Contratos de garantia fianza prenda e hipoteca

Subfianza


Es admitido por la ley que un tercero garantice que cumplirá la obligación en caso de que correspondiéndole al fiador hacerlo, no lo efectué, es decir en la subfianza se establece la relación jurídica entre el fiador y el subfiador y por consiguiente el subfiador no garantiza las obligaciones del deudor frente al acreedor, sino las del fiador ante el acreedor.
Fianza limitada: El fiador responde únicamente por aquello a que expresamente se hubiere obligado, art 2102

.  Fianza ilimitada o abierta:

Si la fianza no fuere limitada, el fiador queda obligado no solo por la obligación principal sino por el pago de intereses, indemnización de daños y perjuicios en caso de mora y gastos judiciales.

Fianza contractual:

Es la que nace del acuerdo entre el fiador y el acreedor. Es eminentemente voluntaria.

Fianza forzosa:

Es la que debe constituirse por imperativo expreso de la ley.

Fianza legal:

Los parientes que solicitaren la admisión de los bienes constituirán hipoteca o fianza por el valor de los bienes del ausente mientras no se otorgue la expresada garantía, no cesará la administración del guardador. Cuando con posterioridad al discernimiento de la tutela, sobrevenga o se descubra causa que haga obligatoria la caución, lo harán saber al juez, el propio tutor o el protutor, o el Ministerio Publico, para el efecto de la constitución de la garantía. Fianza judicial: Los herederos o el juez, en su caso pueden exigir garantía al albacea judicial.  

Diferencias entre el contrato de seguro y el contrato de fianza

Contrato de seguro: La finalidad del contrato de fianza es que el fiador cumpla la obligación del deudor principal si éste no lo hace. El propósito del seguro es resarcir al asegurado los daños que hubiere surgido con motivo del acaecimiento del riesgo previsto.
La fianza puede ser civil o mercantil. El seguro es siempre un contrato de naturaleza mercantil.

Fianza mercantil:

si la presta una persona o entidad de que se dedica de forma permanente a ese tipo de actividad profesional, es decir si se trata de un afianzador o afianzadora legalmente establecida. Si como formalidad en su celebración la fianza adopta una forma mercantil, tal el caso de la fianza extendida mediante la emisión de una póliza. 

En qué momento se extingue

A. Por fallecimiento del fiador antes que el deudor hubiere incurrido en incumplimiento. Por cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Extinguido así el contrato principal, queda extinguido también el contrato accesorio de fianza, b. Por cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Extinguido así el contrato principal, queda extinguido también el contrato accesorio de fianza. C. Por insolvencia del fiador. D. Por vencimiento del plazo convenido, o por el transcurso de un año si no se convino plazo. E. Por la prórroga concedida al deudor sin el consentimiento del fiador. F. por haber el acreedor y el deudor celebrado transacción sin el consentimiento del fiador. 

CONTRATO DE HIPOTECA: Su concepto

Es el acuerdo de voluntades por el cual una parte, denominada deudor hipotecario o garante hipotecario, grava expresamente uno o más bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles, enajenables, sin perder por ello su posesión, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal determinada, ante la otra parte llamada acreedor hipotecario, quien al aceptarlo, también en forma expresa, adquiere para el caso de incumplimiento un derecho de persecución, venta judicial y preferencia en el pago, esta última según el lugar que el gravamen ocupe en la correspondiente inscripción registral.   Art 822 “la hipoteca es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.  Características:

A. Consensual

Basta el acuerdo de voluntades para su constitución. No es necesaria la entrega de cosa alguna

. B. Unilateral

Solo queda obligado el deudor hipotecario. El acreedor hipotecario únicamente tiene derechos.

C. Oneroso

Hay provechos y detrimentos económicos que las partes conocen y cuyo monto pueden calcular desde el momento mismo de la celebración del contrato, se trata de una onerosidad de naturaleza conmutativa. 

D. Accesorio

La hipoteca se constituye para garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor

. E. De tracto sucesivo

La hipoteca perdura durante todo el plazo del contrato y aun después de finalizado el mismo mientras no se consume prescripción, es decir, la hipoteca no se agota en un solo momento sino en varios sucesivos.

F. Indivisible

Aunque se reduzca la obligación la hipoteca integra sobre la totalidad de la finca hipotecada. 

En qué consiste el principio de especialidad

Contribuye a precisar la naturaleza de la hipoteca, ha ido tomando auge el principio de especialidad que consiste en que al celebrarse el contrato se debe precisar el monto del crédito que se garantiza e individualizar el bien o los bienes inmuebles en que recaerá el gravamen hipotecario, dicho principio es aceptado por la legislación guatemalteca. 

Diferencias entre prenda y el contrato de hipoteca:

a. La hipoteca recae sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles, la prenda se constituye sobre bienes muebles. En la prenda puede haber saldo insoluto si así lo hubieren pactado las partes, en  la hipoteca no puede haberlo ni aun por pacto expreso, salvo en los casos siguientes: Cuando se hipotecan varias fincas a la vez para garantizar el mismo crédito, pueden los interesados asignar a cada finca la cantidad o parte del gravamen que garanticen. Garantía que deben prestar los registradores de la propiedad antes de asumir sus funciones. Responsabilidad ilimitada en las obligaciones sociales debentures.