Delimitación del Objeto en el Proceso Penal: Implicaciones y Criterios Clave

El Objeto del Proceso Penal: *Thema Decidendi*

El objeto del proceso se caracteriza por:

  • Sentencia correlacionada – *Petitum*
  • Inmutabilidad
  • Indisponibilidad: fáctica, jurídica

La naturaleza y calidad de la persona imputada determina:

  • Competencia objetiva (*ratione personae*)
  • Si el proceso es ordinario o especial
  • Si el fuero es principal o subsidiario

Es crucial comprobar: *non bis in idem*, litispendencia.

Criterios para individualizar el objeto: elementos subjetivos (sujeto imputado) y elementos objetivos (hecho criminal imputado, petición de pena).

Elementos Subjetivos

  • Persona acusada
  • Puede ser acusada por el mismo delito por dos acusadores
  • Lo importante no es el acusado, sino la acusación

Elemento Objetivo

  • Hecho criminal imputado
  • Sirve como base del proceso
  • Es decir, hechos históricos anteriores realizados por una persona determinada
  • *Non bis in idem*
  • Solo los tipificados en el Código Penal (CP)
  • Si en la vista oral entran nuevos hechos o varían – principio de contradicción

Calificación Jurídica

  • El tribunal es dueño de la calificación: consecuencia de los principios:
    • *Iura novit curia* (el juez conoce el Derecho)
    • Legalidad
    • *Da mihi factum, dabo tibi ius* (dame los hechos, yo te daré el derecho)
  • Límites: según el Tribunal Constitucional (TC), no es potestad absoluta del tribunal – puede cambiar siempre que haya (homogeneidad del bien jurídico protegido (BJP), relacionado con los hechos planteados en la instancia)

Problemas en el Juicio Ordinario

  • El artículo 650.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) obliga a las partes a calificar, concretando la acusación que lleve al tribunal a determinar la pena.
  • El artículo 851.4 LECrim admite recurso de casación por sentencia que impone delito más grave que la acusación si antes no se aplicó el artículo 733.
  • El artículo 733 establece que el tribunal debe sugerir su tesis a las partes acusadoras a fin de obtener consentimiento.
  • Es decir, el objeto del proceso penal se va modificando – acusación – prueba – calificaciones – informe.

En el Procedimiento Abreviado

  • Cuando en las conclusiones definitivas cambia (aumento de participación o pena)
  • El juez concede un aplazamiento de 10 días (a petición de la defensa)
  • Para preparar alegaciones y aportar pruebas
  • Toda práctica de nueva prueba permite a la acusación modificar sus conclusiones definitivas.

Petición de Pena Concreta

Procedimiento Ordinario

  • No constituye un elemento esencial de la pretensión
  • Rige el principio de indisponibilidad de la pretensión
  • El tribunal está ligado al tipo de condena, no a la cuantía

Procedimiento Abreviado

  • El artículo 789.3 no permite imponer pena más grave ni delito distinto por BJP o mutilación sustancial del hecho.
  • Salvo planteamiento previo según el artículo 788.3
  • El artículo 788.3 establece que, terminada la práctica de la prueba, el juez o presidente del tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican sus conclusiones iniciales.


Requisitos Formales

  • Lo importante es que el objeto esté bien definido
  • Se va formando poco a poco: sumario – vista o juicio oral – calificación provisional – calificación definitiva
  • El objeto puede variar a través de la fase de instrucción: antes de la vista – calificaciones provisionales – proyecto de demanda, practicada la prueba – calificación definitiva – auténtica demanda penal.

Litispendencia

  • No hay normas acerca de la litispendencia
  • Principio *non bis in idem*
  • *Perpetuatio iurisdictionis*: quien primero conoce debe seguir
  • Una vez fijado el objeto, se interrumpe la prescripción del delito

Objeto Eventual

La materia civil que tiene todo proceso penal (artículos 109-115 CP):

  • El artículo 109 obliga a reparar los daños y perjuicios causados, pudiendo el afectado optar por la vía penal o civil.
  • El artículo 110 sobre responsabilidad civil (RC) comprende: restitución de la cosa, reparación del daño, indemnización de perjuicios materiales y morales causados por el delito.
  • El artículo 111 se refiere al mismo bien con abono del deterioro que el juez determine.
  • El artículo 112 establece que podrá constituir obligación (dar – hacer).
  • El artículo 113 se refiere al afectado, familiares o terceros.
  • El artículo 114 indica que si la víctima hubiese contribuido con su conducta, podrá menoscabar la responsabilidad.
  • El artículo 115 faculta al juez y al tribunal al declarar la RC a determinar la cuantía de los daños.

Las Cuestiones Prejudiciales

  • La complejidad de estafas o quiebras liga situaciones familiares con temas penales.
  • Temas que, teniendo conexión con el proceso penal, podrían ser objeto de otro proceso de distinto orden jurisdiccional.
  • Influyen en la sentencia penal.
  • Preferencia del proceso penal (no siempre).
  • El artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que, en cuestiones prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer asuntos que no le estén atribuidos. La existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse determinará la suspensión del procedimiento mientras no se resuelva por los órganos penales correspondientes.
  • El artículo 3 de la LECrim establece que los tribunales penales se extienden a resolver, solo a efectos de represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando aparezcan íntimamente ligadas al hecho punible.

Tipos de Cuestiones Prejudiciales

  • No devolutivas:
    • No son determinantes para la apreciación del delito
    • Se pueden resolver en la misma sede judicial donde se plantea
  • Devolutivas:
    • Son determinantes
    • El tribunal debe suspender el proceso penal hasta su resolución
    • Subdivisión:
      • Relativas: 2 meses, si las partes no piden, conocerá el juez penal
      • Absolutas:
        • Civiles (validez del matrimonio, supresión del estado civil), obligatoria servirá de base al tribunal criminal
        • Cuestión de inconstitucionalidad
        • Cuestiones de Derecho Comunitario