Convención de Nueva York y Reglamentos de Arbitraje Internacional: AAA, CCI y Cámara de Comercio de Bogotá

Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)

Objetivos: La convención trata de establecer normas legislativas comunes para el reconocimiento de los acuerdos o pactos de arbitraje y el reconocimiento y la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales extranjeras y no nacionales (el segundo procedimiento lleva un elemento de extranjería).

Fin: Evitar que las sentencias arbitrales sean objeto de discriminación, que dichas sentencias sean reconocidas en su jurisdicción y puedan ejecutarse en ellas.

Aplicación: Se aplica a las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pida su reconocimiento y ejecución; es decir, sentencias que no sean consideradas como nacionales.

El Estado puede escoger:

  1. Aplicar las sentencias dictadas en otro territorio, pero con la condición de que ese otro Estado sea parte únicamente.
  2. Solo aplicar para las relaciones jurídicas consideradas “comerciales” por su derecho interno.

¿Cómo ser parte de la convención? La convención está cerrada a la firma y sujeta a ratificación.

Está abierta a la adhesión de todo Estado miembro de las Naciones Unidas.

Denuncia de la convención: Se podrá denunciar la convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, la cual surtirá efectos 1 año después de que el secretario haya recibido dicha notificación.

El tribunal al que se someta un litigio remitirá a las partes a arbitraje, a menos que compruebe que dicho acuerdo sea:

  • Nulo
  • Ineficaz
  • Inaplicable.
  • Que la constitución del tribunal o el procedimiento no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o la ley del país.
  • Que la sentencia aún no es obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida.
  1. De oficio, el tribunal del Estado parte puede negar si demuestra:
  2. El objeto de controversia no es susceptible de solución por vía de arbitraje.
  3. Que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público de ese país.

Reglamento de Arbitraje Internacional de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA)

j+a9blAQTi+EQAAAABJRU5ErkJggg==

Durante el proceso arbitral, cualquiera de las partes podrá enmendar o suplementar su reclamación.

Número de árbitros: Si las partes no acuerdan, se nombrará a 1 árbitro, a menos que la administradora determine que un tribunal de 3 es más apropiado.

Nombramiento de los árbitros:

  • Las partes lo acuerdan e informan a la administradora.
  • Las partes lo acuerdan sin la asistencia de la administradora, se le informa para que sea comunicado a los árbitros, junto con la copia de las reglas.
  • Si dentro de los 45 días de iniciado el arbitraje, no han convenido sobre el procedimiento para el nombramiento de los árbitros; la administradora deberá, bajo solicitud escrita de cualquier parte, nombrar a los árbitros.
  • A menos que las partes acuerden lo contrario, a más tardar 45 días después de iniciado el arbitraje, si la notificación de arbitraje nombra dos demandantes o demandados, la administradora nombrará a todos los árbitros.
  • Los árbitros deben ser imparciales e independientes.

Recusación de árbitro: Una parte podrá recusar a cualquier árbitro cada vez que las circunstancias den lugar a una duda razonable sobre su imparcialidad e independencia; esto se debe notificar a la administradora (dentro de los 15 días después del nombramiento del árbitro o del conocimiento de dicha circunstancia).

  • La administradora deberá notificar a la otra parte de la recusación, si existe acuerdo entre ambas, el árbitro debe dimitir.
  • Si no existe acuerdo, el árbitro, si lo considera pertinente, puede dimitir.
  • Si las partes no están de acuerdo y el árbitro no dimite, la administradora podrá a su sola discreción tomar la decisión; si admite la recusación, sustituye por otro árbitro.

Si un tribunal está conformado por 3 personas, y uno de ellos falta, los otros 2 árbitros tendrán facultad para continuar y podrán emitir decisión; si desean no continuar sin un tercero, la administradora lo sustituirá.

Lugar de arbitraje: Si las partes no se ponen de acuerdo, la administradora decidirá sujeto a la facultad del tribunal determinar el lugar. 60 días después de la constitución.

Idioma: Si las partes no han acordado el idioma, será el de los documentos que contenga el acuerdo, esto sujeto a lo que establezca el tribunal.

Competencia: El tribunal tendrá facultad de decidir sobre su propia competencia; podrá determinar la existencia o validez del contrato en que está la cláusula de arbitraje.

Una parte podrá objetar la competencia del tribunal a más tardar al incoar el escrito de contestación (30 días).

Actuaciones arbitrales:

Conferencia preparatoria, con las partes (planear, organizar y acordar los procedimientos).

Podrá a discreción, ordenar pruebas, bifurcar procesos, excluir testimonios, etc.

El tribunal dispondrá realizar declaraciones adicionales escritas en un plazo no superior a 45 días.

Notificaciones: Para calcular los plazos, comenzarán a contar un día después del recibo de la notificación.

Durante cualquier momento del proceso, el tribunal podrá exigir a las partes que presenten otras pruebas.

El tribunal debe notificar a las partes de la fecha, hora y lugar de la audiencia oral inicial, por lo menos 30 días antes.

Las audiencias serán privadas, a menos que las partes acuerden lo contrario.

Medidas provisionales de protección: A solicitud de parte, se podrá imponer medidas necesarias incluyendo el mandamiento de hacer o no hacer; este es un laudo provisional.

El tribunal puede nombrar peritos, o las partes pueden proveerlos.

Se sigue con el arbitraje así las partes:

Si la parte no hace escrito de contestación.

Si estando bien notificado no comparece a la audiencia.

No presenta pruebas, estando invitado a hacerlas.

Decisión: Cuando son tres árbitros se elige con mayoría; si uno no firma se debe explicar el por qué no lo hace.

Los laudos deben estar por escrito, motivados, lugar y fecha para la ejecución.

Dentro de los 30 días después de recibir el laudo, cualquier parte podrá solicitar interpretación o corrección.

Leyes aplicables:

La designada por las partes.

Si no están, las que considere apropiadas.

Si es conforme a un contrato, decidirá en relación al mismo.

Si las partes transigen antes de la decisión del tribunal, el mismo termina el arbitraje.

Reglamento de Arbitraje Cámara de Comercio Internacional (CCI)

La Corte no resuelve por sí mismo las controversias, administra la solución de controversias a través de tribunales de arbitraje.

La Corte es el único órgano autorizado a administrar arbitrajes bajo el reglamento.

Notificaciones: Una comunicación será considerada efectuada el día en que haya sido recibida por la parte destinataria.

ayXXSdzeqjti7k7vZwCZtMDLhclAnt+jk8nNq2+n


Efectos del acuerdo de arbitraje: Cuando las partes deciden someterse al reglamento, se someten al reglamento vigente, a menos que hayan establecido que sería el vigente para la fecha de acuerdo.

Consolidación de arbitrajes: La Corte, a solicitud de una parte, podrá consolidar 2 o más arbitrajes cuando:

  • Las partes hayan acordado su consolidación.
  • Todas las demandas en los arbitrajes sean formuladas bajo el mismo acuerdo arbitral.
  • Si las demandas en los arbitrajes son formuladas bajo más de un acuerdo de arbitraje, los arbitrajes sean entre las mismas partes, las controversias en los arbitrajes surjan en relación con la misma relación jurídica, y la Corte considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles.

Nombramiento de los árbitros: La persona propuesta como árbitro debe suscribir una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia. La persona propuesta debe dar a conocer por escrito a la Secretaría hechos o circunstancias que pongan en duda su independencia o sobre su imparcialidad. La Secretaría deberá comunicar por escrito dicha información a las partes y fijar un plazo para que éstas realicen sus comentarios.

El árbitro, por el hecho de aceptar su designación, se compromete a desempeñar su misión hasta su término de conformidad con el Reglamento.

Número de árbitros: Las controversias serán resueltas por un árbitro único o por tres árbitros. Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre el número de árbitros, la Corte nombrará un árbitro único, a menos que ésta considere que la controversia justifica la designación de tres árbitros.

Cuando las partes hayan acordado que la controversia será resuelta por un árbitro único, pueden designarlo de común acuerdo para su confirmación. Si las partes no lo hubieren designado dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Solicitud, el árbitro será nombrado por la Corte.

  • Cuando la controversia haya de ser sometida a la decisión de tres árbitros, el tercer árbitro, actuará como presidente del tribunal arbitral, será nombrado por la Corte a menos que las partes hayan convenido otro procedimiento para su designación.

Recusación de árbitros: La solicitud de recusación de un árbitro deberá presentarse ante la Secretaría mediante un escrito en donde se precisen los hechos y las circunstancias. La solicitud de recusación deberá ser presentada dentro de los 30 días siguientes a la recepción por ésta de la notificación del nombramiento o confirmación del árbitro, o cuando fue informada de los hechos y las circunstancias en que funda su solicitud. La Corte se debe pronunciar sobre la admisibilidad.

Sustitución de árbitros: Un árbitro será sustituido cuando fallezca, cuando su renuncia o su recusación sea aceptada por la Corte o cuando ésta decida que existe un impedimento de jure o de facto para el cumplimiento de sus funciones.

Entrega del expediente al tribunal arbitral: La secretaría entregará el expediente al tribunal tan pronto como éste sea constituido, siempre y cuando sean pagados los gastos.

Sede de arbitraje: Será fijada por la corte a menos que las partes lo hayan convenido.

Normas aplicables al procedimiento: El procedimiento ante el tribunal arbitral se regirá por el Reglamento y, en caso de silencio de éste, por las normas que las partes o, en su defecto, el tribunal arbitral determinen ya sea con referencia o no a un derecho procesal nacional aplicable al arbitraje.

Idioma del arbitraje: A falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas del arbitraje teniendo en cuenta cualesquiera circunstancias pertinentes, incluido el idioma del contrato.

Normas jurídicas aplicables al fondo: Las partes podrán acordar libremente las normas jurídicas que el tribunal arbitral deberá aplicar al fondo de la controversia. A falta de acuerdo de las partes, el tribunal arbitral aplicará las normas jurídicas que considere apropiadas. El tribunal arbitral deberá tener en cuenta las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes, si lo hubiere, y cualesquiera usos comerciales pertinentes. El tribunal arbitral tendrá los poderes de amigable componedor o decidirá ex aequo et bono únicamente si las partes, de común acuerdo, le han otorgado tales poderes.

Acta de misión: Tan pronto como reciba de la Secretaría el expediente, el tribunal arbitral elaborará, con base en los documentos o en presencia de las partes y teniendo en cuenta las últimas alegaciones de éstas, un documento que precise su misión. El Acta de Misión debe ser firmada por las partes y por el tribunal arbitral. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se le haya entregado el expediente, el tribunal arbitral deberá remitir a la Corte el Acta de Misión firmada por las partes y por el tribunal arbitral. Una vez firmada el Acta de Misión, o aprobada por la Corte, ninguna de las partes podrá formular nuevas demandas que estén fuera de los límites fijados en ella.

Audiencias: Para celebrar una audiencia, el tribunal arbitral convocará a las partes con antelación razonable para que comparezcan ante él el día y en el lugar que determine. Si una de las partes, a pesar de haber sido debidamente convocada, no comparece sin excusa válida, el tribunal arbitral podrá celebrar la audiencia. Salvo autorización del tribunal arbitral y de las partes, las audiencias no estarán abiertas a personas ajenas al proceso. Las partes podrán comparecer en persona o a través de representantes debidamente acreditados. Asimismo, podrán estar asistidas por asesores.

Cierre de la Instrucción y fecha de presentación del proyecto de laudo: Después de la última audiencia relativa a cuestiones a ser decididas en el laudo o, si fuere posterior, de la presentación de los últimos escritos autorizados relativos a dichas cuestiones, el tribunal arbitral deberá: a) declarar el cierre de la instrucción respecto de las cuestiones a ser resueltas en el laudo; e b) informar a la Secretaría y las partes la fecha en la que estima someterá el proyecto de laudo a la Corte para su aprobación. Una vez cerrada la instrucción, no podrá presentarse ningún escrito, alegación ni prueba, en relación con las cuestiones a ser resueltas en el laudo, salvo requerimiento o autorización del tribunal arbitral.

Medidas cautelares y provisionales: Salvo acuerdo de las partes en contrario, el tribunal arbitral podrá, desde el momento en que se le haya entregado el expediente, ordenar, a solicitud de parte, cualesquiera medidas cautelares o provisionales que considere apropiadas. Las medidas mencionadas deberán ser adoptadas mediante orden motivada o laudo, según el tribunal arbitral lo estime conveniente.

Plazo para dictar laudo final: El tribunal arbitral deberá dictar su laudo final en el plazo de seis meses. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de la última firma, del tribunal arbitral o de las partes, en el Acta de Misión o, en el caso previsto en el Artículo 23(3), a partir de la fecha en que la Secretaría notifique al tribunal arbitral la aprobación del Acta de Misión por la Corte. Antes de firmar un laudo, el tribunal arbitral deberá someterlo, en forma de proyecto, a la Corte.

  • Toda solicitud de corrección de un error del tipo previsto en el Artículo 35(1) o de interpretación del laudo formulada por una parte, deberá dirigirse a la Secretaría dentro de los 30 días siguientes a la recepción del laudo por dicha parte.
  • La decisión de corregir o interpretar el laudo deberá tomarse mediante addendum el cual constituirá parte del laudo.

Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional Cámara de Comercio de Bogotá

Notificaciones: Las notificaciones o comunicaciones se entenderán debidamente efectuadas en el día que hayan sido recibidas; Para los fines del cómputo de un plazo establecido en el presente Reglamento, tal plazo comenzará a correr desde el día siguiente a aquel en que se reciba una notificación.

8H6dFZqtp55M0AAAAASUVORK5CYII=

Número de árbitros: Será de uno o tres, y podrán ser abogados o no, según lo acuerden las partes; a falta de acuerdo entre las partes, la controversia será resuelta por 1 solo árbitro a menos que el Centro determine que deba hacerse por 3. Las partes tienen 15 días para designar un árbitro, contados desde la notificación del Centro.

El Centro designará a sus árbitros por sorteo de su lista de árbitros internacionales o de la lista que aporten las partes. Se destinará igual número de árbitros suplentes que los principales.

Si dentro de los 30 días siguientes a la notificación de inicio del arbitraje, las partes no hubiesen designado árbitro, éste será designado por el Centro.

  • Sin importar el número de árbitros, estos serán nombrados por el método que las partes hayan acordado.

Recusación de árbitro: El árbitro podrá ser recusado únicamente si:

  • Existen circunstancias que ponen en duda de manera justificada su independencia o imparcialidad o,
  • El árbitro carece de las características acordadas por las partes.

Competencia: El tribunal arbitral es competente para decidir sobre su propia competencia incluso en lo referente a las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo arbitral.

  • La excepción de falta de competencia debe interponerse en el momento de presentar escrito de contestación de la demanda.

Medidas cautelares y provisionales: El tribunal podrá a petición de parte ordenar las medidas cautelares y provisionales que considere propias.

  • Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, dichas medidas podrán estipularse en un laudo provisional.

Sede de arbitraje y lugar de celebración de audiencias: Las partes elegirán la sede o lugar de arbitraje, a falta de acuerdo lo hará el tribunal.

Idioma: Antes de que el tribunal arbitral se constituya, las partes utilizarán el o los idiomas del acuerdo arbitral para todas las comunicaciones. A falta de acuerdo, lo hará el tribunal, tomando en consideración los escritos de las partes, y el idioma (s) del acuerdo arbitral.

Pruebas: Cada parte tiene la carga de la prueba de los hechos; el tribunal podrá ocasionalmente solicitar a las partes la entrega de documentos, anexos, y pruebas adicionales.

Audiencias: Las audiencias deben notificarse a las partes con antelación.

Pronunciamiento del laudo y terminación del procedimiento arbitral: El tribunal deberá resolver la controversia conforme a las reglas de derecho elegidas por las partes, a falta de estas, las elegirá el tribunal considerando lo más apropiado.

  • El tribunal debe dictar su laudo en el término de 6 meses, dicho plazo comenzará a correr desde la fecha de contestación de la demanda, si no presentó escrito, se contará desde el momento en que se piensa debió ser contestada.

El tribunal al que se someta un litigio remitirá a las partes a arbitraje, a menos que compruebe que dicho acuerdo sea:

  • Nulo
  • Ineficaz
  • Inaplicable.

Los Estados contratantes reconocerán la autoridad de la Sentencia arbitral y concederá su ejecución de conformidad con las normas de procedimiento vigentes.

Para tener el reconocimiento y ejecución, la parte debe aportar: Junto con la demanda:

  1. El original debidamente autenticado de la Sentencia o copia autentica.
  2. El original del acuerdo o copia autentica.

Notas:

  • Si no está en el idioma oficial del país, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución deberá presentar traducción, la cual debe ser certificada por un traductor oficial, o traductor jurado o por agente diplomático.
  • Si se ha pedido a la autoridad competente la anulación o suspensión de la sentencia, la autoridad podrá aplazar la decisión sobre la ejecución de la sentencia.
  • La adhesión a la convención se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del secretario, la convención entra en vigor el nonagésimo día siguiente al depósito del 3er instrumento de ratificación o de adhesión.

CÓMO NEGAR EL RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EN EL PAÍS QUE SE QUIERE EJECUTAR

  1. A instancia de parte, debe demostrar:
  2. Que las partes del acuerdo eran incapaces.
  3. Que la parte contra la cual se invoca sentencia no fue debidamente notificada de:
  1. La designación del árbitro.
  2. El procedimiento de arbitraje.
  3. O no ha podido hacer valer sus medios de defensa.
  • Que la sentencia establezca aspectos no previstos en la cláusula compromisoria o que excedan a esta.
  • Que la constitución del tribunal o el procedimiento no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o la ley del país.
  • Que la sentencia aún no es obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida.
  1. De oficio, el tribunal del Estado parte puede negar si demuestra:
  2. El objeto de controversia no es susceptible de solución por vía de arbitraje.
  3. Que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público de ese país.

Reglamento de Arbitraje Internacional de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA)

kfkUO5QGyLTXwAAAAASUVORK5CYII=


Durante el proceso arbitral, cualquiera de las partes podrá enmendar o suplementar su reclamación.

Número de árbitros: Si las partes no acuerdan, se nombrará a 1 árbitro, a menos que la administradora determine que un tribunal de 3 es más apropiado.

Nombramiento de los árbitros:

  • Las partes lo acuerdan e informan a la administradora.
  • Las partes lo acuerdan sin la asistencia de la administradora, se le informa para que sea comunicado a los árbitros, junto con la copia de las reglas.
  • Si dentro de los 45 días de iniciado el arbitraje, no han convenido sobre el procedimiento para el nombramiento de los árbitros; la administradora deberá, bajo solicitud escrita de cualquier parte, nombrar a los árbitros.
  • A menos que las partes acuerden lo contrario, a más tardar 45 días después de iniciado el arbitraje, si la notificación de arbitraje nombra dos demandantes o demandados, la administradora nombrará a todos los árbitros.
  • Los árbitros deben ser imparciales e independientes.

Recusación de árbitro: Una parte podrá recusar a cualquier árbitro cada vez que las circunstancias den lugar a una duda razonable sobre su imparcialidad e independencia; esto se debe notificar a la administradora (dentro de los 15 días después del nombramiento del árbitro o del conocimiento de dicha circunstancia).

  • La administradora deberá notificar a la otra parte de la recusación, si existe acuerdo entre ambas, el árbitro debe dimitir.
  • Si no existe acuerdo, el árbitro, si lo considera pertinente, puede dimitir.
  • Si las partes no están de acuerdo y el árbitro no dimite, la administradora podrá a su sola discreción tomar la decisión; si admite la recusación, sustituye por otro árbitro.Si un tribunal está conformado por 3 personas, y uno de ellos falta, los otros 2 árbitros tendrán facultad para continuar y podrán emitir decisión; si desean no continuar sin un tercero, la administradora lo sustituirá.


Lugar de arbitraje: Si las partes no se ponen de acuerdo, la administradora decidirá sujeto a la facultad del tribunal determinar el lugar. 60 días después de la constitución.

Idioma: Si las partes no han acordado el idioma, será el de los documentos que contenga el acuerdo, esto sujeto a lo que establezca el tribunal.

Competencia: El tribunal tendrá facultad de decidir sobre su propia competencia; podrá determinar la existencia o validez del contrato en que está la cláusula de arbitraje.

Una parte podrá objetar la competencia del tribunal a más tardar al incoar el escrito de contestación (30 días).

Actuaciones arbitrales:

Conferencia preparatoria, con las partes (planear, organizar y acordar los procedimientos).

Podrá a discreción, ordenar pruebas, bifurcar procesos, excluir testimonios, etc.

El tribunal dispondrá realizar declaraciones adicionales escritas en un plazo no superior a 45 días.

Notificaciones: Para calcular los plazos, comenzarán a contar un día después del recibo de la notificación.

Durante cualquier momento del proceso, el tribunal podrá exigir a las partes que presenten otras pruebas.

El tribunal debe notificar a las partes de la fecha, hora y lugar de la audiencia oral inicial, por lo menos 30 días antes.

Las audiencias serán privadas, a menos que las partes acuerden lo contrario.

Medidas provisionales de protección: A solicitud de parte, se podrá imponer medidas necesarias incluyendo el mandamiento de hacer o no hacer; este es un laudo provisional.

El tribunal puede nombrar peritos, o las partes pueden proveerlos.

Se sigue con el arbitraje así las partes: Si la parte no hace escrito de contestación. Si estando bien notificado no comparece a la audiencia. No presenta pruebas, estando invitado a hacerlas.


Decisión: Cuando son tres árbitros se elige con mayoría; si uno no firma se debe explicar el por qué no lo hace.

Los laudos deben estar por escrito, motivados, lugar y fecha para la ejecución.

Dentro de los 30 días después de recibir el laudo, cualquier parte podrá solicitar interpretación o corrección.

Leyes aplicables:

La designada por las partes.

Si no están, las que considere apropiadas.

Si es conforme a un contrato, decidirá en relación al mismo.

Si las partes transigen antes de la decisión del tribunal, el mismo termina el arbitraje.

Reglamento de Arbitraje Cámara de Comercio Internacional (CCI)

La Corte no resuelve por sí mismo las controversias, administra la solución de controversias a través de tribunales de arbitraje.

La Corte es el único órgano autorizado a administrar arbitrajes bajo el reglamento.

Notificaciones: Una comunicación será considerada efectuada el día en que haya sido recibida por la parte destinataria.


wd92SIjHGFTsAAAAABJRU5ErkJggg==


Efectos del acuerdo de arbitraje: Cuando las partes deciden someterse al reglamento, se someten al reglamento vigente, a menos que hayan establecido que sería el vigente para la fecha de acuerdo.

Consolidación de arbitrajes: La Corte, a solicitud de una parte, podrá consolidar 2 o más arbitrajes cuando:


  • Las partes hayan acordado su consolidación.
  • Todas las demandas en los arbitrajes sean formuladas bajo el mismo acuerdo arbitral.
  • Si las demandas en los arbitrajes son formuladas bajo más de un acuerdo de arbitraje, los arbitrajes sean entre las mismas partes, las controversias en los arbitrajes surjan en relación con la misma relación jurídica, y la Corte considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles.

Nombramiento de los árbitros: La persona propuesta como árbitro debe suscribir una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia. La persona propuesta debe dar a conocer por escrito a la Secretaría hechos o circunstancias que pongan en duda su independencia o sobre su imparcialidad. La Secretaría deberá comunicar por escrito dicha información a las partes y fijar un plazo para que éstas realicen sus comentarios.

El árbitro, por el hecho de aceptar su designación, se compromete a desempeñar su misión hasta su término de conformidad con el Reglamento.

Número de árbitros: Las controversias serán resueltas por un árbitro único o por tres árbitros. Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre el número de árbitros, la Corte nombrará un árbitro único, a menos que ésta considere que la controversia justifica la designación de tres árbitros.

Cuando las partes hayan acordado que la controversia será resuelta por un árbitro único, pueden designarlo de común acuerdo para su confirmación. Si las partes no lo hubieren designado dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Solicitud, el árbitro será nombrado por la Corte.

  • Cuando la controversia haya de ser sometida a la decisión de tres árbitros, el tercer árbitro, actuará como presidente del tribunal arbitral, será nombrado por la Corte a menos que las partes hayan convenido otro procedimiento para su designación.


Recusación de árbitros: La solicitud de recusación de un árbitro deberá presentarse ante la Secretaría mediante un escrito en donde se precisen los hechos y las circunstancias. La solicitud de recusación deberá ser presentada dentro de los 30 días siguientes a la recepción por ésta de la notificación del nombramiento o confirmación del árbitro, o cuando fue informada de los hechos y las circunstancias en que funda su solicitud. La Corte se debe pronunciar sobre la admisibilidad.

Sustitución de árbitros: Un árbitro será sustituido cuando fallezca, cuando su renuncia o su recusación sea aceptada por la Corte o cuando ésta decida que existe un impedimento de jure o de facto para el cumplimiento de sus funciones.

Entrega del expediente al tribunal arbitral: La secretaría entregará el expediente al tribunal tan pronto como éste sea constituido, siempre y cuando sean pagados los gastos.

Sede de arbitraje: Será fijada por la corte a menos que las partes lo hayan convenido.

Normas aplicables al procedimiento: El procedimiento ante el tribunal arbitral se regirá por el Reglamento y, en caso de silencio de éste, por las normas que las partes o, en su defecto, el tribunal arbitral determinen ya sea con referencia o no a un derecho procesal nacional aplicable al arbitraje.

Idioma del arbitraje: A falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas del arbitraje teniendo en cuenta cualesquiera circunstancias pertinentes, incluido el idioma del contrato.

Normas jurídicas aplicables al fondo: Las partes podrán acordar libremente las normas jurídicas que el tribunal arbitral deberá aplicar al fondo de la controversia. A falta de acuerdo de las partes, el tribunal arbitral aplicará las normas jurídicas que considere apropiadas. El tribunal arbitral deberá tener en cuenta las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes, si lo hubiere, y cualesquiera usos comerciales pertinentes.  El tribunal arbitral tendrá los poderes de amigable componedor o decidirá ex aequo et bono únicamente si las partes, de común acuerdo, le han otorgado tales poderes.

Acta de misión: Tan pronto como reciba de la Secretaría el expediente, el tribunal arbitral elaborará, con base en los documentos o en presencia de las partes y teniendo en cuenta las últimas alegaciones de éstas, un documento que precise su misión. El Acta de Misión debe ser firmada por las partes y por el tribunal arbitral. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se le haya entregado el expediente, el tribunal arbitral deberá remitir a la Corte el Acta de Misión firmada por las partes y por el tribunal arbitral. Una vez firmada el Acta de Misión, o aprobada por la Corte, ninguna de las partes podrá formular nuevas demandas que estén fuera de los límites fijados en ella.

Audiencias: Para celebrar una audiencia, el tribunal arbitral convocará a las partes con antelación razonable para que comparezcan ante él el día y en el lugar que determine.  Si una de las partes, a pesar de haber sido debidamente convocada, no comparece sin excusa válida, el tribunal arbitral podrá celebrar la audiencia. Salvo autorización del tribunal arbitral y de las partes, las audiencias no estarán abiertas a personas ajenas al proceso.  Las partes podrán comparecer en persona o a través de representantes debidamente acreditados. Asimismo, podrán estar asistidas por asesores.

Cierre de la Instrucción y fecha de presentación del proyecto de laudo: Después de la última audiencia relativa a cuestiones a ser decididas en el laudo o, si fuere posterior, de la presentación de los últimos escritos autorizados relativos a dichas cuestiones, el tribunal arbitral deberá: a) declarar el cierre de la instrucción respecto de las cuestiones a ser resueltas en el laudo; e b) informar a la Secretaría y las partes la fecha en la que estima someterá el proyecto de laudo a la Corte para su aprobación. Una vez cerrada la instrucción, no podrá presentarse ningún escrito, alegación ni prueba, en relación con las cuestiones a ser resueltas en el laudo, salvo requerimiento o autorización del tribunal arbitral.


Medidas cautelares y provisionales: Salvo acuerdo de las partes en contrario, el tribunal arbitral podrá, desde el momento en que se le haya entregado el expediente, ordenar, a solicitud de  parte, cualesquiera medidas cautelares o provisionales que considere apropiadas. Las medidas mencionadas deberán ser adoptadas mediante orden motivada o laudo, según el tribunal arbitral lo estime conveniente.

Plazo para dictar laudo final: El tribunal arbitral deberá dictar su laudo final en el plazo de seis meses. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de la última firma, del tribunal arbitral o de las partes, en el Acta de Misión o, en el caso previsto en el Artículo 23(3), a partir de la fecha en que la Secretaría notifique al tribunal arbitral la aprobación del Acta de Misión por la Corte. Antes de firmar un laudo, el tribunal arbitral deberá someterlo, en forma de proyecto, a la Corte.

  • Toda solicitud de corrección de un error del tipo previsto en el Artículo 35(1) o de interpretación del laudo formulada por una parte, deberá dirigirse a la Secretaría dentro de los 30 días siguientes a la recepción del laudo por dicha parte.
  • La decisión de corregir o interpretar el laudo deberá tomarse mediante addendum el cual constituirá parte del laudo

REGLAMENTO DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

Notificaciones: Las notificaciones o comunicaciones se entenderán debidamente efectuadas en el día que hayan sido recibidas; Para los fines del cómputo de un plazo establecido en el presente Reglamento, tal plazo comenzará a correr desde el día siguiente a aquel en que se reciba una notificación.


8H6dFZqtp55M0AAAAASUVORK5CYII=

Número de árbitros: será de uno o tres, y podrán ser abogados o no, según lo acuerden las partes; a falta de acuerdo entre las partes, la controversia será resuelta por 1 solo árbitro a menos que el Centro determine que deba hacerse por 3. Las partes tienen 15 días para designar un árbitro, contados desde la notificación del Centro.

El Centro designará a sus árbitros por sorteo de su lista de árbitros internacionales o de la lista que aporten las partes. Se destinará igual número de árbitros suplentes que los principales.


Si dentro de los 30 días de siguientes a la notificación de inicio del arbitraje, las partes no hubiesen designado árbitro, éste será designado por el Centro. Sin importar el número de árbitros, estos serán nombrados por el método que las partes hayan acordado.

Recusación de arbitro: el árbitro podrá ser recusado únicamente si: Existen circunstancias que ponen en duda de manera justificada su independencia o imparcialidad o, El árbitro carece de las características acordadas por las partes.

Competencia: El tribunal arbitral es competente para decidir sobre su propia competencia incluso en lo referente a las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo arbitral. La excepción de falta de competencia debe interponerse en el momento de presentar escrito de contestación de la demanda

Medidas cautelares y provisionales: el tribunal podrá a petición de parte ordenar las medidas cautelares y provisionales que considere propias. Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, dichas medidas podrán estipularse en un laudo provisional. Sede de arbitraje y lugar de celebración de audiencias: las partes elegirán la sede o lugar de arbitraje, a falta de acuerdo lo hará el tribunal.

Idioma: antes de que el tribunal arbitral se constituya, las partes utilizaran el o los idiomas del acuerdo arbitral para todas las comunicaciones. A falta de acuerdo, lo hará el tribunal, tomando en consideración los escritos de las partes, y el idioma (s) del acuerdo arbitral.

Pruebas: cada parte tiene la carga de la prueba de los hechos; el tribunal podrá ocasionalmente solicitar a las partes la entrega de documentos, anexos, y pruebas adicionales.

Audiencias: las audiencias deben notificarse a las partes con antelación;

Pronunciamiento del laudo y terminación del procedimiento arbitral: tribunal deberá resolver la controversia conforme areglas de derecho elegidas por las partes, a falta de estas, elegirá el tribunal considerando lo más apropiado. tribunal dictar su laudo en 6 meses, dicho plazo comenzara a correr desde la fecha de contestación de la demanda, si no presento escrito, se contará desde el momento en que se piensa debió ser contestada