Costas Procesales y Recurso de Queja en el Ámbito Laboral: Procedimientos y Competencias

Imposición de Costas y Convenio Transaccional

La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.

Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte. La atribución en las costas de dichos honorarios no podrá superar la cantidad de 1200 euros en recurso de suplicación y de 1800 euros en recurso de casación.

La regla general del vencimiento, establecida en el apartado anterior, no se aplicará cuando se trate de un proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. No obstante, la Sala podrá imponer el pago de las costas a cualquiera de las partes que en dicho proceso o en el recurso hubiera actuado con temeridad o mala fe.

La Sala que resuelva el recurso de suplicación o casación, o declare su inadmisibilidad, podrá imponer a la parte recurrente que haya obrado con mala fe o temeridad la multa que señalan el artículo 75.4 y el artículo 97.3. También podrá hacerlo cuando entienda que el recurso se interpuso con propósito dilatorio. Igualmente, en tales casos, impondrá a dicho litigante, excepto cuando sea trabajador, funcionario, personal estatutario o beneficiario de la Seguridad Social, los honorarios de los abogados y, en su caso, de los graduados sociales colegiados actuantes en el recurso, dentro de los límites fijados en el párrafo primero de este artículo. Cuando la Sala pretenda de oficio imponer las anteriores medidas, oirá previamente a las partes personadas en la forma que establezca.

Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, un convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto. Esto pondrá fin al litigio, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso, y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso.

Recurso de Queja

Competencia

Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la LEC para recurrir en queja.

Resoluciones Recurribles

Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación (suplicación o casación), se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado.

Carácter Preferente

Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.

Interposición

El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación (suplicación o casación).

Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.

Decisión

Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días.

Estimación

Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.

Desestimación

Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos.