Delitos contra la Administración Pública: Cohecho, Tráfico de Influencias, Malversación y Fraudes

Delitos contra la Administración Pública

Cohecho

El cohecho, sinónimo de soborno, está regulado en los artículos 419 a 427 del Código Penal. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, evitando influencias de interés privado que puedan perjudicar la imparcialidad de la función pública.

El sujeto activo de este delito puede ser tanto una autoridad o funcionario público como un particular.

El tipo objetivo consiste en conductas de exigencia o aceptación de promesa por parte de los funcionarios, o en conductas de ofrecimiento o aceptación de pago por parte de los particulares.

Los medios para cometer cohecho, antes de la reforma de 2010 del Código Penal, eran de naturaleza patrimonial (dinero, por ejemplo). Tras la reforma, la promesa o regalo puede ser o no de naturaleza patrimonial: «la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase».

En la mayoría de los casos, se trata de delitos de mera actividad, es decir, basta con ofrecer el regalo. Por lo tanto, es difícil hablar de tentativa, ya que no se exige un resultado concreto.

Existen tanto tipos agravados (la pena aumenta) como tipos cualificados (la pena disminuye).

Se distingue entre cohecho activo (solicitar) y cohecho pasivo (aceptar).

El artículo 426 del Código Penal contempla un supuesto de exención de responsabilidad. Este tipo penal puede concurrir con otros delitos o leyes: por ejemplo, prevaricación (concurso de leyes, principio de especialidad) o falsedad de documentos (concurso de delitos medial).

Tráfico de Influencias

El tráfico de influencias, regulado en los artículos 428 a 431 del Código Penal, consiste en conseguir determinadas resoluciones influyendo en una autoridad o funcionario público.

El elemento típico es el aprovechamiento, por parte de funcionarios o particulares, de su influencia sobre otros funcionarios para obtener una resolución con fines de enriquecimiento propio o ajeno. Se entiende como influencia la ejercida por fuerza moral o intimidación.

Este delito se consuma al ejercer la influencia sobre el sujeto pasivo (como en los delitos de intimidación). Si posteriormente se obtiene el beneficio, la pena aumenta.

El sujeto pasivo y activo de este delito son funcionarios o personas públicas.

Malversación

La malversación está regulada en los artículos 432 a 435 del Código Penal. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública y el patrimonio que sufraga la actividad pública.

El sujeto activo es la autoridad o funcionario público, o el particular en caso de malversación impropia.

El objeto de este delito es el efecto público, entendido como cualquier bien valorable económicamente que pertenezca a la Administración.

Se requiere ánimo de lucro. Se distingue el tipo básico del agravado por el valor de lo sustraído o el daño causado al servicio público. Existe un atenuante cuando la cantidad no supera los 4.000 euros.

Fraudes y Exacciones Ilegales

Este delito está regulado en los artículos 436 a 438 del Código Penal.

Las conductas típicas consisten en intervenir en la contratación pública o liquidación de efectos públicos, concertándose con interesados para defraudar a un ente público.

Es un delito de mera actividad.

El elemento subjetivo es el ánimo especial de defraudar a la Administración Pública.

«La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos». Se entiende por haberes públicos los derechos de contenido patrimonial que corresponden a una persona pública.

Una modalidad consiste en exigir derechos o tarifas indebidas o en cuantía superior a la debida.

Estos delitos suelen concurrir con otros, como estafa o cohecho.