Convenio SOLAS: Evolución, Enmiendas y Seguridad Marítima

Preguntas del Primer Parcial

¿En qué fecha fue adoptado el primer convenio SOLAS?

Fue adoptado el 20 de enero de 1914.

¿Qué tenía por objeto uno de los anexos del convenio SOLAS que entró en vigor en 1933?

Revisar la reglamentación internacional para prevenir los abordajes (Reglamento de Abordajes).

¿De qué tratan la enmienda del año 1966 del capítulo II del SOLAS?

Tratan de las medidas especiales de seguridad contra incendios en los buques de pasaje.

¿Qué describe la parte A del capítulo III del SOLAS?

Describe también los procedimientos de emergencia y los ejercicios periódicos.

¿Qué contienen las Partes B y C del capítulo III del SOLAS?

Contienen prescripciones complementarias aplicables a los buques de pasaje y a los de carga, respectivamente.

¿Qué prescribe la parte A del capítulo IV del SOLAS?

Prescribe el tipo de instalaciones radioeléctricas que han de llevarse a bordo.

¿Qué incluye disposiciones técnicas relativas a los radiogoniómetros y a las instalaciones radiotelegráficas para botes salvavidas a motor, junto con las correspondientes al aparato radioeléctrico portátil para embarcaciones de supervivencia?

La parte C del Capítulo IV del SOLAS.

¿Qué quedan consignadas en la parte D del capítulo IV del SOLAS?

Las obligaciones del oficial radiotelegrafista respecto de las anotaciones obligatorias en el registro radioeléctrico.

¿Qué temas incluyen el capítulo V del SOLAS?

Incluyen el mantenimiento de servicios meteorológicos para todos los buques, el servicio de vigilancia de hielos, la organización del tráfico marítimo y la provisión de servicios de búsqueda y salvamento.

¿Qué estipula el capítulo V del SOLAS seguridad a la navegación?

Estipula asimismo la obligación general de los Gobiernos Contratantes de adoptar medidas que garanticen que, desde el punto de vista de la seguridad, todos los buques lleven dotación suficiente y competente.

El transporte de grano tiene como característica inherente el corrimiento de este tipo de carga, y su efecto en la estabilidad del buque puede ser desastroso.

Capítulo VI del SOLAS.

¿Qué aprobó la OMI en 1965?

El Código marítimo internacional de mercancías peligrosas.

¿Qué fue adoptado por una conferencia de la OMI en 1972, y entró en vigor en 1977?

El Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes.

¿Qué exige el protocolo de 1978 en el capítulo II-2 del SOLAS?

Que los petroleros nuevos para el transporte de crudos y para el transporte de productos petrolíferos, de peso muerto igual o superior a 20 000 toneladas, vayan dotados de un sistema de gas inerte.

¿Qué se obliga a instalar en el protocolo de 1978 capítulo II-2?

Es obligatoria la instalación, a partir del 1 de mayo de 1983, de un sistema de gas inerte en los petroleros existentes para el transporte de crudos de 70 000 toneladas de peso muerto, y en buques de 20 000 a 70 000 toneladas de peso muerto a partir del 1 de mayo de 1985.

Los cambios principales estaban destinados a garantizar la disponibilidad operacional de los buques, así como el abandono del buque, la supervivencia de las personas, la detección y el rescate de los supervivientes, en condiciones de seguridad.

Enmienda de 1983.

Debe instalarse una lámpara portátil de pilas recargables en todos los pasillos de los espacios destinados a la tripulación, en los espacios de recreo y en todo espacio de trabajo habitualmente ocupado, a menos que se disponga ya de alumbrado suplementario de emergencia.

Enmienda de abril del 1988.

Una de las enmiendas más importantes se refiere a la regla 8 del capítulo II-1 y ha sido concebida para mejorar la estabilidad de los buques de pasaje después de avería.

Enmienda de octubre del 1988.

Esta enmienda amplía considerablemente la regla existente introduciendo una gama mínima de 15º para la curva de brazos residuales positivos y un valor de 0.015 m.rad para el área comprendida bajo la curva de brazos adrizantes en la condición final de avería.

Enmienda de octubre del 1988.

El sistema armonizado estipula un periodo máximo de validez de cinco años para todos los certificados de los buques de carga, y de 12 meses respecto del Certificado de seguridad de los buques de pasaje.

Protocolo de noviembre 1988.