Delitos Contra el Orden Familiar, el Estado y la Administración Pública

Artículo 218: Incesto

Bien jurídico tutelado: Se tutela el correcto orden familiar.

Conducta: Tener relaciones sexuales, lo cual no se limita a la cópula. Esta relación puede abarcar entre lesbianas o gays.

Sujetos: El sujeto activo siempre es un pariente del pasivo, ascendiente consanguíneo en cuestión de grado.

Figura: Se sanciona el incesto entre hermanos, incluyendo toda clasificación de estos.

Artículo 244: Motín

Bien jurídico tutelado: La seguridad jurídica del estado.

Conducta: Quienes, para ejercer un derecho tumultuariamente, empleen violencia en las personas o cosas.

Sujetos: El sujeto activo es plurisubjetivo.

Figura: Plurisubjetiva contra el estado.

Artículo 245: Terrorismo

Bien jurídico tutelado: La integridad de la entidad federativa y las funciones que preste a los ciudadanos.

Conducta: Cuando por cualquier medio se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos con la finalidad de que produzcan alarma, temor o terror en la población, o en un sector de ella. Esto para perturbar la paz pública, menoscabar la autoridad del estado, o presionar para que tome una determinación.

Sujetos: El sujeto activo es indeterminado y puede ser una sola persona.

Figura: Reservada para la federación y sanciona de lo más grave a lo menos grave.

Artículo 247: Cohecho

Bien jurídico tutelado: La administración pública.

Conducta: Cuando un servidor público, por sí o por medio de un tercero, solicite, reciba o acepte promesas, dádivas (regalos) o ventajas para hacer u omitir un acto ilícito o lícito relacionado con sus funciones.

Sujetos: Sujeto activo calificado.

Figura: Figura contra la administración pública, entendida como el conjunto de servicios y bienes que ofrece el estado y sus órganos.

Artículo 248: Peculado

Bien jurídico tutelado: Los bienes de las personas en cuanto a la administración pública.

Conducta: El servidor recibe un bien en razón de su encargo, el uso y disfrute de esa cosa mueble o inmueble.

Sujetos: Sujeto activo es un servidor público.

Figura: Se justifica en función de la conducta, es lo que se disponga cuando se extralimita en el uso.

Artículo 249: Concusión

Bien jurídico tutelado: Los bienes de las personas.

Conducta: Cuando por sí o por un tercero exige dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sabe que no es debida o que es en mayor cantidad de lo que pide la ley.

Sujetos: Sujeto activo (servidor público).

Figura agravada: Si lo exigido indebidamente se convierte en provecho propio o de un particular.

Artículo 250: Enriquecimiento Ilícito

Bien jurídico tutelado: El patrimonio.

Conducta: El servidor público que tome dinero o bienes relacionados con su trabajo para el bienestar propio y se conduzca como dueño de los bienes no incluidos en su declaración anual.

Sujetos: Sujeto activo es el servidor público.

Figura: El actuar de manera dolosa en el aumento sustancial del patrimonio.

8. Rebelión

Bien jurídico tutelado: La seguridad del estado, siendo este la integridad de la entidad federativa y las funciones que prestan sus ciudadanos.

Conducta: Alzarse en armas y con instrumentos que impliquen un potencial lesivo con el fin de:

  1. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado.
  2. Impedir la integración o el funcionamiento de las instituciones emanadas de la Constitución del Estado.
  3. Separar de sus cargos a funcionarios o a los miembros de los ayuntamientos.

Sujeto activo: Calificado en negativo, refiriéndose a los no militares, es decir, a los ciudadanos, y es plurisubjetivo.

9. Sedición

Bien jurídico tutelado: La seguridad del Estado.

Conducta: Quienes en forma violenta se resistan o ataquen a la autoridad con la finalidad de impedir y obstaculizar sus funciones.

Sujeto activo: Plurisubjetivo, ya que se refiere a un grupo de personas en forma tumultuaria.

Sujeto pasivo: La autoridad.

10. Lenocinio

Bien jurídico tutelado: El lenocinio, equivalente a prostituir a un tercero.

Conducta: Se castiga la explotación del cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal o de obtener un lucro cualquiera.

Sujetos: Activo y pasivo determinados.

Figura agravada: Si la víctima es menor de edad o incapaz, y aún más si se ejerce con violencia.

11. Corrupción de Menores, Incapaces y Explotación Sexual

Bien jurídico tutelado: La seguridad de los menores e incapaces.

Conducta: Obligar, emplear, facilitar o inducir a una persona menor de 18 años o incapaz a realizar actos de exhibicionismo sexual, con el objeto de que se muestre, fotografíe, filme, video grabe o de cualquier modo se generen imágenes impresas o electrónicas.

12. Usurpación de Profesiones: Servicio Público de Transportes

Sanciona a quien dolosamente, por sí mismo o por tercera persona, ofrezca el servicio público de transporte (taxi o servicio de transporte ejecutivo) sin contar con el permiso expedido por la autoridad competente. Se le conoce como la ley Uber y está agregado en figuras contra la fe pública por transitar o hacer negocio sin contar con la concesión correspondiente.

13. Usurpación de Profesiones

Es el delito que comete una persona que ejerce los actos propios de una profesión o especialidad sin tener título o autorización legal.

14. Bigamia

Conducta: No liquidar los efectos de un matrimonio y contraer uno diferente.

Sujeto activo: Determinado, una persona que tiene patrimonio legal y contrae otro matrimonio.

15. Delitos Contra Afiliación y Estado Civil

Supuestos:

  • Aquel que omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante autoridad competente.

Consecuencia: Se puede perder el derecho a patria potestad, tutela o custodia.