Contratos de Donación y Arrendamiento: Conceptos, Elementos y Obligaciones Legales
La Donación: Conceptos y Aspectos Legales Esenciales
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Elementos de la Donación
Elementos Personales
- Donante: La persona que, con ánimo de liberalidad o de gratuidad, se desprende de un bien suyo. Es necesaria la capacidad de obrar y la libre disposición del bien para que pueda realizarse la donación.
- Donatario: Es la persona que recibe. La capacidad para ser donatario es muy amplia. El Código Civil señala que únicamente no podrá ser aceptada si el donatario está incapacitado para ello.
Objeto de la Donación (Elemento Real)
Es la cosa que se dona, pudiendo ser bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales e incluso derechos.
Límites de la Donación
- Podrán donarse todos los bienes que se quiera, siempre y cuando le queden al donante los suficientes para vivir en un estado o circunstancia análogos al momento de la donación.
- No se pueden donar bienes futuros, es decir, aquellos de los que no se disponga al momento de realizar la donación.
- El donatario no puede recibir del donante más de lo que podría recibir por vía de testamento.
Forma de la Donación
La donación es un contrato formal o solemne, requiriendo:
- Para la perfección del contrato, es necesario que el donante conozca la aceptación del donatario.
- Si es un bien inmueble, es necesaria la escritura pública para su existencia.
- Si el bien es mueble, la donación puede ser verbal si la aceptación se hace en el mismo acto; si se realiza en un momento posterior, deberá ser por escrito.
Revocación de la Donación
La donación puede ser revocada con posterioridad en los siguientes supuestos:
- Por incumplimiento del modo: Cuando el donatario debe realizar una carga, obligación o prestación a favor de una determinada persona.
-
Por ingratitud, ya sea por:
- Cometer un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
- Imputarle la comisión de un delito.
- Negarle alimentos.
- Por superveniencia o supervivencia de un hijo.
El Arrendamiento: Tipos, Características y Obligaciones Contractuales
El contrato de arrendamiento se define como aquel por el que una persona se compromete a pagar un precio a cambio del disfrute temporal de una cosa, o por el que otra le presta un servicio o realiza una obra por cuenta de ella.
Tipos de Arrendamiento
- El arrendamiento de cosa.
- El arrendamiento de obras.
- El arrendamiento de servicios.
Arrendamiento de Cosas
Concepto
El arrendamiento de cosas es aquel contrato en virtud del cual una de las partes (denominada arrendador) se obliga a dar a la otra (denominada arrendatario) el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y precio cierto.
Características
- Consensual: Se perfecciona por el consentimiento de las partes.
- Bilateral: Existen obligaciones recíprocas entre las partes que intervienen.
- Oneroso: Impone provechos y gravámenes recíprocos.
- Conmutativo: El valor se fija de antemano.
- Temporal: De duración limitada.
Contenido del Contrato de Arrendamiento de Cosas
Obligaciones del Arrendador
- Entregar la cosa objeto del contrato.
- Conservar la cosa en estado de servir para el uso al que se destina y, en consecuencia, realizar en ella durante el arrendamiento las reparaciones necesarias.
- Mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa, no pudiendo variar la forma de la cosa arrendada y respondiendo ante el arrendatario de los vicios y defectos que impidan el normal uso y disfrute.
- Abonar al arrendatario los gastos necesarios que este haya realizado en la cosa objeto de arrendamiento.
Obligaciones del Arrendatario
- Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
- Usar la cosa arrendada en los términos pactados y, en su defecto, según su naturaleza, tolerando las reparaciones urgentes que deba realizar el arrendador.
- Poner en conocimiento del arrendador toda usurpación o novedad dañosa, así como las reparaciones necesarias.
- Responder del deterioro de la cosa, a no ser que pueda probar que se ha ocasionado sin culpa.
- Devolver la cosa al concluir el arrendamiento tal y como la recibió, presumiéndose que la recibió en buen estado.
Figuras Derivadas del Arrendamiento
- El Subarriendo: Es un nuevo contrato de arrendamiento realizado por el arrendatario (quien se coloca en la posición del arrendador) sin que se altere el contenido del contrato original. El Código Civil autoriza al arrendatario a subarrendar todo o parte de la cosa arrendada, salvo cuando el contrato lo prohíba expresamente.
- La Cesión: El cesionario se subroga en la posición del arrendatario, asumiendo con el arrendador las obligaciones del cedente. Lógicamente, es necesario el consentimiento del arrendador.