Delitos contra la Libertad y la Integridad Sexual: Detención Ilegal, Injuria, Calumnia y Cohecho
Delitos contra la Libertad Personal
Detención Ilegal (Artículo 163 CP)
La detención ilegal, cuyo bien jurídico protegido es la libertad deambulatoria, es decir, la capacidad de una persona para moverse o permanecer en un lugar. Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo pueden ser cualquier persona.
La conducta típica consiste en encerrar (impedir que alguien salga de un lugar) o detener (privar de libertad sin necesidad de encierro físico), utilizando acciones, omisiones o engaño, sin importar si se emplea violencia, intimidación o medios fraudulentos. La privación debe tener cierta duración, ya que detenciones breves pueden considerarse coacciones.
En cuanto al aspecto subjetivo, se requiere dolo, es decir, la intención consciente de privar a alguien de su libertad. El consentimiento libremente otorgado por la víctima puede justificar la detención, actuando como causa de atipicidad o de justificación en casos específicos, como el derecho de corrección de los padres.
La consumación del delito es instantánea, pero sus efectos son permanentes, ya que la situación antijurídica persiste hasta la liberación o la noticia del paradero de la víctima, momento en que comienza a prescribir el delito. Es un delito de resultado, permitiendo la tentativa, ya sea acabada o inacabada.
La autoría, el autor es quien realiza la acción de encerrar o detener, incluyendo la coautoría y la autoría mediata (cuando se utiliza a un tercero). Si el autor es un funcionario público y actúa de manera injustificada o abusiva, se aplican artículos específicos (arts. 167 o 530 del Código Penal).
Secuestro
El secuestro se caracteriza por una conducta en la que se condiciona la puesta en libertad del detenido. La detención o el encierro se realizan con la finalidad de obtener algo a cambio, a cuyo logro se supedita la puesta en libertad del detenido. No es obstáculo para la calificación del hecho como secuestro que se haya acabado con la vida del detenido antes de realizar la petición.
La condición requiere que en el secuestro exista siempre un propósito de enriquecimiento, sin que sea relevante que la condición sea de fácil o difícil obtención. El error sobre la existencia de la condición dará lugar a la aplicación del tipo básico de detenciones ilegales.
Viene regulado en el art. 164 del CP y se configura como un delito complejo de detenciones ilegales y amenazas condicionales. En cuanto al aspecto subjetivo, no cabe descartar el concurso con los delitos de robo o contra la libertad sexual.
Delitos contra el Honor
Injuria (Artículo 208 CP)
El bien jurídico protegido, según como lo establece el art. 18.1 CE, es el derecho al honor, fundamental, personalísimo y que conforma el ámbito de los derechos de la personalidad. Los sujetos activo y pasivo pueden ser cualquier persona, no obstante, tendrá una especial relevancia cuando se trate de figuras especialmente protegidas, es decir, cuando la injuria tenga como destinatario a cualquier miembro de la Casa Real, Las Cortes Generales…
La injuria consiste en verter contenido dañino sobre una persona, caracterizándose por el menoscabo de la fama pública. Solo cabe admitir la injuria muy grave, ya que la injuria leve aparece regulada en el art. 173.4. Las injurias solo se consideran graves si se llevan a cabo con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad (atipicidad penal).
Se incluyen en el tipo tanto las acciones materiales como las expresiones verbales de mensaje insultante o difamatorio. La acción injuriosa es el movimiento corporal que exterioriza un insulto o atribuye a una persona una falta de dignidad o moralidad concretas. La expresión injuriosa es la manifestación de estos mensajes a través del lenguaje verbal o escrito o mediante otras formas gráficas o alegóricas (Art. 209 del Código Penal), como dibujos o caricaturas.
Aspecto Subjetivo: La injuria es un delito doloso que exige que el sujeto activo conozca que su comportamiento lesiona la dignidad de otra persona y quiera hacerlo. No cabe en absoluto el acometimiento por imprudencia. En cuanto a causas de justificación, el ejercicio legítimo de un derecho se convierte en la causa más relevante en el ámbito del delito de injuria, como el ejercicio de la libertad de expresión o de información.
La injuria es un delito de mera actividad porque no precisa para su consumación que se produzca un resultado concreto. En cuanto a las circunstancias modificativas, cabe aplicar como agravante la publicidad (propagación de la injuria por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier medio semejante) y como atenuante la retractación (en el mismo medio que se vertió la injuria).
Calumnia (Artículo 205 CP)
La calumnia consiste en verter contenido dañino sobre una persona que sea constitutivo de delito. Para que la imputación del hecho delictivo se pueda considerar calumnia, se han de cumplir una serie de requisitos:
- Que se impute la comisión de un delito con independencia de su naturaleza o gravedad.
- Que el hecho imputado esté concretado.
Delitos contra la Administración Pública
Cohecho
El delito de cohecho se regula en varios artículos del Código Penal:
- Cohecho Pasivo (Artículo 419 CP): Protege el normal funcionamiento y el prestigio de los servicios públicos. La acción típica consiste en que una autoridad o funcionario público recibe, solicita o acepta dádivas, favores o retribuciones. La consumación ocurre con la mera solicitud o aceptación. Pena: prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial de 9 a 12 años.
- Cohecho Pasivo Impropio (Artículo 420 CP): La autoridad o funcionario recibe o solicita dádivas para realizar un acto propio de su cargo. Se consuma al aceptar la dádiva, aunque no se reciba de manera efectiva. Pena: prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años.
- Cohecho Pasivo en Recompensa (Artículo 421 CP): Ocurre cuando se aceptan dádivas como recompensa por un acto ya realizado. La pena es similar a la del cohecho pasivo, dependiendo del acto cometido.
- Cohecho Pasivo con Dádivas Moderadas (Artículo 422 CP): Se aceptan regalos en consideración al cargo. No se aplica si las dádivas son moderadas y habituales según los usos sociales. Pena: prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años.
- Cohecho Activo (Artículo 424 CP): Un particular ofrece o entrega dádivas a una autoridad o funcionario público para influir en su actuación. Se consuma con el simple ofrecimiento o aceptación.
Malversación (Artículo 432 CP)
La malversación protege el deber de fidelidad y el cuidado de los fondos públicos. Involucra la administración desleal o apropiación indebida de bienes públicos por parte de autoridades o funcionarios. Se consuma con la disposición jurídica de los bienes.
- Tipo Básico: Pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación de 6 a 10 años.
- Subtipo Agravado: Aplica cuando hay daño grave al servicio público o el perjuicio excede 50.000 euros, con penas de 4 a 8 años de prisión e inhabilitación de 10 a 20 años.
- Subtipo Atenuado: Si no hay daño grave, la pena es de 1 a 4 años de prisión e inhabilitación de 2 a 6 años.
- Reparación: Colaborar o reparar el daño antes del juicio puede reducir la pena.
- Malversación Impropia (Artículo 435 CP): Amplía la responsabilidad a quienes actúan como garantes de bienes públicos sin ser funcionarios.
Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual
Agresión Sexual (Artículos 178, 179 y 180 CP)
La agresión sexual protege la libertad sexual mediante la penalización de actos que impliquen violencia o intimidación. Cualquier persona, sin importar género, puede ser víctima o agresor.
- Tipo Básico (Art. 178 CP): Incluye tocamientos y caricias sin acceso carnal.
- Tipo Cualificado (Art. 179 CP): Involucra violación o penetración.
- Tipo Agravado (Art. 180 CP): Aumenta la pena en circunstancias como violencia extrema, la participación de varias personas o el uso de armas.
El delito requiere dolo directo y se consuma con la realización del acto sexual. En la tentativa, el autor puede desistir antes de completar el delito. También puede haber concurso con otros delitos, como lesiones o homicidio, si la agresión sexual causa daños adicionales.
Acoso Sexual (Artículo 184 CP)
El acoso sexual se considera un delito cuando una persona solicita favores sexuales de manera oral o escrita en el ámbito de una relación laboral, docente o de servicios. Si se obtiene el favor, se aplica el tipo de abuso sexual correspondiente.
- Tipo Básico: Cubre cualquier solicitud de favores sexuales en un entorno sin una relación de superioridad.
- Tipo Agravado (Art. 184.1 CP): Se aplica si se abusa de una relación de poder.
- Tipo Cualificado: Incluye dos conductas: el acoso por prevalimiento, donde el agresor se aprovecha de su superioridad en un entorno jerárquico, y el chantaje sexual, donde se amenaza con causar daño a las expectativas del sujeto pasivo si rechaza la solicitud.
Este delito es de resultado y se consuma cuando se crea una situación intimidatoria, hostil o humillante para la víctima. Se admite la tentativa, así como la autoría mediata, inducción y complicidad. Si los favores se solicitan para un tercero con su consentimiento, también se considera coautoría.