Delitos Internacionales: Genocidio, Lesa Humanidad, Guerra y Agresión

Parte Especial: Visión General

Crimen de Genocidio

Previsión en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI)

Intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.

Estructura del Tipo y Bien Jurídico Protegido

Como delito de genocidio son punibles determinadas acciones que pretenden la extinción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial, o religioso. En primer lugar, se protegen la existencia física y la continuidad social de los grupos; en segundo término, el tipo penal protege la dignidad de las víctimas.

Elementos Típicos

Tipo Subjetivo

Grupos Protegidos

Nacionales, étnicos, raciales o religiosos.

Grupo nacional: La posesión de la misma nacionalidad, además de la historia, costumbre, cultura y lenguas comunes.

Grupo étnico: Se caracteriza, principalmente, por la existencia de una determinada tradición cultural y un desarrollo histórico común. Hablan la misma lengua, tienen usos y costumbres comunes y una forma de vida también común. Se encuentran localizados en una región geográfica. No se exigen características raciales comunes.

Grupo racial: La definición de raza sirve para la descripción de un grupo social cuyos miembros poseen idénticas características corporales visibles y hereditarias.

Grupo religioso: Los miembros de una comunidad religiosa tienen la misma confesión, creen en la misma imagen espiritual, abrazan una misma fe espiritual o practican formas comparables de culto. Además de las grandes comunidades religiosas, también las pequeñas y las sectas están protegidas por el tipo penal. En cambio, no se incluyen los grupos ateos, porque no se protege la libertad de no profesar ninguna religión. Tampoco se pueden equiparar a las creencias religiosas a las políticas.

Acciones Típicas

Genocidio físico, biológico y cultural.

  1. Homicidio.
  2. Lesión grave de la integridad física o mental.
  3. Sometimiento a condiciones de vida destructivas.
  4. Medidas destinadas a impedir nacimientos.
  5. Traslado por la fuerza de niños.

Tipo Subjetivo

Dolo

El crimen de genocidio exige conocimiento y voluntad de realizar las conductas típicas descritas en el art. 6 del ECPI.

Intención de Destruir
Instigación al Genocidio

La instigación al genocidio exige que el autor realice los elementos objetivos del tipo con intención y conocimiento y que actúe con la finalidad de destruir total o parcialmente un grupo.

Concursos

Penalidad

Lección 12. Crímenes de Lesa Humanidad

Crímenes de Lesa Humanidad: Cuestiones Introductorias

Regulación en el ECPI

Los crímenes contra la humanidad son delitos que se cometen contra la población civil. Los crímenes contra la humanidad no tienen que ir dirigidos contra un grupo determinado de personas, sino contra la población civil. Se incluyen aquellos delitos que atentan contra los grupos políticos u otros. A diferencia de lo que acontece con el crimen de genocidio, en los crímenes de lesa humanidad no se exige que el autor tenga la intención de destruir total o parcialmente al grupo.

Bien Jurídico Protegido

Realización al menos de una de las acciones que se tipifican en el art. 7.1 del ECPI. Estos hechos individuales se consideran crimen de lesa humanidad si se cometen en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque. Son una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar mundiales, porque atacan derechos humanos de la población civil. Este crimen viola un estándar mínimo de las reglas de la coexistencia humana. El delito atenta contra la víctima individual y contra la comunidad internacional en conjunto.

Elementos Típicos

Tipo Objetivo

Población Civil como Objeto del Hecho Global

Los crímenes contra la humanidad se dirigen contra cualquier población civil y no solo contra individuos, lo cual no supone que toda la población de un Estado o de un territorio debe ser objeto del ataque. Se trata de un crimen colectivo; se excluyen los ataques contra personas individuales y los actos aislados de violencia. Los crímenes de lesa humanidad se pueden perpetrar en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Se protege la población civil sin que la nacionalidad de las víctimas o la del autor tengan relevancia alguna.

El hecho global debe dirigirse contra la población civil y el hecho individual contra los civiles. El tipo penal protege, también, a los miembros del ejército que hayan abandonado las armas o que se encuentren fuera de combate. En caso de conflicto armado internacional, se protege a los soldados que se hallen fuera de combate y a los prisioneros de guerra.

Los crímenes contra la humanidad se caracterizan porque implican una actuación unilateral contra la población por parte del poder estatal o de otras fuerzas armadas organizadas.

Sujeto pasivo del ataque no es toda la población de una región en la que se lleve a cabo un ataque, basta con que un número considerable de individuos sea atacado.

Ataque Generalizado o Sistemático

Línea de conducta que implica la comisión múltiple de actos. Para que exista un hecho global no es necesario un ataque militar. Ataque generalizado puede incluso consistir en una sola acción cuando esta tiene como víctimas a un gran número de personas civiles. Ataque como sistemático se refiere a la naturaleza organizada de los actos de violencia y a la improbabilidad de su realización por simple coincidencia. Exige que las acciones individuales se deriven de un plan previo o de una política.

Elemento Político

Art. 7.2 a) del ECPI, el ataque contra la población civil se debe llevar a cabo de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política. Comisión del hecho planeada, dirigida u organizada.

La política debe ser ejecutada por una unidad determinada, un Estado o una organización. El concepto Estado debe interpretarse en un sentido funcional y comprender además, de los 192 Estados que existen en el mundo, las fuerzas que dominan de hecho en una región en la que ejercen funciones de gobierno. Por organización debe entenderse a un grupo de personas que dominan un territorio o por lo menos se pueden mover por él libremente, así como cualquier asociación que tenga los medios materiales y personales para realizar un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Mirar a otro lado por parte del Estado, la negativa a adoptar medidas de protección para la población y la no persecución de los autores pueden ser medios muy eficaces para una política de terror y de exterminio.

Sujetos activos de crímenes contra la humanidad son los miembros del aparato de poder estatal u organizado, y las personas que actúan en ejecución o en apoyo de la política del Estado o de la organización. También pueden cometerlos personas privadas.

Acciones Típicas

  • Asesinato: Requiere que el autor mediante su conducta cause la muerte de otra persona. El tipo subjetivo exige que el autor realice intencionalmente los elementos externos del hecho. No es necesario que el autor actúe con premeditación para configurar el asesinato como crimen de lesa humanidad.
  • Exterminio: En el juicio de Núremberg se consideró como crimen contra la humanidad en su modalidad de exterminio el genocidio cometido contra los judíos europeos, aunque no es necesario que sean atacados grupos específicos, sino simplemente la población civil. Son crímenes contra la humanidad, en la modalidad de exterminio.

El exterminio comprenderá la privación del acceso a alimentos o medicinas encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. La acción típica de exterminio comprende, tanto la causación directa de la muerte como la indirecta.

El tipo subjetivo del exterminio exige dolo respecto a la causación de la muerte, no bastan la imprudencia temeraria o culpa grave. El autor debe ser consciente de que su comportamiento forma parte de una matanza masiva, de modo que su actuación debe ir encaminada a causar la destrucción de una parte de la población.

  • Esclavitud: Se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad de una persona o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.

El concepto de esclavitud que se formula en el Estatuto de Roma debe interpretarse en un sentido jurídico penal funcional, que incluya también las prácticas que no se recogen dentro del concepto tradicional de esclavitud.

Indicios esenciales son el control de la libertad ambulatoria de la víctima, actuación contra la voluntad de la víctima y la dominación o explotación económica.

Aunque los trabajos forzosos no se recogen en el Estatuto de Roma como forma autónoma de esclavitud, de acuerdo con el Derecho internacional consuetudinario, se consideran como una forma de esclavitud cuando están vinculados al ejercicio de los derechos de propiedad sobre la víctima. Se incluye también el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.

  • Deportación o Traslado Forzoso: Deportación o el traslado forzoso de población, entendiendo por tales conductas el desplazamiento forzoso de las personas afectadas por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes sin motivos autorizados por el Derecho internacional. Basta con el desplazamiento de una persona para la consumación del tipo. La deportación es el traslado de una o de varias personas de un país a otro, es decir con traspaso de una frontera estatal, en cambio el traslado forzoso se produce dentro del mismo país. Es fundamental la falta de libertad del desplazamiento.

No se considera punible, el intercambio de población como consecuencia de un convenio bilateral con una cláusula de opción, ni la huida de población civil de una zona por miedo a la amenaza de discriminaciones.

Es necesario que la población civil afectada resida legalmente en la región de que se trate conforme al Derecho Internacional.

  • Privación de Libertad: Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de Derecho internacional. Una persona es recluida en una habitación cerrada impidiéndole cualquier movimiento, así como los supuestos en los que la persona puede moverse pero dentro de un lugar determinado.
  • Tortura: Causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas. El requisito básico de la tortura como crimen contra la humanidad, es la causación de un dolor o sufrimiento grave, físico o mental. Las circunstancias del hecho, la duración del maltrato y sus secuelas físicas y psíquicas, son fundamentales para la realización del tipo de tortura.
  • Violencia Sexual: La violación requiere una invasión del autor en el cuerpo de la víctima que conlleve una penetración. Víctimas de este delito pueden ser tanto hombres como mujeres. La esclavitud sexual es una forma específica de esclavitud, en la que el autor debe conseguir que la víctima acceda a las prácticas sexuales.
  • Persecución: La privación internacional y grave de derechos fundamentales en contravención del Derecho internacional en razón de la identidad del grupo de la colectividad.
  • Desaparición Forzosa de Personas: Consiste en la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia. Con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado. Dos formas de actuación, la privación de libertad y la negación de la información. La privación de libertad debe llevarse a cabo por encargo o con el consentimiento de un Estado o una organización política y que no se dé información sobre la suerte o el paradero de la persona privada de libertad. Dar una información, a sabiendas de que es falsa, se equipara con negar la información.
  • Apartheid: Actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen conforme.

Los autores serán generalmente integrantes de la dirección política o estatal.

  • Otras Acciones Inhumanas: El tipo exige que la acción sea de carácter similar, de la misma gravedad.

Tipo Subjetivo

El autor debe llevar a cabo el hecho con conocimiento del ataque contra la población civil, sin que sea necesario que el autor conozca los detalles de la planificación o de la política del Estado o de la organización.

Concursos

Puede aplicarse genocidio y lesa humanidad de forma simultánea, aunque el genocidio no es lex specialis respecto de los crímenes contra la humanidad.

Penalidad

Lección 13. Crimen de Guerra

Crímenes de Lesa Humanidad: Cuestiones Introductorias

Regulación

Crimen de Guerra contra Prisioneros

Se entiende por crímenes de guerra las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. Matar intencionadamente a los prisioneros de guerra. Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos bioquímicos a los prisioneros de guerra…

Crimen de Guerra contra la Población Civil

Asimismo, concreta el art. 8 del ECPI que se entienden como crímenes de guerra otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del Derecho internacional.

Crimen de Guerra en Conflicto Armado Interno

Valoración

No se han tipificado expresamente en este marco del Estatuto, el empleo de armas nucleares, químicas o cegadoras y de minas antipersonas.

El Crimen de Guerra en el Código Penal (CP) Español

Consideraciones Generales

Delitos contra el Derecho de Gentes

Delitos de Genocidio

Delitos de Lesa Humanidad

Delitos contra las Personas y Bienes Protegidos en Caso de Conflicto Armado

Disposiciones Comunes

Delito de Piratería

Bien Jurídico Protegido

La comunidad internacional. La integridad, la seguridad y la dignidad de los grupos de personas, organizados en comunidades y países.

Redundancia Normativa

Triple vía en nuestro ordenamiento: ECPI, CP y Código Penal Militar.

Determinación Legal de las Personas y Bienes Protegidos en Caso de Conflicto Armado

Maltrato a Personas

Devastación

Violación del Derecho Humanitario

Violación del Derecho Bélico

Destrucción y Saqueo

Cláusulas de Cierre

Lección 14. Crimen de Agresión

Crimen de Agresión

Uso de fuerzas armadas por un Estado contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado o de cualquier otra manera contraria a la Carta de las Naciones Unidas.

Los primeros antecedentes del crimen de agresión pueden hallarse en los Estatutos de los Tribunales Militares de Núremberg y Tokio, donde se ubica aquel en la categoría de los crímenes contra la paz, siendo posible exigir responsabilidad internacional individual.

Excurso. El Crimen de Agresión según el Derecho Internacional Consuetudinario

Autor de un delito de agresión puede ser solamente un miembro del círculo de dirección militar y político. Se trata por ello de un delito especial, delito de mando. Exige solo dolo, especialmente el conocimiento del objetivo agresivo de la guerra.

Previsión Normativa

La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, incompatible con la Carta de Naciones Unidas.

En el Estatuto de la Corte Penal Internacional

En el Proyecto de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad

Elementos Típicos del Crimen de Agresión

La planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo.

Aspecto Objetivo

Como autor entra solamente en consideración, los que están en la posición de ejercer un efectivo control sobre las actuaciones políticas o militares de un Estado.

  • Crimen ordenador.
  • Se aplica solo a los Jefes como responsables del crimen.

Aspecto Subjetivo

Requiere la presencia de dolo.

Lección 15. Delitos contra la Comunidad Internacional en el Código Penal Español

Delitos contra la Comunidad Internacional: Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido es la Comunidad internacional (paz y seguridad internacional), según el principio de Justicia universal.

Delitos contra el Derecho de Gentes

Cláusula de reciprocidad.

Delitos contra la Vida, Salud e Integridad Física de los Jefes de Estado Extranjeros

Violación de la Inmunidad del Jefe de Estado Extranjero o Representantes de Otra Potencia

Delitos de Genocidio

El fenómeno de la emigración ha generado en numerosos países europeos prácticas raciales discriminatorias, atentados contra la vida y la integridad de grupo étnicos minoritarios y el renacimiento de ideologías que defienden regímenes políticos totalitarios que cometieron terribles delitos de genocidio y que motivaron la aprobación del Convenio internacional para la prevención y sanción del delito de genocidio. Para juzgar estos delitos se han creado tribunales internacionales ad hoc. (607 CP). El bien jurídico protegido es la existencia del grupo o grupos humanos cualquiera que sea su raza, religión, etc. Prohibir el uso del idioma propio, impedir el uso de bibliotecas o hacer desaparecer a los disidentes políticos, constituyen manifestaciones del llamado genocidio cultural o político.

Tipos Penales

Genocidio Físico
Genocidio Biológico

El tipo subjetivo requiere dolo directo. El genocidio no prescribirá en ningún caso.

Apología del Genocidio

Gran inseguridad jurídica. La apología solo será delictiva como forma de provocación si la exposición o difusión de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor constituye una incitación directa a cometer el delito.

Delitos de Lesa Humanidad

Concepto

Ataque generalizado o sistemático contra la población o contra una parte de ella. (607 bis 1 CP).

Tipos Penales

Que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.

Delitos contra las Personas y Bienes Protegidos en Caso de Conflicto Armado

Conditio sine qua non de estos delitos es la existencia de un conflicto armado. La aplicación de estos delitos se basa en el principio de territorialidad. El bien jurídico protegido es la norma internacional humanitaria, sin perjuicio de que si se atentan contra otros bienes jurídicos autónomos como la vida, la salud, la libertad, la dignidad o la propiedad de las personas protegidas se apliquen los delitos que específicamente se refieren a ellos, según las reglas generales del concurso de delitos.

Ámbito de Aplicación Personal de estos Delitos

Art. 608 del CP. Se entenderá por personas protegidas: heridos enfermos o náufragos, prisioneros de guerra, población civil y las personas civiles protegidas, personas fuera de combate, parlamentarios y las personas que los acompañen, el personal de Naciones Unidas.

Tipos Penales

Delitos de Tortura, Malos Tratos y contra la Salud de las Personas Protegidas

Pena de prisión de 4 a 8 años. Sujeto activo del delito debe ser un civil.

Uso de Métodos o Medios de Combate Prohibidos

Art. 610 del CP castiga con la pena de prisión de diez a quince años.

Actos de Terror a la Población Civil, Deportaciones y Traslados Forzosos

Pena de prisión de diez a quince años.

Atentados a Zonas Protegidas y Actos Contrarios al Derecho Internacional Humanitario

Art. 612 del CP. Pena de prisión de 3 a 7 años.

Ataques, Represalias y Otros Actos de Hostilidad

Art. 613.1 del CP castiga con la pena de prisión de 4 a 6 años.

Otras Infracciones o Actos Contrarios a los Tratados Internacionales

Art. 614 del CP, pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Tipo Cualificado

Art. 614 bis del CP. Cuando cualquiera de las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala.

Disipaciones Comunes

Actos de Participación Intentada
Responsabilidad de la Autoridad o Jefe Militar por Conductas Omisivas
Inhabilitación Absoluta y Especial
Inaplicación de la Eximente de Cumplimiento del Deber

Piratería

Delito de Piratería

Art. 616 ter. del CP prisión de 10 a 15 años.

Desobediencia o Resistencia a Buque de Guerra o Militar Español

Lección 16. Delitos Nacionales de Trascendencia Internacional

Delitos Incriminados en el Código Penal Español de Trascendencia Internacional: Panorámica General

  1. Dentro de un primer grupo podemos encontrar, delitos contra el Patrimonio Histórico Español o los delitos contra la Corona.
  2. En un segundo grupo, terrorismo, la criminalidad organizada, el tráfico de drogas, la trata de seres humanos y otras figuras de evidente supranacionalidad. (Art. 23.4 LOPJ Principio de Justicia universal).

La Nueva Regulación de la Trata de Personas

Uno de los delitos nacionales más internacionales es el llamado tráfico de personas, art. 177 bis del CP español, bajo la rúbrica «De la trata de seres humanos». El bien jurídico protegido es la libertad e indemnidad sexuales, la propia dignidad humana, los derechos de los trabajadores extranjeros, cuando no su vida e integridad física.

Multiplicidad de conductas: Captar, transportar, trasladar, acoger, recibir, alojar…

Delitos de Corrupción en Transacciones Comerciales Internacionales

Tipos Penales

1) Corromper a los funcionarios extranjeros y 2) atender a las solicitudes corruptas de los mismos. Ambos tipos constituyen modalidades de cohecho cometido por particular (cohecho impropio) sobre funcionario extranjero en relación al cargo en operaciones internacionales.

Corrupción a Funcionarios Extranjeros

Aceptación de sus Solicitudes

Tipos Cualificados

Penalidad Adicional

Penalidad Específica para la Persona Jurídica

Concepto Legal de Funcionario Público Extranjero

Delitos contra la Administración de Justicia en la CPI

Falso testimonio, representación de pruebas falsas, destrucción o alteración de pruebas, corrupción de un testigo, corrupción de un funcionario de la CPI, tomas represalias contra un funcionario de la CPI y cohecho.

Delitos de Traición y contra la Paz o la Independencia del Estado y Relativos a la Defensa Nacional

Lección 17. Terrorismo Internacional

El Terrorismo como Fenómeno Criminal Internacional

Delitos de Organización y Derecho Penal del Enemigo en el Ámbito Internacional

La Organización como Delito

Coexisten cuatro modelos de delito de organización: Asociación ilícita, organización criminal, grupo criminal y organización o grupo terrorista.

Se compone de dos elementos, el elemento asociativo y el elemento subjetivo. Con propósitos delictivos.

Los Delitos de Organización como Normas de Derecho Penal del Enemigo

Los rasgos característicos o técnicas propias de estas figuras son:

  1. Adelantamiento de la punibilidad.
  2. Cambio de paradigma de la intervención del derecho penal a la prevención.
  3. Restricción (parcial) de la esfera de personalidad del autor como único modo de mantener la mínima seguridad colectiva.
  4. Mantenimiento de una penalidad contundente.
  5. Reducción de algunas garantías procesales y penitenciarias.

La Regulación del Terrorismo en España tras la Reforma de 2010

Panorámica General

El Delito Básico: la Organización o Grupo Terrorista

El art. 571.3 introduce ex novo el concepto de organización o grupo terrorista. Los elementos comunes entre las organizaciones criminales y las organizaciones o grupos terroristas son los siguientes:

  1. Aspecto personal: Concurrencia de dos o más personas.
  2. Propósito de cometer ulteriores delitos.
  3. Actuación o idea concertada en la actividad delictiva.
  4. Carácter estable.
  5. Duración indeterminada.
  6. División organizada del trabajo.

La organización o grupo terrorista se caracteriza por un elemento adicional que lo singulariza y distingue frente a la organización criminal: la finalidad alternativa, bien de subvertir el orden constitucional o bien de alterar gravemente la paz pública.

Delitos de Organización o Grupo Terrorista: Títulos de Imputación Penal

El nuevo delito de organización o grupo terrorista se incrimina en el art. 571.1 y 2. Dos niveles de responsabilidad en el seno de la organización terrorista son:

  1. Un primer nivel de mayor responsabilidad en el que se incluyen los cabecillas de la organización: los promotores, constituidores, organizadores y directores. La acción típica es promover, constituir, organizar o dirigir la organización o grupo terrorista. Prisión de 8 a 14 años.
  2. El segundo nivel de imputación, que genera una responsabilidad menor, engloba a sujetos que tienen un ámbito de competencia más reducida: su compromiso respecto de la organización no es de cabecilla sino uno más modesto, más de participantes o de miembros activos. No mandan pero actúan. Prisión de 6 a 12 años.

Régimen Internacional de las Condenas por Terrorismo

El art. 580 para los casos de reincidencia terrorista internacional, prevé la equiparación de las condenas extranjeras a las sentencias patrias, a efectos de ser contabilizadas como agravante de reincidencia.

La Represión del Terrorismo en el Ámbito de la Unión Europea

Mecanismos Europeos de Combate del Fenómeno Terrorista

Decisión Marco sobre la Lucha contra el Terrorismo de 2002

Realizar una aproximación de la definición de los delitos de terrorismo en los Estados miembros y acciones judiciales eficaces contra cualquier delito de terrorismo.

Decisión Marco sobre la Lucha contra el Terrorismo de 2008

El Terrorismo como Problema Internacional: su Combate tras el 11-S

Lección 18. Criminalidad Organizada Transnacional

Trascendencia Internacional de la Criminalidad Organizada

Instrumento de Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ocupándose expresamente de combatir la criminalidad organizada supranacional, en el ámbito de tráfico de drogas, blanqueo de capitales, corrupción o, en general, de cualquier forma de criminalidad organizada grave. Dos figuras delictivas relacionadas pero diferentes. Las organizaciones criminales y los grupos criminales.

Ambas comparten tres características:

  • Aspecto personal: Las dos consisten en una reunión de dos o más personas.
  • Finalidad: Cometer ulteriores delitos o faltas.
  • Una actuación concertada en la actividad delictiva.

Los requisitos diferentes, que sí presentan las organizaciones criminales pero no los grupos criminales son:

  • Carácter estable: Estructura con vocación de permanencia.
  • Duración indeterminada.
  • División del trabajo.

Delito de Organización Criminal: Títulos de Imputación Penal

Modalidades del Tipo Básico

Art. 570 bis 1, incrimina el tipo básico de organización criminal, distinguiendo la penalidad en función del concreto rol que desempeñe cada uno en el seno de la organización y en función de la gravedad del delito perseguido. (Similar organización terrorista).

Tipos Agravados

  • Cuando se trate de macroorganizaciones: Elevado número de personas. Indeterminado.
  • Cuando la organización disponga de armas o instrumentos peligrosos.
  • Cuando la organización disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. La penalidad de cada tipo agravado es la que corresponde a las modalidades del tipo básico en su mitad superior.
  • Acumulación de al menos dos de las circunstancias mencionadas.

Tipo Ultraagravado

Cuando los delitos perseguidos atentan determinados bienes personalísimos. Como la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales y la trata de seres humanos. Aplicar la pena a su vez en su mitad superior.

Delito de Grupo Criminal: Títulos de Imputación Penal

Modalidades del Tipo Básico

Los títulos de imputación no se atribuyen en función del rol que cada sujeto desempeña dentro del grupo sino en función la entidad del delito con cuya finalidad se conforma el grupo. Se sanciona a todos por igual (no diferencia entre cabecillas y miembros). La graduación de la responsabilidad se hace depender de la entidad del delito perseguido, distinguiendo tres figuras:

  1. Que se atente contra un bien personalísimo.
  2. Cualquier otro delito grave.
  3. Uno o varios delitos menos graves.

Tipos Agravados

3 tipos agravados y otro agravado por acumulación del delito grupo criminal. Se corresponden con los de las organizaciones criminales. No se prevé tipo superagravado.

Reglas Generales de Penalidad y Perseguibilidad

Art. 570 quáter.

  1. Disolución del grupo u organización criminales una vez determinada la responsabilidad penal.
  2. Pena adicional y correlativa de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos que guarden relación con la actividad de la organización o grupo criminal.
  3. En cuanto a la perseguibilidad, se establece la competencia de la ley española para los actos cometidos por grupos u organizaciones criminales dentro del territorio español, aunque se trate de grupos u organizaciones extranjeros.
  4. Posibilidad de reducción de pena en uno o dos grados, de manera razonada, si el sujeto ha abandonado voluntariamente su actividad delictiva y ha colaborado activamente con la Justicia aportando pruebas que faciliten el fin de su actividad o captura de otros responsables.