Delitos contra la Libertad Individual: Retención, Incomunicación y Detención Ilegal
Participación de Tres o Más Personas en Delitos contra la Libertad
La participación de tres o más personas en la comisión de un delito contra la libertad agrava la situación, debido a la mayor indefensión que sufre la víctima frente a manifestaciones de criminalidad plural.
Agravante: Muerte de la víctima. Funciona de manera subjetiva y distingue, con distinta finalidad, la forma culposa y la dolosa.
Atenuantes: Se considera atenuante cuando un partícipe, desvinculándose del hecho, se esfuerza para que la víctima recupere la libertad. Esto alienta a los sujetos a realizar un mayor esfuerzo tendiente a la liberación de la víctima, obteniendo como beneficio una disminución considerable de la pena. Esta atenuante está sujeta a la condición de que se suministre información útil. Solo podrán acceder al beneficio los cómplices secundarios y encubridores en su forma simple.
Retención Ilegal del Detenido o Preso (Artículo 143, Inciso 1)
Este delito presupone una persona legalmente privada de su libertad. La detención, legítima en su origen, se torna ilegítima por la retención del individuo que realiza el autor. Consiste en retener al sujeto en un estado de detención, no obstante, concurrir la obligación legal de disponer su libertad. Solo el juez decreta o decide la libertad, mientras que el funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden de libertad emanada del juez ejecuta la liberación.
Se trata de un delito doloso, siendo suficiente el dolo eventual. Es un delito de omisión impropia que se consuma con la retención del detenido o preso, y perdura mientras se prolonga en el tiempo la privación de libertad. No admite tentativa.
Incomunicación Indebida (Artículo 143, Inciso 3)
La incomunicación es una medida de coerción penal por la que se le impide al imputado encarcelado mantener todo contacto con terceros, para evitar que entorpezca la investigación, cuando concurran las causas que la ley expresa. La autoridad competente para decretar una incomunicación es el juez de instrucción.
El delito consiste en incomunicar indebidamente a un detenido, privarlo de comunicación en forma ilegítima, al margen de lo que establecen las leyes procesales sobre el particular. Es indebida cuando se la decreta sin motivos o causa suficiente, por quien carece de competencia para ordenarla o por quien se excede en los plazos máximos. El autor del delito, en principio, solo puede ser un juez; excepcionalmente, una autoridad policial. El sujeto pasivo es la persona detenida.
El delito es doloso. El dolo comprende el conocimiento de las situaciones que no permiten la incomunicación de las personas detenidas, la condición de detenido y la voluntad de impedir su comunicación con terceros o prolongar su incomunicación. Es compatible con el dolo eventual. Se consuma cuando se incomunica indebidamente al detenido.
Otros Supuestos Relacionados con la Detención Ilegal
- Prolongación Indebida de la Detención (Inciso 2): No poner al detenido a disposición del juez competente.
- Recepción y Colocación Indebida de Reos (Inciso 4): Jefe de prisión que recibe a un reo sin el testimonio de la sentencia condenatoria, o lo coloca en un lugar del establecimiento que no corresponde en razón de la naturaleza de la pena impuesta, en la medida en que ello suponga un empeoramiento de su situación carcelaria. Infracción instantánea.
- Recepción Ilegal de Presos (Inciso 5): Alcaide o empleado de cárceles que recibe a un preso sin orden de autoridad. Delito doloso que requiere el conocimiento de la ausencia de la orden o su invalidez.
- Omisión, Retardo o Negativa de Hacer Cesar una Detención Ilegal o de Denunciarla (Inciso 6): Funcionario competente que, teniendo noticias de una detención, omite, retarda o rehúsa hacerla cesar.
Privación Ilegal con Abuso de Funciones o sin las Formalidades Legales (Artículo 144 Bis, Inciso 1)
Nadie puede ser arrestado sino en virtud de una orden escrita de autoridad competente. La privación de la libertad tiene que realizarse como acto funcional. El funcionario carece de facultad para detener a una persona o, teniéndola, hace un uso excesivo o arbitrario de ella.
Actúa al margen de las formalidades legales el funcionario que procede a la detención de una persona sin contar con la orden escrita emitida por autoridad competente o cuando, teniendo dicha orden, no la exhibe al sujeto pasivo, cuando tiene defectos formales o cuando está referida a un caso distinto. La orden debe ser escrita, contener los datos personales del imputado y la indicación del hecho que se le atribuye.
La autoridad policial debe proceder a la detención de una persona, aun sin orden judicial, cuando esta se halle intentando o perpetrando un delito, en el momento de disponerse a cometerlo o cuando se haya fugado.