Cuales son las fuentes formales y materiales del derecho administrativo en Chile

Definiciones de derecho


1.- Abelardo Torré: “El Derecho es un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social.” 2.- Francesco Carnelutti: El Derecho es un sistema de mandatos destinados a armonizar y resolver los conflictos de interés entre los miembros de un grupo social” 3.- Gustavo Radbruch: Derecho es el conjunto de las ordenaciones generales para la vida humana en común. 4.- Ricardo Zorraquín Becú: Derecho es un ordenamiento social impuesto para realizar la justicia.
5.– Giorgio Del Vecchio, Es la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento.  6.- Luis Legaz y Lacambra: Es una forma de vida social en la cual se realiza un punto de vista sobre la justicia que delimita las respectivas esferas de licitud y de deber mediante un sistema de legalidad dotado de valor autárquico.  7.- Diccionario de la real Academia de la Lengua Española: Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.—-

LOS FINES DEL DERECHO

1.-

LA PAZ:

El derecho tiene una misión pacificadora a fin de que las situaciones entre los integran­tes de la sociedad discurran de manera normal y sin violencia. Este fin se consigue por intermedio del Estado quien es el único que tiene la fuerza para mantener la paz en la sociedad que regula, a través del Derecho. 2.-

SEGURIDAD EN LAS RELACIONES JURÍDICAS:

Ante cualquier situación jurídica, tenemos la certeza que el derecho nos va a proteger, ya sea de otros miembros de la sociedad como también del propio poder del estado, ya que el derecho está para controlar y limitar al Estado a fin de que no se cometan eventuales abusos. El derecho disminuye la  arbitrariedad y el desamparo. 3.- 

PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES:

El derecho  debe ser cierto pero además debe proteger el conjunto de intereses de la persona humana, como la libertad, la vida, etc. 4.-

LA JUSTICIA

Otro fin del derecho es buscar la justicia en sí misma. Darle a cada uno lo suyo de cada cual. Tratar como iguales a los iguales y no darle igual a los desiguales. Dar según sus méritos y deméritos y castigar cuando no se respeta la ley.    5.-

ESTADO DE DERECHO

Se entiende por tal el estado en que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos del ciudadano frente a ese mismo estado. Su carácterística  es la limitación del poder estatal en favor de los derechos del ciudadano  mediante el sometimiento de las autoridades al derecho.  6.-
FORMAS DEL DERECHO: El derecho adopta diferentes formas, de lo que se sigue que hay grupos de disposiciones que tienen principios comunes y coherencia interna, diferentes a otros grupos de normas. (Ejemplo: el conjunto de normas que reglamenta la institución de la familia, por ejemplo, tiene una serie de principios inspiradores, el conjunto de disposiciones previsionales tiene también principios inspiradores, diferentes a los de la familia, específicos a su finalidad) —

BIEN COMÚN Y JUSTICIA COMO VALORES JURÍDICOS

 Los valores son, en general, aquellos ideales absolutos, trascendentes, inmutables y universales, cuyo ser no está condicionado por ningún concepto subjetivo de los mismos. En cuanto a la relación entre el derecho y los valores hay que señalar que en cierta medida el derecho se haya ligado a todos los valores, siendo el valor jurídico aquel que encuentra en el derecho su condición necesaria y suficiente de existencia.—- 

LA JUSTICIA:

La justicia puede ser analizada desde tres puntos de vista: a).- Como virtud moral, en cuanto debe ser practicada por cada individuo como parte de su perfección moral. En este caso la justicia debe ser practicada sistemáticamente, como un hábito.— b).- Como orden objetivo, en donde se consideran los actos del ser humano en relación con sus semejantes. Aquí la justicia se identifica con el ordenamiento jurídico, en cuanto éste pretende realizar la justicia en el campo de la vida social— c).- Como ideal, en donde la justicia plena, absoluta e inmutable constituye un ideal que sirve de modelo a la conducta humana y de fundamento para el derecho.—

EL BIEN COMÚN:

Es el conjunto de condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que todos y cada uno de los integrantes de la sociedad puedan realizar su fin propio.–

NORMAS QUE RIGEN LA CONDUCTA HUMANA:

 

La Norma Jurídica:

Esta norma se rige a través de nuestras conductas, que puedan afectar a un tercero, son obligatorias  y al no cumplirse el estado aplica sanciones que incluso puede tomar acciones por la fuerza. 

Ejemplos:

No violar, matar, tirar basura en lugares donde esté prohibido,  estas son acciones que alteran el orden social.

La Norma Religiosa

Esta norma tiene su origen en la creencia de Dios y quien es el mismo quien las  impone al hombre, estas imponen deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento, solo dependen de la convicción y la creencia en Dios. 

Ejemplos:

Obrar bien día día con el prójimo, ir a misa y cumplir los mandamientos del señor, creer en Jesucristo.

Normas de Trato Social o usos, Convencionalismos o Costumbres Sociales:

Esta basado en la buenas conductas y ética que posea cada persona para hacer más grata la convivencia dentro de la sociedad, es externa de lo que hacemos nosotros ya que tiene que ver con el entorno que nos rodea.

Ejemplos:

Ver que a alguien se le ha caído su billetera con dinero, al devolvérselo hablamos de una buena costumbre moral y ética.

La Norma Moral

Las normas morales, son pautas que regulan la conducta de las personas, orientada al dominio interior de cada individuo, es decir, a sus convicciones y pensamientos, los cuales están orientados por un criterio justo o injustos (bueno o malo).  Este tipo de normas son inculcadas a los individuos por la familia, la religión y la sociedad.

Ejemplos

No mentir, ser honrado, ayudar a los más necesitados, el respeto a los padres, ayudar a los anciano y/o discapacitados, también se encuentra el respeto a los símbolos religiosos y a las demás religiones. —

FUENTES FORMALES: PUNTO DE VISTA Órgano FACULTADO PARA CREAR NORMAS Jurídicas: a).- Potestad constituyente

Destinada a crear, modificar o interpretar auténticamente la Constitución Política. La ejercen el pueblo en su sentido de Poder Constituyente originario para crear la Constitución y los órganos que de acuerdo a la misma Carta Fundamental ejercen el Poder Constituyente derivado para modificarla o interpretarla, y que en Chile son el Presidente de la República más el Congreso y, eventualmente también el pueblo.

B).- Potestad Legislativa:

Destinada a crear, modificar, interpretar y derogar leyes, Decretos con Fuerza de Ley y Tratados Internacionales, la cual es ejercida por el Presidente de la República y los parlamentarios en conjunto.

C).- Potestad Reglamentaria:

Destinada a crear, modificar, interpretar y derogar reglamentos, decretos, resoluciones, instrucciones y ordenanzas y está radicada en el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Alcaldes y jefes de servicios públicos.

D).- Potestad Jurisdiccional

De la cual emanan resoluciones y acuerdos judiciales y administrativos y es ejercida por los Tribunales de Justicia y la Contraloría General de la República.

E).- Potestad Social:

Está radicada en todo o parte del cuerpo social y de ella emana la costumbre jurídica.

F).- Potestad normativa de los particulares:

Es la que se reconoce a los particulares para crear libremente normas jurídicas dentro de los límites que se establecen y da lugar a los actos jurídicos y a los actos corporativos.

G).- Potestad implícita del ordenamiento jurídico:

Esta potestad no emana de ningún órgano o entidad específica, sino que forma parte del ordenamiento jurídico en sí, el cual contiene principios y criterios normativos que forman parte de él de manera implícita. —-

Clasificación DE LA LEY LEYES INTERPRETATIVAS DE LA Constitución

Estas leyes serán dictadas por el legislador cuando lo estime necesario para aclarar el sentido y alcance de un determinado precepto de la constitución que resulte incomprensible. 

LEYES Orgánicas CONSTITUCIONALES

Están destinadas a regular los principales órganos del estado y otras materias que han estimado de vital importancia para el país. (educación, mineras, partidos políticos, votaciones populares, etc.). 

LEYES DE Quórum CALIFICADO

Estas leyes están destinadas a regular materias que han sido consideradas importantes por el constituyente (ej.: conductas terroristas y su penalidad, ) y requieren de la mayoría absoluta de los diputados y senadores para ser aprobadas, modificadas y derogadas.

LEY Común O SIMPLE

Estas requieren de la mayoría de los diputados y senadores presentes para ser aprobadas, modificadas o derogadas. Es conocida como DECRETOS_ son normas que emanan de quien gobierna, de hecho el país ejerciendo el poder ejecutivo y la palabra ley se le atribuye, por que tales normas tienen rango o valor de ley.  Se le reconoce rango de ley común o simple en Chile a los decretos con fuerza de ley (D.F.L), estos son decretos dictados por el presidente de la república sobre materias propias de ley.