Delegacion intersubjetiva en la administracion publica

formas de organizacion administrativa

no admitiría en todo el territorio nacional otra persona pública estadal. el estado, el cual tomaría a su cargo la obligación de satisfacer todas las necesidades de interés general. esta forma de centralización en grado extremo no admitirá la existencia de las entidades menos territoriales (los estados municipios), dotadas de personalidad jurídica, ni tampoco institutos autónomos.

jean rivero, expone que en un régimen de centralización pura comporta circunscripciones pero no colectividades. esto quiere decir, que en un régimen de tal naturaleza, el territorio nacional se divide en partes o circunscripciones, donde actúan los agentes de la administración central, a nombre del estado, pero dentro del sistema indicado no actúan entidades menores dotadas de personalidad jurídica.

sin embargo, es difícil en la realidad hallar un régimen absolutamente centralizado, como el que se acaba de describir. por lo menos, la legislación generalmente reconoce la existencia jurídica de una persona pública menor.

centralizacion:

en este sistema los órganos de la administración del estado están rigurosamente jerarquizados. el poder de decisión se concentra única y exclusivamente en el vértice de la jerarquía que es el ministro. los órganos sucesivamente escalonados en la jerarquía administrativa, carecen de poder de decisión. son órganos de trasmisión y ejecución. trasmiten  los problemas desde el punto del territorio nacional donde se hubieren planteado  hasta el despacho del ministro competente, a quien le corresponde adoptar la decisión y luego les toca transmitir, en sentido inverso, la decisión ministerial. finalmente están en el deber de dar cumplimiento a las ordenes recibidas es decir ejecutar las decisiones del ministro.

 elementos constitutivos de la centralizacion administrativa

  • la concentracion del poder publico: consiste en la potestad atribuida a los órganos centrales, de dictar disposiciones ejecutivas y de hacerlas ejecutar por medio de los agentes de su dependencia.
  • concentracion de la designacion de los agentes: significa la atribución al poder central de la faculta exclusiva de designar todos los funcionarios o empleados públicos encargados del cumplimiento de tareas administrativas.
  • concentracion del poder de decision: significa que la resolución de los problemas de la administración se realizaran única y exclusivamente por los órganos centrales. los órganos subalternos transmiten las informaciones asi como las ordenes recibidas preparan las decisiones y las ejecutan pero la decisión propiamente dicha emana del jerarca  generalmente el ministro a quien corresponda la materia.

desventajas de esta forma de organización administrativa

 este sistema de centralización pura y rigurosa es poco frecuente en la practica. ha sido objeto de reparos ofrece el inconveniente de redactar las decisiones las cuales deben ser cumplidas en todo el territorio nacional. además se ha demostrado que se administra mejor cerca y que por lo tanto no conviene confiar las decisiones administrativas a quien se haya alejado del sitio donde el problema ha surgido.

 2- desconcentracion

modalidad mediante la cual se le confiere a funcionarios subalternos la facultad de decidir por si mismos en el lugar donde ejerzan sus funciones, determinados problemas sin la necesidad de hacer llegar el expediente a manos del ministro, para su decisión. se da el nombre de de desconcentración a la modalidad mediante la cual, en un sistema de centralización administrativa se transfiere a los funcionarios subalternos dependientes del poder central facultades de decisión ejercidas hasta entonces por un jefe supremo de la jerarquía. en este caso la decisión corresponde siempre al estado y no a una persona publica menor, pero actúa a nombre del estado, no el órgano supremo de la jerarquía sino de un órgano jerárquicamente subordinado.

elementos constitutivos

  • la desconcentración se refiere siempre a determinada materia y debe estar limitada a ciertos poderes de administración
  • la desconcentración no existe sino basada en una disposición legal.
  • el superior jerárquico mantiene un poder de control sobre las decisiones del órgano subordinado en la forma que la ley lo establezca.

en nuestra legislación se prevee esta organización administrativa como la potestad de la administración publica de adaptar a determinadas condiciones de especial funcional y territorial, transmitiendo atribuciones de los órganos superiores a los inferiores  con la finalidad de mejorar el servicio prestado. este acto es de conformidad con el articulo 31 de la loap. Esta modalidad de organización administrativa es llevada a cavo por decisión del presidente de la república en consejo de ministros, quien podrá convertir unidades administrativas de los ministerios en órganos desconcentrados (poder de decisión) con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera.

 ¿como puede revertise?

solo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.

consecucencias de la desconcentracion

responsabilidades: la desconcentración transfiere únicamente la atribución. la persona jurídica en cuyo nombre actué el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servico publico correspondiente, manteniendo la responsabilidad que corresponda a los funcionarios que integran el órgano desconcentrado, articulo 32 de loap.

control jerarquico: en el modelo de desconcentración administrativa el jefe supremo de la oficina nacional, ejercerá el control jerárquico sobre los órganos desconcentrados, quien deberá estar sujeto a planificación centralizada art 92 loap.

descentralizacion administrativa: hay descentralización administrativa siempre que en un país la constitución y la ley acuerdan a los órganos de la personas publicas menores, el poder de decisión sobre los asuntos que les conciernen o parte de ellos. es el acto mediante el cual los funcionarios superiores de la administración transfieren competencias a los funcionarios inmediatamente inferiores bajo su dependencia.

clases de delegacion

delegacion intersubjetiva: potestad de la administración publica de delegar las competencias que le estén otorgadas por la ley a sus espectivos entes descentralizados funcionalmente de conformidad con los lineamientos de la planificación centralizada y de acuerdo con la formalidades de la ley.

delegacion interrogativa: potestad del presidente de la república vicepresidente ejecutivo ministros vice ministros gobernadores, alcaldes y superiores jerárquicos de los entes y órganos de la administración publica de delegar funciones articulo 34 loap.

delegacion de firma: potestad del presidente de la república vicepresidente ejecutivo ministros vice ministros gobernadores, alcaldes y superiores jerárquicos de los entes y órganos de la administración publica de delegar la firma de documentos en funcionarios adscritos en los mismos.

 limitacion de las delegaciones intersubjetivas e interorganicas      

la delegación intersubjetiva no procede en los siguientes casos:

cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo

cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos administrativos

cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas por delegación

caracteristicas: los actos administrativos que se adopten por delegación indicara expresamente esta circunstancia y se considerara dictados por el órgano delegante.

revocacion: la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

la delegación  y su revocatoria deberán publicarse en la gaceta oficial correspondiente.

requisitos formales de la delegacion:  el acto contentivo de la delegación cualquiera sea su tipo intersubjetiva o interrogativa y de la delegación de firma debe ser motivado identificar los órganos o entes entre los cuales se transfiera el ejercicio de la competencia o de la firma y determinar la fecha de inicio de su vigencia.

en los casos de la delegación en que no se determine la fecha de inicio de su vigencia se entiende que esta comienza desde su publicación en la gaceta oficial (art 40 loap).

condiciones que deben concurrir

  • establecimiento de una distinción entre los asuntos nacionales propios de la competencia del poder nacional y de los asuntos locales propio de la competencia de las entidades publicas menores
  • atribución en la constitución o en la ley la personalidad jurídica a las entidades publicas menores.
  • elecciones de las autoridades locales por la propia colectividad y no por el poder central

es claro que no existe un tipo uniforme de descentralización administrativa. esta puede ofrecer diferentes grados o matices de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país.

tipos de descentralizacion conforme a nuestra legislacion venezolana

descentralizacion territorial: consiste en la potestad de la administración pública nacional de descentralizar competencias y servicios públicos en los estados distritos metropolitanos y municipios con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de su gestión de conformidad con la constitución y la ley.

así mismo los estados podrán descentralizar competencias y servicios públicos en los distritos metropolitanos y municipios art 30 loap.

descentralizacion funcional consiste en la creación de personas jurídicas a las cuales se transfiere la titularidad de determinadas competencias y la responsabilidad de ejecutarlas. conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley orgánica de la administración publica, esta descentralización funcional puede realizarse mediante la creación de personas jurídicas con forma de derecho publico o con forma de derecho privado.

tipos de descentralizacion funcional: entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidos conforme a las normas de derecho privados y podrán adoptar o no la forma empresarial.

la loap: regula como formas jurídicas de derecho privado de la administración publica descentralizada funcionalmente las sociedades mercantiles des estado fundanciones y asociaciones civiles del estado.

entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho publico: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas del derecho publico, y que podrán tener atribuido el ejercicio de las potestades publicas.

ejemplos institutos autonomos, universidades nacionales banco central de venezuela.

consecuencias de la descentralizacion: la descentralización sea funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y en consecuencia transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio publico correspondiente en la persona jurídica y en los funcionarios del ente descentralizado. la ministra previa delegación de la ley o del instrumento de creación de los respectivos entes descentralizados funcionalmente que le están adscritos podrá atribuir o delegar competencia y atribuciones a los referidos entes, regulando su organización y funcionamiento en coordinación con los lineamientos de la planificación centralizada art 32 laop.

 administracion publica descentralizada funcionalmente

la descentralización funcional tiene por objeto la creación de personas jurídicas a las cuales se transfiere titularidad de determinadas competencias y la responsabilidad de ejecutarlas. conforme a lo indicado en el articulo 29 de la ley orgánica de la administración publica esta descentralización funcional puede realizarse mediante la creación de personas jurídicas con forma de derecho  publico o con forma de derecho privado.

formas juridicas de la descentralizacion daministrativa funcional:

formas juridicas de derecho público

institutos publicos

institutos autonomos

formas juridicas de derecho privado

sociedades mercantiles del estado

fundaciones del estado

asociaciones civiles del estado

formas juridicas del derecho público

institutos publicos:son personas jurídicas de derecho publico de naturaleza funcional creados por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias o actividades determinadas en dichas leyes.

creacion:la creación  de los institutos públicos solo puede realizarse por ley asi lo establece el articulo 142 de la constitución a cuyo efecto el articulo 97 de la ley de administración publica, dispone que la ley respectiva, entiéndase, nacional, estadal u ordenanza municipal, que cree un instituto publico debe contener:

  • el señalamiento preciso de su finalidad competencias y actividades a su cargo
  • el grado de autogestión presupuestarias administrativa y financiera que se establezca.
  • la descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingreso
  • su estructura organizativa interna a nivel superior con indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones
  • los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de adscripción

supresion de los institutos publicos tal y como lo establece el articulo 100 de la loap, pueden ser suprimidos por la ley especial, la cual debe establecer las reglas básicas de la disolución asi como las potestades necesarias para que el respectivo ejecutivo nacional, estadal del distrito metropolitano o municipal proceda a su liquidación.

institutos autonomos  de conformidad con el artículo 101 de la loap, los institutos autónomos subsisten y se regulan conforme a las disposiciones previstas en la sección de dicha ley destinada a los institutos públicos y en todas aquellas normas que les sean aplicables a los institutos públicos

formas de derecho privado la ley orgánica de la administración publica en cuanto a las formas jurídicas de derecho privado de la administración publica descentralizada funcionalmente regula a las sociedades mercantiles del estado las fundaciones del estado y las asociaciones civiles del estado.

empresas del estado o sociedades mercantiles del estado

definicion legal: personas jurídicas de derecho publico constituidas de acuerdos a las normas de derecho privado en las cuales la república, loes estados, los distritos metropolitanos y los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere la ley solos o conjuntamente tengan una participación mayor al cincuenta porciento de su capital social. art 102 loap.

creacion de las empresas del estado

acto administrativo de creacion  conforme al artículo 103 de la loap, la creación de las empresas de los estados debe ser autorizada por el presidente de la república en consejo de ministros, los gobernadores y los alcaldes según le corresponda mediante decreto, de conformidad con la ley.

las empresas de los estados como sociedades mercantiles, deben constituirse con al menos dos accionistas sin embargo el articulo 105 de la ley permite que las empresas del estado puedan constituirse con un solo accionista. en este caso los derechos podrán ser ejercidos por la república los estados los distritos metropolitanos que sea titular de la totalidad de las acciones, sin que ellos implique incumplimiento de las disposiciones establecidas por la ley.

de acuerdo con el articulo 103 de la loap, las empresas del estado adquieren personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva en el registro correspondiente a su domicilio donde se archivara un ejemplar autentico de sus estatutos y gaceta oficial. si se indica en la legislación actual que los tramites de registro de los documentos referidos a las empresas de los estados estarán exentos del pago de aranceles y otras tasas previstas en la legislación  que regula la actividad registral y notarial.

legislacion que rige las empresas del estado. tratándose de personas jurídicas con forma de derecho privado pese al contradictorio calificación del articulo  102 de la loap como personas jurídicas del derecho publico las empresas del estado se rigen por la legislación ordinaria particularmente establecida en el código de comercio la ley orgánica de la administración publica y demás normas aplicables.   

es importante resaltar que la loap vigente dispone expresamente que los trabajadores de las empresas del estado se regirán por la legislación laboral ordinarias articulo 107 de la loap.

fundaciones del estado  son aquellas cuyo patrimonio esta afectado a un objeto de utilidad general artístico, científico, literario, beneficio o social, en cuyo acto de constitución participe la república los estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno entes descentralizados funcionalmente a los que refiere la ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aporte del estado a un porcentaje mayor al cincuenta porciento.

supuestos que deben concurrir

  • la fundación debe estar constituida por un ente publico
  • en el patrimonio fundacional inicial haya aporte del estado mayor al cincuenta porciento.

 creacion de fundaciones la creación de las fundaciones del estado debe estar autorizada respectivamente por el presidente de la república en consejo de ministros los gobernadores y alcaldes, art 110 loap.

adquisicion de la personalidad juridica las fundaciones del estado adquieren personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva en la oficina subalterna de registro correspondiente a su domicilio, donde se debe archivar un ejemplar autentico de sus estatutos y de la gaceta oficial de la república o del medio de publicación oficial correspondiente donde aparezca publicado el instrumento jurídico que autorice su creación articulo 19 código civil 110 loap. 

 regimen legal de las fundaciones del estado: las fundaciones del estado se rigen por el código civil, la loap, y demás normas aplicables de conformidad con el articulo 114 de la loap. la loap también precisa que los empleados de las fundaciones del estado se rigen por la legislación laboral ordinaria.

sociedades civiles del estado (nacionales)

definicion legal: las sociedades civiles del estado son aquellas en las cuales la república o algún ente descentralizado funcionalmente nacional posea mas del cincuenta porciento de las cuotas de participación y aquellas conformadas en la misma porción, siempre que tales aportes hubiesen sido afectados en calidad de socio o miembro. articulo 115 loap.

creacion: la creación de las asociaciones y sociedades civiles del estado deberá estar autorizada por el presidente de la república mediante decreto art 114 loap.

el acta constitutiva de las sociedades civiles del estado deben indicar el valor de los bienes que integran su patrimonio así como la forma en que serán dirigidas y administradas art 116 y 112 loap.

adquisicion de la personalidad juridica las sociedades civiles del estado adquieren personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva en la oficina de registro subalterno correspondiente a su domicilio donde se debe archivar un ejemplar autentico de sus estatutos y gaceta oficial articulo 116 loap.

regimen legal: las asociaciones civiles del estado también se rigen por el código civil y las demás normas aplicables salvo lo establecido en el artículo 116 114 de la loap.

en cuanto a los empleados de las sociedades y asociaciones civiles del estado también se rigen por la legislación laboral ordinaria.