Cumplimiento y Extinción de Obligaciones

Cumplimiento y Extinción de las Obligaciones

Por el Pago o Cumplimiento

Todas las obligaciones, sean del tipo que sean, tienen finalización mediante un pago.

Todo Pago Conlleva

Cumplimiento de la obligación, extinción de la obligación jurídicamente, satisfacción del acreedor.

Requisitos del Pago

En cuanto a los Sujetos de Pago

  • Deudor: si este no pudiese porque no tiene capacidad de obrar lo harían sus representantes legales.
  • Heredero universal.
  • Fiadores (avalistas).

En cuanto al Objeto de Pago

Se debe hacer constar en el documento, la cantidad principal a pagar, con los gastos e intereses y los plazos.

Lugar donde se Debe Realizar el Pago

Se debe hacer constar el lugar de pago en el documento.

Tiempo de Pago

El primer criterio es lo que diga el documento, si en el documento no consta nada el pago se hace inmediato. Condición es el hecho futuro incierto o pasado. El objeto debe de ser lícito, determinable y posible. Al objeto se le requiere identidad, integridad y indivisibilidad.

Cesión de Bienes al Acreedor

No se consigue la extinción de la obligación.

Dación del Pago

Si es aceptado te liberas.

Imputación de Pagos

Si un deudor tiene muchas deudas con un acreedor y paga una cantidad sin dejar claro a cuál corresponde se imputará a la que tenga la misma cantidad más o menos.

Criterios

  • Voluntariedad
  • Accesoriedad
  • Proporcionalidad
  • Honestidad

Incumplimiento

Incumplimiento Propio

Al no realizarse el cumplimiento, el acreedor ya no está interesado en esa prestación. Ataca la esencia de la prestación y el acreedor ya no puede obtener la satisfacción tal y como se había acordado.

Incumplimiento Impropio

Al no realizarse el cumplimiento, el acreedor sigue interesado en la prestación. No ataca a la esencia de la prestación el no realizar el pago, de tal manera que el acreedor sigue estando interesado. Hace referencia a la mora (incumplimiento retrasado). El acreedor reclamará los daños ocasionados, seguirá exigiendo la prestación más indemnización por demora.

Causas de Incumplimiento

Voluntarias

  • Dolo
  • Culpa

Involuntarias

  • Fuerza Mayor
  • Caso Fortuito

Dolo

Causa que motiva el incumplimiento de manera prevista por el deudor, querida o buscada para no cumplir la prestación. No se admite ningún pacto en un contrato que libere la responsabilidad por incumplimiento doloroso.

Culpa

Causa voluntaria imputable al deudor, por tanto, este no se libera de la obligación. Hay una falta de diligencia de cuidado, dejadez, pero el resultado no ha sido buscado ni intencionado. Es un resultado que debió ser previsto pero por dejadez no lo fue.

Fuerza Mayor

Es realmente un hecho imprevisible e inevitable, superior a la fuerza humana (terremoto).

Caso Fortuito

Es imprevisible e inevitable, pero si se hubiese podido prever, se hubiese podido evitar.

Mora (Retraso Injustificado)

Mora Deudor

Cuando no cumple a tiempo y el acreedor sigue estando interesado. Es necesario que el deudor incumpla injustificadamente y que el acreedor lo haya reclamado. El deudor debe responder de manera universal por encontrarse en situación de mora, su situación se agrava y deberá responder por dolo, culpa, fuerza mayor y caso fortuito. Además le pedirá una indemnización. Para evitar la situación de mora tenemos la prórroga y que el acreedor esté también en situación de mora. También tiene que haber voluntad propia del acreedor.

Mora del Acreedor

Cuando el deudor quiere cumplir y el acreedor no permite que lo haga. El deudor no puede liberarse de la prestación. Se atenúa la responsabilidad del deudor de dolo y culpa a solo culpa. El deudor sigue siéndolo y para liberarse, deberá hacer una consignación a la autoridad. Para evitar la situación de mora: prórroga, que el deudor esté también en situación de mora.

Responsabilidad por Incumplimiento. Indemnización

Daño Emergente

Criterios objetivos (cantante que no ha cantado el día del concierto).

Lucro Cesante

Es lo que uniremos a la indemnización, las ganancias que hemos dejado de conseguir por no haber hecho la prestación.

Garantías de Derecho Real

Prenda y la hipoteca, sobre todo los bienes de ese patrimonio pueden solicitar la venta de ese bien para recuperar esa prestación.

Clausula Penal

Refuerzan el cumplimiento de la prestación, en esa cláusula el deudor se compromete a entregar una determinada suma de dinero como pena en el caso de incumplimiento. Función liquidadora.

Arras

Suma de dinero o cosa sustituible que entrega una parte en el momento de celebrar un contrato, no prometo la entrega total.

Arras Confirmatorias

Probar la existencia del acuerdo, el acreedor recibe un tanto por adelantado y confirma que quiere hacer el acuerdo, sirve como paga y señal y no se devuelve.

Arras Penitenciales o de Desistimiento

Funcionan como pena en el caso de que cualquiera de las partes decida desistir del acuerdo. Si no desisten estas arras funcionarán como paga y señal. En el caso que desista el que ha recibido las arras devuelvo el doble.

Arras Penales

Funcionan como pena, entregas en un inicio la suma de dinero y esa suma en el caso que no se cumpla, se hará cumplir a la fuerza y además perderás lo que has entregado, si no es posible se pedirá indemnización más las arras que has entregado.

Garantías que Podemos Sumar

Clausula Penal, Arras, Derecho de Retención: derecho que funciona como garantía, es el derecho que tiene el acreedor de prolongar la posesión de una cosa que es del deudor hasta que este cumpla con su obligación.

Acción Subrogatoria

Conservar el patrimonio del deudor. Mantener el patrimonio con el que se va a responder. Conducta pasiva del deudor, dejadez, el deudor pudiendo reclamar o aumentar el activo de su patrimonio no lo hace.

Acción Pauliana o Revocatoria

Conservar el patrimonio del deudor. Mantener el patrimonio con el que se va a responder. Vamos a revocar actos que ha realizado el deudor en fraude a los acreedores, el deudor está haciendo desaparecer el patrimonio, se hace en fraude de acreedores, no se quiere cumplir con la obligación.

La Fianza

Una persona se compromete a pagar a la otra. Si llegado el momento de vencimiento de pago el deudor no cumple. Si el deudor tiene dinero para pagar, el fiador se negará a pagar porque es subsidiario. Si el deudor paga, extingue todas las relaciones del esquema. Es personal porque en el momento de cobrar el acreedor siempre va contra una persona. El fiador requiere capacidad de obrar y patrimonio.

Efectos que Produce la Fianza

El fiador se compromete a pagar si el deudor no puede. También se puede constituir como deudor solidario y el acreedor se podrá dirigir al deudor o al fiador.

Beneficio de Excusión

Lo tiene el fiador, si el deudor tiene suficiente patrimonio para hacer frente al pago, se puede acoger a esto y el acreedor deberá ir en contra el deudor.

Cofianza

Tienen el beneficio de división.

Subfianza

Ser fiador del fiador.

Extinción Fianza

Cuando el deudor paga.