Coordinación y Subcontratación en Prevención de Riesgos Laborales
Coordinación de Actividades Empresariales (Art. 24 LPRL y RD 171/2004)
A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:
- Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
- Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
- Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
Art. 24.1 LPRL y RD 171/2004
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo
Deber de cooperación
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades, trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquel a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.
3. Los empresarios a que se refiere el apartado 1 deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
4. La información a que se refiere el apartado 2 deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.
5. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Medios de coordinación de los empresarios concurrentes
1. En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes en los términos previstos en el capítulo V de este real decreto.
2. Al establecer los medios de coordinación se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas.
Art. 24.2 LPRL
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro del que un empresario es titular
Medidas que debe adoptar el empresario titular
El empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas establecidas en el capítulo II cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8.
Información del empresario titular
1. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.
3. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.
Instrucciones del empresario titular
1. El empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.
2. Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.
3. Las instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
4. Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves.
Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes
1. Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de este en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Las instrucciones dadas por el empresario titular del centro de trabajo deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes.
3. Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo.
4. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.
Art. 24.3 LPRL
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal
Deber de vigilancia del empresario principal
1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos anteriores, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.
3. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.
Formas de Coordinación
Los medios de coordinación pueden incluir:
- El intercambio de información.
- La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
- Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes.
- La impartición de instrucciones.
- El establecimiento conjunto de medidas específicas de PRL o de procedimiento de actuación.
- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
- La designación de una o varias personas encargadas de la coordinación.
Subcontratación en el Sector de la Construcción
Ley 32/2006 desarrollada por el RD 1109/2007
Dentro de esta norma encontramos cinco puntos que vamos a mencionar:
- Quién puede ser subcontratista en el sector de la construcción.
- Límites que impone esta ley a la subcontratación.
- Obligaciones formales.
- Responsabilidad en caso de que no se cumplan los requisitos.
- La “cartilla profesional”.
Requisitos para ser Contratista y Subcontratista
Que la empresa sea una verdadera empresa, es decir, que no sea ficticia, con organización propia, medios, responsabilidades, ejecución independiente, acreditar que disponen de recursos humanos que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no sea inferior al 30%.
Límites a la Subcontratación
- A partir del tercer subcontratista.
- A los autónomos contratados.
- A subcontratistas simples.
Extensión de la Subcontratación
Puede extenderse a un nivel más si lo aprueba la dirección facultativa y existen unas causas (técnicas, fuerza mayor, etc.) que lo justifiquen. La aprobación de la dirección facultativa y las causas figurarán en el libro de subcontratación.
Otras Obligaciones
- Libro de subcontrataciones: es un documento que gestiona el contratista. En este libro, entre otros aspectos, se deberán anotar las distintas empresas subcontratistas y los niveles que ocupan.
- Título de maquinaria: la empresa que utiliza un equipo de trabajo o una máquina debe conservar el documento por el que posee dicha máquina, sea en propiedad o de alquiler.
- Información a representantes de los trabajadores: la Ley 32/2006 impone el deber de comunicar a los representantes de los trabajadores las subcontrataciones que se realicen en la construcción.
Responsabilidades
El contratante debe velar por el cumplimiento de sus obligaciones por los subcontratistas.
La obligación del Art. 42 ET establece unos deberes y obligaciones de los contratistas. Debe proporcionar información a los contratados sobre las empresas que subcontratan.
Formación: deber de informar: esta formación no se limita a la genérica que se imparte en cualquier actividad; esta formación debe incluir el convenio colectivo general del sector de la construcción.
La “Cartilla Profesional”
Tarjeta o documento que acompañe al trabajador durante su vida laboral. Se irán incorporando los cursos de formación y niveles de formación que posean, así como las condiciones médicas del trabajador.