Contratos mercantiles de intermediación: mediación, agencia, factoring y comisión
Contrato de mediación o corretaje
Contrato de mediación o corretaje: Ni el Código Civil ni el de Comercio lo regulan expresamente, por lo que es un contrato atípico. Podemos, no obstante, construir una definición del mismo.
Definición
Definición: Aquel contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a abonar a la otra, mediador o corredor, una remuneración por el hecho de indicar la oportunidad de celebrar el contrato o por el hecho de que el contrato previsto se concluya por indicación del mediador o corredor. El mediador o corredor solo percibirá retribución si se produce el resultado de que se celebre el contrato objeto de su mediación. Este tipo de contrato solo obliga a quienes lo hubiesen concertado, por lo que solo tendrá que pagar la retribución quien hizo el encargo.
Contrato de agencia
Contrato de agencia: Aquel contrato por el que una persona, denominada agente, se obliga frente a otra, de manera continuada o estable, y a cambio de una remuneración, a promover actos y operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de las operaciones.
Características y distinciones
- El carácter permanente o estable del contrato de agencia lo distingue de la comisión, que es de carácter ocasional.
- La posibilidad de concluir contratos en nombre del principal y la ausencia de imparcialidad lo distinguen de la mediación o corretaje.
- La independencia del agente, como empresario propio, separa este contrato de los de naturaleza laboral, comunes o especiales.
- Para que la relación sea mercantil, el agente tiene que ser empresario.
Regulación y límites
El Estatuto de los Trabajadores (ET) excluye de su ámbito la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden obligadas a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo de la misma. La Ley de Contrato de Agencia (LCA) especifica que el agente no asume el riesgo de las operaciones en las que intermedia. El agente suele crear una cartera de clientes.
Contrato de factoring
Contrato de factoring: Contrato por el cual un comerciante cede sus derechos sobre sus créditos a otra persona, que hace efectivos esos créditos y se encarga de la contabilidad y de cualquier gestión encaminada al cobro de aquellos créditos. Es un contrato de gestión comercial, que se asimila al de comisión de cobro, pero con diferencias.
Actividades necesarias para el cobro de créditos
Para llegar al cobro de créditos deben realizarse las siguientes actividades:
- Investigar y clasificar a la clientela.
- Llevar la contabilidad y la gestión de cuentas.
- Realizar información comercial.
- Elaborar estadísticas sobre los clientes.
A) Modalidades de realización del contrato
- Factoring con recurso (modalidad en la que el cliente asume el riesgo de impago): aquel en el que el cliente transfiere al factor los créditos que tiene frente a sus compradores, y el factor adelanta cobros pero el riesgo de impagados lo asume el cliente.
- Factoring sin recurso (también llamado típico): el factor asume el riesgo de impagados y solo paga en caso de cobro; en esta modalidad el factor soporta el riesgo de insolvencia del deudor.
- Existen modalidades intermedias en las que el factor no soporta totalmente los impagados pero puede anticipar el cobro de los créditos transferidos al cliente.
B) Características
- Contrato consensual.
- Contrato bilateral.
- Oneroso o sinalagmático.
- Puede presentarse como contrato de adhesión.
- Puedes ser una operación de financiación o no bancaria.
C) Obligaciones del cliente
- Ceder los créditos al factor con carácter exclusivo.
- Pagar al factor la comisión pactada.
- Informar sobre las circunstancias de cada comprador.
- Notificar a sus compradores que tiene un contrato con la sociedad de factoring y que paguen a ésta.
- Ser responsable de las facturas o documentos que entregue al factor.
- Otorgar poderes a la sociedad de factoring cuando sea necesario.
Contrato de comisión
Contrato de comisión: Contrato que vincula a dos personas para que una, el comisionista, realice por sí misma algún negocio por y para otra, el comitente.
Características
- Es un mandato: una persona se obliga a prestar un servicio a otra.
- El objeto de la comisión ha de consistir en un acto de comercio.
- El comitente o comisionista debe ser comerciante cuando la naturaleza del negocio lo requiera.
- La relación interna que se establece no es duradera, sino ocasional o instantánea.
- La comisión es un contrato consensual y bilateral.
Modalidades de la comisión
- Contrato en nombre propio: el comisionista actúa en su nombre, sin declarar quién es su comitente, y quedará obligado de modo directo, como si el negocio fuese suyo.
- Contrato en nombre del comitente: en este caso, el comisionista deberá manifestar la identidad del comitente y, si el contrato es escrito, declarar el nombre, apellidos y domicilio del comitente.
Obligaciones del comisionista
- Cumplir el encargo recibido del comitente.
- Solicitar instrucciones cuando correspondan.
- Comunicar las incidencias ocurridas.
- Defender en todo momento los intereses del comitente.
- Aplicar los fondos recibidos a la finalidad para la que se le entregaron.
- Ejecutar el encargo de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- Rendir y liquidar las cuentas de las cantidades que haya recibido para la comisión.
Obligaciones del comitente
- Proveer fondos al comisionista cuando sea necesario.
- Abonar al comisionista la retribución pactada.
- Reembolsar al comisionista los gastos y desembolsos que hubiese efectuado.
- Asumir los efectos del contrato estipulado con el tercero cuando corresponda.