Defensa del Demandado en Juicios Civiles: Estrategias y Etapas Procesales

En un juicio civil, el demandado tiene la opción de contestar o no la demanda. La contestación es una carga procesal, no una obligación, pero le permite ejercer su defensa. Si no se contesta dentro del plazo legal (10 días en un juicio ordinario civil), el demandado es declarado en rebeldía, lo que implica la admisión tácita de los hechos de la demanda (salvo prueba en contrario), y posibles embargos a solicitud del actor (Artículo 268 CPCT).

Actitudes del Demandado ante la Demanda

  • Rebeldía: Omisión en la contestación de la demanda, lo que puede derivar en la presunción de veracidad de los hechos alegados por el actor.
  • Allanamiento: El demandado acepta las pretensiones del actor sin oposición, evitando la etapa probatoria y permitiendo al juez dictar sentencia directa (Artículo 270 CPCT).
  • Confesión: Admisión expresa de hechos afirmados en la demanda. No se confiesan cuestiones de derecho, solo hechos. No requiere prueba, pero sí alegatos para discutir su aplicación legal.
  • Reconocimiento: Aceptación de la autenticidad de hechos, documentos u objetos presentados en el juicio. Puede ser expreso o tácito.
  • Denuncia: Notificación a una autoridad sobre un acto ilícito o irregularidad en el proceso.
  • Negación de hechos: Rechazo de los hechos alegados en la demanda, ya sea de forma simple (sin explicaciones) o calificada (con argumentos y pruebas).
  • Negación del derecho: No solo se niegan los hechos, sino que se cuestiona la aplicación de la norma jurídica invocada por el actor.

Excepciones Procesales: Medios de Defensa del Demandado

Las excepciones procesales son argumentos que el demandado utiliza para oponerse a la demanda. Se dividen en:

  • Excepciones Procesales Previas al Proceso: Alegan que no se cumplen los requisitos para que el juicio proceda (Artículo 242 CPCT).
  • Excepciones Sustanciales Previas a la Sentencia: Alegan razones que impiden que el juez dicte una sentencia de fondo.

Tipos de Excepciones Procesales (Título III, Capítulo II CPCT)

  1. Incompetencia del juez: Se puede promover por declinatoria (ante el mismo juez) o inhibitoria (ante el juez competente) (Artículo 244 CPCT).
  2. Litispendencia: Existe otro juicio en curso sobre el mismo asunto.
  3. Cosa juzgada: Ya hubo una sentencia firme sobre el mismo tema.
  4. Conexidad: Existen procesos relacionados que deben ser juzgados en conjunto.
  5. Falta de legitimación procesal: El actor no tiene capacidad legal para demandar.
  6. Compromiso arbitral: El asunto debe resolverse por arbitraje.
  7. Falta de cumplimiento del plazo o condición: Se intenta la acción antes de cumplir un requisito legal.
  8. Falta de declaración administrativa previa: Se requiere una resolución administrativa antes de demandar.
  9. División, orden o excusión: Deudas sin aclarar o procedimientos mal ejecutados.
  10. Otras excepciones legales: Aquellas establecidas por la ley.

Las excepciones dilatorias buscan suspender el juicio sin afectar el fondo del caso, mientras que las sustanciales pueden impedir la emisión de una sentencia de fondo.

Reconvención o Contrademanda

Si el demandado no solo se defiende, sino que también presenta una reclamación contra el actor, puede interponer una reconvención o contrademanda al contestar la demanda. Esta debe cumplir con los mismos requisitos de una demanda y ajustarse a la competencia y vía del juicio principal.

La Etapa de Prueba en el Juicio Civil

Si el proceso no se resuelve en una fase inicial (por allanamiento, confesión o excepciones previas), se abre la etapa probatoria, cuyo objetivo es que el juez verifique la veracidad de los hechos alegados.

Principios de la Etapa de Prueba

  • Finalidad: Permite al juez analizar y valorar los hechos relevantes del caso.
  • Necesidad: Solo se prueban los hechos que influyen en la resolución del litigio.
  • Carga de la prueba: Determina quién tiene la obligación de probar un hecho.
  • Pertinencia: Solo se admiten pruebas adecuadas y relevantes para el caso.
  • Sujetos: Pueden presentar pruebas las partes, testigos y peritos.
  • Valor probatorio: El juez determina la fuerza de cada prueba según la ley.