Decisiones de entes no administrativos recurribles ante la jurisdicción contenciosa administrativa

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO I PARCIAL

UNIDAD I CUESTIÓN TERMINOLOGICA DE LA JURISDICCIÓN CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

Contecioso Adminitrativo:


Conjunto de órganos juridiscionales que buscan resolver los conflictos de la administración pública

Contensión que se da entre particular y el Estado o entre órganos del Estado y que son decididas por otros órganos del Estado, esta destinado atacar un acto, hecho u omisión derivado del ejercicio de la función administrativa y también destinado a proteger derechos subjetivos.

Justicia Administrativa:


Comprende el estudio sistemático, órganico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la administración. Tiene como finalidad hacer restablecer el principio de la legalidad cuando éste ha sido vulnerado por algún acto administrativo o ley.

Jurisdicción Contecioso Administrativa:


Mediante la jurisdicción contecioso administrativa es que se ejerce la justicia administrativa, ya que mediante esta jurisdicción se ejerce el control a la administración pública por actos u omisiones que lesionen a los administrados, mediante diversas acciones se busca regularmente la nulidad de los actos.

Justicia Constitucional:


Conjunto de mecanismos constitucionales que tienen como norte hacer valer el principio de supremacía constitucional, que tienen por finalidad hacer cesar las violaciones constitucionales y nulificar los actos de tal naturaleza, mediante el control difuso y concentrado de la constitucionalidad, si es para que se desaplique o anule el acto inconstitucional, respectivamente.

Control Concentrado:

  • Se peticiona anta la Sala Constitucional
  • Con la decisión se anulara la ley o el acto
  • Tiene efecto erga omnes

Control Difuso

  • Se peticiona ante cualquier tribunal
  • Con la decisión se busca la desaplicación de la ley para el caso en concreto
  • Esa ley se le aplica a otros casos.

Para la justicia constitucional, una de las disposiciones más importantes de la carta fundamental es el Art. 7 CRBV , que recoge los principios de supremacía y fuerza normativa de la misma. De aquí todos los órganos que ejercen el Poder Público están sometidos, necesariamente a los principios y a las disposiciones consagradas en la Constitución; todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad. Tiene como finalidad hacer restablecer el principio de sumpremacía constitucional.

Derecho Procesal Administrativo:


Estudia los juicios que se tramitan entre un particular y la administración, o entre un particular y un ente, instituto autónomo u organismo del Estado.

Fundamento Constitucional

CRVB 1961

Art. 206:


La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generaleso individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

CRVB 1999

Art. 259:


La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.  

Ley Órganica de la Jurisdicción Contecioso Administrativo (LOJCA)


Art. 11:


Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Art. 9:


Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:

1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.

2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley

3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público


4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.

5. Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.

6. La resolución de los recursos de interpretación, de leyes de contenido administrativo

7. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.

8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.

9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.

10. Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones

administrativas.

11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores


Caracteriticas del Contecioso Administrativo

  1. Por ser de rango constitucional; es uno de las pocas competencias que se encuentra regulada por el contecioso administrativo. Art. 259 CRBV.
  2. Es una jurisdicción que se trasmita atraves de procedimientos orales, para que sean mas oportunos, adecuados. Art. 33, 63, 70 y 83 LOJCA.
  3. Todo juicio tiene el carácter de Inquisitivo. Art. 12 CPC-Art.117 CRBV- Art. 4, 28,31, 39, 56, 58 y 69LOJCA.
  4. Es contecioso; es un procedimiento judicial que resuelve conflictos entre el Estado y el Particular, no hay aquí procedimiento voluntario.
  5. Es auntonomo; tiene la autonomía que el legislador le establece sus propios tribunales, su propia ley, sus propios procedimientos. Esta autonomía se logro en el año 2010.

Contecioso Administrativo Sentido Órganico

  1. Contecioso Administrativo Ordinario (Materia genérica) Art. 11 LOJCA

    1. TSJ- en Sala Político administrativa o la que designe la LOJCA Art. 23.
    2. Juzgados Nacionales en lo Contecioso Administrativo
      Art. 24 LOJCA.
    3. Juzgados Superiores Estadales en lo Contecioso Administrativo Art.25 LOJCA.
    4. Juzgados Municipales en lo Contecioso Administrativo Art.26 LOJCA.

2. Contecioso Administrativo Especiales (Área especial por la materia en casos específicos) Art. 12 LOJCA

  1. Contecioso Tributario Art. 12 LOCJA+ Código Tributario
  2. Contecioso Agrario Ley de tierra y desarrollo agrario.

3. Contecioso Administrativo Eventual (Conocen tribunales civiles, competencia tal que les es atribuida por la ley especial correspondiente) Art.25 #3 LOJCA

  1. Juzgados de 1era Instancia Civil que conocen de expropiación inciados por los Estados y Municipios. Ley de expropiación.
  2. Juzgados de trabajos. Que conocen de los juicios de nulidad contra actos administrativos dictados por la Inspectoría de Trabajo.

Contecioso Administrativo Sentido Ordinario

Art. 11 LOJCA ¿Qué les corresponde conocer?

Sala Político Administrativa del TSJ:


Cuando emite el acto, ejerce en vía de hechos. Actos funcionarios del Poder Público funcional, se cuestiona la máxima autoridad del Estado.

Juzgados Nacionales en lo Contecioso Administrativo:


Institutos Autónomos, cuando el acto va dictado a empresas del Estado.

Juzgados Superiores Estadales en lo Contecioso:


Gobernador.

Juzgados Municipales en lo Contecioso Administrativo:


Conocen en dos casos:

  • Juicio de reclamación de servicios públicos.
  • Cuando así lo disponga la ley.

Contecioso Administrativo Sentido Material Art.9 LOJCA

#1 Juicio de Nulidad:


Atacar actos administrativos, sean particulares o generales que vayan contrario a la ley. El juez puede dictar una sentencia declarativa. El juez aquí actúa de manera inquisitiva.


#2 Juicio por abstención o carencia:


Es un mecanismo jurisdicional, le permite al administrado el restablecimiento de determinadas situaciones jurídicas. Puede ser omisión de procedente (cuando no procede contenido a derecho) o de respuesta (cuando previa solicitud, el Estado responde tardíamente, con algo que no se le pidió o solo no responde). El juez dicta una sentencia constitutiva.

#3 Juicio contra las vías de hecho:


Esto sucede cuando no se actúa al margen de la ley, la administración pública violenta su procedimiento. Ejemplo cuando procede a la expropiación y no cumple con todas las formalidades. El juez emite una sentencia constitutiva,

#4 Demanda por indemnización, daños y perjuicios:


A través de esto se puede solicitar la responsabilidad contractual de la administración pública. Puedo demandar cumplimiento, resolución del contrato causado por negligencia, omisión. El juez emite una sentencia constitutiva,

#5 Prestación de servicios públicos:


Aquí no busco a que me paguen, si no que el servicio sea bueno. Art.140 CRBV. El juez emite una sentencia constitutiva.

#6 Juicio de interpretación de normas administrativas:


Se busca que el juez determine cuál es el alcance de la norma, que resuelva la controversia de la misma. El juez emite una sentencia constitutiva,

#7 Juicio de demanda entre autoridades públicas o entidades públicas:


Estado Zulia- Municipio Maracaibo, Municipio-República, cuando se roben las competencias, arropen o quiten competencias. El juez emite una sentencia constitutiva,

#8 Demanda contra los entes:


Contra una empresa, sociedad o fundación o un Instituto autónomo (ameritan antejuicio), en razón de incumplimiento de contratos y daños a un particular. Buscan indemnización de tipo patrimonial.  El juez emite una sentencia constitutiva,


#9 Demanda de distritos, municipios contra el particular:


Ejemplo expropiaciones con causas de utilidad pública o social.

#10 Demanda contra los consejos comunales:


Contra actos y omisiones y por el incumplimiento de actos administrativos por parte de los consejos comunales.

#11 Las demás actuaciones de la Administración pública:


Art. 23 numerales 14,18,19,20,21,22 y 23 LOJCA- Art.25 ordinal 5 LOJCA.