Contratrabe construcción

Ingeniería EN Construcción

CERTAMEN: LUNES 26  DE Octubre DE 2016


CONTENIDOS QUE ENTRARAN  EN  LA SEGUNDA Evaluación  (35%)


UNIDAD II

  1. SECTOR DE LA Construcción EN Chile (EN QUE CONSISTE, O SERVICIOS QUE PRESTA)


R: EL sector de la construcción en Chile está conformado por las actividades de edificación habitacional, edificación no Habitacional y obras de ingeniería pública y privada para la construcción de infraestructura

  1. LEGISLACIÓN O NORMAS QUE RIGEN O REGULAN LA ACTIVIDAD DE LA Construcción EN Chile. TIENEN QUE SABER CUALES SON ESTAS NORMAS DE LA MANERA MAS COMPLETA POSIBLE.)

R:


LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Norma: D.F.L 458  de 1975. Última Versión De: 11-JUN-2012 (L.G.U.C)

 ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES: Norma: D. 47 de 1992. Última Modificación: 13-ABR.-2011(.O.G.U.C)

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.( L.G.U.C)

Organismo: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

QUE ES LO QUE CONTIENEN


1.-La Ley General, que contiene:

– los principios,- atribuciones, -potestades,- facultades,- responsabilidades, – derechos,

– sanciones y, – demás normas que rigen a:

– Los organismos

– Funcionarios,

– Profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción. 

2.-La Ordenanza General, que contiene:

A).- Las disposiciones reglamentarias de esta ley y que regula el procedimiento administrativo,

B).-El proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y,

C).- Los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos

3.-   Las Normas Técnicas, que contienen y definen las carácterísticas técnicas de:

A).- los proyectos,

b).-materiales y sistemas de construcción y urbanización, para el cumplimiento de los estándares exigidos en la Ordenanza General. Artículo 2°.-

  1. ORGANISMO ENCARGADO DE APLICAR  LA NORMATIVA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN


A  QUE ORGANISMO CORRESPONDE APLICAR ESTA LEY

A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.    Artículo 5°.-

  1. LA Planificación URBANA – NIVELES DE A Planificación URBANA (NACIONAL, REGIONAL, INTERCOMUNAL, COMUNAL. TIPOS DE USO DEL SUELO (ESPECIALMENTE  PLAN REGULADOR COMUNAL TODO LO RELACIONADO CON EL) LIMITES URBANOS.

R: La planificación urbana:


Es aquella que orienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones. Artículo 30°.-

Se realizará por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano, que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc.    Artículo 31°.-

Se divide en los siguientes niveles de planificación urbana:

  1. De la Planificación Urbana Nacional

   La Planificación  del desarrollo urbano  a nivel nacional corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

 También, le corresponderá, a través de la Ordenanza General de la ley,  de Urbanismo y Construcciones establecer normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación urbana en los niveles antes señalados.    Estos instrumentos, sancionados por la autoridad correspondiente, tendrán fuerza legal en su aplicación, incluso para las reparticiones públicas.    Artículo 29°.-

  1. De la Planificación Urbana Regional

Planificación Urbana Regional es aquella que orienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones.    Artículo 30°.-

La Planificación Urbana Regional se realizará por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano, que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc.    Artículo 31°.- 

 El Plan Regional de Desarrollo Urbano será confeccionado por las Secretarías Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con las políticas regionales de desarrollo socio-económico. Artículo 32°.-

Los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.    Artículo 33.-

3. LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL

Es aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.    Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación.

Se realizará por medio del Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente. Artículo 34°.-

A) UNA MEMORIA EXPLICATIVA, que contendrá los objetivos, metas y programas de acción;

B) UNA ORDENANZA, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y

 C) LOS PLANOS, que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades, etc.

4. LA PLANIFICACIÓN URBANA COMUNAL

Es aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.  

Se realizará por medio del PLAN REGULADOR COMUNAL. 

  EL PLAN REGULADOR es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.   

Sus disposiciones se refieren a:

– uso del suelo o zonificación,

– localización del equipamiento comunitario,

– estacionamiento,

– jerarquización de la estructura vial,

– fijación de límites urbanos,

– densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos. Artículo 41°.-

EL PLAN REGULADOR COMUNAL ESTARÁ COMPUESTO DE:


   a)
Una Memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas; 

 b)
Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la Regíón;   

C) Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y

d)
Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc. Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal. Art. 42

DEBERÁN CONTAR CON EL PLAN REGULADOR COMUNAL

A)  Las comunas que estén sujetas a Planificación Urbana-Regional o Urbana-Intercomunal

B) Todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan una población de 7.000 habitantes o más

C) Aquellos centros poblados de una comuna que sean afectados por una destrucción total o parcial

 d) Aquellos centros poblados de una comuna que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva disponga mediante resolución.  La referida Secretaría Regional Ministerial podrá encargarse de la confección del Plan, debiendo, en todo caso, enviarlo a la municipalidad correspondiente para su tramitación. Artículo 47

LOS TRAZADOS DE LOS PLANES REGULADORES COMUNALES SE REALIZARÁN POR EL MUNICIPIO MEDIANTE:


A) LAS EXPROPIACIONES: Derivadas de la declaración de utilidad pública contenida en el artículo 59°:

 El   Artículo 59 declara  de utilidad pública  los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches.

B) LAS ADQUISICIONES:


hechas en licitación pública o compra directa por la Municipalidad, de acuerdo con su Ley Orgánica. En el caso de compra directa, el precio no podrá exceder de la tasación respectiva que efectúe la Dirección de Obras Municipales. Y 

C) LAS CESIONES DE TERRENOS:


que se urbanicen, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y sus Ordenanzas, que se destinen a calles, avenidas, plazas, espacios públicos y otros fines. Artículo 51°.-

Los usos de suelo se agrupan en las siguientes seis tipologías, susceptibles a ser emplazados simultáneamente en la misma zona, lo cual deberá ser establecido en el Plan Regulador Comunal (PRC) en orden de compatibilizar los efectos y sinergías de unos y otros.

  • El tipo de uso Residencial contempla preferentemente el destino vivienda, e incluye hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al hospedaje, sea éste remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios comerciales adjuntos, tales como bares, restaurantes o discotecas.
  • El tipo de uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas. Por ejemplo: Equipamiento Científico, Centros Tecnológicos, Centros Comerciales, Restaurantes, Discotecas, Bares, Centros de Servicio, Supermercados, Templos, Teatros, Cines, Bancos, Gimnasios, Colegios, Liceos, Salas Cunas, Institutos, Universidades, Casinos, Parques Zoológicos, Hospitales, Clínicas Cárceles, Oficinas, Clubes  Sociales, etc.
  • El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. El Instrumento de Planificación Territorial podrá establecer limitaciones a su instalación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y demás disposiciones pertinentes.

  • El tipo de uso Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a:
  • Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.
  • Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.
  • Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc. Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios

           Domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes.

  • El tipo de uso Espacio Público se refiere al sistema vial, a las plazas y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público.
  • El tipo de uso Área Verde definida en los Instrumentos de Planificación Territorial se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada. Art. 2.1.24 O.G.U.C.

LOS LÍMITES URBANOS:


Se entenderá por límite urbano, para los efectos de la ley  de Urbanismo y Construcciones y de la Ley Orgánica de Municipalidades, la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.
    Artículo 52°.-

En las ciudades en que se aprobare un plan regulador el límite urbano fijado por éste reemplazará automáticamente al límite urbano anterior.    Cuando se amplíe el límite urbano de un Plan Regulador, se definirá simultáneamente el uso del suelo, que corresponda a los terrenos que se incorporen al área urbana.    Artículo 54°.-

Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana-regional.

CUANDO SEA NECESARIO SUBDIVIDIR Y URBANIZAR TERRENOS RURALES PARA


– Complementar alguna actividad industrial con viviendas.

  •  Dotar de equipamiento a algún sector rural.
  •  Habilitar un balneario o campamento turístico.
  •  Para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. La autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable, de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido:


– Abrir calles,

 – subdividir para formar poblaciones,

– levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.  Artículo 55.-

 – Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana-regional.

  1. RESPONSABILIDADES POR LAS CONSTRUCCIONES DEFECTUOSAS Y PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN


LAS RESPONSABILIDADES:


  • Propietario Primer Vendedor:


    El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella producidos como consecuencia de su diseño y/o de su construcción, sea durante su ejecución o después de ter- minada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes él estime responsables.

    Artículo  1.2.3

  • Proyectista:


    Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.

El  proyectista   será   responsable   respecto   de   los   cálculos   de superficie edificada, de los coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo, porcentajes, superficies de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo cálculo no corresponderá verificar a las Direcciones de Obras Municipales.

Artículo   1.2.4

  • Revisores Independientes:
    Los Revisores Independientes serán subsidiariamente responsables con los proyectistas, en lo que dice relación con la aplicación de las normas pertinentes al respectivo proyecto de arquitectura, en los casos que a la solicitud de permiso y de recepción definitiva de las obras se acompañe informe favorable elaborado por dichos revisores.

    Artículo         1.2.5

  • Constructores:


    Los  constructores  serán  responsables  por  las  fallas,  errores  o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas y de lo establecido en el número 3 del artículo 2003 del Código Civil.

Artículo          1.2.6


Artículo 1.2.7.
Será responsabilidad del constructor de la obra mantener en ella, en forma permanente y debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por hojas originales y dos copias de cada una, todas con numeración correlativa.     En la carátula o al inicio del Libro de Obras deberá estamparse o anotarse la siguiente información mínima:  

1. Individualización del proyecto

2. Número y fecha del permiso municipal respectivo

3. Nombre del propietario

4. Nombre del arquitecto

5. Nombre del calculista

6. Nombre del supervisor

7. Nombre del constructor a cargo de la obra cuando ésta se inicie

8. Nombre del inspector técnico, si lo hubiere

9. Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere

10. Nombre del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación

   11. Nombre de los profesionales proyectistas de instalaciones domiciliarias, urbanizaciones o de especialidades, según corresponda, al iniciarse las obras.

     El inspector técnico: el  Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado.Con todo, los inspectores técnicos serán subsidiariamente responsables con el constructor de la obra.
Artículo 1.2.8.0.G.U.C.

El constructor o las empresas y los profesionales distintos del constructor contratados por el propietario serán responsables de adoptar, durante el transcurso de la obra, medidas de gestión y control de calidad para que ella se ejecute conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la presente Ordenanza, y se ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto.

  Las personas jurídicas que presten el servicio de gestión y control mencionado en el inciso anterior, deberán realizarlo a través de profesionales competentes y serán solidariamente responsables con el constructor a cargo de la obra.
Artículo 1.2.9.O.G.U.C

Solo podrán ser proyectistas y constructores de las obras de urbanización, instalaciones domiciliarias y demás especialidades respecto de las obras que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las personas que legalmente estén autorizadas para ello

Las personas jurídicas constituidas como empresas proyectistas o como empresas constructoras serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor, respecto de los daños y perjuicios que ocasionaren. Artículo 1.2.11.O.G, U.C

La responsabilidad civil a que se refieren los artículos precedentes de este capítulo, tratándose de personas jurídicas que se hayan disuelto, se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato.
Artículo 1.2.12.

     Los planos de estructura y la memoria de cálculo, que incluirá, cuando corresponda, el estudio de mecánica de suelos, serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales competentes que los suscriban.
    

El Supervisor será responsable de velar porque el proyecto de arquitectura se materialice según los planos y especificaciones técnicas aprobados por el Director de Obras Municipales, incluidas sus modificaciones.
    

En las solicitudes de permiso siempre deberá identificarse al Supervisor de las obras, aun cuando sea también el autor del proyecto. 

   

La responsabilidad del supervisor es sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde en estas mismas materias al constructor, a los profesionales que informan de las medidas de gestión y control de calidad y a los inspectores técnicos cuando proceda.

Artículo 1.2.15.0.G.U.C

Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades  civiles prescribirán en los plazos que se señalán a continuación:  

1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble

  2.
En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.

   3.
En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.

  En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años.
 
Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. (Artículo 18)

  1. ENTES QUE CONSTRUYEN O PARTICIPAN EN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN. (EN LAS DIFERENTES ETAPAS, ESPECIALMENTE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN.)

ARQUITECTOS,

              INGENIEROS CIVILES,

              INGENIEROS CONSTRUCTORES

              CONSTRUCTORES CIVILES,

  1. DIFERENTES ETAPAS EN  LA CONSTRUCCIÓN (Adquisición DEL TERRENO, CONTRATO, PREPARACIÓN, Urbanización, PERMISOS, EJECUCIÓN  DE OBRAS.)
  1. LAS ADQUISICIONES hechas en licitación pública o compra directa por la Municipalidad, de acuerdo con su Ley Orgánica. En el caso de compra directa, el precio no podrá exceder de la tasación respectiva que efectúe la Dirección de Obras Municipales. Y 
  1. CONTRATOS:


    El Contrato de construcción  en general es un acuerdo entre dos partes donde  una parte es el Mandante, que puede ser una persona natural o jurídica, que  encarga la construcción   de una obra   a  otra parte  que es   La Constructora, que también puede ser una persona natural o jurídica, quien se obliga a realizar la obra encomendada a cambio de un precio. El contrato se firma ante un notario y contiene una serie de cláusulas muy típicas de cualquier contrato, se mencionan a continuación las más indispensables y básicas pudiendo añadirse o quitarse cláusulas de acuerdo a los requerimientos de las partes y la envergadura de la obra.

En este tipo de Contrato denominado con frecuencia llave en mano el Constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento contra la entrega de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra.

  1. Preparación:


    Para instalación de faenas: conexiones provisorias a servicios públicos,
    colocación de cierros o andamios, preparación de canchas o instalaciones para confección de hormigón, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de
    naturaleza análoga, se adjuntará un plano de planta de las instalaciones que
    ilustre el emplazamiento de las construcciones provisorias y sus accesos, con indicación del área de carga y descarga de materiales.
  1. Urbanización: El proceso de subdivisión y urbanización del suelo comprende tres casos:


   a)
Subdivisión de terrenos, sin que se requiera la ejecución de obras de urbanización, por ser suficientes las existentes;

   b)
Loteos de terrenos, condicionados a la ejecución de obras de urbanización, incluyendo como tales la apertura de calles y formación de nuevos barrios o poblaciones;

  c)
Urbanización de loteos existentes, cuyas obras de infraestructura sanitaria y energética y de pavimentación no fueron realizadas oportunamente.    Artículo 65°.-

La formación de nuevas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos habitacionales deberá respetar las disposiciones de esta ley y su Ordenanza General, y el Plan Regulador y Ordenanza Local, en cuanto al uso del suelo, trazados viales, densidades, superficie mínima predial, coeficientes de constructibilidad y demás disposiciones de carácter urbanístico. Artículo 66°.-

Los proyectos de subdivisión, loteos o urbanización de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente .Artículo 67°.-

Los sitios o lotes resultantes de una subdivisión, loteo o urbanización, estén edificados o no, deberán tener acceso a un espacio de uso público y cumplir con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza y el Plan Regulador correspondiente.    Artículo 68°.

  1. Permisos de ejecución de la obra


     La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.     Deberán cumplir con esta obligación las urbanizaciones y construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile. Artículo 116 O.G.U.C

  1. LOS PERMISOS (CLASES DE PERMISOS EN GENERAL) QUE CONSTRUCCIONES NO NECESITAN PERMISO


Permiso de edificación:


Documento que aprueba los planos y especificaciones técnicas requeridas en un proyecto de construcción. Este se tramita por medio de un arquitecto en la dirección de obras municipal.

Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un
edificio, o ejecutar obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo. Artículo 5.1.1.O.G.U.C

  1. Permiso de Obra Menor

A. Cuando las ampliaciones sean calificadas como obras menores, se concederá un Permiso de Ampliación, el que será otorgado por el Director de Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, para cuyos efectos se deberán presentar los siguientes antecedentes:.        

1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto

2. Declaración simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio

3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas

4. Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra menor cumple con las todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza, cuando corresponda.

5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación

Existente y la obra menor, con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes.

6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra menor con  individualización de los recintos y cuadro de superficies.

7. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra


2. Permiso De ampliación

Para poder hacer alguna alteración o modificación en una vivienda se debe solicitar permiso del Director de Obras Municipales de la comuna respectiva. De acuerdo con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para obtener el permiso deberán presentarse los planos de planta, e instalaciones y especificaciones técnicas firmados por el propietario y el arquitecto de la obra.

Luego de ejecutada la construcción, la Dirección de Obras deberá otorgar un certificado de recepción final siempre que ella se haya efectuado de acuerdo con los planos y el permiso correspondiente.

3. Permiso de Alteración, Reparación o Reconstrucción

Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir un edificio, si la

Intervención aisladamente considerada cumple con todas las exigencias de la presente Ordenanza.

 Para estos efectos se deberá acompañar planos y especificaciones técnicas de aquellas partes del edificio que sufran cambios con respecto a los antecedentes primitivamente aprobados.

Dichos planos diferenciarán con líneas convencionales las partes no afectadas, las partes nuevas y las que deben demolerse, a fin de poder verificar las condiciones proyectadas de seguridad y habitabilidad.

 Se acompañará también presupuesto informativo de las obras correspondientes.

 Si la intervención afectare la estructura de la edificación, se deberá acompañar la memoria de cálculo y planos de estructura, suscritos por el profesional competente.

4. Autorización de Cambio de Destino

El propietario deberá acompañar el Certificado de Informaciones Previas e Indicar si la solicitud se refiere a toda o parte de una edificación existente,Además de señalar el destino requerido y acompañar una declaración simple de dominio.

Si para el mencionado cambio de destino de la edificación se requiere alterar o ampliar el edificio existente, se deberá acompañar los antecedentes que para cada  caso se indican en este Capítulo.

5. Permiso de DemoliciónLa solicitud respectiva deberá ser firmada por el propietario, acompañando:

a) Declaración simple de dominio del predio en que se emplaza la edificación
objeto de la demolición.
b) Plano de emplazamiento de la edificación existente indicando lo que se
demolerá y consignando en el cuadro de superficies lo que se conserva,
suscrito por profesional competente.
c) En caso de pareo, informe del profesional competente.
d) Presupuesto de la demolición.
En caso de demolición completa de la edificación, previamente al
pago de los derechos municipales correspondientes deberá adjuntarse un certificado de desratización otorgado por el Servicio de Salud que corresponda.

6.   Permisos para nuevas construcciones que se realicen en zonas declaradas afectadas por catástrofe

Se podrán aprobar nuevas construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe con  las  normas  especiales  y    procedimientos  simplificados  que  se  indican  en  este numeral, siempre que los permisos vayan dirigidos a construir o reconstruir total o parcialmente edificaciones que hubieran sido dañadas por la catástrofe que dio lugar a la declaración respectiva.

No requieren de permiso:


.     No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General.  

Concluidas las obras, el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley.

  El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan.

     Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en  la ley de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a:

Edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.   

.  La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo.

 El certificado mantendrá su validez mientas no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes. 

   Podrán someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales, anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización. El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso