Creación y Efectos de Normas Jurídicas en Organizaciones Internacionales

La Creación del Derecho en el Ámbito de las Organizaciones Internacionales

En tanto que sujetos de derecho internacional, las OO.II. se encuentran sometidas a sus reglas cuando entran en relación con otros sujetos de ese ordenamiento.

El funcionamiento de una Organización, una vez que ha sido constituida, viene regulado no solo por el acuerdo constitutivo, sino por una serie de actos de distinta índole adoptados por sus órganos. El conjunto de estos actos jurídicos constituye el derecho interno de la organización.

También se puede hablar de una competencia normativa externa de la organización, es decir, de la posibilidad de imponer a los Estados miembros el seguimiento de una determinada conducta en sus relaciones con otros Estados o respecto de situaciones internas de relevancia internacional.

La atribución a las OO.II. de esa capacidad de crear normas jurídicas obligatorias para los Estados miembros ha sido algo particularmente raro si tomamos en consideración el fenómeno de la organización internacional en perspectiva histórica.

Existen dos tipos de actos llevados a cabo por las OO.II.:

  • Actos internos: Tienen la finalidad de regular los aspectos institucionales, como normas de procedimiento o actos por los que se crean o suprimen órganos subsidiarios. Poseen eficacia plena y directa.
  • Actos externos: Imponen a los EE.MM. el seguimiento de una determinada conducta en sus relaciones con otros Estados o respecto de una situación de relevancia internacional. Su finalidad es alcanzar los objetivos por los que fue creada la OO.II.

La Creación de Derechos y Obligaciones para los Estados Mediante Actos de las Organizaciones Internacionales

En cualquier organización internacional está latente una contradicción entre las exigencias que se derivan de la cooperación pacífica de los Estados en una determinada materia y las inherentes a la soberanía estatal.

Esta contradicción se refleja en el proceso de creación del derecho en este ámbito institucional, ya que, si la cooperación es “cada vez más indispensable” (Asunto de los ensayos nucleares), este objetivo debería conducir a la creación de una organización internacional dotada con amplios poderes que pudiera crear derecho mediante actos jurídicos de sus órganos; sin embargo, esta organización reduciría considerablemente la soberanía de los Estados.

De esta forma, los efectos jurídicos intrínsecos de los actos de una organización internacional se derivan de forma directa e inmediata de la adopción del acto en atención a su contenido y están determinados por las normas del tratado constitutivo de la Organización, ya que son estas las que le atribuyen competencia en una materia y facultan a uno de sus órganos para adoptar un acto concreto con determinados efectos jurídicos.

Este acto puede, a su vez, producir efectos jurídicos extrínsecos. Estos se derivan no del acto en sí mismo considerado, sino en relación con otros procesos de creación del derecho, como la costumbre. De este modo, el acto de la organización constituye un elemento jurídico relevante para dicho proceso, en la medida en que expresa la opinio iuris de los Estados que lo han adoptado.

Los Efectos Jurídicos Intrínsecos

Si los actos de los órganos de una organización internacional son actos “derivados”, ya que se adoptan en aplicación de lo dispuesto en el tratado constitutivo, serán entonces las normas de este tratado constitutivo las que determinen cuáles son sus efectos jurídicos intrínsecos.

Los principales efectos jurídicos intrínsecos son:

  • Fuerza obligatoria y directa: Impone a los Estados miembros un comportamiento jurídico. Sin embargo, este efecto jurídico ha de derivarse expresamente del tratado constitutivo de la organización internacional. En muchos casos, aunque los Estados aceptan en el tratado constitutivo que un acto tenga fuerza obligatoria, su adopción se condiciona a reglas de votación más estrictas, como la unanimidad o el consenso.
  • En otros casos, la fuerza obligatoria del acto solo se proyecta sobre el resultado que han de obtener los Estados miembros a través de medidas que han de adoptar en su derecho interno, dejando libertad respecto a la elección de la forma y de los medios apropiados (caso típico en la UE). Esta libertad tiene dos límites: por un lado, la obligación de elegir los medios más apropiados para asegurar el efecto útil de las directrices; y por otro, que si transcurrido un tiempo no han adoptado las medidas requeridas, la directiva tendrá efecto directo.
  • Facultad de los Estados para aceptar o no la obligación impuesta, o para expresar las razones por las cuales no pueden aplicar el acto. Caso de los reglamentos sanitarios de la OMS.
  • Cuando el tratado solo ha previsto la adopción de actos que son una mera invitación o recomendación a seguir un determinado comportamiento, solamente el posterior consentimiento del Estado miembro permitirá que el acto adquiera plena relevancia jurídica.

Los Efectos Jurídicos Extrínsecos

La práctica de las Organizaciones Internacionales nos muestra, por un lado, la adopción de ciertos actos en los que se formulan principios y normas destinados a regular un determinado ámbito de las relaciones de los Estados (como las declaraciones de la AG ONU). Y por otro lado, la adopción de actos en los que se expresa la convicción jurídica de los Estados miembros en una determinada materia. En ambos casos, dichos actos carecen de efectos obligatorios directos según el tratado constitutivo de la Organización. De esta forma, estos actos solo pueden ser extrínsecos en función de su relación con otros procesos de creación del Derecho Internacional.

Así, las declaraciones regulan relaciones entre Estados directamente vinculadas con principios enunciados en el tratado constitutivo de una organización. El contenido de este acto declarativo puede ser entendido como una interpretación autorizada de los principios que enuncia o desarrolla, al haberse realizado por los Estados miembros.

El valor jurídico de tal interpretación no se deriva de la adopción del acto, por carecer de fuerza obligatoria, sino que viene dado en virtud de la aceptación de su contenido por los Estados, manifestada por su comportamiento. De esta manera, si la aceptación es general, el acto podrá operar como medio o instrumento en el que consta la interpretación de dicho tratado.

Si una declaración transciende los principios enunciados en el tratado constitutivo de la Organización y su contenido normativo pertenece al ámbito del derecho internacional general, dicho acto podrá operar como elemento del proceso de formación de la costumbre, en particular, para determinar la opinio iuris de los Estados que han participado en su adopción.