Defensa de la Propiedad: Acciones Legales Esenciales para Proteger tu Dominio

La Tutela Jurídica de la Propiedad: Acciones Legales para Proteger tu Dominio

Concepto de la Acción Reivindicatoria

El propietario puede ejercer su derecho y facultades como titular del dominio. A tal acción se le denomina acción reivindicatoria (reclamar la cosa). Mediante esta acción, el propietario puede ver garantizado su derecho y las facultades que de él derivan, sobre todo el uso y disfrute. Se permite al propietario reclamar la propiedad de un bien o cosa que otra persona está detentando sin tener un título suficiente. Esto significa reclamar la propiedad de algo que otro detenta sin título para ello.

El Artículo 348 del Código Civil establece: «El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.»

Comentario del artículo: El titular dominical podía exigir la entrega de la cosa de cualquier persona que, sin derecho para ello, la tuviera bajo su poder posesorio. La acción reivindicatoria es aquella que puede ejercitar el propietario no poseedor frente al poseedor no propietario.

Requisitos para el Ejercicio de la Acción Reivindicatoria

Para que la acción reivindicatoria pueda ser ejercitada, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • El dominio del demandante: El actor debe justificar y acreditar su condición de dominus (propietario) por cualquier medio a su alcance. Esto puede incluir la presunción del Artículo 38 de la Ley Hipotecaria. En esencia, el actor tiene que demostrar por cualquier medio que es el verdadero dueño o propietario.
  • La identificación de la cosa: Debe darse una exacta identificación de la cosa que se va a reivindicar o reclamar. Es necesario determinar y especificar qué cosa se está reclamando y que se quiere tener bajo su dominio o posesión.
  • La posesión infundada del demandado: Es necesario demostrar que el poseedor o tenedor de la cosa la tiene sin ningún título que lo justifique. Por ejemplo, si el demandado demuestra que posee en concepto de arrendatario, la acción reivindicatoria no procedería.

Dados estos tres requisitos, se puede producir el efecto propio de la acción reivindicatoria, es decir, la restitución de la cosa.

Efectos y Consecuencias de la Acción Reivindicatoria

El efecto principal y más directo de la acción reivindicatoria es la restitución. La cosa vuelve a manos del propietario, y no solo la cosa, sino también los frutos de la cosa principal.

El plazo de ejercicio de dicha acción viene regulado en el Artículo 1963 del Código Civil: «Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.»

Otras Acciones Legales para la Protección de la Propiedad

Acción Declarativa de Dominio

En paralelo a la acción reivindicatoria, existe la acción declarativa de dominio, la cual se ejercita con el objeto de declarar o establecer quién es el propietario real de un bien, en caso de disputa al respecto. Esta acción encuentra apoyo legal en el Artículo 348 del Código Civil, que establece: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.» Aunque el mismo artículo menciona la acción reivindicatoria, la declarativa se enfoca en la mera declaración del derecho de propiedad, sin buscar la restitución posesoria.

Acción Negatoria

Otra acción que corresponde al propietario es la llamada acción negatoria. Permite al propietario el disfrute pacífico del bien que posee frente a posibles injerencias de terceros. Se encarga del cese de los actos perturbadores o también de la adopción de medidas cautelares para que el acto negativo que se espera no llegue a producirse. Tal acción puede ejercitarla el propietario y los titulares de derechos reales, como los usufructuarios. Dicha acción no tiene plazo de ejercicio, ya que en cualquier momento puede ejercitarse siempre que sucedan actos perturbadores.

Efectos de la Acción Negatoria

  • Cese inmediato del acto perturbador.
  • Adopción de medidas cautelares para evitar consecuencias negativas futuras.
  • Posibilidad de derivar responsabilidades civiles y hacer frente a las indemnizaciones por daño y perjuicio que corresponda abonar al propietario.

Acción Exhibitoria

Finalmente, encontramos la acción exhibitoria, regulada en el Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se trata de una medida preparatoria consistente en perseguir que el demandado exhiba la cosa. Esta acción es referida a los bienes muebles y se da con carácter previo al ejercicio de la acción reivindicatoria, permitiendo al demandante identificar y asegurar la existencia del bien antes de iniciar el proceso principal.