Contratos, Delitos y Garantías en el Derecho Romano: Un Resumen Completo

Contratos Reales

Los contratos reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa a título de restitución.

Clasificación

  1. Por el tipo de bienes fungibles: el mutuo.
  2. Por la naturaleza en un bien mueble o inmueble: comodato, el depósito y la prenda.

Mutuo

Contrato real unilateral por medio del cual el mutuante entrega la propiedad de una cantidad de dinero u otra cosa fungible al mutuario.

Requisitos
  1. La entrega efectiva de la cosa.
  2. La fungibilidad de la cosa.
  3. El mutuante da para recibir y el mutuario restituye.
Características
  1. Contrato real: se perfecciona al entregarse.
  2. No formal.
  3. Unilateral: da obligaciones a una de las partes.
  4. De derecho escrito: gratuito.

Comodato

Contrato real mediante el cual el comodante entrega al comodatario una cosa no consumible para que la use y la restituya con límite de tiempo.

Requisitos
  1. Entrega efectiva de la cosa.
  2. Que la cosa sea entregada en comodato gratuito.
  3. Que sean inconsumibles (el dinero es exhibición y ostentación).
Características
  1. Contrato real.
  2. Sinalagmático perfecto: solo da obligaciones al comodatario.
  3. De buena fe: el juez sanciona tomando en cuenta la equidad.
  4. Gratuito.

Depósito

Contrato real sinalagmático imperfecto donde el depositante le da entrega al depositario una cosa mueble a fin de que la custodie.

Características
  1. Contrato real.
  2. Sinalagmático imperfecto.
  3. De buena fe.
  4. Gratuito.

Prenda

Contrato pignus por el cual el constituyente, llamado prendario, transfiere la posesión de un bien a un acreedor prendario en garantía de pago de una deuda.

Características
  1. Contrato real.
  2. Sinalagmático imperfecto: al finalizar crea obligaciones solo al acreedor.
  3. De buena fe: juez toma en cuenta la equidad.
  4. Accesorio: porque su existencia está subordinada a la existencia de una obligación principal.

Contrato Innominado

Es la convicción que se hace obligatoria y se transforma cuando una de las partes cumple con su prestación.

Contratos Consensuales

Son aquellos que se materializan con el simple consentimiento de las partes, se perfeccionan por la simple voluntad de consentimiento de las partes.

Tipos

Venta, arrendamiento, sociedad, mandato.

Contrato de Venta

Contrato real mediante el cual el vendedor cede la posesión de un bien mueble o inmueble a una persona llamada comprador.

Características
  1. No transfería al comprador la propiedad del bien vendido.
  2. El comprador podía gozar y disfrutar del bien, pero no disponía de él.
  3. Contrato consensual: se materializa con el consentimiento de las partes.
  4. Contrato bilateral: ambas partes se obligan.
  5. Contrato principal: no requiere otro contrato para que exista.

Contrato de Arrendamiento

Denominado de locación y consensual mediante el cual el acreedor entrega la posesión de un bien inmueble a un arrendatario.

Características

De buena fe, contrato regido por el derecho de gentes, contrato oneroso.

Extinción

Por la expiración del plazo acordado, por el mutuo acuerdo, por la pérdida del bien, por la muerte de algún contratante.

Contrato de Sociedad

Consensual por medio del cual dos o más personas se obligan a aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio.

Características

Consensual, conalagmatico perfecto bilateral, de buena fe, intuito personae.

Tipos
  1. Universales.
  2. Particulares.
  3. Alicuius negotti.
Extinción

Muerte de uno de los socios, mutuo acuerdo de los socios, se ha consumido el capital social.

Contrato de Mandato

Consensual mediante el cual el mandante cede a un mandatario facultades inherentes a su personalidad para que lo represente.

Extinción

Mutuo interés de las partes, por renuncia del mandatario.

Delito

Es un hecho ilícito con carácter de falta donde nace un daño y se origina la obligación de repararlo.

Tipos

  1. Delito público: eran hechos ilícitos y violaciones de normas jurídicas que atacaban al orden público o al estado y el estado los perseguía para castigarlos públicamente.
  2. Delitos privados: es una ofensa al particular considerándose su persecución como un derecho de este.

Características del Delito

Acumulación entre los codelincuentes, acumulación procesal, intransibilidad de estas obligaciones no solo a los herederos del ofendido sino a los del ofensor también.

Tipos de Delito Privado

Furtum (hurto o robo), rapina (violencia), iniuria, damnum iniuria datum (daño injustamente).

Furtum

Comprende no solo robo y hurto como en la antigua Roma, hoy en día también se considera abusos de confianza, estafas, etc.

Requisitos
  1. Animus furandi: acción fraudulenta.
  2. Animus lucrifaciendi: es el deseo de obtener una ganancia.
  3. Contrectatio: versa sobre una cosa mueble.

Rapina

Es un delito creado tardíamente por la jurisprudencia romana para casos de daños causados con violencia por grupos armados.

Iniuria

Era todo acto ilícito previsto por la ley que causara un daño a otro a su persona física y moral; esto causaba una reparación civil hacia la víctima.

Tipos
  1. Injuria verbis: de palabra.
  2. Injuria re: hecho contra razón y justicia.
  3. Injuria luve.
  4. Injuria grave.
  5. Injuria directa.

Damnum Iniuria Datum

Tiene lugar cuando una persona causa a otra un perjuicio patrimonial sin obtener un lucro, sino movido por la mera intención de dañar.

Cuasidelito

Delito culposo es utilizado referente a la acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona.

Garantía de Obligaciones

Son aquellos actos jurídicos encaminados a garantizar o reforzar la posición del acreedor frente a un posible incumplimiento del deudor.

Tipos

  1. Reales: consistía en la afectación de un determinado bien u objeto como garantía del cumplimiento de la obligación, como una prenda.
  2. Personales o intercesión: consiste en la constitución de una relación accesoria de la obligación principal ya constituida destinada a garantizar su cumplimiento.

Garantías Personales Emanadas del Propio Deudor

  1. Arras: consiste en que una de las partes contratantes entregue a la otra dinero o cosas de valor con el fin de garantizar un contrato o de asegurar su relación.
  2. Cláusula penal: consiste en una prestación que el deudor promete previendo el incumplimiento o el cumplimiento irregular de la obligación.
  3. Juramento promisorio: las fuentes romanas consignan el principio de que este no tiene eficacia jurídica alguna, sino que solo tiene valor moral.
  4. Constituir una deuda como propia: se crea por edicto del pretor y una persona se obliga a cumplir por otra la deuda con la finalidad de postergar el pago.

Garantías Personales Emanadas de un Tercero

  1. Promesa de pago de la deuda ajena: se creó del edicto del pretor el pacto de la promesa del pago de la deuda ajena por el que una persona se obliga a cumplir por otra.
  2. Mandatum qualificatum: por esta una persona llamada mandante le confiere a otra la encomienda de hacer un préstamo de dinero o cosas fungibles.
  3. Sponsio: este se vierte del derecho quiritario tanto en la forma de celebrarlos como en sus efectos; solo los romanos podían hacerlo.
  4. Fideipromissio.

Leyes que Mitigaron la Condición de los Sponsores

Ley publica, ley apuleia, ley furia de sponsu, ley cornelia.