Contratos de garantía fianza prenda e hipoteca

Garantías DE LAS OBLIGACIONES EN Roma


I. NOCIONES GENERALES


Asegura al acreedor el cumplimiento de las obligaciones. La garantía es esa protección o seguridad que el deudor ofrece a solicitud del acreedor y que este deudor va a constituir dicha garantía a favor del acreedor.

Se asegura a través de la constitución de garantías reales y personales.

II. CLASES DE Garantías


A. Garantías personales


Son aquellas que provienen del mismo deudor o de una tercera persona.

B. Garantías reales


Son aquellas en las cuales se va a afectar, a gravar uno o determinados bienes, bien sea del deudor o de un tercero.

III. Garantías PERSONALES


Son aquellas en las cuales se constituye un contrato accesorio, pero generalmente quien constituye la garantía de la obligación es una persona.

A. DE UN MISMO DEUDOR


Es el mismo deudor que se compromete.

B. Clausula penal


. Es el conjunto de cosas fungibles generalmente sumas de dinero que el deudor se compromete a pagar al acreedor en caso de incumplimiento de la obligación.

C. El juramento



viene de la jura-páter, es aquel se celebra entre el deudor y el acreedor de manera solemne, que tuvieran una situación jurídica deudor, litigiosa o controvertida, el deudor dice que pagó y el acreedor dice que no ha recibido el pago

B. Garantías DE UN TERCERO


La garantía proviene de un deudor accesorio.

A. Intercessio



es una intervención de un tercero para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor.

1. Privativa


El tercero interviene de manera total, priva, sustituye al deudor principal en el cumplimiento de la obligación.

2. Acumulativa


Es aquella en la que tanto el deudor principal y el tercero se obligan de manera acumulada frente al acreedor, esta se da de manera solidaria y de manera accesoria o subsidiaria.

De manera solidaria el acreedor puede dirigirse en caso de incumplimiento de la obligación o bien al deudor o al tercero.

De manera subsidiaria se da en aquellos  casos en los que el deudor no cumple, entonces el acreedor puede acudir a un tercero.

La fianza

1. Concepto:


Es un contrato accesorio solemne,formal  de derecho civil, en virtud del cual un tercero llamado fiador (videx) se obliga a pagar lo que no debe, por en cuanto el deudor  principal ha incumplido con la obligación. En Roma era una manifestación de voluntad que se llamo AD POMISSIO, este era una forma verbal de contraer la obligación que se formaba de una pregunta seguida de una respuesta. Era una pregunta que se hacia al deudor ¿spondes mihi daré centrum? Respondía, spondeo.De esta manera se hacia la fianza con manifestación de voluntad acompañada de una formalidad. Esto se hacia delante del pretor, lo hacían solo los ciudadanos romanos.

2. Carácterísticas de la fianza


– la fianza es indivisible, el deudor se obliga por el monto total de la obligación.    – es un contrato accesorio adherido al contrato principal.- la fianza no es onerosa, osea que el fiador no va a responder por una cantidad mayor a lo estipulado.          – es un contratos solemne formal y de derecho civil.    -es transmisible a los herederos.

3. Efectos jurídicos de la fianza


A- en Roma los efectos era en que el fiador se obligaba de la misma forma que el deudor principal. Se le cobra al fiador o al deudor la totalidad de la obligación.   b- se crea una relación directa entre acreedor y fiador

 c- los jurisconsultos crean para el fiador beneficios.  Por ejemplo,  en el siglo II DC con el emperador adriáno se creo el beneficio exclusionis, es decir, no podía exigirle al acreedor se dirigiera primero al deudor principal, y si este no paga y se demuestra su insolvencia, es entonces cuando el va a pagar. No podía demandar al fiador si antes no acudía ante el deudor principal.

C- beneficium divisionis


El fiador puede solicitar se divida la obligación entre el deudor principal y él. Así si hay varios fiadores no me pueden cobrar a mi porque hay otro fiador.

 d- en Roma nacíó un senado consulto a través del cual la fianza de los bienes de la comunidad conyugal no se podía establecer como fianza  porque son bienes comunes conyugales.

4
. Extinción de la fianza: por vía principal, cuando el fiador paga la obligación; o cuando paga el deudor principal.

5. Fianza de las mujeres


. Cuando las mujeres garantizaban la fianza. Senado consulto veleyano del año 46 DC. B. Habla de la fianza mullieris, establecíó la prohibición a la mujer para constituirse en fiadora de cualquier obligación, independiente de su estado civil.           c. Si una mujer se constituía en fiadora en Roma esta fianza era nula. Pero si la mujer fiadora pagaba la obligación tenia la


ACTIO DEBENDI, es decir, el acreedor tenia que devolverle a la mujer lo que esta había pagado ya que esta no era considerada una obligación natural (no opera la solutio retentio). D. Si ella constituía como fianza una obligación, y hacia un juramento este juramento tenia valor.       e. También cuando la hija prestaría la dote al contraer las nupcias

C.

Constituto de deuda ajena:

es un tercero que por medio de un simple pacto, donde este se compromete a cumplir con la obligación ajena, ajena tomando en cuenta nuevas modalidades, de fecha, lugar y objeto de la obligación.

D. Mandato calificado



  era aquel por medio del cual un tercero recibía una especie de mandato especial para que pagase la obligación del deudor principal.

IV. Garantías REALES


Son aquellas en las cuales se va afectar , a gravar uno o determinados bienes, ya sea estos del deudor o de un tercero.

1. FORMAS Típicas DE Garantías REALES EN Roma

A. FIDUCIA CUM CREDITORE


La fiducia es una especie de enajenación, era una venta para garantizar una obligación, es una venta para crédito, una venta con crédito, el deudor vendía al acreedor uno o determinados bienes tomando en cuenta las formalidades de la MANCIPATIO  o de la IN IURE CESSIO (se transmite la propiedad a través del bronce y la balanza y se prometía y tocaba la balanza al entregar en propiedad tal bien)
,  por medio de las cuales se transmitía la propiedad de las cosas, en virtud de la cual el acreedor se obligaba a devolver las cosas una vez cumplida la obligación por parte del deudor.

No es una venta PER SE, osea como tal, sino que las vende para garantizar el cumplimiento de la obligación. El jurisconsulto Gayo la incluye en sus INSTITUTAS como una garantía real.

En materia de garantía quien se obliga es el acreedor, esto ocurre por vía de excepción. El acreedor tiene entonces el dominio, la propiedad por lo cual podía vender la cosa a un tercero. Pero si esto ocurría, el deudor por medio de la ACTIO FIDUCIAE podía exigir la restitución de la cosa o bien el valor de la cosa.

Inconvenientes ocasionados al deudor:

no podía adquirir los frutos de la cosa.

El riesgo de que el acreedor vendiera la cosa.

Por lo tanto la fiducia se hacia a través de



1. In iuris cessio

2. Mancipacio

Ambos son medios para el acreedor.

Por lo tanto esta garantías llamadas fiducia cum creditores se hacia cuando se contrae la obligación y se tiene la necesidad de que se constituya una garantía. Cuando se exigía un crédito se  le exigía un bien, hoy llamado pacto comisario, es decir, es donde yo necesito tanto dinero, pero para garantizar ese dinero se transmite la propiedad de tal bien. Se hacia la iuris cessio, se transmitía a través del bronce y la balanza y se prometía y tocaba la balanza al entregar la propiedad de tal bien.

La fiducia desperece con la hipoteca, la hipoteca no transmitía la propiedad que la hipoteca es un derecho que se constituía sobre un bien y este es un derecho sobre el objeto de parte del dueño pero sino pagaba se ejecutaba la hipoteca a través de un pacto fiduciario.

Esa propiedad no podía establecerse como garantía era un:

1. Derecho preferencial


De que caso de que el deudor venda el inmueble el acreedor tiene el derecho de hipoteca constituida en caso de que se incumpla la obligación se ejecuta.

2. Derecho no se puede ejecutar el inmueble si no se ha garantizado el pago de la obligación hasta que se ejecute

Los derechos de preferencia son la hipoteca y los privilegios.

Hipoteca à fiduciaà transmite la propiedad                                                   Transmite la posesión (goce de la cosa).

Fiduciaà transmite propiedad a través de la iuris cessio y la mancipacio                       Transmite la posesión.

La propiedad era a perpetuidad, yo ya no podía recuperar el objeto, por ello la fiducia pedía la transmisión de la propiedad.

Efectos que producía al deudor:


El no podía usar la cosa, a veces había cosas con mayor valor que la duda adquiridas,. Y yo no podía volver a dar en garantía esa casa por ejemplo, esa era una desventaja que tenia el deudor y de allí nace la hipoteca, la cual era otra garantía mas beneficiosa para el deudor.

¿Cuándo se da la hipoteca?


Es un termino griego donde no se transmite el uso, sino que se mantiene un derecho sobre ese objeto o bien, ese bien era un principio sobre un bien  mueble o inmueble.

Efectos que produce esa hipoteca


El deudor mantiene la posesión del bie dado en hipoteca, el deudor puede usar el bien. Y sino se mantiene la propiedad puede darlo en otra hipoteca, es decir, puede darlo en otra obligación porque generalmente la casa o lo que se da en hipoteca tiene mayor precio que la deuda, por eso la hipoteca admite grados, porque lo que se constituye con la hipoteca es un derecho de preferencia.Cuando se deja una hipoteca, el acreedor es privilegiado, porque tiene el derecho de cobrar primero.

HIPOTECA:


Se denomino PIGNUS CONVENTUM, y es contrato  accesorio,”de derecho real que se constituye sobre un bien mueble o inmueble sobre los cuales no se entregan al acreedor prendario, con el cual  se va a garantizar el cumplimiento de una obligación. Nace en el derecho romano, y tiene su base histórica sobre lo que se denomino fiducia cum creditore establecida en el derecho de propiedad. Dice papiniano que también podría recaer sobre las servidumbres rusticas y la enfiteusis 

Carácterísticas del contrato de hipoteca

 es un contrato real (además de consentimiento requiere de la entrega de la cosa), es un derecho real (es un derecho que tiene un 3ero) ese 3ero tiene el derecho de cobrar 1ero. D. Es un contrato sinalagmático imperfecto: sinalagmático es una expresión de Grecia, sinaligma griego “contrato bilateral” que da obligaciones para los dos.

También hay obligaciones unilaterales, llamadas sinalagmáticos imperfectos. E. Este es un derecho de gentes, osea que no es privativo para ser celebrado entre romanos, lo podía celebrar los romanos con los extranjeros.

f. Este es un contrato bona fide (de buena fe), esto quiere decir, que de acuerdo a como lo el legislador. Ejemplo, cuando el contrato es de derecho estricto debe regirse por lo establecido en la norma, no puede darse una variación.

Requisitos de la hipoteca


– la existencia de un contrato principal previo.

– que la hipoteca se constituya de manera legal, d manera legitima, sobre el documento publico registrado (protocolizado).

– debe recaer sobre bienes muebles e inmuebles.

Extinción de la hipoteca


or renuncia del acreedor a la hipoteca.

Cuando se cumple el termino resolutorio.

Cuando se pierde la cosa hipotecada.

Por voluntad de las partes.

Por confusión: el acreedor pasa a ser deudor (compra la cosa hipotecada).

Por prescripción extintiva (40 años sin reclamar la herencia).

PRENDA

 es un contrato accesorio, es un contrato real, sinalagmático imperfecto, por medio del cual el deudor o un tercero que se denomina deudor prendario entrega la posesión de cosas muebles o inmuebles al acreedor prendario, quien se obliga a restituir la cosa, una vez que el deudor haya cumplido con la obligación principal.

1. Carácterísticas de la prenda

  1. es un contrato accesorio que se va adherido al contrato principal.
    1. Es un contrato real, por cuanto se va afectar un bien.
    2. En el se tiene que verificar la TRADITIO Reí, es decir, se entregaba la cosa.
    3. Es un contrato sinalagmático imperfecto.
    4. Es un contrato de buena fe, de derecho de gentes, nace en el Imperio, puede celebrarse entre peregrinos y extranjeros.
    5. Es un contrato conmutativo, ambas partes conocen su contenido.

3.1. Obligaciones del acreedor prendario

 – restituir la cosa dada en prenda una vez que  el deudor haya cumplido con la obligación principal.

– conservar la cosa en buen estado, y en las mismas condiciones en que la ha recibido, no puede usar la cosa, si la usa incurriría en el FURTUM USUS (uso indebido de la cosa).

 – restituir la cosa con todos sus frutos a menos que se haya constituido un pacto de anticresis (art 1855 CCV).

3.2. Obligaciones eventuales del deudor prendario

 no siempre se dan.

 indemnizar todos los gastos en que incurra el acreedor prendario para conservar la cosa en buen estado, ejemplo: un rebaño de ovejas, un fundo.

 indemnizar los daños y perjuicios que se le ocasionen al acreedor prendario al recibir una cosa que no es propiedad del deudor prendario.

completar la prenda en caso de que el objeto entregado sea de inferior valor al declarado.

4. Acciones


Quien resulta obligado es el acreedor prendario, pero cuando un contrato es sinalagmático da lugar a dos acciones iguales pero es directa y la otra es contraria.

4.1. Actio pignoratitia directa


Le corresponde al deudor prendario contra el acreedor prendario para que cumpla con su obligación.

4.2. Actio pignoratitia contraria


Le corresponde al acreedor prendario para obligar al deudor a que cumpla con su obligación. La va a ejercer solo en aquellos casos en que resulte obligado el deudor prendario. Además esta acción conlleva a poder ejercer la ACTIO Dolí y la ACTIO RESTITUTIO.