Delitos contra el Patrimonio y la Administración Pública en el Código Penal Español

Delito de Daños

Se define como la destrucción o menoscabo de una cosa, independientemente del perjuicio patrimonial (Art. 263.1), en propiedad ajena.

Tipo Básico (Art. 263.1)

Pena de multa de 6 a 24 meses, fijada según la situación económica de la víctima y la cuantía del daño.

  • Tipo Objetivo: Acción por cualquier medio (incluye omisión o tentativa). El objeto debe ser ajeno, corporal y susceptible de deterioro o destrucción.
  • Tipo Subjetivo (Art. 267): Multa de 3 a 9 meses por imprudencia grave cuando los costes superen los 80.000 €. Requiere dolo, denuncia del Ministerio Fiscal o perdón.

Tipo Privilegiado

Según el Art. 263.1, se aplicará una multa de 1 a 3 meses si el daño es inferior a 400 €. La cuantía del daño se determina según el resultado y el valor del objeto (Precio + IVA), formando parte de la responsabilidad civil derivada.

Blanqueo de Capitales

Bien Jurídico Protegido: El orden socioeconómico, específicamente el mercado y la circulación de capitales.

Tipo Básico

  • Tipo Objetivo (Art. 301): Castiga a quien, sabiendo que los bienes tienen su origen en un delito, los adquiera, posea, utilice, convierta o transmita para ocultar su origen ilícito o ayudar a un tercero.
  • Art. 301.2: Sanciona la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación o destino de los bienes.
  • Objeto: Bienes procedentes de un delito con beneficio económico variable.
  • Sujeto Activo: Cualquier persona que interviene en el proceso.

Tipo Subjetivo y Penas

  • Dolo (Art. 301.1): Actuación consciente.
  • Imprudencia Grave (Art. 301.3): Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triple del valor.
  • Penas Generales (Art. 303): Prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triple. Incluye inhabilitación especial de 1 a 3 años.

Tipos Cualificados

  • Por procedencia del objeto: Tráfico de drogas (penas en su mitad superior), trata de seres humanos, corrupción de menores, explotación sexual o fraudes.
  • Por el sujeto: Pertenencia a organización criminal (penas en mitad superior para miembros y superior en grado para jefes).
  • Responsabilidad de personas jurídicas: Multas proporcionales según la duración de la pena de prisión de la persona física.

Otras disposiciones: Se aplica la extraterritorialidad (independientemente de dónde se cometió el delito antecedente). Se contempla el decomiso de las ganancias.

Delito de Estafa (Capítulo VI, Título XIII, Libro II)

El Art. 248 define la estafa como el uso de engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, con ánimo de lucro.

Elementos del Delito

  1. Engaño bastante.
  2. Error en el sujeto pasivo.
  3. Acto de disposición patrimonial.
  4. Perjuicio patrimonial efectivo.

Bien Jurídico Protegido: El patrimonio ajeno.

Tipo Básico (Art. 248)

Tipo Objetivo

Engaño: Simulación o disimulación. Se valora mediante un módulo objetivo (no se admiten engaños burdos ante personas diligentes) y un módulo subjetivo (según la cultura e inteligencia del destinatario).

  • Engaño por omisión: Estafa por actos concluyentes (implícitos) o estafa por engaño omisivo (ocultación de datos relevantes).
  • Diferenciación civil: El negocio jurídico criminalizado implica un dolo antecedente; el ilícito civil implica un incumplimiento posterior.

Acto de disposición: Acción u omisión que genera un desplazamiento patrimonial. Si el engañado y el perjudicado son distintos, se denomina estafa en triángulo.

Penalidad

  • Tipo Básico (Art. 249): Prisión de 6 meses a 3 años (para cuantías > 400 €).
  • Tipo Atenuado: Multa de 1 a 3 meses si la cuantía es ≤ 400 €.
  • Tipo Agravado (Art. 250): Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses en casos de bienes de primera necesidad, vivienda, abuso de firma, especial gravedad (> 50.000 €) o estafa procesal.
  • Hiperagravación: Prisión de 4 a 8 años si la defraudación supera los 250.000 €.

Estafa Informática y Medios de Pago

Incluye la manipulación informática para transferencias no consentidas, la fabricación de programas destinados a estafar y el uso fraudulento de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje.

T26. Delito de Cohecho (Capítulo V, Título XIX)

Consiste en la corrupción de un funcionario público mediante dádivas o promesas para realizar actos propios o contrarios a su cargo.

Clasificación

  • Pasivo: El funcionario solicita o acepta (Art. 419-421). Puede ser propio (acto injusto) o impropio (acto legal pero retribuido).
  • Activo: El particular ofrece o entrega (Art. 424).
  • Excusa Absolutoria (Art. 426): Impunidad para el particular que denuncia el hecho antes de 2 meses, siempre que haya accedido ocasionalmente a la solicitud.

T26. Malversación de Caudales Públicos

Malversación Propia: Cometida por autoridad o funcionario sobre patrimonio público.

  • Apropiación (Art. 432): Tipo básico y cualificado (daño grave, > 50.000 € o valor histórico).
  • Uso o Disposición (Art. 432 bis): Destinar patrimonio a usos privados sin ánimo de apropiación definitiva.
  • Malversación Impropia (Art. 435): Aplicable a particulares depositarios de fondos públicos.

T26. Desobediencia y Denegación de Auxilio

  • Desobediencia Funcional: Negativa abierta a cumplir resoluciones judiciales o de superiores (Art. 410).
  • Denegación de Auxilio: Omisión del deber de cooperación con la autoridad o con un particular en peligro.

T27. Prevaricación Judicial

Comportamientos ilícitos de jueces o magistrados en el ejercicio de sus funciones.

  • Prevaricación Dolosa (Art. 446): Dictar sentencia o resolución injusta a sabiendas.
  • Retardo Malicioso (Art. 449): Demora injustificada en la administración de justicia.
  • Prevaricación Imprudente (Art. 447): Dictar resolución injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable.

T11. Delitos contra la Intimidad (Art. 197-201)

Protege el derecho a la intimidad personal y familiar.

  1. Apoderamiento: De cartas, correos o documentos.
  2. Interceptación: De comunicaciones mediante artificios de escucha.
  3. Revelación de secretos: Difusión de datos descubiertos ilícitamente.
  4. Difusión inconsentida (Art. 197.7): Imágenes íntimas obtenidas con consentimiento pero difundidas sin él.
  5. Hacking (Art. 197 bis): Acceso no autorizado a sistemas informáticos vulnerando medidas de seguridad.

T25. Falsedades

Falsedad Documental

  • Documentos Públicos: Cometida por funcionario (Art. 390) o particular (Art. 392).
  • Documentos Privados: Requiere dolo y ánimo de perjudicar.
  • Certificados: Falsificación por facultativos, funcionarios o particulares.
  • Tarjetas de Crédito (Art. 399 bis): Alteración o copia de instrumentos de pago.

Falsedades Personales

  • Usurpación de Estado Civil (Art. 401): Suplantación de la identidad de otra persona.
  • Usurpación de Funciones Públicas (Art. 402): Ejercer actos de autoridad sin título.
  • Intrusismo (Art. 403): Ejercicio de profesión sin el título académico o profesional necesario.

T24. Delitos contra la Salud Pública

Se centra en el tráfico de drogas y sustancias psicotrópicas.

  • Tipo Objetivo: Cultivo, elaboración o tráfico que favorezca el consumo ilegal. Se excluye el autoconsumo.
  • Agravantes: Notoria importancia de la cantidad, pertenencia a organización, venta a menores o en centros docentes.

T17. Apropiación Indebida y Administración Desleal

  • Apropiación Indebida: Incorporación al patrimonio propio de dinero o efectos recibidos en depósito o custodia con obligación de devolverlos.
  • Administración Desleal: Exceso en el ejercicio de las facultades de administración de patrimonio ajeno, causando un perjuicio económico.