Costas Procesales en España: Criterios de Imposición y Excepciones
Criterios de Imposición de Costas Procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil
La imposición de costas procesales es un aspecto crucial en cualquier procedimiento judicial. A continuación, se detallan los criterios establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española, abarcando desde la primera instancia hasta los recursos de apelación y casación.
1. Costas en Primera Instancia (Art. 394 LEC)
Se aplican los siguientes criterios:
- Vencimiento total: Si una parte ve rechazadas todas sus pretensiones, se le impondrán las costas, salvo que el tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Se considerará la jurisprudencia en casos similares para evaluar la duda jurídica.
- Vencimiento parcial: Si la estimación o desestimación de las pretensiones es parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a menos que se impongan a una de ellas por haber litigado con temeridad.
- Límite cuantitativo: El litigante vencido y condenado en costas solo pagará, por los honorarios de abogados y otros profesionales no sujetos a arancel, una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada litigante vencedor. Las pretensiones inestimables se valoran en 18.000 euros, salvo que el tribunal, por la complejidad del asunto, decida otra cosa. Esta limitación no se aplica si se declara la temeridad del litigante condenado.
- Asistencia jurídica gratuita: El condenado en costas con derecho a asistencia jurídica gratuita solo pagará las costas de la parte contraria en los casos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Ministerio Fiscal: No se impondrán costas al Ministerio Fiscal cuando actúe como parte.
2. Costas en Caso de Allanamiento (Art. 395 LEC)
- Allanamiento antes de contestar la demanda: No hay imposición de costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe en el demandado.
- Mala fe: Se considera mala fe si, antes de la demanda, hubo requerimiento fehaciente y justificado de pago, procedimiento de mediación o demanda de conciliación.
- Allanamiento posterior a la contestación: Se aplica la regla general del art. 394 (vencimiento).
3. Costas en Caso de Desistimiento (Art. 396 LEC)
- Desistimiento no consentido: El actor que desiste será condenado a todas las costas.
- Desistimiento consentido: No se condena en costas a ninguno de los litigantes.
4. Costas en Ejecución (Art. 539.2º LEC)
- Costas con pronunciamiento expreso: Las partes satisfacen los gastos y costas según el artículo 241 LEC, sin perjuicio de los reembolsos posteriores.
- Costas sin pronunciamiento expreso: Son a cargo del ejecutado sin necesidad de imposición expresa. El ejecutante debe satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los correspondientes a actuaciones solicitadas por el ejecutado u otros, que serán pagados por quien las solicitó.
5. Costas en Apelación, Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y Casación (Art. 398 LEC)
- Desestimación total del recurso: Se aplica el artículo 394 (vencimiento).
- Estimación total o parcial del recurso: No se condena en costas a ninguno de los litigantes.