Convención de Kyoto: Facilitación del Comercio Global y Procedimientos Aduaneros

Convención de Kyoto – Facilitación del Comercio Internacional

Contribuir eficazmente al desarrollo del comercio e intercambios, simplificando y armonizando los regímenes y prácticas aduaneras, y estimulando la cooperación internacional. Fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio consta de tres secciones:

  1. Sección I: Disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.
  2. Sección II: Disposiciones sobre el trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y menos adelantados.
  3. Sección III: Disposiciones que establecen un comité permanente de facilitación del comercio en la OMC y exigen que los miembros tengan un comité nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del acuerdo.

Medidas de Facilitación del Comercio Previstas por el Acuerdo

  1. Reducción de los requerimientos relativos a documentos y datos innecesarios.
  2. Menos inspecciones físicas y de prospección de mercancías.
  3. Entrega rápida.
  4. Pago aplazado de derechos, impuestos y cargos.
  5. Una sola declaración de mercancías para todas las importaciones y exportaciones en un período determinado.
  6. Pago de los derechos de aduana en las instalaciones del operador con licencia u otro lugar autorizado por la aduana.

Capítulos Clave

  1. Principios Generales
  2. Definiciones
  3. Formalidades de Desaduanamiento
  4. Derechos e Impuestos
    1. Liquidación, Cobro y Pago de Derechos e Impuestos
    2. Pago Diferido de Derechos e Impuestos
    3. Devolución de Derechos e Impuestos
  5. Garantía
  6. Control Aduanero
  7. Aplicación de la Tecnología de la Información
  8. Relaciones entre la Aduana y Terceros
  9. Información y Resoluciones Comunicadas por la Aduana
    1. Información de Alcance General
    2. Informaciones Específicas
  10. Recursos en Materia Aduanera

Principios Fundamentales del Convenio de Kyoto

  1. Transparencia de las acciones que realiza la aduana.
  2. Estandarización y simplificación de la declaración de mercancía y los documentos de soporte.
  3. Procedimientos simplificados para los operadores autorizados.
  4. Máxima utilización de la tecnología de la información.
  5. Mínimos controles aduaneros.

Glosario de Términos Aduaneros

  • Administración de aduanas: Es responsable de la aplicación de la legislación aduanera y de la recaudación de los derechos e impuestos, relativos a la importación, exportación, circulación o depósito de mercancías.
  • Asistencia mutua administrativa: Son las actuaciones de una Administración de aduanas en nombre de o en colaboración con otra Administración de aduanas para la correcta aplicación de la legislación aduanera y para la prevención, investigación e infracciones aduaneras.
  • Control aduanero: Son medidas aplicadas por la aduana para asegurar que se cumple la legislación aduanera.
  • Declaración de mercancías: Son declaraciones según la forma fijada por la aduana, mediante el cual los interesados señalan el régimen aduanero a asignar a las mercancías y comunican los datos que exige por la aduana.
  • Derechos de Aduana: Son derechos establecidos en el arancel aduanero a los que quedan sujetas las mercancías que entran o salen del territorio aduanero.
  • Despacho: Es la realización de las formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías puedan ser importadas a consumo, exportadas o colocadas al amparo dentro régimen aduanero.
  • Formalidades aduaneras: Son todas las operaciones que deben llevar a cabo los interesados y la aduana debe cumplir con la legislación aduanera.
  • Garantía: Es aquel que asegura la satisfacción de la aduana en cumplimiento de una obligación contraída con la misma.
  • Legislación aduanera: Son las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación, circulación y depósito de mercancías, cuya aplicación está expresamente encomendada a la aduana.
  • Levante de las mercancías: Es el acto por el que la aduana permite que las mercancías objeto de despacho sean puestas a disposición de los interesados.
  • Liquidación de los derechos e impuestos: Es el cálculo del importe de los derechos e impuestos a pagar.
  • Reconocimiento de mercancías: Es el examen físico de las mercancías por la aduana para comprobar que la naturaleza, origen, estado, cantidad y valor de las mercancías concuerdan con los datos de la declaración de mercancías.
  • Territorio aduanero: Es el territorio donde se aplica la legislación aduanera.

Organización Mundial de Aduanas (OMA)

Es responsable de su administración, formula planes estratégicos en el marco de sus lineamientos, actividades y objetivos estratégicos. Es un Consejo de cooperación aduanera con 179 países miembros.

Principales Actividades del Consejo de la OMA

  1. Armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros.
  2. Promoción y marketing.
  3. Cooperación e intercambio de información.
  4. Fortalecimiento de capacidades.
  5. Investigación y análisis.

Composición de la OMA

  1. Comités:
    • Comité de Política
    • Comité de Finanzas
  2. Evaluación del Plan Estratégico
  3. Comité Técnico
  4. Fortalecimiento a los Convenios

Régimen de Importación a Consumo Según el Convenio Internacional de Kyoto

Las formalidades aduaneras imponen obligaciones a las personas relacionadas con las mercancías. En general, las obligaciones consisten en:

  1. Presentación de mercancía.
  2. Presentación del medio de transporte ante la aduana.
  3. Presentación de la declaración de la mercancía y otros documentos de respaldo (factura, licencia de importación y certificado de origen).

Directivas del Capítulo 3

Las directivas de este capítulo constan de once partes:

Parte 1 – Creación de Oficinas Aduaneras

La necesidad de crear una oficina aduanera se basará en los volúmenes de tráfico, de mercancías y de viajeros que ingresan al territorio aduanero a través de rutas terrestres, puertos, aeropuertos y puntos dentro del territorio.

Creación y Designación de una Oficina Aduanera (Norma 3.1)

La Aduana designará las oficinas aduaneras en que se presentarán o desaduanarán las mercancías.

Normas Adicionales
  • Horas de atención al público y lugares de desaduanamiento (Norma 3.2)
  • Oficinas aduaneras yuxtapuestas (Norma 3.3)
  • Cooperación entre oficinas aduaneras yuxtapuestas (Norma Transitoria 3.4)

Parte 2 – Derechos y Responsabilidades del Declarante

Cuando las mercancías ingresan al territorio aduanero, la Aduana debe ser informada respecto de la persona responsable de cumplir con las obligaciones aduaneras con relación a las mercancías.

Parte 3 – La Declaración de Mercancías

Luego del ingreso de las mercancías a territorio aduanero, las mismas deben ser colocadas bajo un régimen aduanero, ya sea, importación para el consumo, admisión temporaria, tránsito, depósito aduanero o perfeccionamiento, dentro de un límite de tiempo específico.

Parte 4 – Presentación de Registro de la Declaración de Mercancías

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