Convenio sobre el Trabajo Marítimo: Derechos y Obligaciones Fundamentales

Ámbito de Aplicación

Toda decisión que un Miembro adopte de conformidad con los siguientes párrafos deberá comunicarse al director general de la Oficina Internacional del Trabajo, quien la notificará a los Miembros de la Organización:

  1. Cuando, a los efectos del presente Convenio, haya dudas sobre la condición de gente de mar de alguna categoría de personas, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.
  2. El Convenio se aplica a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales.
  3. Cuando haya dudas en cuanto a si el presente Convenio se aplica a un buque o a una categoría particular de buques, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada Miembro.

Responsabilidades en Materia de Aplicación

Todo Miembro deberá ejercer su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su pabellón, estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento como, la realización de inspecciones periódicas, la presentación de informes, la aplicación de medidas de supervisión y el recurso a los procedimientos judiciales previstos por la legislación aplicable.

Reglamentos

El Reglamento y las disposiciones del Código:

  • Parte A: Son obligatorias.
  • Parte B: No son obligatorias.

Todo Miembro se compromete a respetar los principios y derechos enunciados en el Reglamento y a aplicar cada regla, de la parte A y B del Código.

Comité Tripartito Especial

El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo liberará continuamente la aplicación del presente Convenio a través de un comité. Este Comité estará compuesto por dos representantes designados por el gobierno de cada uno de los Miembros.

Nota Explicativa

El Convenio consta de tres partes diferentes, pero relacionadas entre sí: los artículos, el Reglamento y el Código.

  • Los artículos y el Reglamento establecen los derechos y principios fundamentales, y las obligaciones básicas de los Miembros ratificantes del Convenio.
  • El Código comprende la Parte A (obligatoria) y la Parte B (no obligatoria).
  • El Reglamento y el Código están organizados por temas generales, en cinco Títulos:
  1. Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques:
    • 18 años y 17 años con restricción.
    • Certificado médico: 2 años de validez general y 6 para la vista; buena aptitud física; médico calificado; menores de 16, revisión anual; si vence embarcado, máximo 3 meses de plazo extra y hasta el próximo puerto.
    • Formación y calificación.
    • Contratación y colocación: contrato de trabajo, agencias de contratación y colocación, contrato en inglés, datos personales, días de vacaciones y embarcado, salario, compensación por domingos y festivos + 15 días.
  2. Condiciones de empleo: sueldo (para asegurar que la gente de mar sea remunerada), niveles de dotación.
  3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda.
  4. Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social: cada 100 personas, 1 médico a bordo.
  5. Cumplimiento y control de la aplicación.

El Convenio tiene 3 objetivos principales:

  1. Establecer un conjunto sólido de principios y derechos.
  2. Permitir que los miembros tengan un grado considerable de flexibilidad en la manera de aplicar esos principios y derechos.
  3. Asegurar que el cumplimiento y el control de la aplicación de los principios y derechos se haga de manera apropiada.

Hay dos medios principales para hacer posible una aplicación flexible del instrumento:

  1. Consiste en que los Miembros, cuando sea necesario, pueden dar efecto a las disposiciones detalladas de la parte A del Código.
  2. Consiste en formular de manera más general las disposiciones obligatorias de la parte A, lo cual dejaría un margen discrecional más amplio. (pág. 18)

El Reglamento y el Código

La edad mínima en el momento de la entrada en vigor inicial del presente Convenio es de 16 años, pero se exigirá una edad mínima superior para trabajar en las circunstancias especificadas en el Código.

Contratación y Colocación

Su finalidad es asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien reglamentado de contratación y colocación de la gente de mar.

Normas: Cuando un Miembro tenga servicios privados de contratación y colocación, sólo deberán operar en conformidad con un sistema normalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación.

Condiciones de Empleo

Su finalidad es asegurar a la gente de mar acuerdos de empleos justos.

  • Cada marino deberá tener un acuerdo de empleo de la gente de mar firmado por el marino y por el armador o un representante del armador.
  • Estos podrán examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo.
  • Se deberá conservar sendos originales firmados del acuerdo de empleo.
  • Los acuerdos de empleo de la gente de mar deberán contener en todos los casos los siguientes datos:
    • a) Nombre completo de la gente de mar, fecha de nacimiento o edad, y lugar de nacimiento.
    • b) Nombre y dirección del armador.
    • c) Lugar y fecha en que se concierta el acuerdo de empleo de la gente de mar.
    • d) Funciones que va a desempeñar el interesado.
    • e) Importe de los salarios de la gente de mar o la fórmula utilizada para calcularlos, en los casos en que se utilice una fórmula para estos fines.
    • f) Número de días de vacaciones anuales pagadas o la fórmula utilizada para calcularlo, en los casos en que se utilice una fórmula para estos fines.
    • g) Condiciones para la terminación del acuerdo de empleo.

Horas de Trabajo y Descanso

Su finalidad es asegurar que la gente de mar tenga horarios de trabajo y descanso reglamentados.

Los límites para las horas de trabajo y descanso son:

  • Trabajo (no excederá de):
    • 14 horas por cada período de 24 horas.
    • 72 horas por cada período de siete días.
  • Descanso (descanso mínimo):
    • 10 horas por cada período de 24 horas.
    • 77 horas por cada período de siete días.

Derecho a Vacaciones

Los Miembros deberán exigir que la gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellón disfrute de vacaciones anuales pagadas.

Repatriación

La gente de mar deberá tener derecho a ser repatriada sin costo para ella, en las circunstancias y de acuerdo con las condiciones especificadas en el Código.

Los Miembros deberán exigir que los buques que enarbolen su pabellón aporten garantías financieras para asegurar que la gente de mar sea debidamente repatriada con arreglo al Código.

¿Cuándo se repatriará?

  • Cuando el acuerdo de empleo de la gente de mar expire mientras se encuentra en el extranjero.
  • Cuando pongan término al acuerdo de empleo de la gente de mar.
  • Cuando no pueda seguir desempeñando sus funciones en el marco del acuerdo de empleo.

Atención Médica a Bordo y en Tierra

A bordo

  • Todo buque llevará a bordo un botiquín, equipo médico y guía médica, la que se someterá a inspecciones periódicas.
  • Los buques que lleven 100 o más personas y realicen travesías internacionales de más de 3 días llevarán un médico a bordo.
  • Los buques que no lleven médico deberán tener un marino a cargo de la atención médica.

En tierra

  • Tratamiento ambulatorio en caso de enfermedad o lesión.
  • Hospitalización cuando sea necesario.
  • Servicios de odontología.