Delitos contra la Propiedad: Hurto y Robo en el Código Penal Español

Delito de Hurto: Concepto, Elementos y Modalidades

1. Concepto de Hurto

El hurto es el delito básico contra la propiedad que comete quien, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Se encuentra regulado en el artículo 234 del Código Penal (CP).

2. Bien Jurídico Protegido

La doctrina jurídica se encuentra dividida entre quienes sostienen que el bien jurídico protegido es la propiedad o, de manera más amplia, el patrimonio.

3. Elementos del Delito de Hurto

3.1. Elementos Objetivos

El elemento objetivo del hurto se configura por la acción de tomar, sin la voluntad de su dueño, las cosas muebles ajenas. Se distinguen los siguientes aspectos:

  • Objeto Material: Está constituido por las cosas muebles ajenas. Por «cosa» ha de entenderse todo objeto corporal susceptible de apropiación y valuable en dinero. Los objetos incorporales, como las energías, no pueden ser objeto de hurto al no ser susceptibles de apropiación en este contexto. Respecto a la ajeneidad de la cosa, se deberá atender al derecho civil, requiriéndose que la cosa mueble tenga dueño y que este no sea el sujeto activo del delito.
  • La Acción: Se define por el verbo «tomar», que debe recaer sobre el objeto del delito (cosas muebles ajenas). Esta acción deberá realizarse sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, ya que, de concurrir alguna de estas circunstancias, el hecho se tipificaría como delito de robo. No es indispensable que el autor coja por sí mismo la cosa; el desplazamiento puede realizarse mediante la utilización de un instrumento, una persona, o similar.
  • Sujeto Activo y Pasivo del Delito:
    • Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona, excepto el propietario de la cosa.
    • Sujeto Pasivo: Es el dueño o propietario de la cosa mueble objeto de hurto.

3.2. Elementos Subjetivos

El elemento subjetivo del hurto está compuesto por el ánimo de lucro y el dolo.

  • Ánimo de Lucro: Constituye un elemento subjetivo del injusto en el delito de hurto, que requiere dos aspectos fundamentales:
    1. Que el sujeto persiga una ventaja de carácter patrimonial.
    2. Que el sujeto pretenda incorporar la cosa a su patrimonio como propia, es decir, comportándose respecto a ella como dueño.
  • Dolo: Consiste en la conciencia y voluntad de tomar una cosa mueble ajena y querer hacerlo. El delito de hurto es un delito doloso; el Código Penal no tipifica el delito de hurto imprudente.

4. Modalidades de Hurto

El Código Penal español contempla diversas modalidades de hurto:

  • Hurtos Agravados:
    • El artículo 234.3 CP establece que las penas por los delitos de hurto se impondrán en su mitad superior cuando el hecho se hubiera cometido mediante la inutilización, neutralización o eliminación del dispositivo de alarma o seguridad instalado en la cosa sustraída.
    • El artículo 235 del Código Penal dispone otras circunstancias que agravan el delito, a efectos del artículo anterior (ej. cosas de valor artístico, histórico, científico, etc.; cosas de primera necesidad; especial gravedad; abuso de confianza; multirreincidencia).
  • Hurto de Cosa Propia (Uso de Vehículo sin Autorización):

    El artículo 236 del Código Penal recoge el denominado hurto de cosa propia, que se refiere específicamente a la sustracción o utilización sin la debida autorización de un vehículo a motor o ciclomotor ajenos sin ánimo de apropiárselo. Sus características diferenciales del hurto común (que exige que se trate de cosas ajenas y sean tomadas sin la voluntad de su dueño) radican en que, en este caso, el sujeto activo es el dueño del vehículo, pero este se encuentra legítimamente en posesión de un tercero, y lo toma sin su consentimiento.

  • Hurto Leve:

    El artículo 234.2 del CP contempla esta modalidad cuando el valor de la cosa sustraída no excede de 400 euros. Se castiga con pena de multa de uno a tres meses. La pena se eleva a multa de dos a tres meses cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas. La Ley Orgánica 9/2022 modificó el artículo 234.2 del Código Penal para sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente.

Delito de Robo: Concepto, Elementos y Tipos

1. Concepto de Robo

El robo es un delito que consiste en la apropiación, con afán de enriquecimiento ilegal, de cosas muebles ajenas, cuando medie fuerza en las cosas o violencia física o psicológica contra las personas. Se encuentra regulado por los artículos 237 a 242 del Código Penal.

2. Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido es el derecho a la propiedad privada y/o el patrimonio, recogido por el artículo 33 de la Constitución Española (CE).

3. Elementos Comunes a las Dos Modalidades de Robo

Las dos modalidades de robo (con fuerza en las cosas y con violencia o intimidación) comparten los siguientes elementos:

  • Conducta Típica: Consiste en arrebatar la posesión (como facultad principal de la propiedad) de un bien mueble a su legítimo propietario o tenedor. La diferencia fundamental con el hurto estriba en que en el robo se emplea fuerza en las cosas o violencia o intimidación contra las personas. Los medios citados pueden concurrir tanto para facilitar la comisión del delito como para facilitar la huida del sujeto activo del escenario del delito.
  • Sujeto Activo: Es un delito común, es decir, que puede ser cometido por cualquier persona sin requerirse que posea ninguna cualidad especial.
  • Sujeto Pasivo: Será el propietario de los bienes muebles sustraídos, aunque si se hallase bajo posesión legítima de terceros, también podría entenderse al tenedor como sujeto pasivo.
  • Objeto Material: Al igual que en el hurto, debe recaer sobre cosas muebles ajenas.
  • Consumación: La perpetración en grado de tentativa es plausible, dado que el autor puede realizar un intento fracasado de sustracción del bien habiendo practicado todos los demás elementos del tipo.
  • Tipo Subjetivo: El principal elemento es el ánimo de lucro, ya que la intención del autor es la de incorporar, aun temporalmente, el objeto arrebatado a su propio patrimonio. Requiere del dolo para su configuración, por lo que no se concibe su comisión imprudente, dado que la perpetración de actos violentos, tanto contra personas como contra cosas, precisa del elemento volitivo del autor.

4. Robo con Fuerza en las Cosas

Según el artículo 238 del CP, las únicas circunstancias que se consideran fuerza en las cosas son:

  • Escalamiento: Se entiende como la entrada en el lugar del robo por una vía que no fuera la destinada al efecto, criterio válido también para la salida. Aunque es una posibilidad, no tiene por qué realizarse literalmente «escalando» (trepando); supone el empleo de destreza o habilidad de cierta importancia. La jurisprudencia excluye aquellos casos en que el acceso al lugar del delito se realiza por ventanas situadas a muy baja altura.
  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana: La doctrina la denomina «supuesto de fractura exterior o inmobiliaria».
  • Fractura de muebles, objetos cerrados o sellados, forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves: Estas conductas pueden realizarse tanto en el emplazamiento del delito como fuera de este. Es la llamada «fractura interna» por la doctrina, constituyendo el acceso de un continente a un contenido.
  • Uso de llaves falsas: Se entiende como llave falsa todo artilugio que pueda abrir un cierre mecánico o electrónico, aunque no sea conceptualmente una llave.
  • Inutilización de sistemas de alarma o guarda: Mediante pirateo informático, destrucción de cámaras y cualquier otra técnica que anule la efectividad de estos mecanismos especiales de protección.

4.1. Tipo Subjetivo

La intencionalidad del autor radica en valerse de métodos dañinos para la propiedad como medio para hacerse con los bienes de la víctima, esquivando las precauciones que esta hubiera dispuesto para su salvaguarda. Es trascendental el elemento volitivo, es decir, que la fuerza haya sido desplegada con el citado fin. Los daños causados con fines diferentes o accidentalmente se consideran conductas independientes.

4.2. Pena

Para el tipo básico, la pena establecida por el artículo 240 del CP es de prisión de 1 a 3 años.

4.3. Tipos Agravados

Se contemplan como circunstancias agravantes:

  • Los supuestos del artículo 235 del CP, comunes al hurto. En estos casos, se castiga con la pena de prisión de 2 a 5 años.

5. Robo con Violencia e Intimidación

5.1. Conducta Típica

Consiste en la aplicación de la fuerza contra otros seres humanos, ya sea de forma física (entendiéndose así la violencia como agresión susceptible de causar lesiones corporales) o psicológica (mediante amenazas u otras fórmulas idóneas para doblegar la voluntad de la víctima). Cabría incluir la retención ilícita de personas.

  • Violencia: El grado de violencia tiene que ser el suficiente para conseguir que el sujeto pasivo acceda a las pretensiones sustractoras del sujeto activo o no pueda evitarlas. La violencia puede ser ejercida tanto con el apoyo de armas como sin él, no siendo necesaria la producción de lesiones de gran relevancia en la víctima.
  • Intimidación: Se entiende que viene constituida por el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave, personal, concreto y posible que despierte o inspire en el ofendido un mantenimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario. En la intimidación con armas, estas solo han de servir como elemento disuasorio o amenazante, no empleándose físicamente contra las personas.

5.2. Tipo Subjetivo

La intención del sujeto activo es la de valerse de la violencia o intimidación como medio para que el sujeto pasivo le haga entrega o facilite la apropiación del bien objeto de sustracción.

5.3. Penas

Las sanciones se contemplan en el artículo 242 del CP y serán:

  • De 2 a 5 años de prisión para el tipo básico.
  • De 3 años y 6 meses a 5 años de prisión para el tipo agravado por comisión en casa habitada, edificio abierto al público o sus dependencias.
  • Se aplicarán en su mitad superior cuando el sujeto activo se hubiera valido de armas o análogos medios peligrosos.
  • Podrá imponerse la pena inferior en grado en el caso de la escasa relevancia de la violencia o intimidación.