Delitos Laborales: Análisis del Código Penal y Protección de los Trabajadores

Delitos contra los Derechos de los Trabajadores

En la actualidad, estos delitos están recogidos en el Título XV del Código Penal (CP), en los artículos 311 – 318.

Bien Jurídico Protegido

Ya en la antigua legislación hubo discrepancias sobre la concreción del bien jurídico protegido. La mayoría se decantó por la libertad y seguridad del trabajador, y otros por una pluralidad de bienes jurídicos protegidos. Con la normativa actual, se tutela, por un lado, el derecho al trabajo en condiciones dignas, como un derecho de la persona recogido en la Constitución, y por otro lado, se aúnan los bienes jurídicos protegidos, concretándose en los derechos de los trabajadores.

Sujetos del Delito

Sujeto Pasivo y Activo

El sujeto pasivo del delito es el trabajador, como titular del bien jurídico protegido. Mayores problemas presenta el sujeto activo, ya que la doctrina estima que solamente pueden ser cometidos por personas que reúnen las condiciones de empresarios o empleadores. Asimismo, la jurisprudencia entiende que el sujeto activo es, en general, el empresario operante, empleador o dador de trabajo.

Teniendo cuidado con los artículos 311, 316 y 317, en los que los sujetos pueden ser especiales. Los restantes delitos del título hay que asumirlos como tipos comunes que pueden ser realizados por cualquier persona.

La Contradictoria Disposición del Art. 318

Este precepto se refiere a las personas jurídicas, a las que se impondrá la pena señalada a los administradores y a quienes, conociéndolo y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. En estos supuestos, además, se podrá interponer alguna o algunas de las medidas previstas en el art. 129 de este código.

Normas Penales en Blanco

Es una de las cuestiones más problemáticas y tiene una difícil solución por la frecuente remisión que en alguno de los preceptos de este título se hace a la normativa laboral.

  • Por ejemplo, los arts. 311 y 312 remiten a los derechos que los trabajadores tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  • El artículo 316 se remite a las normas de prevención de riesgos laborales. Las disposiciones legales sobre higiene y seguridad en el trabajo son múltiples y pueden disgregarse en normas con rango de ley y normas de rango inferior.

Elemento Subjetivo

Tradicionalmente, estos delitos han sido considerados dolosos. En la actualidad, los delitos imprudentes han de ser castigados expresamente, pero en lo referido a los delitos contra los derechos de los trabajadores, únicamente cabe la modalidad imprudente en el art. 317 en relación con el 316. En los demás casos, no cabe más que el delito doloso.

A. Imposición de Condiciones Laborales Ilegales (Art. 311)

El art. 311 consta de 3 tipos:

A.1 Tipo Básico (Art. 311.1)

Castiga con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses a los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Conducta Típica

Gira en torno al verbo imponer, entendido como sometimiento de la voluntad del trabajador en relación con su situación profesional, obligándole a aceptar unas condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos.

Medios Comisivos

  1. Engaño: Falta de verdad en lo que se dice o hace.
  2. Abuso: Usar mal, de manera excesiva, injusta o indebida de algo o de alguien, en este caso, de la situación de necesidad del trabajador.

En cuanto a la relevancia del consentimiento del trabajador, algunos autores apuntan a que, aunque es muy difícil probar la absoluta y perfecta libertad del trabajador, el libre consentimiento del mismo, aceptando las condiciones desfavorables, convierte la conducta en atípica. Sin embargo, no podemos estar de acuerdo con esta afirmación, ya que el propio engaño o abuso vician por sí mismo el consentimiento, que en ningún caso puede ser libre.

A.2 Tipo Referencial (Art. 311.2º)

Se refiere al supuesto de transmisión de empresas en la que los sujetos, simplemente, se limitan de manera dolosa, conocedores de la situación, a mantener lo impuesto por otros. En resumen, no hacer, o no restablecer la legalidad en las relaciones laborales de la empresa adquirida, se aplicará la misma pena que para el tipo básico.

A.3 Tipo Autónomo o Agravado (Art. 311.3)

Eleva estas penas en grado, en atención a la incorporación de dos medios comisivos: violencia o intimidación.

B. Tráfico Ilegal de Mano de Obra (Art. 312 CP)

Contempla 3 tipos:

B.1 Tráfico Ilegal en Sentido Estricto (Art. 312.1)

Castiga con pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses a los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.

B.2 Reclutamiento Engañoso o Falso para el Trabajo (Art. 312. 2)

Sanciona con las mismas penas que el inciso anterior a quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.

Modalidades Comisivas

  1. La de reclutar personas (buscar trabajadores para una finalidad concreta).
  2. La de determinar el abandono de su puesto de trabajo, es decir, llevar al trabajador a la convicción de dejar la relación laboral que tiene, con la intención de ofrecer empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas.

C. Determinación o Favorecimiento de la Emigración Fraudulenta (Art. 313)

Desde la LO 5/2010, el artículo 313 establece que el que determine o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país, simulando contrato o colocación o usando otro engaño semejante, será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.

  • El término emigración no solo abarca la salida del trabajador desde España a un tercer país, sino también la llegada del mismo a nuestro territorio.
  • Por determinar se entiende hacer tomar una resolución en otra persona, en este caso en un sujeto para que emigre, y por último, favorecer se trata de apoyar la inmigración.

Medios Comisivos

Muy amplios, además de una contratación distinta a la establecida laboralmente, el contrato en el que se falsean datos.

D. Discriminación Laboral (Art. 314 CP)

Tiene origen en la propia Constitución que en su art 14 (igualdad ante la ley) en relación con el art. 35 de este mismo texto (discriminación laboral por razón de sexo).

El art. 314 CP amplia las causas de discriminación laboral, e impone la pena de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses.

Elementos para su Realización

  1. La producción de una grave discriminación, siendo el término grave meramente valorativo, habría que estar al caso concreto y a la apreciación judicial. Por discriminar se entiende dar un trato de inferioridad a una persona o colectividad por las causas que enumera el propio artículo, ideología, religión… etc.
  2. Esta discriminación ha de hacerse en el empleo, cuya prestación puede ser pública o privada.
  3. El propio tipo, como un elemento más de él, exige una importante cautela para su realización; que no se haya restablecido la igualdad ante la ley reparando los daños económicos que se hubieren derivado, y un momento temporal y procesal para dicha actuación à tras requerimiento o sanción administrativa.

E. Límites al Ejercicio de la Libertad Sindical y del Derecho a la Huelga (Art. 315)

Bien Jurídico Protegido

Se concreta en el derecho al ejercicio de la libertad sindical y a la huelga.

E.1 Tipo Básico

Castiga con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses a los que, mediante engaño o abuso de situación de superioridad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho a la huelga, protegidos en el art. 28 CE. Este tipo es muy parecido al del art.311.1 con la única diferencia de que el art.311 tiene una proyección generalista, el art 315 se refiere en concreto al ejercicio de la libertad sindical y el derecho a la huelga.

E.2 Tipos Autónomos

Son dos, los estimamos con autonomía propia ya que aunque requieren la conducta descrita en el tipo básico, los medios comisivos son diferentes:

  1. Empleo de la fuerza, violencia o intimidación.
  2. Coacciones para la huelga.

F. Delitos contra la Seguridad e Higiene en el Trabajo (Art. 316 y 317)

“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”

F.1 Tipo Doloso (Art. 316)

Se castiga la conducta omisiva, consistente en no proporcionar, dejar de hacer, los medios necesarios. Requiere una serie de presupuestos que completan el tipo como:

  1. Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.
  2. Que el sujeto esté legalmente obligado.
  3. Puesta en peligro grave de la vida, salud o integridad física de los trabajadores à ya que estamos ante un delito de peligro concreto que exige que la conducta típica con las infracciones de las normas correspondientes provoque un peligro grave a los bienes jurídicos citados.

Elemento Subjetivo

Se trata de un delito de peligro concreto, por lo que puede atacarse de manera dolosa e imprudente. En el caso de la producción del resultado previsto, tal y como está concebida la infracción, existirá un concurso ideal de delitos, con la aplicación de las previsiones del art. 77, entre el art 316 o 317 en su caso, y los correspondientes de homicidio y lesiones.

F.2 Tipo Imprudente (Art. 317)

El art. 317 sanciona con la pena inferior en grado a la prevista en el art 316, cuando este al que se refiere se cometa por imprudencia grave. Cabe señalar que la imprudencia ha de ser grave, para diferenciarla de otras formas más leves que generalmente, el código atribuye a las faltas.