Delitos Contra el Orden Familiar, el Estado y la Administración Pública
Artículo 218: Incesto
Bien jurídico tutelado: Se tutela el correcto orden familiar.
Conducta: Tener relaciones sexuales, lo cual no se limita a la cópula. Esta relación puede abarcar entre lesbianas o gays.
Sujetos: El sujeto activo siempre es un pariente del pasivo, ascendiente consanguíneo en cuestión de grado.
Figura: Se sanciona el incesto entre hermanos, incluyendo toda clasificación de estos.
Artículo 244: Motín
Bien jurídico tutelado: La seguridad jurídica del estado.
Conducta: Quienes, para ejercer un derecho tumultuariamente, empleen violencia en las personas o cosas.
Sujetos: El sujeto activo es plurisubjetivo.
Figura: Plurisubjetiva contra el estado.
Artículo 245: Terrorismo
Bien jurídico tutelado: La integridad de la entidad federativa y las funciones que preste a los ciudadanos.
Conducta: Cuando por cualquier medio se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos con la finalidad de que produzcan alarma, temor o terror en la población, o en un sector de ella. Esto para perturbar la paz pública, menoscabar la autoridad del estado, o presionar para que tome una determinación.
Sujetos: El sujeto activo es indeterminado y puede ser una sola persona.
Figura: Reservada para la federación y sanciona de lo más grave a lo menos grave.
Artículo 247: Cohecho
Bien jurídico tutelado: La administración pública.
Conducta: Cuando un servidor público, por sí o por medio de un tercero, solicite, reciba o acepte promesas, dádivas (regalos) o ventajas para hacer u omitir un acto ilícito o lícito relacionado con sus funciones.
Sujetos: Sujeto activo calificado.
Figura: Figura contra la administración pública, entendida como el conjunto de servicios y bienes que ofrece el estado y sus órganos.
Artículo 248: Peculado
Bien jurídico tutelado: Los bienes de las personas en cuanto a la administración pública.
Conducta: El servidor recibe un bien en razón de su encargo, el uso y disfrute de esa cosa mueble o inmueble.
Sujetos: Sujeto activo es un servidor público.
Figura: Se justifica en función de la conducta, es lo que se disponga cuando se extralimita en el uso.
Artículo 249: Concusión
Bien jurídico tutelado: Los bienes de las personas.
Conducta: Cuando por sí o por un tercero exige dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sabe que no es debida o que es en mayor cantidad de lo que pide la ley.
Sujetos: Sujeto activo (servidor público).
Figura agravada: Si lo exigido indebidamente se convierte en provecho propio o de un particular.
Artículo 250: Enriquecimiento Ilícito
Bien jurídico tutelado: El patrimonio.
Conducta: El servidor público que tome dinero o bienes relacionados con su trabajo para el bienestar propio y se conduzca como dueño de los bienes no incluidos en su declaración anual.
Sujetos: Sujeto activo es el servidor público.
Figura: El actuar de manera dolosa en el aumento sustancial del patrimonio.
8. Rebelión
Bien jurídico tutelado: La seguridad del estado, siendo este la integridad de la entidad federativa y las funciones que prestan sus ciudadanos.
Conducta: Alzarse en armas y con instrumentos que impliquen un potencial lesivo con el fin de:
- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado.
- Impedir la integración o el funcionamiento de las instituciones emanadas de la Constitución del Estado.
- Separar de sus cargos a funcionarios o a los miembros de los ayuntamientos.
Sujeto activo: Calificado en negativo, refiriéndose a los no militares, es decir, a los ciudadanos, y es plurisubjetivo.
9. Sedición
Bien jurídico tutelado: La seguridad del Estado.
Conducta: Quienes en forma violenta se resistan o ataquen a la autoridad con la finalidad de impedir y obstaculizar sus funciones.
Sujeto activo: Plurisubjetivo, ya que se refiere a un grupo de personas en forma tumultuaria.
Sujeto pasivo: La autoridad.
10. Lenocinio
Bien jurídico tutelado: El lenocinio, equivalente a prostituir a un tercero.
Conducta: Se castiga la explotación del cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal o de obtener un lucro cualquiera.
Sujetos: Activo y pasivo determinados.
Figura agravada: Si la víctima es menor de edad o incapaz, y aún más si se ejerce con violencia.
11. Corrupción de Menores, Incapaces y Explotación Sexual
Bien jurídico tutelado: La seguridad de los menores e incapaces.
Conducta: Obligar, emplear, facilitar o inducir a una persona menor de 18 años o incapaz a realizar actos de exhibicionismo sexual, con el objeto de que se muestre, fotografíe, filme, video grabe o de cualquier modo se generen imágenes impresas o electrónicas.
12. Usurpación de Profesiones: Servicio Público de Transportes
Sanciona a quien dolosamente, por sí mismo o por tercera persona, ofrezca el servicio público de transporte (taxi o servicio de transporte ejecutivo) sin contar con el permiso expedido por la autoridad competente. Se le conoce como la ley Uber y está agregado en figuras contra la fe pública por transitar o hacer negocio sin contar con la concesión correspondiente.
13. Usurpación de Profesiones
Es el delito que comete una persona que ejerce los actos propios de una profesión o especialidad sin tener título o autorización legal.
14. Bigamia
Conducta: No liquidar los efectos de un matrimonio y contraer uno diferente.
Sujeto activo: Determinado, una persona que tiene patrimonio legal y contrae otro matrimonio.
15. Delitos Contra Afiliación y Estado Civil
Supuestos:
- Aquel que omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante autoridad competente.
Consecuencia: Se puede perder el derecho a patria potestad, tutela o custodia.