Contratos de mediación, agencia, factoring y comisión

Contrato de mediación o corretaje

Ni el código civil ni el de comercio lo regula, por lo que es atípico. Pero podemos construir una definición del mismo.

Definición

Aquel contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a abonar a la otra mediador o corredor una remuneración por el hecho de indicar la oportunidad de celebrar el contrato o con el hecho de que el contrato previsto se concluya por indicación del mediador o corredor. El mediador o corredor solo percibirá retribución si se produce el resultado de que se celebre el contrato objeto de su mediación. Este tipo de contrato solo obligan a quienes lo hubiesen concertado, por lo que solo tendrá que pagar la retribución quien hizo el encargo.

Contrato de agencia

Aquel contrato por el que una persona, denominada agente, se obliga frente a otra, de manera continuada o estable, y a cambio de una remuneración, a promover actos y operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y nombre ajeno, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de las operaciones. El carácter permanente o ajeno del contrato de la agencia lo distingue de la comisión, que es de carácter ocasional. La ausencia de imparcialidad y posibilidad de concluir contratos en nombre de su principal, lo diferencian de la mediación o corretaje, y la independencia del agente, como propio empresario, separa a este contrato de los de naturaleza laboral, común o especial. Para que la relación sea mercantil el agente tiene que ser empresario. El ET, excluye de su ámbito, la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo de la misma. La LCA especifica que el agente no asume el riesgo de las operaciones en que intermedia. El agente suele crear una cartera de clientes.

Contrato de factoring

Contrato por el cual un comerciante cede sus derechos sobre sus créditos a otra persona que hace efectivo a ello y se encarga de la contabilidad y cualquier gestión encaminada al cobro de aquellos créditos. Es un contrato de gestión comercial, que se asimila al de comisión de cobro, pero con unas diferencias. Para llegar al cobro de crédito deben realizar actividades:

  • Necesita investigar y clasificar a la clientela
  • Llevar contabilidad y gestión de cuentas
  • Información comercial
  • Estadísticas sobre esos clientes

Modalidades de realizar el contrato

Aquella en la que el cliente transfiere al factor los créditos que tiene frente a sus compradores, para que el factor, devuelva el resto al cliente los créditos cobrados y asume el riesgo de impagados. Factoring impropio: El riesgo de impagados la asume el cliente. El factor sigue sin soportar los impagados pero le puede anticipar el cobro de los créditos transferidos al cliente. Factoring típico: el factor solo paga en caso de cobro.

Características

Contrato consensual, Bilateral, Oneroso o sinalagmático, Contrato de adhesión, De financiación o no bancario.

Obligaciones del cliente

  • Ceder los créditos al factor con carácter exclusivo
  • Pagarle al factor la comisión pactada
  • Informar sobre las circunstancias de cada comprador
  • Notificar a sus compradores que tiene un contrato con la sociedad factoring y le pagan a ella
  • Responsable de las facturas o documentos que entregue al factor
  • Otorgar poder a la sociedad de factoring

Contrato de Comisión

Contrato que vincula a 2 personas para que 1, comisionista, realice por sí misma algún negocio por y para otra, comitente.

Características

  • Es un mandato (una persona se obliga a prestar un servicio a otra)
  • El objeto de la comisión ha de consistir en un acto de comercio
  • El comitente o comisionista ha de ser comerciante
  • La relación interna que se establece no es duradera, sino instantánea
  • La comisión es un contrato consensual y bilateral

Modalidades de comisión

Contrato en nombre propio: en este caso no tiene que declarar quien sea su comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo. Contrato en nombre de su comitente: en cuyo caso deberá manifestarlo y si el contrato fuese escrito, declarar el nombre, apellido y domicilio del comitente.

Obligaciones del comisionista

  • Cumplir el encargo recibido del comitente
  • Debe pedir instrucciones
  • Comunicar las incidencias ocurridas
  • Defender en todo momento los intereses del comitente
  • Aplicar los fondos recibidos a la finalidad para la que se lo entregaron
  • Ejecutar el encargo de acuerdo con las instrucciones recibidas
  • Rendir y liquidar las cuentas de las cantidades que haya recibido para la comisión

Obligaciones del comitente

  • Efectuar provisión de fondos al comisionista
  • Abonar al comisionista la retribución
  • Reembolsar al comisionista los gastos y desembolsos que hubiese efectuado
  • Asumir los efectos del contrato estipulado con el tercero