Contratos: Tipos, Elementos Esenciales y Protección al Consumidor
Contratos: Definición y Clasificaciones
El contrato se puede entender en dos sentidos:
- Sentido amplio: Es un negocio jurídico bilateral, un acuerdo de voluntades entre quienes lo celebran, del cual puede derivar cualquier efecto jurídico. Es sinónimo de convenio y puede darse en todo el ámbito del derecho.
- Sentido estricto: Es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes por el que se crean, modifican o extinguen obligaciones, las cuales deben cumplirse obligatoriamente.
Clases de Contratos
- Unilaterales o bilaterales: Los contratos unilaterales generan obligaciones solo para uno de los contratantes, mientras que los bilaterales producen obligaciones para ambas partes, donde cada una debe cumplir una obligación a favor de la otra.
- Onerosos o gratuitos: Son onerosos cuando una o ambas partes pretenden obtener una ventaja económica a cambio de un sacrificio patrimonial. Son gratuitos o lucrativos cuando uno de los contratantes recibe una ventaja económica, como en el caso de una donación.
- Consensuales, reales o formales:
- Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes.
- Reales: Exigen la entrega de la cosa objeto del contrato.
- Formales: Requieren que se celebren de una forma determinada, como mediante escritura pública o notarial.
- Conmutativos o aleatorios:
- Conmutativos: Las prestaciones de las dos partes se encuentran en relación de equivalencia desde que se celebra el contrato.
- Aleatorios: No existe esa equivalencia, porque no se tiene la certeza de si la prestación de una de las partes se ejecutará.
Elementos Esenciales del Contrato
Los elementos esenciales son aquellos sin los cuales el contrato no tiene efecto, y las partes contratantes no pueden prescindir de ellos. Son tres:
- Consentimiento de las partes: Es el acuerdo de voluntades que las partes manifiestan libre y conscientemente. Las declaraciones de voluntad son recepticias, es decir, cada una se dirige a la contraria, denominándose la primera oferta y la segunda aceptación. Existe contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse.
- Objeto: Es aquello sobre lo que trata el contrato. Pueden ser objeto todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres y todos los servicios que no sean contrarios a las leyes. No solo las cosas y servicios pueden constituir objeto contractual, sino también cualquier bien que se pueda valorar económicamente y corresponda a un interés de las partes. Los requisitos del objeto son: que sea posible, lícito y determinado.
- Causa: Es la finalidad fundamental que las partes contratantes se proponen conseguir mediante la celebración del contrato. En los contratos onerosos, la causa es la prestación de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, la causa es el servicio que se remunera; y en los de pura beneficencia, la causa es la mera libertad del bienhechor. Los requisitos son: su existencia, que sea lícita y que sea verdadera.
Consentimiento y sus Vicios
No pueden prestar consentimiento:
- Los menores no emancipados, salvo en contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes legales.
- Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial (incapacitados).
Existen cuatro vicios del consentimiento, que son circunstancias en las que el sujeto no es completamente libre:
- Error:
- Obstativo: Divergencia entre lo querido y lo declarado debido a una equivocación del sujeto.
- Error vicio o propio: Falsa representación de la realidad que, de haberse conocido la verdad, no se habría celebrado el contrato. Puede recaer sobre las circunstancias de hecho del contrato (error de hecho) o sobre una norma jurídica que se ignora o no se conoce su contenido (error de derecho).
- Dolo: Provocar intencionadamente un error en una persona por parte de uno de los contratantes. El dolo solo puede provenir de una de las partes contratantes, porque si existiera en ambas partes, este se anularía. Únicamente es vicio del consentimiento el llamado dolus malus, que es el más grave. Si se tratara de dolo incidental, se indemnizarían los daños, y el dolus bonus, que son alabanzas exageradas, debería sobreentenderse.
- Violencia: Es vicio tanto si procede de la otra parte como de un tercero. Se da cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza.
- Intimidación: Consiste en inspirar a alguien el temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes. Para poder anular el contrato, la intimidación debe haber sido causante de la celebración del mismo. Para calificar la intimidación, se debe atender a la edad y condición de la persona. El temor reverencial no anula el consentimiento prestado.
Forma y Efectos del Contrato
Forma de celebración del contrato: La forma no constituye un elemento esencial del mismo, ya que rige el principio de libertad de forma. Los contratos serán obligatorios, sea cual sea la forma de su celebración, mientras reúnan los requisitos esenciales. La forma sí constituirá un elemento esencial en los contratos formales, que por ley requieren una determinada celebración como condición de validez.
Efectos del contrato:
- Obligatoriedad: Un contrato tiene fuerza de ley entre los contratantes. El contrato perfeccionado obliga al cumplimiento y también a todas las consecuencias.
- Irrevocabilidad e inalterabilidad: El contrato se podrá revocar unilateral o automáticamente cuando lo disponga la ley, lo pacten así las propias partes o se produzca una alteración extraordinaria de las circunstancias iniciales.
- Relatividad: El contrato solo producirá efectos entre quienes lo celebraron y sus herederos, siempre que los derechos y obligaciones sean transmisibles.
Ineficacia Contractual
La ineficacia contractual se refiere a las causas por las cuales un contrato no produce o deja de producir efectos. Da lugar a cinco figuras jurídicas:
- Inexistencia: Cuando el contrato carece de algún elemento esencial.
- Nulidad absoluta o de pleno derecho: Cuando el contrato se celebra vulnerando un mandato o prohibición legal. Se caracteriza por:
- Puede ser reclamada por todo aquel que tenga interés en ella.
- Es perpetua e insubsanable, por lo que no puede caducar.
- Anulabilidad o nulidad relativa: Cuando el contrato adolece de un vicio que puede motivar su ineficacia en caso de impugnación. Los motivos de la anulabilidad son:
- Los vicios del consentimiento.
- La falta de capacidad de obrar.
- Los contratos que celebre un cónyuge sin contar con el consentimiento del otro cuando es necesario.
En la nulidad relativa predomina el interés particular, caracterizándose en:
- Solo pueden ejercer la acción las partes del contrato.
- Se puede subsanar por confirmación o por caducidad de la acción.
- Rescisión: Solo actúa por ley. Supone la ineficacia de un contrato por razón de la lesión o perjuicio injusto que el mismo produce a algún contratante o a un tercero. Las causas de rescisión son de dos clases: por lesión o por fraude, teniendo un plazo de caducidad de cuatro años. El efecto principal es la restitución y, si no es posible, la indemnización de daños y perjuicios.
- Resolución: Declaración dirigida a la otra parte contratante de que el contrato debe considerarse como no concluido. El derecho de resolución actúa como causa de extinción del contrato. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento.
Contratos Turísticos
Los contratos turísticos son aquellos cuyo objeto está relacionado con la prestación de servicios turísticos. Pueden ser de dos tipos:
- Contratos turísticos interempresariales: Celebrados entre empresarios turísticos entre sí, con función preparatoria de la futura prestación de servicios a los turistas.
- Contratos turísticos de consumo: Realizados entre un empresario turístico y el turista, cuyo objeto es la prestación de determinados servicios turísticos.
Rasgos Comunes de los Contratos Turísticos
- Las prestaciones que constituyen su objeto se llevan a cabo fuera del lugar de residencia del turista.
- La motivación vacacional que impulsa al turista a celebrar estos contratos produce una sensibilización de jueces y tribunales en relación con el incumplimiento del contrato y sus consecuencias para la empresa responsable.
- Son contratos de carácter oneroso (no son gratuitos).
- Son contratos de consumo, entre un empresario y un consumidor.
Clases de Contratos Turísticos
- Contratos típicamente turísticos:
- Contrato de viaje combinado.
- Contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico.
- Contratos de aplicación al sector turístico: Arrendamiento, depósito, hospedaje y transporte.
Protección Legal de los Consumidores
La protección legal de los consumidores corresponde a los poderes públicos, que deben:
- Garantizar la defensa de los consumidores, protegiendo su seguridad, salud e intereses económicos.
- Promover la información y la educación de los consumidores, fomentando sus organizaciones y oyendo a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos.
Texto Refundido para la Defensa de los Consumidores
El texto refundido para la defensa de los consumidores dispone que son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro. Dicho texto recoge hasta seis derechos básicos de los consumidores:
- La protección contra riesgos a su salud y seguridad.
- La protección de sus intereses económicos y sociales.
- La indemnización de daños y perjuicios sufridos.
- La información correcta sobre los productos o servicios, y la educación para facilitar el conocimiento sobre su uso.
- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de las disposiciones generales que les afectan y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores.
- La protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad.
Contratos con Condiciones Unilaterales
Se trata de contratos en los que una parte contratante establece unilateralmente todas o algunas condiciones o cláusulas de los mismos. Estas clases de contratos pueden ser de cuatro tipos:
- Contratos de adhesión: Su contenido lo impone una de las partes contratantes, mientras que la otra solo lo acepta o rechaza.
- Contratos normados, reglamentados o dictados: Las partes contratan ajustándose a unas directrices fijadas por la ley en atención al interés común, estableciendo unas garantías.
- Contratos normativos: Mediante un previo pacto, las partes regulan la celebración de futuros contratos.
- Contratos forzosos: Una de las partes ha de celebrar el contrato por mandato legal.
Acciones Colectivas
- Acción de cesación: Dirigida a obtener una sentencia por medio de la cual se condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se consideren nulas. El actor podrá solicitar del demandado la devolución de las cantidades cobradas, en su caso, y solicitar una indemnización.
- Acción de retractación: Dirigida a imponer al demandado la obligación de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar las cláusulas de condiciones generales que se consideren nulas.
- Acción declarativa: Dirigida a que se reconozca una cláusula como condición general de contratación, solicitando su inscripción en el registro de condiciones generales de contratación.
Protección del Consumidor en el Texto Refundido (TR)
- Antes de la contratación: Regula el derecho a la información de los consumidores y el control de la publicidad para evitar que resulte engañosa.
- Durante la contratación: Se ocupa de las cláusulas y condiciones de los contratos.
- Después de la contratación: Establece un sistema de garantías y servicios posventa, así como la posible indemnización de daños y perjuicios sufridos por el consumo de bienes o servicios.
Arbitraje y Sistema Arbitral de Consumo (SAC)
El arbitraje es una institución mediante la cual los interesados sustraen el conocimiento y decisión de sus controversias a los tribunales, encomendando su resolución a uno o varios árbitros. El arbitraje es una institución que requiere de un previo contrato al que seguirá luego un procedimiento privado sustitutivo del proceso civil y que se regula por la Ley de Arbitraje (LA).
El SAC se define como un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y los empresarios a través del cual se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
Características del SAC
- Es unidireccional: Solo lo puede iniciar el consumidor reclamante mediante la presentación de una solicitud ante la Junta Arbitral de Consumo (JAC) competente. Junto a la solicitud, el consumidor reclamante puede acompañar prueba o proponer toda aquella que estime oportuna.
- Arbitraje gratuito: Aunque los gastos derivados por las pruebas a instancia de una parte son de cargo de quien las proponga, y las pruebas comunes, por mitad.
- Es un arbitraje voluntario: En el SAC, el convenio arbitral se forma en cualquiera de estos casos:
- Cuando adopte la forma de cláusula contractual incorporada a un contrato o constituya un acuerdo independiente de las partes, siempre que el conflicto a resolver por los árbitros sea actual.
- Cuando exista una oferta pública de adhesión al sistema arbitral de consumo (OPASAC) del empresario reclamado y el consumidor reclamante presente una solicitud de arbitraje que coincida con el ámbito de dicha OPASAC.
- Si no existe OPASAC, cuando el empresario reclamado acepte la solicitud de arbitraje presentada por el consumidor reclamante ante la JAC correspondiente.
- El SAC es un mecanismo de resolución rápido: Se inicia con una mediación para tratar de alcanzar una solución pactada a la controversia. Si no se llega a ningún acuerdo, el SAC continúa con el procedimiento arbitral propiamente dicho.
- Cada JAC debe elaborar una lista de árbitros acreditados: Entre los que propongan la administración, las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales.
- El SAC es anticonformista: Para que resulte sencillo y accesible a los reclamantes.
- El arbitraje de consumo se decide por los árbitros en equidad: El laudo se emite conforme con su leal saber y entender, teniendo la misma eficacia que una sentencia. El árbitro designado a propuesta de la administración siempre ha de ser licenciado o graduado en derecho.
Arbitraje Turístico
Fines del arbitraje turístico:
- Posibilitar la resolución de los conflictos padecidos por los turistas en un plazo máximo de seis meses.
- Mejorar la protección de los consumidores turistas y de la calidad de los servicios.
- Favorecer la imagen turística de Benidorm.
Sujetos que intervienen en el arbitraje turístico:
- El consumidor o usuario turista: Como persona que suele representar una fuente de ingreso y se le suma la imagen de ser un desplazado.
- El empresario: Como agencias de viajes, siendo necesario que se adhiera o acepte este sistema de reparación rápido y gratuito para solventar los conflictos.
- La sección de arbitraje turístico de la JAC correspondiente: Con funciones de gestión y asesoría.
- El colegio arbitral de turismo: Formado por los árbitros, resumiéndose sus funciones a las de conocer el conflicto, escuchar a las partes, practicar las pruebas y dictar el laudo.
Compraventa
La compraventa es el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. La cosa objeto del contrato puede ser de cualquier tipo, y el precio a pagar puede ser en dinero o signo que lo represente.
Características:
- Consensual
- Bilateral
- Oneroso
- No translativo del dominio
Clases de Compraventa
- Compraventa mercantil: Tiene por objeto una cosa mueble, que el comprador adquiere con ánimo de revenderla y lucrarse.
- Compraventa civil: No reúne ese requisito y aquellas que el legislador excluye el carácter mercantil.
- Compraventas especiales: Compraventas a plazos de bienes muebles, compraventa de productos de consumo, venta en rebaja, etc.
Derechos y Obligaciones del Comprador y Vendedor
Derechos y obligaciones del comprador:
- Pagar el precio: Está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el lugar y tiempo fijados en el contrato.
- Recibir la cosa: Está obligado a recibir la cosa objeto del contrato, así como sus accesorios, y la negativa a ello permitirá al vendedor pedir la resolución del contrato por incumplimiento.
Derechos y obligaciones del vendedor:
- Entregar la cosa: Está obligado a entregar la cosa objeto del contrato, con todos sus accesorios y títulos de pertenencia.
- Saneamiento por evicción y vicios ocultos:
- Saneamiento por evicción: El comprador podrá exigir el saneamiento por evicción al vendedor si le notificó la demanda de evicción, después de que sea firme la sentencia de condena del comprador a la pérdida de la cosa comprada o parte de ella.
- Saneamiento por vicios ocultos: Son aquellos defectos en la cosa vendida, que no están a la vista y que la hacen impropia para el uso a que se destina, y que de haberlos conocido el comprador, no la habría comprado. El vendedor responde aunque desconociera los mismos.
Préstamo Simple o Mutuo
En el préstamo simple o mutuo, el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad. Es un contrato real, unilateral, gratuito y de duración temporal.
Elementos del Préstamo
- Elementos personales: Prestamista y prestatario.
- Elementos reales: El objeto sobre el que recae el préstamo, que puede ser dinero o cualquier cosa fungible.
- Elementos formales: Libertad de forma.
Obligaciones del Prestatario
- Devolución de la cosa prestada.
- Obligación de pagar intereses si previamente se ha pactado.
Extinción del Préstamo
Se extingue por la devolución de la cantidad prestada y los intereses, en su caso.
Comodato o Préstamo de Uso
El comodato o préstamo de uso consiste en que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y la devuelva. Sus características son: recae sobre cosas no fungibles, es gratuito, real y unilateral.
Elementos del Contrato de Comodato
- Elementos personales: Comodante y comodatario.
- Elementos reales: El objeto del comodato será una cosa no fungible, bien mueble o inmueble.
- Elementos formales: No existe requisito de forma.
Obligaciones del Comodatario
- Restitución de la cosa cumplido el plazo pactado.
- Conservar la cosa prestada con responsabilidad.
- Satisfacer los gastos ordinarios de necesidad para el uso y conservación de la cosa.
- Dar a la cosa el destino pactado.
Extinción del Comodato
- Por transcurso del plazo establecido o terminación del uso para el que se prestó la cosa.
- Por reclamación del comodante cuando no se pacte el tiempo de duración, ni el uso al que ha de destinarse.
- Por la muerte del comodatario.
- Por pérdida de la cosa.