Contratos Marítimos Fundamentales: Fletamento y Remolque en el Transporte Naval

Contrato de Fletamento Marítimo

El contrato de fletamento es un acuerdo fundamental en el derecho marítimo, mediante el cual una parte (el Fletante) se compromete a poner a disposición de otra (el Fletador) un buque o parte de él para el transporte de mercancías, a cambio de un precio denominado flete.

Este contrato puede ser de dos tipos principales:

  • Fletamento Total: Ocurre cuando el Fletador dispone de la totalidad del buque susceptible de recibir carga.
  • Fletamento Parcial: Se da cuando el Fletador solo dispone de un espacio determinado del buque.

En este tipo de operación, el Fletante es responsable de todos los gastos de la operación, tales como gastos de puerto, combustible y de todos los impuestos y derechos que afecten al buque. En cambio, el Fletador asume todos los gastos e impuestos relativos a la carga y, con frecuencia, se obliga también a pagar los gastos de carga y descarga.

Obligaciones del Fletante

El Fletante tiene las siguientes obligaciones esenciales:

  • Poner el buque a disposición del Fletador en el lugar y fecha convenidos.
  • Asegurar que el buque esté en condiciones de navegabilidad.
  • Emitir el Conocimiento de Embarque para la carga recibida.
  • Recibir la mercancía y prestar la colaboración necesaria al Fletador en todo sentido, incluyendo el uso de equipos, grúas, etc.
  • No desviarse de la ruta establecida.
  • Llevar el buque al puerto de destino.
  • Mantener la carga en buen estado durante el viaje.
  • Pagar la tripulación y sus gastos.
  • Pagar el combustible y lubricantes.
  • Pagar el agua potable.
  • Pagar los gastos de puerto y operaciones del buque.
  • Mantener todos los certificados del buque al día.
  • Tener las pólizas de seguro vigentes.

Responsabilidades del Fletador

Por su parte, el Fletador asume las siguientes responsabilidades:

  • Pagar el flete al Fletante.
  • Cumplir con todas las cláusulas del contrato de fletamento.
  • Designar un puerto seguro.
  • Indemnizar al Armador por los daños que haya sufrido.
  • Pagar los gastos de carga y descarga.
  • Pagar la limpieza del muelle y el trincado de la carga.

Contrato de Remolque Marítimo

El contrato de remolque es un acuerdo en virtud del cual una de las partes, denominada remolcador, se obliga a suministrar fuerza motriz de tracción a otra, denominada remolcado, con el fin de transportarlo o desplazarlo de un lugar a otro, darle asistencia o permitirle realizar una maniobra, a cambio de un precio convenido. Este contrato está regulado, entre otros, por el Artículo 314 de la Ley de Comercio Marítimo (LCM).

Propósitos del Remolque

El remolque puede darse por tres propósitos principales:

  1. Transporte: Se refiere al desplazamiento de estructuras flotantes sin propulsión propia, como plataformas y barcazas.
  2. Salvamento o Asistencia: Se aplica en casos de buques que se quedan varados o en situación de emergencia por alguna razón.
  3. Maniobra: Se utiliza principalmente en determinados puertos, estrechos o canales que requieren una operación especial para transitar, facilitando la entrada, salida, atraque o desatraque de buques.

Obligaciones de las Partes en el Contrato de Remolque

Según el Artículo 313 de la LCM, las obligaciones de las partes son:

  • El Armador del buque remolcador está obligado a presentarlo en el lugar y fecha estipulados, en condiciones de navegabilidad y operatividad, convenientemente tripulado y apto para prestar el servicio convenido.
  • Asimismo, el armador del buque remolcado deberá presentarlo en la fecha y lugar convenidos, apto para las operaciones de remolque.

Dirección y Responsabilidad en las Operaciones de Remolque

La dirección de las operaciones de remolque varía según su propósito, y con ello, la responsabilidad:

  • Las operaciones de remolque que tienen por objeto facilitar el traslado de uno o más buques se ejecutan bajo la dirección del buque remolcado.
  • En el caso del remolque que tiene por objeto facilitar la entrada o salida de un buque a un puerto, su atraque, desatraque, o las faenas de carga o descarga, las operaciones se ejecutan bajo la dirección del buque remolcador.

En ambos casos, las partes pueden estipular por escrito lo contrario, según el Artículo 314 de la LCM.

Los daños sufridos por las partes con ocasión de las operaciones de remolque estarán a cargo de quien tenga la dirección de las mismas, salvo que demuestre que el hecho se debió a causas no imputables. (Artículo 315 de la LCM).

Las partes son solidariamente responsables de los daños a terceros con ocasión de las operaciones de remolque; sin embargo, cada una de ellas podrá eximirse probando que el hecho se debió a causas no imputables. (Artículo 316 de la LCM).

El remolque se inicia con las operaciones preparatorias y necesarias para su ejecución y finaliza cuando quien dirige la maniobra haya efectuado la última, dispone el retiro del remolcador y este deja de estar unido al buque remolcado. (Artículo 317 de la LCM).

Las partes están obligadas a observar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones y de la navegación, independientemente de quien tenga la dirección del buque. Serán nulas las cláusulas de exoneración de responsabilidad por daños resultantes del incumplimiento de esta obligación. (Artículo 318 de la LCM).

Prescripción de las Acciones

Las acciones derivadas del contrato de remolque prescriben transcurrido un (1) año contado desde la fecha en que culminaron las operaciones o desde aquella prevista para su culminación. (Artículo 319 de la LCM).