Cuales son los instrumentos de la publicidad

Concepto de derecho mercantil y fuentes El Derecho Mercantil es la parte del ordenamiento jurídico privado que nacíó para atender a las exigencias de tráfico económico y empresarial, ya que el Derecho Civil se mostró, desde el primermomento, insuficiente.Con parte del ordenamiento jurídico privado nos referimos a la parte del derecho que no es publico(que es la que regula las relaciones entre el estado, los servicios públicos y el estado). Es decir, elderecho jurídico privado hace referencia al conjunto de normas que regulan las relaciones de losempresarios entre sí, sin tener tan en cuenta la intervención del estado en estas relaciones.Evidentemente el estado influye en muchos de los procesos económicos del país, por lo que estadivisión no es tan exacta.El Derecho Mercantil es a los empresarios lo que el Derecho Civil a los ciudadanos. Es por tantouna normativa que se aplica únicamente a los empresarios y a sus empresas.Este se encuentra en permanente evolución, al igual que el sector al que regula.Vemos como se jerarquiza aludiendo:1. Al Código de Comercio/ La Ley Mercantil2. A los usos del comercio (las prácticas que se suelen seguir ) Sino estuviese regulado por elcódigo anterior3. Al Derecho Común, es decir, al Derecho Civil. Sino estuviese regulado por ninguna de lados normas anteriores.Hay, no obstante, excepciones a esta jerarquía, como la que dispone el Artículo 50 del propio C. De Comercio, que, al tratar el tema de los contratos mercantiles, antepone el Derecho Común a los usos del comercio No obstante, esta excepción sólo será aplicable cuando se refiera a normas imperativas del Derecho Común, no a normas dispositivasEMPRESADesde el punto de vista económico la entendemos como la una actividad económica organizada de producción y distribución de bienes y servicios valorables económicamente destinada a satisfacerlas necesidades humanas en el mercado.Lo que otorga carácter económico a una empresa, más que al fin (que puede ser de lucro o no) al que se destine su actividad, o la riqueza que ésta genere, es lo que denominaremos como principiode economicidad, que es que la razón de la empresa sea económica.Por otro lado, al concepto de riesgo será inherente al concepto de empresa.Por todo, distinguiremos las siguientes carácterísticas en las empresas:-Que es una actividad económica-Que está organizada, por lo que los medios de los que dispone la empresa se encuentran enlazados y coordinados según un plan y siguiendo un objetivo, que puede ser de producción y/o distribución de bienes y servicios en el mercado.-Que se mide en términos de coste y beneficio-Que no es necesario que se persiga un ánimo de lucro-Que incluye la asunción de un riesgo (de pérdida o beneficio)-Que la finalidad es satisfacer las necesidades de consumo mediante la producción de bienes y servicios.2) Concepto jurídico de empresa. El concepto jurídico de empresa se basa en el concepto económico de empresa, no obstante, Economía y Derecho son dos ciencias diferentes, que se rigen por distintos principios. Por otro lado, el concepto jurídico empresa se relaciona sólo con los aspectos económicos que afectan al Derecho, lo que explica que no exista un único concepto jurídico de empresa, sino varios,en relación con los distintos aspectos relevantes, de este modo, hay distintos conceptos jurídicos deempresa para el Derecho Fiscal para el Derecho Administrativo o para el Derecho Mercantil.Por ser nuestro objeto de estudio el último de ellos, haremos referencia únicamente a la definición que afecta a éste: Desde la óptica del Derecho Mercantil la empresa se define desde 4 dimensiones distintas: – Dimensión subjetiva y funcional  Hace referencia al ejercicio profesional de la actividad por parte del empresario, que realiza una serie de actos jurídicos coordinados y unificados para lograr un fin. – Dimensión objetiva  Hace referencia a la materialización de lo anterior. Es decir, es el hecho de organizar los bienes, los derechos, las ideas… para lograr dicho fin. Esta dimensión entiende que, los bienes que están organizados, pueden adquirir un valor mayor que si no lo estuviesen, por lo que se ven afectados por normas jurídicas independientes. – Dimensión laboral Hace referencia a la actividad que realiza el empresario de organización del conjunto del personal que ayudan a desarrollar esa actividad económica. A este personal le afectan también una serie de normas, en concreto, las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. – Dimensión institucional  Hace referencia a la reforma de la empresa. Tras ver las distintas dimensiones del concepto jurídico-mercantil de empresa, vemos como el común denominador entre todas es la idea de la actividad del empresario (que hace actos jurídicos, que los materializa, que organiza al personal, que reforma la empresa). Y si bien el concepto jurídico de empresa dista del concepto económico de empresa, ambos son complementarios. EMPRESARIO Desde el punto de vista jurídico empresario es la persona física o jurídica que realiza una actividad económica en nombre propio. Es por tanto él, y no la empresa, el titular de los derechos y obligaciones que la actividad empresarial genere (imputación) y el que responderá de las deudas que se generen en el ejercicio de esa actividad empresarial.Desde el punto de vista económico es la persona que realiza una actividad en nombre propio y que asume por tanto los derechos y obligaciones de la misma. 3) Clases de empresarios Distinguimos dos tipos principales de empresarios: empresario individual y empresario persona jurídica. A) Empresario individual/ Empresario persona física: El empresario individual es la persona natural que ejercitas en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad económica en el mercado de producción de bienes o de servicios. Es decir, es una persona física que se dedica a ser empresario. A.1) Adquisición de la condición de empresario:La adquisición de la condición de empresario está regulada por los artículos 1 y 4 del C.Com: El Artículo 1 del Código de Comercio (antes expuesto) determina que se ha de tener capacidad para desarrollar la actividad empresarial.Es en el Artículo 4 del Código de Comercio determina qué tipo de personas son aquellas que se consideran capaces de desarrollar la actividad empresarial. Estas son las personas que cumplan las dos condiciones siguientes:– Las personas mayores de edad.– Las personas que tengan libre disposición de sus bienes. Por tanto, no se consideran capacitados para desarrollar la actividad empresarial:– Los menores, aunque estén sometidos a tutela.– Los incapacitados, aunque estén sometidos a curatela.– Los emancipados, porque aunque manejan sus bienes como si fuerana adultos, no pueden realizar ciertas operaciones con sus bienes sin el consentimiento de sus padres o tutor, como establece el artículo 323 del Cciv.No obstante, en el Artículo 5 del Código de Comercio encontramos una excepción a esta norma, donde se establece que los incapacitados y los menores de 18 años podrán continuar la actividad empresarial que hayan desarrollado sus padres (por ejemplo en el caso de que estos hayan fallecidos), con autorización de tutores o responsables de dichos menores o incapacitados A.2) Prohibiciones e incompatibilidades: Hay personas capacitadas a las que se le prohíbe el ejercicio de la actividad empresarial en beneficio del interés público. Estas prohibiciones pueden ser absolutas o relativas y se recogen en los artículos 13 y 14 del C.Com respectivamente: Artículo 13  Prohibiciones absolutas prohíben el ejercicio de cualquier actividad empresarial en todo el territorio nacional. Esto afectaría, por ejemplo, a las personas pertenecientes al Gobierno, a los altos cargos de las Administración General del Estado, o a las que se les ha prohibido mediante un procedimiento concursal, cuya inhabilitación puede oscilar entre 2 y 15 años. Artículos 14 Prohibiciones relativas prohíben el desarrollo de: – Determinadas actividades empresariales. Aquí se incluirían los jueces, los magistrados y los fiscales.– El desarrollo de actividades empresariales en una determinada parte del territorio español. Aquí se incluirían las entidades de crédito (que sólo pueden dedicarse a ello en un determinado territorio), a los socios colectivos, los factores, o los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada (que no pueden ejercer la misma actividad que la empresa a la que pertenezcan). Esta prohibición no solo afecta a las personas que realizan la actividad empresarial por sí mismo, sino también a las que las realizan a través de terceras personas. A.3) Pérdida de la condición de empresario: La condición de empresario puede perderse: – De manera voluntaria, mediante el cese de la actividad. De manera involuntaria, mediante el fallecimiento o la incapacitación El empresario responde con todos sus bienes tanto presentes como futuros a sanciones(Art. 1911 C.C). No hay una distinción entre el patrimonio civil y mercantil. Pero hay excepciones. El empresario puede constituir una Sociedad de Responsabilidad Limita o una Sociedad Anónima por las cuales solo tiene la obligación de responder con los bienes mercantiles. PUBLICIDAD DEL REGISTRO MERCANTIL.  El Registro Mercantil es un Registro Público dotado de publicidad legal porque su misión no es únicamente hacer accesible al público ciertos datos relevantes para el tráfico mercantil; sino que dichos datos se consideran conocidos por todos con independencia de que efectivamente los hayan conocido. El Registro Mercantil es un registro de personas y de sus actos, si bien se admite la inscripción de ciertas organizaciones que carecen de la condición de sujetos. No todos los sujetos inscribibles deben acceder obligatoriamente al Registro Mercantil. En concreto, la inscripción de los empresarios individuales es potestativa. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil, ni aprovecharse de sus efectos legales, esto es, de los efectos positivos de la publicidad propios del Registro.  Publicidad formal El registro Mercantil es público y cualquier persona tiene acceso a él y tiene derecho a acceder a la información que recogen los asientos registrales. Tal publicidad se hace efectiva a través de dos instrumentos, las certificaciones y las notas informativas: Certificaciones: están firmadas por un registrador y son la única forma de acreditar los documentos del Registro (pueden llevarse a juicio). Notas informativas (o copias de los documentos del Registro Mercantil): No acreditan, como las certificaciones, pero su precio es menor y ha de expedirse en el plazo de tres días desde la solicitud. Se diferencia de la certificación porque no cumple la función de acreditar irrefutablemente el contenido de los asientos del Registro. Publicidad material La llamada publicidad material se ocupa de los afectos de la inscripción respecto a terceros. Los efectos se producen desde la publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). Tiene dos efectos: Positivo: supone que los actos inscritos son oponibles a terceros desde su publicación en el BORME, ya que el contenido publicado en el Registro se presume conocido por todos. Desde la publicidad en el BORME hay un margen de 15 días para que todo el mundo pueda conocer lo que se publica. Esto es para asegurarse del conocimiento real de la publicación. Negativo: la no inscripción de un hecho que debiera haberse inscrito, libera al tercero de la necesidad de conocerlo, puesto que se presume que no lo conoce, de manera que le es inoponible, salvo que se pruebe su conocimiento efectivo (publicidad material negativa).PUBLICIDAD COMERCIAL. SUPUESTOS DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA.  Por publicidad se entiende toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Por tanto, los destinatarios son las personas a las que se dirija el mensaje publicitario. La publicidad comercial se rige por: LGP (Ley General de Publicidad): atentados contra la dignidad y/o vulneraciones de la Constitución. Leyes especiales: actividades concretas. LCD (Ley de Competencia Desleal): resto de materias. La LCD establece un régimen jurídico unitario sobre la deslealtad de las prácticas engañosas, de las agresivas y de las prácticas desleales. Su disciplina se aplica con independencia de quien sea el autor de la práctica, de que sus destinatarios sean consumidores o empresarios y con independencia del medio utilizado para realizar la oferta. La publicidad es ilícita cuando atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.  Anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria. La publicidad es ilícita cuando se dirige a menores que le incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando se inexperiencia, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres. No se podrá presentar a los niños en situaciones peligrosas. La publicidad es ilícita cuando es subliminal. Es subliminal aquella que, mediante técnicas de producción de estímulos, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. La publicidad es ilícita cuando infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. La publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, podrá ser regulada por sus leyes especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa.  Las acciones frente a la publicidad ilícita son las establecidas con carácter general para las acciones derivadas de la competencia desleal en la LCD.