Declaracion sustitutiva de protesto

El protesto, la declaración sustitutiva del protesto y la dispensa del protesto

El protesto:

es un acto notarial que consta en un acta en la que se reproduce la letra y se declara la existencia de unas situaciones significativas que pueden afectar a la suerte de los créditos cambiarios. Matizaciones:

– Debe ser notificada al librado para ofrecerla una última posibilidad de subsanar la crisis planteada.

– Es el mecanismo al que ha de acudir el tenedor para hacer constar la falta de aceptación o el pago de la letra.

Funciones:

– probatoria:

– Pre-constituye una prueba amparada en la fe pública notarial del contenido literal de la letra y de la denuncia de unas circunstancias que le afectan.

– Acredita el estado o contenido del título y la diligencia de su portador al presentarlo.

– acto de requerimiento:Tiene el valor de requerimiento dirigido al destinatario de la notificación para que solvente las crisis denunciada

Efectos:

– Fija la fecha a partir de la cual se determinará el vencimiento de las letras giradas a un plazo desde la vista.

– La inadmisibilidad de la alegación de los obligados en regreso, de no haberse atendido la petición del librado de una segunda presentación de la letra a la aceptación sino consta en el protesto.

– Imposibilidad de levantar el embargo acordado en juicio cambiario cuando el demandado no hubiera ha negado categóricamente la autenticidad de su firma ni alegado la falta absoluta de representación por parte de la persona que haya suscrito el título a su nombre en el protesto.

Necesidad del Protesto la LC considera innecesario, aunque de empleo facultativo para el tenedor, que se levante protesto cuando las crisis cambiarias resulta acreditada de forma auténtica y admite la posibilidad de sustituirlo por una declaración equivalente contenida en la propia letra.La exigencia de protesto como presupuesto para el ejercicio de la acción cambiaria:

– Solo se refiera a la acción de regreso.

– No condiciona necesariamente la apertura de una vía para el ejercicio de la acción cambiaria.

– Queda dispensado el protesto por falta de paga cuando se ha levantado protesto por falta de aceptación.

– No es una exigencia absoluta ya que el protesto puede sustituirse por una declaración equivalente en la letra.

Levantamiento del protesto:

El protesto tiene como contenido esencial la declaración del notario de quedar protestada la letra a requerimiento del tenedor del título. El levantamiento del protesto por falta de aceptación debe realizarse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los 8 días hábiles siguientes. (sigue atrás)



Levantamiento del protesto por falta de pago:

– Caso de letra pagadera a fecha fija: se hace en los 8 días hábiles siguientes al del vencimiento.

– Caso de letra o pagadera a la vista: dentro del plazo fijado para la presentación a la aceptación o en los 8 días hábiles siguientes.

La declaración del notario se recogerá en un acta en la que se fotocopiará la letra y se hará constar por diligencia:

– La notificación del protesto y sus incidencias.

– Las manifestaciones congruentes con el protesto.

– La aceptación pago o cancelación del protesto.

Notificación

:

El protesto

se ha de notificar al librado en los dos días hábiles siguientes a su realización. La realiza  el notario por medio de la entrega de una cédula extendida en papel común en la que figurará: 1) Nombre apellidos y dirección de su despacho; 2) La reproducción de la letra; 3) Plazo para el examen del original por el librado; 4) Plazo para aceptar, pagar o hacer manifestaciones.

Manifestaciones de los interesados:

El protesto se contesta en notaria, en horas de despacho, desde la entrega de la cédula hasta las 1400 del 2º día hábil siguiente. El único límite legal en cuanto al contenido es que sea congruente con el protesto.

Cancelación y entrega o devolución de la letra

Cancelación:

La aceptación o pago por el librado da lugar a la cancelación del protesto. Se hará constar por diligencia en acta.

Entrega o devolución de la letra:

Pasado el plazo de manifestaciones se puede retirar de notaria la letra a menos que se haya pagado en cuyo caso se retirará el importe. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expiración del plazo, el notario procederá a la devolución de la letra al tenedor.

La declaración sustitutiva del protesto:

la LC permite simplificar y abaratar la constatación de la presentación de la letra al pago o a la aceptación al permitir la sustitución de los protesto por unas declaraciones escritas y firmadas en la letra por personas carentes de la condición de fedatarios públicos  la cual es realizada dentro de los plazos del protesto notarial.

Efectos de la sustitución:

Son una especialidad respecto del régimen general de exigencia del protesto. Solo cabe en los supuestos de falta de aceptación o de pago total o parcial. Caso de falta de pago parcial la letra puede incluir dos declaraciones:

– La que acredita la falta parcial de pago hecha por el librado, domiciliario o cámara de compensación.

– La que hace constar el pago parcial realizado firmada por el portador.

– Caso de falta de aceptación la declaración sustitutiva del protesto únicamente puede efectuarse por el librador.