunque el criterio subjetivo no es suficiente, ayuda a que el contrato sea celebrado por una entidad de crédito.
- Hay algunos contratos bancarios con regulación en el Código de Comercio, otros son contratos atípicos, que surgen en la práctica, y puede ser que nunca lleguen a tener regulación específica. A estos contratos, por la vía de la analogía se les aplica la regulación de otros contratos. También, pueden pasar a ser detallados por una norma específica, tipificados y regulados en el Código. Algunos ejemplos son: préstamo o fianza. Otros contratos son nominados, es decir, tipificados pero no regulados. A todos ellos se les aplican las especificidades de los contratos mercantiles.
En cuanto a contratos bancarios se refiere, en las leyes mercantiles especiales, son aplicables junto con los artículos ya citados del Código de Comercio, muchas leyes mercantiles especiales; entran en juego también leyes civiles aplicables a los contratos bancarios (Ley Cambiaria y el Cheque, Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley de Crédito al Consumo, Ley de Subrogación de Préstamos Hipotecarios, etc.).
- Contratos consensuales: se perfeccionan con el consentimiento. Hay algunos contratos que tienen naturaleza real, como el depósito o el préstamo, en los cuales mientras no se entregue el bien prestado, no se producen los efectos del contrato, aunque este esté perfeccionado. En Derecho Mercantil rige el principio de libertad de forma, pero junto con esta, la práctica ha llevado a mucho formalismo, y en el ámbito bancario, por razones de seguridad, se piden requisitos formales: se exigen documentos con fuerza probatoria y elevar estos contratos a escritura pública para que puedan ser ejecutivos y que en juicio puedan declarar intereses, invirtiendo la carga de la prueba a favor del titular del documento.
- Contratos onerosos, bilaterales y conmutativos.
- Con mucha frecuencia, son contratos de adhesión.
- Contratos en los que rige la mutua confianza: cuando esta no sea suficiente, se puede exigir la constitución de garantías personales o reales.
Clasificación
Existen tres tipos de contratos bancarios. El criterio para distinguirlos es que la entidad de crédito quede en posición deudora o acreedora frente al cliente:
- Operaciones pasivas: la entidad queda en posición deudora, por ejemplo, contrato de depósito. La función de estos contratos es conseguir fondos para poder concertar más operaciones activas.
- Operaciones activas: la entidad queda en posición acreedora. Por ejemplo, el crédito.
- Operaciones neutras: la entidad de crédito queda en posición acreedora, pero no se juega con la entrega de un principal y el cobro de unos intereses. Son operaciones como la cuenta corriente, por ejemplo.
Existen dos figuras excepcionales en la contratación bancaria:
- Parabancariedad: la entidad de crédito desarrolla, en ocasiones, actividades negociables que no son estrictamente bancarias.
- Desintermediación: las entidades de crédito conceden crédito a sus clientes, conectándolos directamente con otros clientes de la entidad de crédito que aportan los fondos para el crédito concedido, dividiendo en fracciones el crédito que se va a conceder, y animando a que otros clientes a que suscriban fracciones de ese crédito. Cuando estas fracciones se representan en forma de títulos- valor, a esta acción se le llama titularización de un crédito.