Contratos de Franquicia y Agencia: Regulación y Características Esenciales

El Contrato de Franquicia

El contrato de franquicia, regulado en el artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, es una modalidad de concesión comercial.

Concepto de Franquicia

El contrato de franquicia es aquel por el cual una empresa (la FRANQUICIADORA) cede a otra (la FRANQUICIADA) el derecho a la explotación de su sistema de comercialización de sus productos o servicios.

Régimen Jurídico de la Franquicia

Al ser un contrato atípico, su regulación queda a la concreción de las partes. No obstante, en la práctica, es común que se pacte el derecho de la empresa franquiciada de emplear tanto los signos distintivos como las técnicas comerciales que utilice la empresa franquiciadora. Por su parte, se suele acordar igualmente que la empresa franquiciadora reciba una compensación económica que consiste generalmente en el pago por parte de la franquiciada de una cantidad inicial (el “derecho de entrada”), más una cantidad periódica proporcional a las ventas obtenidas (royalties).

El Contrato de Agencia

Concepto de Agencia

Es aquel contrato en el que una persona (el AGENTE) se compromete frente a otra (el PRINCIPAL) a promover y concluir los negocios o actos de comercio de esta última, pero de forma continuada y estable y a cambio de una remuneración. Salvo pacto en contrario, el agente NO asumirá el riesgo y ventura de las operaciones comerciales que haya concluido con terceros por cuenta del principal.

Diferencias con Figuras Afines

El contrato de agencia se diferencia de:

  • El contrato de comisión mercantil en que, a diferencia de este, la relación entre el principal y el agente tendrá carácter duradero y estable.
  • La mediación o corretaje en que, a diferencia de estos, el agente NO actuará de forma imparcial y puede concluir con terceros contratos en nombre del principal.
  • Los contratos laborales (representantes, viajantes) en que el agente actuará con independencia, no como subordinado del empresario principal, sino como propio empresario. No obstante, en la práctica nos encontramos con supuestos en los que existen dificultades para delimitar si en el concreto contrato de agencia subyace una relación entre las partes de carácter mercantil o laboral.

Notas Características del Contrato de Agencia

  1. Instaura una relación estable y duradera porque, a diferencia del comisionista, el agente no asume el encargo de ejecutar un negocio o contrato determinado, sino el mayor número posible de los que pueda promover o estipular en la zona encomendada y en nombre del empresario principal.
  2. Es un contrato estipulado entre empresarios, pues lo serán tanto el principal como el agente (que podrá ser tanto persona física como jurídica, según el artículo 1 de la LCA). Se exige que el agente actúe con independencia, NO considerándose un verdadero agente aquel que se encuentre vinculado con el empresario por una relación laboral. En este sentido, se presumirá que existe dependencia cuando el mediador “no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios” (artículo 2 de la LCA).
  3. El objeto del contrato de agencia será “promover o concluir contratos en nombre y por cuenta del empresario principal”. De este modo, el agente en ocasiones se limita a buscar clientes, aproximándolos para que contraten directamente con el empresario principal; en otras ocasiones, el agente es quien promueve y contrata con terceros en nombre del empresario principal (artículos 5 y 6 de la LCA).
  4. La retribución constituye un elemento esencial del contrato y suele ser variable (denominada “comisión”).

Obligaciones de las Partes en el Contrato de Agencia

La Ley del Contrato de Agencia (LCA) establece una completa enumeración de las obligaciones de las partes en sus artículos 9 y 10.

Obligaciones del Agente

El agente debe actuar “lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario” (artículo 9.1 de la LCA). Esto significa que deberá en especial:

  • Actuar con la diligencia de un ordenado comerciante en el desarrollo de los actos u operaciones encomendados, y con arreglo a las instrucciones razonables que reciba del empresario.
  • Comunicar al empresario toda la información que pueda ser relevante en relación con los actos u operaciones que tenga encomendados (por ejemplo, la solvencia de los terceros con quienes contrate).
  • Recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros relativas a vicios o defectos en los bienes vendidos o a los servicios prestados.
  • En el caso de actuar en el mercado por cuenta de varios empresarios, llevar una contabilidad separada respecto de las operaciones relativas a cada uno de ellos.

Obligaciones del Empresario Principal

De igual manera que le es aplicable al agente, al empresario principal se le exige “buena fe y lealtad en sus relaciones profesionales con el agente” (artículo 10.1 de la LCA). Asimismo, deberá poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en forma apropiada, toda la documentación, el material (muestrarios, tarifas y catálogos) y la información que pueda necesitar para desarrollar su actividad (artículos 10.2.a y 10.2.b de la LCA). Por último, y cuando el agente no disponga de poder de representación, promoviendo únicamente las operaciones comerciales entre el empresario y el tercero, el empresario principal tendrá que comunicarle en el plazo de 15 días la aceptación o el rechazo de la operación comunicada (artículo 10.3 de la LCA).